2.1. Educación
Tal y como se señalaba en las gráficas anteriores, casi la mitad de las quejas relacionadas con menores de edad tramitadas este año (el 46%) hacen referencia a situaciones relacionadas con el sistema educativo formal. Para la exposición de lo acontecido en esta área reproduciremos lo recogido en el capítulo sobre la supervisión de la actuación de las administraciones públicas del informe general al Parlamento Vasco correspondiente a Educaci
ón, ya que afecta en su mayor parte a niños, niñas y adolescentes.
Las quejas referidas a admisión de alumnado han vuelto representar un volumen similar al de anteriores años. Los motivos de queja son redundantes. Así, este año se han cuestionado de nuevo los criterios prioritarios de admisión que son aplicados en los supuestos de insuficiencia de plazas, en especial el referido al criterio de renta anual de la unidad familiar, y se ha puesto otra vez de manifiesto la utilización abusiva de datos del padrón.
Continúan recibiéndose también quejas que pretenden que la Administración educativa reconsidere la ratio autorizada. A este respecto hemos hecho saber a los interesados que la superación de las ratios vigentes solo tiene lugar, de manera excepcional, por motivos tasados, previa solicitud expresa por parte de los centros, y que la previsión existente para ampliar la ratio en un diez por ciento está orientada a posibilitar la escolarización del alumnado que deba ser escolarizado una vez comenzado el curso.
Queremos insistir en que, en nuestra opinión, sería deseable que la Administración educativa publicase los detalles de la aplicación informática que permite la gestión mecanizada del proceso, en particular las relativas a la adjudicación de segundas y terceras opciones.
Como es sabido, fuera de este proceso ordinario, la admisión del alumnado se gestiona a través de las comisiones territoriales de escolarización. Al plantear sus propuestas, estas comisiones, además de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en el sistema educativo vasco, atendiendo, de manera particular, a los criterios que siguen: 1) la proximidad del centro en relación al domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los centros (públicos y concertados) sostenidos con fondos públicos; 3) el aprovechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los centros y 4) la idoneidad del centro para dar la mejor respuesta educativa al alumno/a.
Ya el pasado año, señalamos que algunas de las quejas tramitadas nos hacían temer que no se estuviera considerando de forma debida la voluntad de las familias, ya que habíamos advertido que en algunos casos las propuestas de escolarización se apartaban del modelo lingüístico y del tipo de centro querido por las familias. Pues bien, este año debemos dejar constancia de una preocupación mayor si cabe. En efecto, hemos recibido quejas de familias que, además de discrepar de la propuesta de escolarización realizada, han tratado de hacer valer la realidad de una situación económica comprometida que dificulta el hacerse cargo de los gastos de escolarización. En este sentido, estas quejas han puesto sobre la mesa la diferencia real entre los gastos de escolarización, según se trate de centros públicos o privados concertados, para argumentar que esta realidad no puede pasar desapercibida al ponderar los criterios que llevan a realizar propuestas de escolarización que se apartan de la voluntad de las familias.
Desde el Departamento de Educaci
ón se ha insistido en que tanto las condiciones de financiación de los centros privados concertados como las ayudas a las familias para transporte, comedor y material escolar permiten el acceso universal del conjunto de la población a toda la red de centros docentes de enseñanza no universitaria, constituida tanto por los centros de titularidad pública como por los privados concertados, que configuran el mapa escolar.
Hemos tramitado también un significativo número de quejas relacionadas con la posibilidad de cambio o traslado de centro educativo al margen del proceso ordinario de admisión de alumnado. Ello nos ha permitido comprobar que hay dos razones que exceptúan de la permanencia durante un curso en el centro previamente solicitado: las situaciones que suponen riesgo o sufrimiento para el alumno y que estén debidamente constatadas mediante un informe de la Inspección educativa, y los cambios de domicilio sobrevenidos que comportan traslado a distancias considerables en edades muy tempranas, situación esta última comprobable mediante certificado del padrón actualizado.
Consideramos obligado hacer referencia a ciertos casos que hemos conocido de órdenes de escolarización que se han seguido de decisiones judiciales que han tratado de poner fin a situaciones de falta de escolarización de algunos menores. Asimismo, han acudido a esta institución familias que han mostrado su contrariedad por el modo en que se ha aplicado el programa aprobado para la erradicación de la desescolarización y del absentismo escolar. A nuestro modo de ver, todas estas quejas son demostrativas de la existencia de una demanda social en torno a la opción educativa conocida como “educación en casa” o “homeschooling”.
Entrando a considerar otro tipo de asuntos, debemos señalar que, en general, los datos que nos han sido facilitados por el Departamento de Educaci
ón, Universidades e Investigación permiten ser optimistas en cuanto al cumplimiento de los indicadores dispuestos para la mejora continua de la oferta educativa. Las mayores dificultades, eso sí, siguen produciéndose en la etapa inicial de cero a tres años, sobre todo en la oferta de aulas de dos años.
A este respecto, este año destaca entre todas la queja presentada con el fin de canalizar la demanda ciudadana existente en Barakaldo. Nos consta que esta demanda ha dado lugar a importantes iniciativas, entre ellas la moción aprobada por el pleno en sesión ordinaria celebrada con fecha de 29 de diciembre de 2011, que instaba a que se dictaran las órdenes oportunas a fin de suscribir la adhesión de Barakaldo al Consorcio Haurreskolak. Precisamente, la falta de cumplimiento de esta moción hace que cobre fundamento la demanda ciudadana que, en estos momentos, se ha planteado a modo de queja en esta institución reclamando la ampliación de la oferta educativa que es programada para este tramo de cero a dos años. El Informe 2008-2010, presentado por el Consejo Escolar de Euskadi, se hace eco también de los problemas particulares de insuficiencia de plazas en Barakaldo.
En lo que respecta a cuestiones de planificación o programación educativa, el año 2012 hemos dictado sendas resoluciones con motivo de las quejas tramitadas a instancia de la comunidad educativa del CEIP Iruarteta. Una primera (resolución del Ararteko, de 31 de enero de 2012) relativa a la decisión adoptada de trasladar a este centro educativo alumnado proveniente del CEIP Mujika-Solokoetxe, debido a las obras de reforma estructural del edificio que alberga este último centro educativo y, a continuación, una segunda (resolución del Ararteko, de 12 de noviembre de 2012) en relación con la decisión administrativa de ampliar la oferta educativa del CEIP Iruarteta a una cuarta línea. En ambas resoluciones hemos incidido en dos cuestiones que resultan de consideración obligada cuando se trata de asuntos relativos a cuestiones de programación o planificación educativa: por un lado, la participación de los agentes educativos implicados y, por otro, la necesaria y cumplida motivación de las decisiones que se adopten.
Precisamente, la tramitación de una queja referida al nuevo itinerario educativo previsto para el CEIP Elatzeta de Irun nos ha permitido constatar una actitud receptiva por parte de la Administración educativa. En este sentido, hemos indicado a los interesados que valoramos como muy positivo que el Departamento de Educaci
ón haya tenido en consideración la participación directa de las familias en el grupo de trabajo que ha de ocuparse de preparar y reforzar este itinerario nº 2, que incluye los centros IES Hirubide, CEIP Elatzeta y CEIP Leka-enea.
Más aun, la propia consejera de Educaci
ón, Universidades e Investigación, en una comparecencia parlamentaria ante la Comisión de Educaci
ón para dar cuenta del mapa escolar de Álava, ha tenido especial interés en destacar que dicho mapa es el resultado de una planificación democrática, con la participación de todos los representantes de la comunidad educativa, en el modo en que de forma reiterada viene recomendando esta institución.
Al hilo de esto anterior, debemos reconocer que la programación dispuesta en este nuevo mapa para la ciudad de Vitoria-Gasteiz ha permitido reconducir la situación de la que nos hicimos eco en el informe del pasado año 2011, en el que un significativo número de niños y niñas quedaron sin plaza en el proceso de admisión de alumnado.
El año 2012 hemos puesto fin a la actuación de oficio emprendida para efectuar el seguimiento del cumplimiento de los indicadores fijados en la planificación educativa de aulas de dos años en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. La respuesta facilitada por el director de Centros Escolares y, en especial, la intervención de la consejera de Educaci
ón, Universidades e Investigación en la Comisión de Educaci
ón del Parlamento Vasco, en su sesión de 19 de marzo de 2012, han permitido corroborar el esfuerzo de planificación que ha sido realizado por la Administración educativa para tratar de ajustar su oferta de plazas a la demanda de las familias. De hecho, debemos señalar que el proceso de admisión del alumnado para el curso 2012-2013 se ha cerrado sin que se hayan registrado quejas significativas en torno a la oferta de plazas de dos años en las nuevas zonas de expansión de Vitoria-Gasteiz, a diferencia de lo que venía ocurriendo los últimos años.
Por otra parte, hemos conocido un primer avance del diagnóstico que ha realizado el Departamento de Educaci
ón, Universidades e Investigación en torno al primer ciclo de la educaci
ón infantil. Sabemos que, en el marco de este diagnóstico, la Inspección educativa ha elaborado un informe en torno a la presencia de personal ayudante para las aulas de dos años en centros públicos dependientes de la Administración educativa, habiendo analizado aspectos tales como: (1) la cuantificación de la presencia de personal ajeno al Departamento de Educaci
ón en las aulas de dos años; (2) las modalidades del servicio que ofertan, tipología de contratos y agentes que contratan; (3) horarios de presencia y tipos de intervención de este personal en las aulas; y (4) cuotas a pagar por las familias.
Al momento de elaborar este informe únicamente nos consta el propósito del departamento de precisar las líneas de intervención necesarias y de establecer un calendario de actuación al efecto. Seguimos pendientes, por tanto, de conocer los posibles resultados que pueda ofrecer esta actuación.
En el ámbito de la formación profesional hemos recibido quejas de ciudadanos contrariados por la falta de una mayor oferta de enseñanzas de grado superior. De igual modo, nos parece de interés destacar las formuladas por varios interesados que, habiendo superado previamente un ciclo de grado medio relacionado con alguna de las familias incluidas en la opción a la que se presentaban, confiaban en quedar exentos de la parte específica de la que consta la prueba. Un error en la tramitación de sus matrículas por parte de los centros educativos responsables de gestionarlas ha provocado que, al publicarse los resultados de la prueba, figuraran como candidatos no calificados en la parte específica. No obstante, finalmente, los errores denunciados han sido subsanados.
Queremos hacernos eco también de la aprobación del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (BOPV nº 74, de 16 de abril).
Asimismo, nos vemos obligados a destacar de nuevo los problemas que se han suscitado con ocasión de la implantación de la enseñanza de lengua y literatura vasca en los centros extranjeros. Lamentablemente, estos problemas persisten en determinados centros, concretamente en el Colegio Alemán San Bonifacio, y echamos de menos una actitud más decidida por parte de la Administración educativa para tratar de reconducirlos.
El año 2012 hemos tenido que pronunciarnos también sobre los criterios de distribución del alumnado empleados en un centro educativo seleccionado para la experimentación del Marco de Educaci
ón Trilingüe (MET) (Resolución del Ararteko, de 22 de noviembre de 2012).
Ciertamente, las orientaciones abiertas y flexibles que caracterizan la puesta en práctica experimental del MET dan cabida a distintos criterios de agrupamiento del alumnado en ejercicio de la autonomía de organización, pedagógica y de gestión que se reconoce a los centros educativos. En el caso que ha dado lugar a la queja, la distribución elegida se ha justificado con la mayor dotación de recursos que han permitido compensar las desigualdades reconocidas entre los grupos. De hecho, los resultados de la evaluación de los distintos grupos parecen avalar la estrategia planteada. De todos modos, con independencia de estos resultados, que no dejan de ser circunstanciales, a juicio de esta institución, sería conveniente que el Departamento de Educaci
ón, Universidades e Investigación propiciase un análisis más detenido conforme al que poder concluir si estas condiciones de participación en la experiencia MET son las adecuadas para garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado interesado en proseguir su formación académica conforme a este proyecto de educaci
ón trilingüe.
Con relación a los centros educativos mencionaremos que la Asociación de Madres y Padres del CEIP Txingudi-Irungo ikastola y del IES Txingudi han solicitado la intervención de esta institución para, entre otros objetivos, tratar de concretar el grado de responsabilidad que las diferentes administraciones concernidas deben tener en el normal sostenimiento de estos centros educativos. Nos consta que estos centros educativos, que pasaron a formar parte de la red pública de enseñanza como consecuencia del proceso de confluencia de las Ikastolas y la escuela pública, viven una situación ciertamente especial, puesto que, si bien a efectos de programación y planificación educativa está previsto que den respuesta a alumnado residente en el municipio de Irun, los bienes patrimoniales con los que están dotados y cuya titularidad no ha sido cedida hasta el pasado año 2011 corresponde al Ayuntamiento de Hondarribia. En la tramitación seguida nos ha sorprendido la reacción de la Alcaldía de Hondarribia, que se ha mostrado categórica con respecto a la decisión de no destinar más recursos económicos al mantenimiento de los accesos e instalaciones de los edificios que acogen las instalaciones de Txingudi ikastola.
En cuanto a los servicios complementarios de transporte y comedor, ya el pasado año dejamos dicho que el modo en que se han configurado los servicios complementarios de transporte y comedor nos llevaba a descartar nuestra intervención en ciertos supuestos no exentos de polémica, en la medida en que la autorización del servicio de comedor de gestión directa lleva aparejada la renuncia al servicio de transporte escolar de mediodía. Así ocurrió con la queja presentada en torno al IPI Ikasbidea de Durana.
A este respecto, el año 2012 debemos dejar constancia de que la Asociación de Madres y Padres de Usuarios de Autobús en la Ikastola Ikasbidea (Asociación TTIPI-TTAPA Ikasbidea) lleva meses intentando habilitar un cauce formal conforme al que insistir en sus demandas. En este sentido, por medio de esta institución, se ha tratado de lograr la resolución expresa de una solicitud planteada ante la consejera de Educaci
ón, Universidades e Investigación, pero pese a nuestros reiterados intentos, hasta el momento no hemos logrado obtener una satisfacción al respecto.
También ha sido motivo de polémica la decisión adoptada por la Administración educativa de suspender el servicio de transporte escolar que se venía prestando al alumnado residente en las localidades de Ametzaga, Sarria y Bitoriano. Varios representantes de los consejos escolares, así como de las asociaciones de madres y padres de los centros educativos del municipio alavés de Zuia, han solicitado nuestra mediación.
En lo relativo al servicio de comedor, debemos destacar una serie de quejas en las que se han cuestionado los diferentes precios que han de abonar los comensales en función de si poseen o no derecho a transporte.
Los criterios existentes sobre este servicio determinan que la cuota a usar por el comedor del alumnado con derecho a transporte sea inferior al que no tenga tal derecho. Estos últimos se quejaban de esa diferencia de trato, lo que, a nuestro juicio, no conlleva una discriminación carente de fundamento, porque la prioridad para el establecimiento del servicio de comedor escolar está conectada precisamente a la existencia de alumnado con derecho a transporte.
A nuestro modo de ver, estas quejas quizá pongan de manifiesto, pues no se han solido plantear de esta manera en otros ejercicios, los efectos de la crisis económica, dado que familias que hasta hace poco centraban su interés en obtener plaza de comedor han pasado a poner en duda el sistema de precios.
Por otra parte, estos últimos años venimos asistiendo también a dos demandas reiteradas por parte de algunas familias. Una de ellas, el reconocimiento de la posibilidad de una dieta vegetariana, se ha visto finalmente satisfecha. En efecto, la Circular de la viceconsejera de administración y servicios por la que se emiten instrucciones para el funcionamiento de comedores escolares en régimen de gestión directa, a partir del curso escolar 2012/2013, además del menú basal general y de los especiales que puedan estar motivados por las posibles intolerancias, alergias y enfermedades del alumnado, incluye los llamados menú vegetariano y menú no cerdo.
Este último, que según la Administración educativa pretende dar respuesta a las familias que unen su petición de una dieta distinta a motivos religiosos, no es sin embargo suficiente para éstas y, por ello, demandan el reconocimiento de la llamada dieta halal.
Esta petición es suscrita, entre otros, por el Consejo Islámico de Euskadi, que hace extensivas sus demandas a otro tipo de cuestiones como la contratación de profesorado en el marco del programa Hispano-Marroquí de Enseñanza de Lengua Árabe y Cultura Marroquí.
En lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales, el año 2102 hemos continuado con la tramitación de quejas relativas a determinadas necesidades sanitarias (diabetes mellitus tipo 1) tomando como referente de nuestra actuación la Circular de atención sanitaria especial durante el horario escolar aprobada en noviembre de 2005.
Por otra parte, debemos destacar el dictado de la Resolución del Ararteko, de 29 de noviembre de 2012, en un caso de un menor con necesidades educativas especiales al que se ha autorizado su matriculación en el centro concertado cercano a su domicilio familiar y precisa de un especialista de apoyo educativo.
Asimismo, la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak” nos ha hecho llegar de nuevo varias quejas con respecto a necesidades del alumnado con discapacidad auditiva, en particular de los que siguen enseñanzas de idiomas, determinados estudios de formación profesional e incluso estudios universitarios.
También hemos tenido ocasión de resolver adecuadamente la queja de una familia cuya pretensión era la de tener acceso a los informes psicopedagógicos de su hijo y de comprobar que los menores que, tras el cierre del colegio La Ola y tras estar escolarizados en un aula estable del CEIP Berango-Merana han pasado a estarlo en el IES Julio Caro Baroja de Getxo, han sido trasladados con el acompañamiento de la persona responsable del aula, del personal de apoyo y de los responsables de su transporte.
Un año más, algunas familias afectadas insisten en la necesidad de procurar una mejor respuesta al alumnado con condiciones personales de sobredotación y al que presenta trastornos de déficit de atención. A este respecto, confiamos en que la puesta en marcha del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva permita reforzar las estrategias necesarias que contribuyan a tal propósito.
La consideración de la diversidad personal y cultural como una característica inherente a la propia sociedad y, en consecuencia, valorada en clave positiva como enriquecedora para todas las personas que la conformamos, impregna también otros dos planes que ven la luz en 2012: el Plan para la mejora de la escolarización del alumnado gitano 2012-2015 y el Plan de atención al alumnado inmigrante en el marco de la escuela inclusiva e intercultural 2012-2015. Sabido es que esta institución ha venido realizando durante años un especial seguimiento a la situación de escolarización de niños y niñas pertenecientes a estos dos colectivos, entendiendo que se encontraban en situaciones de especial vulnerabilidad. Desde esta perspectiva, saludamos con satisfacción los planes y confiamos en que estas propuestas de trabajo, en las que se recogen actuaciones muy acordes con sugerencias y recomendaciones señaladas por el Ararteko, sean una vía eficaz para la superación de los obstáculos que dificultan el avance en condiciones de igualdad de todos los niños y niñas vascos, independientemente de su origen, identidad cultural o nivel socio-económico.
Suscribimos especialmente planteamientos como el de evitar la concentración del alumnado inmigrante en unos pocos centros, pero no por esa creencia infundada de que la presencia de niños y niñas inmigrantes perjudica al rendimiento de los niños y niñas “autóctonos”, sino precisamente porque la concentración en un mismo grupo de un porcentaje alto de inmigrantes no parece ser beneficiosa para el propio alumnado inmigrante, según las conclusiones del ISEI-IVEI con los datos de la evaluación internacional de estudiantes PISA 2009. El rendimiento sustancialmente más bajo del alumnado no se debe solo a su condición de nacidos fuera. Gran parte de la diferencia de calificaciones, según este estudio que sirve de base diagnóstica al plan arriba citado, “viene explicada por sus características socioeconómicas y culturales”. La situación económica determina el lugar donde vive una familia y el colegio donde estudian sus hijos. Como parece evidente, la mayor parte de inmigrantes residen en las zonas más desfavorecidas de las ciudades y se concentran en las escuelas de esas zonas. Es responsabilidad de la Administración, así pues, utilizar todos los medios de que disponga para evitar todo tipo de situación que pueda resultar discriminatoria o poco equitativa. Y no sólo por razones pedagógicas, que también, sino por razones de tipo social: evitar la guetización o la estigmatización de determinados centros o sectores y favorecer la inclusión social.
Y si bien la escolarización de alumnado inmigrante o gitano no ha sido objeto de ninguna queja presentada en la institución, la atención al alumnado socialmente desfavorecido y los programas compensatorios han sido el núcleo de dos expedientes que entendemos significativos.
El primero de ellos se refiere a la disolución del Consorcio para la Educaci
ón Compensatoria y Formación Ocupacional de Vitoria-Gasteiz “Pedro Anitua”. Si bien el hecho que daba origen a la apertura de nuestra actuación de oficio era a mediados de junio de 2012 la posible eliminación del programa Aulas de Inserción Sociolaboral Educativa (AISE) del Consorcio, asistimos en los meses posteriores a la desaparición del Propio Consorcio tras 27 años de andadura.
Del análisis de toda la información aportada concluíamos que, tras la importante desestabilización económica que supuso en 2011 la retirada inesperada de la Diputación Foral de Álava de la financiación del programa AISE, la reducción de la aportación económica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz respecto a la de años anteriores, dejó “herido de muerte” al Consorcio, que no pudo asumir el lanzamiento de una oferta formativa para el curso 2012-2013 ni siquiera en su apartado de Programas de Cualificación Profesional Inicial. Siendo esta “formación ocupacional y educaci
ón compensatoria de Vitoria-Gasteiz” el objetivo del Consorcio según se recoge en el artículo 3º de sus Estatutos, la imposibilidad de cumplimiento de sus fines llevó a la consiguiente extinción del Consorcio. El Departamento de Educaci
ón, en todo caso, garantizó la continuidad de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en las condiciones de mayor normalidad posible, encontrando vías alternativas para que la entidad que venía gestionándolos lo siguiera haciendo. El resto de programas y servicios desaparecieron.
La primera reacción que nos suscita este hecho es lamentarlo profundamente. Somos conscientes de que la decisión de la continuidad del Consorcio se sitúa en la esfera de las decisiones políticas legítimas de las instituciones socias y en un marco de limitación presupuestaria y austeridad que supone la siempre difícil tarea de la priorización. No obstante, tal y como venimos sosteniendo en cuantas manifestaciones públicas y privadas consideramos oportuno, no tenemos ninguna duda respecto al valor de las actuaciones compensatorias y preventivas en la realización del derecho a la educaci
ón de niños, niñas y adolescentes. Entornos educativos compensadores como el generado por el consorcio contribuyen de manera determinante en la integración de la diferencia y favorecen la adquisición por parte de los jóvenes en situación de riesgo de competencias, conocimientos y actitudes para el desarrollo de los diversos roles y funciones hasta su incorporación al status de persona adulta, promoviendo su emancipación.
Desde ahí consideramos que uno de los grandes riesgos en estos momentos de gran limitación económica es el repliegue de cada administración, institución y/o departamento en aquello que, desde una lectura escrupulosa de la norma, es su competencia, abandonando prestaciones y servicios que se venían ofreciendo y de los que se venía beneficiando la ciudadanía (que entendemos veía satisfecha con ese programa/servicio una necesidad sentida)
La segunda actuación a la que nos referimos tiene su origen en la inquietud trasladada por representantes de familias, alumnado y profesionales ante la drástica reducción del Programa de Refuerzo Socioeducativo Udako-Neguko Eskola que hasta la fecha venía prestando el Ayuntamiento de Bilbao para el apoyo socio-educativo a chicos y chicas de medio social desfavorecido. Recibimos, en paralelo, un importante número de llamadas a nuestra intervención desde equipos de dirección y asociaciones de padres y madres de centros educativos concretos, colectivos pedagógicos, la Mesa de Recursos Socioeducativos y Sanitarios del Distrito 5, etc.
De la información obtenida respecto al programa valorábamos especialmente: su carácter socio-educativo, esto es, enmarcado en espacios de intersección y compartidos; su carácter compensatorio y preventivo, esto es, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en desventaja respecto a su grupo y compensador de los déficits. Preventivo en la medida en que dificultará el agravamiento de situaciones de riesgo y vulnerabilidad; la confianza generada en las familias, así como su papel de apoyo y acompañamiento a padres y madres en el desempeño de sus competencias parentales (es este uno de los efectos más mencionados por las personas con las que hemos tenido contacto); su carácter comunitario, por ser desarrollado en el propio entorno de los chicos y chicas y dentro de una filosofía normalizadora y nada estigmatizadora; y su arraigo en el territorio y su papel en la red de agentes socio-educativos, resultando en muchos casos el elemento “conector” entre la familia y los recursos comunitarios o, incluso, entre algunos de estos.
Como en el caso anterior, aun entendiendo que la decisión se ubicaba en la esfera de las decisiones políticas legítimas, nos pareció oportuno trasladar al ayuntamiento nuestra preocupación por la situación en la que quedaban los más de 600 niños y niñas que venían recibiendo hasta la fecha este servicio y nos interesábamos por sus previsiones respecto a la cobertura de las necesidades que motivaban el programa.
La respuesta del Ayuntamiento de Bilbao aclaraba con carácter previo que la competencia educativa en Euskadi corresponde al Departamento de Educaci
ón, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y explicaba la existencia de este programa municipal, cuyos inicios se remontan a más de una década, por la inexistencia en aquel momento de una oferta similar a la actual de programas orientados a abordar las necesidades asociadas al entorno sociocultural del alumnado por parte del sistema educativo.
Tal y como le decíamos en respuesta a estos argumentos, no discutiremos que la competencia de garantizar el derecho a la educaci
ón, con los pertinentes apoyos a los niños y niñas con necesidades educativas especiales y específicas, es del citado departamento, aunque sí nos surge alguna duda respecto a la afirmación de que sean programas similares. Por otro lado, que una administración o institución determinada sea la competente señala quién tiene la responsabilidad inexcusable de actuar, pero no excluye a otras de hacerlo con carácter complementario o cuando nos referimos a actuaciones en ámbitos de necesaria colaboración. Cobra en este punto importancia capital la coordinación, que garantizaría la finalidad perseguida de evitar duplicidades y dispersión, al tiempo que los ciudadanos y ciudadanas continúan viendo atendidas sus necesidades.
Porque esta es la preocupación original y nuclear de nuestra intervención: quién y cómo va a atender las necesidades de los chicos, chicas y familias a las que daba respuesta este servicio a partir de su desaparición. En este sentido sí cabe reprochar, al menos y desde nuestro punto de vista, el abandono del servicio que se venía ofreciendo y del que se venía beneficiando la ciudadanía sin esperar o gestionar adecuadamente un relevo que garantizara la cobertura de esa necesidad por parte de la otra administración, institución o departamento que se entienda competente.
Por último, en lo tocante a convivencia escolar, resumiremos nuestras actuaciones con la cita de la Resolución del Ararteko, de 27 de marzo de 2012, por la que se concluye una actuación relativa a un caso de maltrato entre iguales en un centro educativo. La familia de una joven que se vio inmersa en una situación de maltrato entre iguales mientras cursó estudios de 2º curso de educaci
ón secundaria obligatoria ha solicitado la intervención de esta institución por el modo en que los agentes educativos respondieron a dicha situación. Desde esta institución, hemos valorado como positivo el esfuerzo que viene realizando el Departamento de Educaci
ón, Universidades e Investigación para abordar con la mayor rapidez, eficacia y seguridad posibles todos los episodios relacionados con el maltrato entre iguales en centros educativos, con medidas tales como la aprobación de nuevas guías, como son la Guía de Actuación en los Centros Educativos ante el Maltrato entre Iguales y el Protocolo de Actuación Escolar ante el Ciberbullyng. Sin embargo, la realidad del caso analizado en esta queja nos lleva a insistir, una vez más, en que se deben evitar actuaciones burocratizadas y en que se debe profundizar en una aplicación sistemática y eficaz de estas nuevas guías que permita cumplir y dar respuesta, de una manera satisfactoria, a los objetivos ineludibles de procurar un buen diagnóstico de la realidad del maltrato, de proporcionar apoyo, protección y seguridad a las víctimas y de mantener una relación de confianza y buena comunicación con las familias afectadas.
Respecto a esta problemática, celebramos el inicio de la actividad en 2012 del Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vaco, del que la institución del Ararteko participa en calidad de miembro del Pleno. Se procura así un espacio donde, de manera sistemática y estable en el tiempo, con el necesario liderazgo y la presencia de los distintos agentes y colectivos implicados, se avance conjuntamente en la promoción de una convivencia basada en el respeto y el diálogo.
Atendiendo a una de las finalidades que persigue el Observatorio (véase el DECRETO 19/2012, de 21 de febrero, por el que se crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el segundo pleno del año se presentó la investigación del ISEI-IVEI sobre Maltrato entre iguales en Educaci
ón Primaria y ESO en su edición de 2012, estudio que recoge las opiniones y percepciones del alumnado de diferentes edades sobre el maltrato entre iguales en su centro y en su contexto más cercano y que permite contar con información muy significativa sobre esta realidad. El estudio pone en relación los resultados obtenidos con los de investigaciones anteriores (2004, 2005, 2008 y 2009), permitiendo el análisis y la valoración de las variaciones observadas, así como el impacto de las medidas articuladas para su erradicación. No obstante, la edición de 2012 ha incorporado un número mayor de variables al análisis (18 para Primaria y 19 para Secundaria, frente a 12 y 13 variables, respectivamente, que se han repetido en todos los estudios) en un intento de reflejar nuevos contextos del maltrato, como es el caso del ciberbullying, o visibilizar características del maltrato hasta la fecha ocultas, como podría ser el acoso homofóbico.