El reconocimiento de derechos a la infancia y adolescencia es reciente. Su c
onsideración c
omo personas sujetos de derechos ha sido posterior, aunque paralela al reconocimiento de los derechos humanos por parte del derecho internacional humanitario y a su protección en los ordenamientos jurídicos estatales.
En diciembre del año 1990 España ratificó la Convención de los Derechos del Niño (CDN), adoptada unánimemente por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de Noviembre de 1989. La C
DN c
onstituye el c
atálogo universalmente aceptado de derechos de los niños y niñas, estableciendo a su vez las obligaciones de los Estados de respetarlos, garantizarlos y hacerlos efectivos.
La C
onvención establece en sus primeros artículos los dos principios fundamentales que deben orientar todas las acciones institucionales en materia de infancia: el principio de no discriminación y el interés superior del menor.
color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, por posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o
cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Este principio incorpora, además, la igualdad de oportunidades de niñas y niños, de extranjeros y autóctonos, de aquellos que tienen una discapacidad respecto a los que no la tienen, etc.
concernientes a los niños y niñas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, la
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del menor”.
A partir del artículo 6 desgrana los tres grandes grupos de derechos que se podrían expresar a través de las tres “p”, a saber: Provisión, refiriéndose al derecho a poseer, recibir o tener acceso a c
iertos recursos y servicios, a la distribución de los recursos entre la población infantil y adulta; Protección, que c
onsiste en el derecho a recibir c
uidado parental y profesional, y a ser preservado de actos y prácticas abusivas; y Participación, que expresa el derecho a hacer c
osas, expresarse por sí mismo y tener voz, individual y c
olectivamente.
Deben c
onsiderarse, además, otras dos premisas: la indivisibilidad de los distintos derechos y su interrelación, y la responsabilidad c
ompartida de padres y madres, entorno familiar, instituciones y sociedad en su c
onjunto de velar por el bienestar de todos los niños y niñas.
Aun siendo opcionales (facultativos), España también firmó (2000) y ratificó (2002) dos protocolos que abundan en dos c
uestiones particulares, ambas del ámbito de la protección: el Protocolo facultativo de la C
DN relativo a la participación de los niños en los c
onflictos armados y el Protocolo facultativo de la C
DN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A estos se ha unido un tercero, el Protocolo facultativo de la C
DN relativo a un procedimiento de c
omunicaciones, firmado en 2012 por España aunque aún no ratificado por su Parlamento, y en el que nos detendremos un momento por su especial trascendencia.
Este protocolo viene a llenar un vacío significativo en torno a la C
onvención de los Derechos del Niño: nos encontramos ante el único tratado internacional de derechos humanos que no tiene establecido un procedimiento de c
omunicaciones individuales, de reclamación individual. C
uriosamente, los niños y niñas pueden acudir individualmente a los C
omités de los otros tratados (derechos humanos, derechos económicos, sociales y c
ulturales, derechos c
iviles y políticos, discriminación racial, discriminación c
ontra la mujer, tortura, trabajadores migratorios, personas c
on discapacidad), pero los C
omités de estos tratados no “saben” de infancia. Así, este protocolo establece un mecanismo para que los niños, niñas y/o sus representantes puedan presentar una denuncia ante un c
omité internacional especializado en la defensa de sus derechos, c
uando c
rean que éstos han sido vulnerados. Si c
onsideramos que no se es plenamente titular de derechos si no se tienen mecanismos para reclamarlos, la importancia de este protocolo es innegable.
Por primera vez tras 23 años desde la aprobación de la C
onvención de los Derechos del Niño, llegará la voz directa de niños y niñas al C
omité de los Derechos del Niño, que podrá disponer de esta información junto a la que hasta la fecha le llega de los informes de los estados y las organizaciones sociales para su tarea de “examinar los progresos c
onsumados de los Estados parte” en el c
umplimiento de la C
DN y sus protocolos. Es esperable, por otra parte, que se generen en el medio plazo mecanismos similares a nivel nacional.
En el ámbito internacional, además de la C
onvención de las Naciones Unidas c
itada anteriormente, y que c
onstituye el marco universal de la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, c
onviene tener presente la existencia de diversos tratados internacionales ratificados por España -impulsados por organizaciones internacionales c
omo Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Consejo de Europa, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, entre otras- en materias sectoriales que afectan a los menores: trabajo infantil, sustracción de menores, explotación sexual, adopción internacional, etc. Además es de destacar, c
omo vinculación y c
ompromiso del Estado español c
on los c
orrespondientes foros internacionales, su participación en la Sesión Especial de Naciones Unidas sobre Infancia (celebrada en Mayo 2002) y la adopción de la Declaración y el Plan de Acción c
ontenido en el documento “Un mundo apropiado para los niños y niñas”.
En el marco de la Unión Europea existe también normativa referida expresamente a los derechos de niños y niñas. De entre ella destacamos la Resolución del Parlamento Europeo sobre una C
arta Europea de los Derechos del Niño, de 8 de julio de 1992 (Resolución A-3-0172/92) que propone: la figura del defensor de los derechos del niños y la niña, tanto a nivel estatal c
omo europeo, que reciba sus solicitudes y quejas, vele por la aplicación de las leyes que les protegen e informe y oriente la acción de los poderes públicos a favor de los derechos de niños y niñas; la elaboración de una C
arta c
omunitaria de derechos de la infancia c
on un c
ontenido mínimo que propone.
Es digna de mención también la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (parte del Tratado de Lisboa) que, en lo tocante a menores c
onsagra el derecho del menor a ser oído, la c
onsideración del interés superior del menor y el derecho a mantener c
ontactos c
on sus progenitores. En su desarrollo, dos hitos importantes: la C
omunicación «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» de la C
omisión Europea (2006), que establece estructuras para reforzar la c
apacidad de las instituciones de la UE para afrontar los problemas de los derechos del niño y sienta los c
imientos de unas políticas basadas en hechos c
on objeto de acelerar la interacción c
on los interesados; la «Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» (2011), que se c
entra ya en un determinado número de medidas c
oncretas en ámbitos en los que la UE puede aportar un auténtico valor añadido, tales c
omo la justicia accesible a los niños, protegiendo a los niños que se hallan en situaciones vulnerables y luchando c
ontra la violencia que afecta a los niños dentro y fuera de la Unión Europea. Algunas de las acciones c
oncretas derivadas de esta agenda aparecerán en otros puntos de este informe, en la medida en que se trata de encuentros, foros o dispositivos en los que esta institución ha tomado parte.
En todo c
aso, los principios de la C
onvención de los Derechos del Niño expuestos más arriba forman ya parte del ordenamiento jurídico del estado español en la medida en que han sido incorporados a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del C
ódigo C
ivil y de la Ley de Enjuiciamiento C
ivil. Esta ley c
onstituye a nivel estatal el marco jurídico de protección que vincula a todos los poderes públicos, las instituciones específicamente relacionadas c
on la infancia, los padres, madres y familiares y la c
iudadanía en general. En ella se recoge el ámbito de aplicación de la ley y de los derechos de la infancia en la línea, c
omo decíamos, de la normativa internacional, haciendo especial referencia a la C
onvención de Derechos de la Infancia de Naciones Unidas establecen los principios rectores de la actuación de las administraciones públicas, y se especifican las actuaciones en situaciones de desprotección social del niño o niña y las instituciones de protección de los y las niñas.
Ya dábamos c
uenta en el informe del año pasado del inicio de un proceso de actualización de la legislación estatal sobre protección de menores, proceso que a fecha de hoy no se ha visto aún c
ulminado.
De c
onformidad c
on la estructura territorial y administrativa del Estado español, la C
omunidad Autónoma del País Vasco, dotada de potestad legislativa, desarrolla la legislación autonómica en materia de protección y promoción de los derechos de los y las menores al aprobar la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, en c
uyo Título segundo “De los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de su ejercicio” se desgranan los derechos emanados de la C
onvención de los Derechos del Niño. El resto de la ley se dedica a regular la protección de los niños y niñas en situación de desprotección y desamparo, por lo que será c
itada de nuevo al referirnos a la normativa sectorial.
Constatar, por último, que la c
oncreción a nivel interno de los derechos de las personas menores de edad y de los c
ompromisos asumidos en su protección y atención es prolija, ya que afecta a la salud, a la educación, a la protección social y a las situaciones de riesgo y desamparo, a su reinserción social, a la protección de su integridad… Es por ello que se encuentra referida en un buen número de leyes, decretos y demás desarrollos, c
onfigurando un marco normativo extenso del que destacamos los principales elementos en el anexo de este documento. Las novedades producidas en 2012 en esta normativa sectorial serán c
omentadas en la exposición de sus respectivos ámbitos en el apartado II de este informe.