El acercamiento al análisis de los expedientes de quejas y c
onsultas investigadas en la institución del Ararteko tiene en este documento específico de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia una finalidad eminentemente diagnóstica. Su objetivo fundamental, más allá de ilustrar los datos de actividad, es c
aptar situaciones preocupantes, entender c
ada uno de estos expedientes c
omo un sensor de la realidad en la que se mueven nuestros niños y niñas. Es así que el interés pueda definirse más por su c
arácter c
ualitativo que c
uantitativo, pero en todo c
aso, importante.
El número de expedientes de queja a instancia de parte (esto es, excluidos los expedientes de oficio abiertos a iniciativa de la institución y demás actuaciones que c
onforman la actividad global del Ararteko) en los que, de manera expresa, se c
ita la presencia o implicación de niños, niñas y adolescentes alcanza en 2012 la c
ifra de 300 que, respecto a la totalidad de los presentados en la institución del Ararteko supone c
asi el 10,2% de éstos. C
onviene señalar que en este c
ómputo se han incluido dos supuestos:
a. Las quejas presentadas directamente por adolescentes y jóvenes.
b. Las quejas presentadas por personas que representan a las personas menores. En una importantísima proporción esta persona es su padre o su madre, aunque también se da el c
aso de otros familiares y educadores/educadoras.
No han sido c
ontabilizadas, aunque sí merecen ser tenidas en c
uenta, las 1.010 reclamaciones relacionadas c
on los dispositivos de lucha c
ontra la exclusión social y presentadas por familias en las que, en un alto porcentaje, existen menores. Son muchos los estudios que relacionan la escasez de recursos económicos y la falta de acceso a bienes materiales c
on dificultades para disfrutar, en igualdad de oportunidades, de los derechos a la educación y a la salud, entre otros. Además, los c
ontextos de pobreza y exclusión social afectan a las familias y al bienestar de niños y niñas en otros aspectos c
omo el de las relaciones familiares y sociales, incrementando su vulnerabilidad frente al maltrato, la violencia y el abandono escolar. A esta realidad c
ompleja dedicaremos un c
apítulo especial de este informe, acercándonos a los principales indicadores que podrían dar luz sobre el impacto que la c
risis económica y de empleo está teniendo en la vida de los niños y niñas vascos.
En relación c
on quién presenta la queja, podemos afirmar que en 2012 un 20% de estas ha sido presentado por la o el propio menor que, en la práctica totalidad de los c
asos, se encuentra en los límites de la mayoría de edad legal. De entre estos, algo más del 80% se refieren a problemas relacionados c
on sus procesos de emancipación y el resto a dificultades surgidas en el acceso la formación profesional de grado superior. El 80% restante de las quejas son presentadas por personas adultas, que refieren situaciones en las que hay menores afectados. De éstas, 26 ó el 10,9% trasladan situaciones que afectan a varios niños, niñas o adolescentes, esto es, a un c
olectivo c
oncreto de éstos, y tienen por titular a una asociación, organismo c
olectivo, o un particular que actúa c
omo representante del grupo de personas afectadas.
(Gráfico 1)
Distribución de las quejas según relación c
on el o la menor
Fuente: elaboración propia
La distribución de los expedientes por ámbitos temáticos, c
uyo análisis pormenorizado c
onstituye el núcleo fundamental del apartado 2.2. de este informe, es c
onforme a lo reflejado en el siguiente gráfico:
(Gráfico 2)
Distribución de las quejas según ámbito temático
Fuente: elaboración propia
De las 300 quejas recibidas y c
on la información disponible a la fecha de redacción de este informe, 29 han sido rechazadas, encontrándose el resto ya c
erradas (con sus diversos resultados) o en alguna de las fases de su tramitación.
(Gráfico 3)
Porcentaje de quejas rechazadas y admitidas a trámite
Fuente: elaboración propia
Las tres principales causas para la no admisión de las quejas, en la medida en que aglutinan al 76% de éstas, son: la evidente inexistencia de irregularidad (48,28%), el encontrarse pendiente de resolución judicial (13,79%) y la no realización de reclamación previa o necesidad de esperar el c
umplimiento de plazos legales de respuesta (13,79%). Del 25% restante, 2 se encuentran fuera del ámbito c
ompetencial de actuación de la institución, otras dos son anónimas, lo que imposibilita su c
onsideración, y las restantes se reparten a partes iguales entre las remitidas el Defensor del Pueblo para que, dada su c
ompetencia sobre los asuntos expuestos, las investigue si lo c
onsidera pertinente, las c
oncernientes a c
onflictos entre particulares y la falta de interés legítimo en la c
uestión denunciada.
En todo c
aso, aun c
uando en estos c
asos no se haya podido proceder a una investigación o intervención de la situación presentada en la queja y prescindiendo de aquellas rechazadas por evidente inexistencia de irregularidad, el análisis de las quejas no admitidas a trámite aporta una información valiosa respecto a situaciones en las que los derechos de los c
iudadanos y c
iudadanas pueden estar viéndose c
omprometidos.
Por otro lado, es c
riterio de esta Defensoría que, c
on independencia de que los impedimentos c
ompetenciales señalados permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que c
omprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. De esta forma tratamos de que nuestra intervención, aunque no siempre pueda referirse directamente al motivo de insatisfacción manifestado, resulte efectiva al menos en relación c
on la incidencia que éste pueda tener en su vida. A esta finalidad responden algunas de las actuaciones de las que damos c
uenta en las páginas siguientes.
(Gráfico 4)
Quejas rechazadas: motivos del rechazo
Fuente: elaboración propia
Para finalizar, c
onviene precisar que la mayor parte de nuestra actuación tiene su origen en estas quejas de las que hemos dado c
uenta. No obstante, c
uando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender el supuesto individual o, incluso, salta la alarma social en relación c
on alguna situación en la que entendemos se puede estar viendo c
omprometido alguno de los derechos de la infancia, el plan de actuación del Ararteko prevé iniciar expedientes de oficio. De ellos daremos c
uenta al hilo de la exposición temática del apartado siguiente.
2. Las temáticas analizadas:
La panorámica c
uantitativa de la actividad de la institución del Ararteko en el ámbito de las personas menores en 2012 se c
ompleta en el que resulta el apartado más extenso de este documento c
on la presentación c
ualitativa de las problemáticas y preocupaciones sentidas, las actuaciones realizadas y, en ocasiones, los resultados o efectos c
onseguidos. En un orden sugerido por el porcentaje de quejas c
ontabilizadas, se presenta esta información organizada según los distintos ámbitos temáticos.
2.1. Educación
Tal y c
omo se señalaba en las gráficas anteriores, c
asi la mitad de las quejas relacionadas c
on menores de edad tramitadas este año (el 46%) hacen referencia a situaciones relacionadas c
on el sistema educativo formal. Para la exposición de lo acontecido en esta área reproduciremos lo recogido en el c
apítulo sobre la supervisión de la actuación de las administraciones públicas del informe general al Parlamento Vasco c
orrespondiente a Educación, ya que afecta en su mayor parte a niños, niñas y adolescentes.
Las quejas referidas a admisión de alumnado han vuelto representar un volumen similar al de anteriores años. Los motivos de queja son redundantes. Así, este año se han c
uestionado de nuevo los criterios prioritarios de admisión que son aplicados en los supuestos de insuficiencia de plazas, en especial el referido al c
riterio de renta anual de la unidad familiar, y se ha puesto otra vez de manifiesto la utilización abusiva de datos del padrón.
Continúan recibiéndose también quejas que pretenden que la Administración educativa reconsidere la ratio autorizada. A este respecto hemos hecho saber a los interesados que la superación de las ratios vigentes solo tiene lugar, de manera excepcional, por motivos tasados, previa solicitud expresa por parte de los c
entros, y que la previsión existente para ampliar la ratio en un diez por c
iento está orientada a posibilitar la escolarización del alumnado que deba ser escolarizado una vez c
omenzado el c
urso.
Queremos insistir en que, en nuestra opinión, sería deseable que la Administración educativa publicase los detalles de la aplicación informática que permite la gestión mecanizada del proceso, en particular las relativas a la adjudicación de segundas y terceras opciones.
Como es sabido, fuera de este proceso ordinario, la admisión del alumnado se gestiona a través de las comisiones territoriales de escolarización. Al plantear sus propuestas, estas c
omisiones, además de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en el sistema educativo vasco, atendiendo, de manera particular, a los c
riterios que siguen: 1) la proximidad del c
entro en relación al domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los c
entros (públicos y c
oncertados) sostenidos c
on fondos públicos; 3) el aprovechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los c
entros y 4) la idoneidad del c
entro para dar la mejor respuesta educativa al alumno/a.
Ya el pasado año, señalamos que algunas de las quejas tramitadas nos hacían temer que no se estuviera c
onsiderando de forma debida la voluntad de las familias, ya que habíamos advertido que en algunos c
asos las propuestas de escolarización se apartaban del modelo lingüístico y del tipo de c
entro querido por las familias. Pues bien, este año debemos dejar c
onstancia de una preocupación mayor si c
abe. En efecto, hemos recibido quejas de familias que, además de discrepar de la propuesta de escolarización realizada, han tratado de hacer valer la realidad de una situación económica c
omprometida que dificulta el hacerse c
argo de los gastos de escolarización. En este sentido, estas quejas han puesto sobre la mesa la diferencia real entre los gastos de escolarización, según se trate de c
entros públicos o privados c
oncertados, para argumentar que esta realidad no puede pasar desapercibida al ponderar los c
riterios que llevan a realizar propuestas de escolarización que se apartan de la voluntad de las familias.
Desde el Departamento de Educación se ha insistido en que tanto las c
ondiciones de financiación de los c
entros privados c
oncertados c
omo las ayudas a las familias para transporte, c
omedor y material escolar permiten el acceso universal del c
onjunto de la población a toda la red de c
entros docentes de enseñanza no universitaria, c
onstituida tanto por los c
entros de titularidad pública c
omo por los privados c
oncertados, que c
onfiguran el mapa escolar.
Hemos tramitado también un significativo número de quejas relacionadas c
on la posibilidad de cambio o traslado de c
entro educativo al margen del proceso ordinario de admisión de alumnado. Ello nos ha permitido c
omprobar que hay dos razones que exceptúan de la permanencia durante un c
urso en el c
entro previamente solicitado: las situaciones que suponen riesgo o sufrimiento para el alumno y que estén debidamente c
onstatadas mediante un informe de la Inspección educativa, y los c
ambios de domicilio sobrevenidos que c
omportan traslado a distancias c
onsiderables en edades muy tempranas, situación esta última c
omprobable mediante c
ertificado del padrón actualizado.
Consideramos obligado hacer referencia a c
iertos c
asos que hemos c
onocido de órdenes de escolarización que se han seguido de decisiones judiciales que han tratado de poner fin a situaciones de falta de escolarización de algunos menores. Asimismo, han acudido a esta institución familias que han mostrado su c
ontrariedad por el modo en que se ha aplicado el programa aprobado para la erradicación de la desescolarización y del absentismo escolar. A nuestro modo de ver, todas estas quejas son demostrativas de la existencia de una demanda social en torno a la opción educativa c
onocida c
omo “educación en c
asa” o “homeschooling”.
Entrando a c
onsiderar otro tipo de asuntos, debemos señalar que, en general, los datos que nos han sido facilitados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación permiten ser optimistas en c
uanto al c
umplimiento de los indicadores dispuestos para la mejora c
ontinua de la oferta educativa. Las mayores dificultades, eso sí, siguen produciéndose en la etapa inicial de c
ero a tres años, sobre todo en la oferta de aulas de dos años.
A este respecto, este año destaca entre todas la queja presentada c
on el fin de c
analizar la demanda c
iudadana existente en Barakaldo. Nos c
onsta que esta demanda ha dado lugar a importantes iniciativas, entre ellas la moción aprobada por el pleno en sesión ordinaria c
elebrada c
on fecha de 29 de diciembre de 2011, que instaba a que se dictaran las órdenes oportunas a fin de suscribir la adhesión de Barakaldo al Consorcio Haurreskolak. Precisamente, la falta de c
umplimiento de esta moción hace que c
obre fundamento la demanda c
iudadana que, en estos momentos, se ha planteado a modo de queja en esta institución reclamando la ampliación de la oferta educativa que es programada para este tramo de c
ero a dos años. El Informe 2008-2010, presentado por el C
onsejo Escolar de Euskadi, se hace eco también de los problemas particulares de insuficiencia de plazas en Barakaldo.
En lo que respecta a c
uestiones de planificación o programación educativa, el año 2012 hemos dictado sendas resoluciones c
on motivo de las quejas tramitadas a instancia de la c
omunidad educativa del CEIP Iruarteta. Una primera (resolución del Ararteko, de 31 de enero de 2012) relativa a la decisión adoptada de trasladar a este c
entro educativo alumnado proveniente del C
EIP Mujika-Solokoetxe, debido a las obras de reforma estructural del edificio que alberga este último c
entro educativo y, a c
ontinuación, una segunda (resolución del Ararteko, de 12 de noviembre de 2012) en relación c
on la decisión administrativa de ampliar la oferta educativa del C
EIP Iruarteta a una c
uarta línea. En ambas resoluciones hemos incidido en dos c
uestiones que resultan de c
onsideración obligada c
uando se trata de asuntos relativos a c
uestiones de programación o planificación educativa: por un lado, la participación de los agentes educativos implicados y, por otro, la necesaria y c
umplida motivación de las decisiones que se adopten.
Precisamente, la tramitación de una queja referida al nuevo itinerario educativo previsto para el CEIP Elatzeta de Irun nos ha permitido c
onstatar una actitud receptiva por parte de la Administración educativa. En este sentido, hemos indicado a los interesados que valoramos c
omo muy positivo que el Departamento de Educación haya tenido en c
onsideración la participación directa de las familias en el grupo de trabajo que ha de ocuparse de preparar y reforzar este itinerario nº 2, que incluye los c
entros IES Hirubide, C
EIP Elatzeta y C
EIP Leka-enea.
Más aun, la propia c
onsejera de Educación, Universidades e Investigación, en una c
omparecencia parlamentaria ante la C
omisión de Educación para dar c
uenta del mapa escolar de Álava, ha tenido especial interés en destacar que dicho mapa es el resultado de una planificación democrática, c
on la participación de todos los representantes de la c
omunidad educativa, en el modo en que de forma reiterada viene recomendando esta institución.
Al hilo de esto anterior, debemos reconocer que la programación dispuesta en este nuevo mapa para la c
iudad de Vitoria-Gasteiz ha permitido reconducir la situación de la que nos hicimos eco en el informe del pasado año 2011, en el que un significativo número de niños y niñas quedaron sin plaza en el proceso de admisión de alumnado.
El año 2012 hemos puesto fin a la actuación de oficio emprendida para efectuar el seguimiento del c
umplimiento de los indicadores fijados en la planificación educativa de aulas de dos años en la c
iudad de Vitoria-Gasteiz. La respuesta facilitada por el director de C
entros Escolares y, en especial, la intervención de la c
onsejera de Educación, Universidades e Investigación en la C
omisión de Educación del Parlamento Vasco, en su sesión de 19 de marzo de 2012, han permitido c
orroborar el esfuerzo de planificación que ha sido realizado por la Administración educativa para tratar de ajustar su oferta de plazas a la demanda de las familias. De hecho, debemos señalar que el proceso de admisión del alumnado para el c
urso 2012-2013 se ha c
errado sin que se hayan registrado quejas significativas en torno a la oferta de plazas de dos años en las nuevas zonas de expansión de Vitoria-Gasteiz, a diferencia de lo que venía ocurriendo los últimos años.
Por otra parte, hemos c
onocido un primer avance del diagnóstico que ha realizado el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en torno al primer c
iclo de la educación infantil. Sabemos que, en el marco de este diagnóstico, la Inspección educativa ha elaborado un informe en torno a la presencia de personal ayudante para las aulas de dos años en c
entros públicos dependientes de la Administración educativa, habiendo analizado aspectos tales c
omo: (1) la c
uantificación de la presencia de personal ajeno al Departamento de Educación en las aulas de dos años; (2) las modalidades del servicio que ofertan, tipología de c
ontratos y agentes que c
ontratan; (3) horarios de presencia y tipos de intervención de este personal en las aulas; y (4) c
uotas a pagar por las familias.
Al momento de elaborar este informe únicamente nos c
onsta el propósito del departamento de precisar las líneas de intervención necesarias y de establecer un c
alendario de actuación al efecto. Seguimos pendientes, por tanto, de c
onocer los posibles resultados que pueda ofrecer esta actuación.
En el ámbito de la formación profesional hemos recibido quejas de c
iudadanos c
ontrariados por la falta de una mayor oferta de enseñanzas de grado superior. De igual modo, nos parece de interés destacar las formuladas por varios interesados que, habiendo superado previamente un c
iclo de grado medio relacionado c
on alguna de las familias incluidas en la opción a la que se presentaban, c
onfiaban en quedar exentos de la parte específica de la que c
onsta la prueba. Un error en la tramitación de sus matrículas por parte de los c
entros educativos responsables de gestionarlas ha provocado que, al publicarse los resultados de la prueba, figuraran c
omo c
andidatos no c
alificados en la parte específica. No obstante, finalmente, los errores denunciados han sido subsanados.
Queremos hacernos eco también de la aprobación del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación c
on títulos y c
ertificaciones lingüísticas en euskera (BOPV nº 74, de 16 de abril).
Asimismo, nos vemos obligados a destacar de nuevo los problemas que se han suscitado c
on ocasión de la implantación de la enseñanza de lengua y literatura vasca en los c
entros extranjeros. Lamentablemente, estos problemas persisten en determinados c
entros, c
oncretamente en el Colegio Alemán San Bonifacio, y echamos de menos una actitud más decidida por parte de la Administración educativa para tratar de reconducirlos.
El año 2012 hemos tenido que pronunciarnos también sobre los c
riterios de distribución del alumnado empleados en un c
entro educativo seleccionado para la experimentación del Marco de Educación Trilingüe (MET) (Resolución del Ararteko, de 22 de noviembre de 2012).
Ciertamente, las orientaciones abiertas y flexibles que c
aracterizan la puesta en práctica experimental del MET dan c
abida a distintos c
riterios de agrupamiento del alumnado en ejercicio de la autonomía de organización, pedagógica y de gestión que se reconoce a los c
entros educativos. En el c
aso que ha dado lugar a la queja, la distribución elegida se ha justificado c
on la mayor dotación de recursos que han permitido c
ompensar las desigualdades reconocidas entre los grupos. De hecho, los resultados de la evaluación de los distintos grupos parecen avalar la estrategia planteada. De todos modos, c
on independencia de estos resultados, que no dejan de ser c
ircunstanciales, a juicio de esta institución, sería c
onveniente que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación propiciase un análisis más detenido c
onforme al que poder c
oncluir si estas c
ondiciones de participación en la experiencia MET son las adecuadas para garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado interesado en proseguir su formación académica c
onforme a este proyecto de educación trilingüe.
Con relación a los centros educativos mencionaremos que la Asociación de Madres y Padres del CEIP Txingudi-Irungo ikastola y del IES Txingudi han solicitado la intervención de esta institución para, entre otros objetivos, tratar de c
oncretar el grado de responsabilidad que las diferentes administraciones c
oncernidas deben tener en el normal sostenimiento de estos c
entros educativos. Nos c
onsta que estos c
entros educativos, que pasaron a formar parte de la red pública de enseñanza c
omo c
onsecuencia del proceso de c
onfluencia de las Ikastolas y la escuela pública, viven una situación c
iertamente especial, puesto que, si bien a efectos de programación y planificación educativa está previsto que den respuesta a alumnado residente en el municipio de Irun, los bienes patrimoniales c
on los que están dotados y c
uya titularidad no ha sido c
edida hasta el pasado año 2011 c
orresponde al Ayuntamiento de Hondarribia. En la tramitación seguida nos ha sorprendido la reacción de la Alcaldía de Hondarribia, que se ha mostrado c
ategórica c
on respecto a la decisión de no destinar más recursos económicos al mantenimiento de los accesos e instalaciones de los edificios que acogen las instalaciones de Txingudi ikastola.
En c
uanto a los servicios c
omplementarios de transporte y c
omedor, ya el pasado año dejamos dicho que el modo en que se han c
onfigurado los servicios c
omplementarios de transporte y c
omedor nos llevaba a descartar nuestra intervención en c
iertos supuestos no exentos de polémica, en la medida en que la autorización del servicio de c
omedor de gestión directa lleva aparejada la renuncia al servicio de transporte escolar de mediodía. Así ocurrió c
on la queja presentada en torno al IPI Ikasbidea de Durana.
A este respecto, el año 2012 debemos dejar c
onstancia de que la Asociación de Madres y Padres de Usuarios de Autobús en la Ikastola Ikasbidea (Asociación TTIPI-TTAPA Ikasbidea) lleva meses intentando habilitar un c
auce formal c
onforme al que insistir en sus demandas. En este sentido, por medio de esta institución, se ha tratado de lograr la resolución expresa de una solicitud planteada ante la c
onsejera de Educación, Universidades e Investigación, pero pese a nuestros reiterados intentos, hasta el momento no hemos logrado obtener una satisfacción al respecto.
También ha sido motivo de polémica la decisión adoptada por la Administración educativa de suspender el servicio de transporte escolar que se venía prestando al alumnado residente en las localidades de Ametzaga, Sarria y Bitoriano. Varios representantes de los c
onsejos escolares, así c
omo de las asociaciones de madres y padres de los c
entros educativos del municipio alavés de Zuia, han solicitado nuestra mediación.
En lo relativo al servicio de c
omedor, debemos destacar una serie de quejas en las que se han c
uestionado los diferentes precios que han de abonar los c
omensales en función de si poseen o no derecho a transporte.
Los c
riterios existentes sobre este servicio determinan que la c
uota a usar por el c
omedor del alumnado c
on derecho a transporte sea inferior al que no tenga tal derecho. Estos últimos se quejaban de esa diferencia de trato, lo que, a nuestro juicio, no c
onlleva una discriminación c
arente de fundamento, porque la prioridad para el establecimiento del servicio de c
omedor escolar está c
onectada precisamente a la existencia de alumnado c
on derecho a transporte.
A nuestro modo de ver, estas quejas quizá pongan de manifiesto, pues no se han solido plantear de esta manera en otros ejercicios, los efectos de la c
risis económica, dado que familias que hasta hace poco c
entraban su interés en obtener plaza de c
omedor han pasado a poner en duda el sistema de precios.
Por otra parte, estos últimos años venimos asistiendo también a dos demandas reiteradas por parte de algunas familias. Una de ellas, el reconocimiento de la posibilidad de una dieta vegetariana, se ha visto finalmente satisfecha. En efecto, la Circular de la viceconsejera de administración y servicios por la que se emiten instrucciones para el funcionamiento de c
omedores escolares en régimen de gestión directa, a partir del c
urso escolar 2012/2013, además del menú basal general y de los especiales que puedan estar motivados por las posibles intolerancias, alergias y enfermedades del alumnado, incluye los llamados menú vegetariano y menú no c
erdo.
Este último, que según la Administración educativa pretende dar respuesta a las familias que unen su petición de una dieta distinta a motivos religiosos, no es sin embargo suficiente para éstas y, por ello, demandan el reconocimiento de la llamada dieta halal.
Esta petición es suscrita, entre otros, por el C
onsejo Islámico de Euskadi, que hace extensivas sus demandas a otro tipo de c
uestiones c
omo la c
ontratación de profesorado en el marco del programa Hispano-Marroquí de Enseñanza de Lengua Árabe y C
ultura Marroquí.
En lo que respecta al alumnado c
on necesidades educativas especiales, el año 2102 hemos c
ontinuado c
on la tramitación de quejas relativas a determinadas necesidades sanitarias (diabetes mellitus tipo 1) tomando c
omo referente de nuestra actuación la Circular de atención sanitaria especial durante el horario escolar aprobada en noviembre de 2005.
Por otra parte, debemos destacar el dictado de la Resolución del Ararteko, de 29 de noviembre de 2012, en un c
aso de un menor c
on necesidades educativas especiales al que se ha autorizado su matriculación en el c
entro c
oncertado c
ercano a su domicilio familiar y precisa de un especialista de apoyo educativo.
Asimismo, la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak” nos ha hecho llegar de nuevo varias quejas c
on respecto a necesidades del alumnado c
on discapacidad auditiva, en particular de los que siguen enseñanzas de idiomas, determinados estudios de formación profesional e incluso estudios universitarios.
También hemos tenido ocasión de resolver adecuadamente la queja de una familia c
uya pretensión era la de tener acceso a los informes psicopedagógicos de su hijo y de c
omprobar que los menores que, tras el c
ierre del c
olegio La Ola y tras estar escolarizados en un aula estable del C
EIP Berango-Merana han pasado a estarlo en el IES Julio C
aro Baroja de Getxo, han sido trasladados c
on el acompañamiento de la persona responsable del aula, del personal de apoyo y de los responsables de su transporte.
Un año más, algunas familias afectadas insisten en la necesidad de procurar una mejor respuesta al alumnado c
on c
ondiciones personales de sobredotación y al que presenta trastornos de déficit de atención. A este respecto, c
onfiamos en que la puesta en marcha del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva permita reforzar las estrategias necesarias que c
ontribuyan a tal propósito.
La c
onsideración de la diversidad personal y c
ultural c
omo una c
aracterística inherente a la propia sociedad y, en c
onsecuencia, valorada en c
lave positiva c
omo enriquecedora para todas las personas que la c
onformamos, impregna también otros dos planes que ven la luz en 2012: el Plan para la mejora de la escolarización del alumnado gitano 2012-2015 y el Plan de atención al alumnado inmigrante en el marco de la escuela inclusiva e intercultural 2012-2015. Sabido es que esta institución ha venido realizando durante años un especial seguimiento a la situación de escolarización de niños y niñas pertenecientes a estos dos c
olectivos, entendiendo que se encontraban en situaciones de especial vulnerabilidad. Desde esta perspectiva, saludamos c
on satisfacción los planes y c
onfiamos en que estas propuestas de trabajo, en las que se recogen actuaciones muy acordes c
on sugerencias y recomendaciones señaladas por el Ararteko, sean una vía eficaz para la superación de los obstáculos que dificultan el avance en c
ondiciones de igualdad de todos los niños y niñas vascos, independientemente de su origen, identidad c
ultural o nivel socio-económico.
Suscribimos especialmente planteamientos c
omo el de evitar la c
oncentración del alumnado inmigrante en unos pocos c
entros, pero no por esa c
reencia infundada de que la presencia de niños y niñas inmigrantes perjudica al rendimiento de los niños y niñas “autóctonos”, sino precisamente porque la c
oncentración en un mismo grupo de un porcentaje alto de inmigrantes no parece ser beneficiosa para el propio alumnado inmigrante, según las c
onclusiones del ISEI-IVEI c
on los datos de la evaluación internacional de estudiantes PISA 2009. El rendimiento sustancialmente más bajo del alumnado no se debe solo a su c
ondición de nacidos fuera. Gran parte de la diferencia de c
alificaciones, según este estudio que sirve de base diagnóstica al plan arriba c
itado, “viene explicada por sus c
aracterísticas socioeconómicas y c
ulturales”. La situación económica determina el lugar donde vive una familia y el c
olegio donde estudian sus hijos. C
omo parece evidente, la mayor parte de inmigrantes residen en las zonas más desfavorecidas de las c
iudades y se c
oncentran en las escuelas de esas zonas. Es responsabilidad de la Administración, así pues, utilizar todos los medios de que disponga para evitar todo tipo de situación que pueda resultar discriminatoria o poco equitativa. Y no sólo por razones pedagógicas, que también, sino por razones de tipo social: evitar la guetización o la estigmatización de determinados c
entros o sectores y favorecer la inclusión social.
Y si bien la escolarización de alumnado inmigrante o gitano no ha sido objeto de ninguna queja presentada en la institución, la atención al alumnado socialmente desfavorecido y los programas c
ompensatorios han sido el núcleo de dos expedientes que entendemos significativos.
El primero de ellos se refiere a la disolución del C
onsorcio para la Educación C
ompensatoria y Formación Ocupacional de Vitoria-Gasteiz “Pedro Anitua”. Si bien el hecho que daba origen a la apertura de nuestra actuación de oficio era a mediados de junio de 2012 la posible eliminación del programa Aulas de Inserción Sociolaboral Educativa (AISE) del C
onsorcio, asistimos en los meses posteriores a la desaparición del Propio C
onsorcio tras 27 años de andadura.
Del análisis de toda la información aportada c
oncluíamos que, tras la importante desestabilización económica que supuso en 2011 la retirada inesperada de la Diputación Foral de Álava de la financiación del programa AISE, la reducción de la aportación económica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz respecto a la de años anteriores, dejó “herido de muerte” al C
onsorcio, que no pudo asumir el lanzamiento de una oferta formativa para el c
urso 2012-2013 ni siquiera en su apartado de Programas de C
ualificación Profesional Inicial. Siendo esta “formación ocupacional y educación c
ompensatoria de Vitoria-Gasteiz” el objetivo del C
onsorcio según se recoge en el artículo 3º de sus Estatutos, la imposibilidad de c
umplimiento de sus fines llevó a la c
onsiguiente extinción del C
onsorcio. El Departamento de Educación, en todo c
aso, garantizó la c
ontinuidad de los Programas de C
ualificación Profesional Inicial en las c
ondiciones de mayor normalidad posible, encontrando vías alternativas para que la entidad que venía gestionándolos lo siguiera haciendo. El resto de programas y servicios desaparecieron.
La primera reacción que nos suscita este hecho es lamentarlo profundamente. Somos c
onscientes de que la decisión de la c
ontinuidad del C
onsorcio se sitúa en la esfera de las decisiones políticas legítimas de las instituciones socias y en un marco de limitación presupuestaria y austeridad que supone la siempre difícil tarea de la priorización. No obstante, tal y c
omo venimos sosteniendo en c
uantas manifestaciones públicas y privadas c
onsideramos oportuno, no tenemos ninguna duda respecto al valor de las actuaciones c
ompensatorias y preventivas en la realización del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes. Entornos educativos c
ompensadores c
omo el generado por el c
onsorcio c
ontribuyen de manera determinante en la integración de la diferencia y favorecen la adquisición por parte de los jóvenes en situación de riesgo de c
ompetencias, c
onocimientos y actitudes para el desarrollo de los diversos roles y funciones hasta su incorporación al status de persona adulta, promoviendo su emancipación.
Desde ahí c
onsideramos que uno de los grandes riesgos en estos momentos de gran limitación económica es el repliegue de c
ada administración, institución y/o departamento en aquello que, desde una lectura escrupulosa de la norma, es su c
ompetencia, abandonando prestaciones y servicios que se venían ofreciendo y de los que se venía beneficiando la c
iudadanía (que entendemos veía satisfecha c
on ese programa/servicio una necesidad sentida)
La segunda actuación a la que nos referimos tiene su origen en la inquietud trasladada por representantes de familias, alumnado y profesionales ante la drástica reducción del Programa de Refuerzo Socioeducativo Udako-Neguko Eskola que hasta la fecha venía prestando el Ayuntamiento de Bilbao para el apoyo socio-educativo a c
hicos y c
hicas de medio social desfavorecido. Recibimos, en paralelo, un importante número de llamadas a nuestra intervención desde equipos de dirección y asociaciones de padres y madres de c
entros educativos c
oncretos, c
olectivos pedagógicos, la Mesa de Recursos Socioeducativos y Sanitarios del Distrito 5, etc.
De la información obtenida respecto al programa valorábamos especialmente: su c
arácter socio-educativo, esto es, enmarcado en espacios de intersección y c
ompartidos; su c
arácter compensatorio y preventivo, esto es, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en desventaja respecto a su grupo y c
ompensador de los déficits. Preventivo en la medida en que dificultará el agravamiento de situaciones de riesgo y vulnerabilidad; la confianza generada en las familias, así c
omo su papel de apoyo y acompañamiento a padres y madres en el desempeño de sus c
ompetencias parentales (es este uno de los efectos más mencionados por las personas c
on las que hemos tenido c
ontacto); su c
arácter comunitario, por ser desarrollado en el propio entorno de los c
hicos y c
hicas y dentro de una filosofía normalizadora y nada estigmatizadora; y su arraigo en el territorio y su papel en la red de agentes socio-educativos, resultando en muchos c
asos el elemento “conector” entre la familia y los recursos c
omunitarios o, incluso, entre algunos de estos.
Como en el c
aso anterior, aun entendiendo que la decisión se ubicaba en la esfera de las decisiones políticas legítimas, nos pareció oportuno trasladar al ayuntamiento nuestra preocupación por la situación en la que quedaban los más de 600 niños y niñas que venían recibiendo hasta la fecha este servicio y nos interesábamos por sus previsiones respecto a la c
obertura de las necesidades que motivaban el programa.
La respuesta del Ayuntamiento de Bilbao aclaraba c
on c
arácter previo que la c
ompetencia educativa en Euskadi c
orresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y explicaba la existencia de este programa municipal, c
uyos inicios se remontan a más de una década, por la inexistencia en aquel momento de una oferta similar a la actual de programas orientados a abordar las necesidades asociadas al entorno sociocultural del alumnado por parte del sistema educativo.
Tal y c
omo le decíamos en respuesta a estos argumentos, no discutiremos que la c
ompetencia de garantizar el derecho a la educación, c
on los pertinentes apoyos a los niños y niñas c
on necesidades educativas especiales y específicas, es del c
itado departamento, aunque sí nos surge alguna duda respecto a la afirmación de que sean programas similares. Por otro lado, que una administración o institución determinada sea la c
ompetente señala quién tiene la responsabilidad inexcusable de actuar, pero no excluye a otras de hacerlo c
on c
arácter c
omplementario o c
uando nos referimos a actuaciones en ámbitos de necesaria c
olaboración. C
obra en este punto importancia c
apital la c
oordinación, que garantizaría la finalidad perseguida de evitar duplicidades y dispersión, al tiempo que los c
iudadanos y c
iudadanas c
ontinúan viendo atendidas sus necesidades.
Porque esta es la preocupación original y nuclear de nuestra intervención: quién y c
ómo va a atender las necesidades de los c
hicos, c
hicas y familias a las que daba respuesta este servicio a partir de su desaparición. En este sentido sí c
abe reprochar, al menos y desde nuestro punto de vista, el abandono del servicio que se venía ofreciendo y del que se venía beneficiando la c
iudadanía sin esperar o gestionar adecuadamente un relevo que garantizara la c
obertura de esa necesidad por parte de la otra administración, institución o departamento que se entienda c
ompetente.
Por último, en lo tocante a convivencia escolar, resumiremos nuestras actuaciones c
on la c
ita de la Resolución del Ararteko, de 27 de marzo de 2012, por la que se c
oncluye una actuación relativa a un c
aso de maltrato entre iguales en un c
entro educativo. La familia de una joven que se vio inmersa en una situación de maltrato entre iguales mientras c
ursó estudios de 2º c
urso de educación secundaria obligatoria ha solicitado la intervención de esta institución por el modo en que los agentes educativos respondieron a dicha situación. Desde esta institución, hemos valorado c
omo positivo el esfuerzo que viene realizando el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para abordar c
on la mayor rapidez, eficacia y seguridad posibles todos los episodios relacionados c
on el maltrato entre iguales en c
entros educativos, c
on medidas tales c
omo la aprobación de nuevas guías, c
omo son la Guía de Actuación en los C
entros Educativos ante el Maltrato entre Iguales y el Protocolo de Actuación Escolar ante el C
iberbullyng. Sin embargo, la realidad del c
aso analizado en esta queja nos lleva a insistir, una vez más, en que se deben evitar actuaciones burocratizadas y en que se debe profundizar en una aplicación sistemática y eficaz de estas nuevas guías que permita c
umplir y dar respuesta, de una manera satisfactoria, a los objetivos ineludibles de procurar un buen diagnóstico de la realidad del maltrato, de proporcionar apoyo, protección y seguridad a las víctimas y de mantener una relación de c
onfianza y buena c
omunicación c
on las familias afectadas.
Respecto a esta problemática, c
elebramos el inicio de la actividad en 2012 del Observatorio de la C
onvivencia Escolar de la C
omunidad Autónoma del País Vaco, del que la institución del Ararteko participa en c
alidad de miembro del Pleno. Se procura así un espacio donde, de manera sistemática y estable en el tiempo, c
on el necesario liderazgo y la presencia de los distintos agentes y c
olectivos implicados, se avance c
onjuntamente en la promoción de una c
onvivencia basada en el respeto y el diálogo.
Atendiendo a una de las finalidades que persigue el Observatorio (véase el DECRETO 19/2012, de 21 de febrero, por el que se c
rea el Observatorio de la C
onvivencia Escolar de la C
omunidad Autónoma del País Vasco en el segundo pleno del año se presentó la investigación del ISEI-IVEI sobre Maltrato entre iguales en Educación Primaria y ESO en su edición de 2012, estudio que recoge las opiniones y percepciones del alumnado de diferentes edades sobre el maltrato entre iguales en su c
entro y en su c
ontexto más c
ercano y que permite c
ontar c
on información muy significativa sobre esta realidad. El estudio pone en relación los resultados obtenidos c
on los de investigaciones anteriores (2004, 2005, 2008 y 2009), permitiendo el análisis y la valoración de las variaciones observadas, así c
omo el impacto de las medidas articuladas para su erradicación. No obstante, la edición de 2012 ha incorporado un número mayor de variables al análisis (18 para Primaria y 19 para Secundaria, frente a 12 y 13 variables, respectivamente, que se han repetido en todos los estudios) en un intento de reflejar nuevos c
ontextos del maltrato, c
omo es el c
aso del c
iberbullying, o visibilizar c
aracterísticas del maltrato hasta la fecha ocultas, c
omo podría ser el acoso homofóbico.
2.2. Servicios sociales para la infancia en desprotección
2.2.1. Algunos datos c
uantitativos
El mayor peso de la información recogida en este apartado se refiere a la actuación de los servicios sociales de atención secundaria, mayoritariamente de c
ompetencia foral, si bien algunas de las reflexiones y c
onclusiones derivadas pueden ser perfectamente extensibles (y esperamos que c
ompartidas) por el resto de agentes institucionales implicados en la atención a niños, niñas y adolescentes en desprotección o en riesgo de desprotección. Así, la información c
uantitativa y la relativa a la red de recursos de alojamiento residencial que aportamos fue solicitada a las tres diputaciones forales en noviembre de 2012.
El primer dato de interés solicitado es el de la población atendida en c
ada una de las diputaciones forales: los nuevos expedientes abiertos en el año y el total de expedientes atendidos, así c
omo el número de menores de edad implicados. Esta diversidad en la solicitud atiende a la distinta práctica de las diputaciones forales, que en algunos c
asos atribuyen a c
ada persona menor un expediente, mientras que en otros el expediente identifica la familia y, por tanto, en él pueden encontrarse implicados varios menores.
(Gráfico 5)
Número de menores de edad nuevos atendidos por los servicios sociales forales de infancia en 2012
Fuente: elaboración propia tomando c
omo base los datos aportados por las diputaciones forales
La tendencia observada en Bizkaia y Gipuzkoa es similar a la del pasado año, c
on un ligero aumento en Gipuzkoa y un ligero descenso en Bizkaia. En Gipuzkoa, se mantiene la tendencia apuntada el año pasado: el aumento de niños, niñas y adolescentes “autóctonos”, que vuelven a incrementar su porcentaje respecto al año anterior en un 7,1%, frente a un descenso del 11,7% de los menores extranjeros sin referente familiar. En Araba/Álava se ha producido un c
onsiderable aumento en el número de menores que acuden al Servicio de Infancia para la valoración de su grado de desprotección, que explica el incremento en el número de expedientes, incremento que no tiene su reflejo en el número de medidas de separación familiar, ya que una buena parte son atendidos c
on programas de intervención familiar, tanto forales c
omo municipales.
Las medidas de protección aplicadas a estos menores, junto a los que ya venían siendo atendidos, son fundamentalmente c
uatro: programas de intervención intensiva en familia, acogimiento familiar, acogimiento residencial y adopción. La evolución de las dos principales medidas que suponen la separación de las personas menores de sus progenitores, esto es, el acogimiento residencial y el acogimiento familiar, se aprecia en los dos gráficos siguientes:
(Gráfico 6)
Evolución de la medida de acogimiento residencial 1995-2012
Fuente: elaboración propia tomando c
omo base los datos aportados por las diputaciones forales
(Gráfico 7)
Evolución de la medida de acogimiento familiar 1995-2012
Fuente: elaboración propia tomando c
omo base los datos aportados por las diputaciones forales
(Gráfico 8)
Comparación de las medidas de acogimiento residencial y familiar en 2012 en la C
APV y por territorios
Fuente: elaboración propia tomando c
omo base los datos aportados por las diputaciones forales
Los datos del año 2012, en los que se observa una estabilidad en el número de acogimientos familiares y c
ierto descenso en Bizkaia en los acogimientos residenciales, parecen c
onfirmar la apuesta y el esfuerzo de nuestras diputaciones forales por primar la opción familiar, bien en familia extensa bien en familia ajena. En el tercer gráfico, además, podemos observar el peso relativo de c
ada una de estas dos medidas en 2012 en c
ada territorio y en la C
APV.
En lo tocante a las adopciones, se mantiene el retroceso en el número de solicitudes, tanto nacionales, c
omo internacionales, respecto al año anterior. El dato más llamativo es el c
ambio en la tendencia de solicitudes presentadas para adopción nacional e internacional: por primera vez en muchos años se produce un vuelco en la proporción, siendo notablemente superiores las solicitudes presentadas para adopción nacional. Sin ser c
oncluyentes en las interpretaciones tanto del descenso c
omo de la preferencia en las solicitudes, no podemos obviar el impacto de la c
risis económica en las familias potencialmente adoptantes, unido a un c
ada vez mayor c
onocimiento de la realidad, la c
omplejidad y las dificultades de los procesos de adopción, que pudiera estar disuadiendo a personas que no tuvieran una decisión muy meditada.
(Gráfico 9)
Evolución de las solicitudes de adopción (nacional e internacional) en la C
APV 1995-2012
Fuente: elaboración propia tomando c
omo base los datos aportados por las diputaciones forales.
Una muestra de esta c
omplejidad, al menos de la tocante al proceso hasta su c
onstitución, son los datos de las adopciones realmente c
onstituidas en 2012: 27 en el ámbito nacional, 97 internacionales, que responden en todos los c
asos a solicitudes c
ursadas en años anteriores.
(Gráfico 10)
Número de adopciones c
onstituidas (nacionales e internacionales) en 2012 en la C
APV y por territorios
Fuente: elaboración propia tomando c
omo base los datos aportados por las diputaciones forales
Y un último apunte en el ámbito de la adopción, aun c
uando se refiera a la vertiente normativa, para c
elebrar la modificación del decreto que regula el procedimiento de actuación de las diputaciones forales en esta materia. Entendemos que recoge los argumentos expuestos por esta institución en su día recomendando “que la distancia generacional no sea objeto de un límite c
ronológico en términos absolutos, sino que sea ponderada c
aso por c
aso, en el marco de un juicio integral e individualizado de todas las c
ircunstancias personales y familiares que c
oncurran en c
ada supuesto particular”.
2.2.2. La red de acogimiento residencial
Además de estos datos c
uantitativos, que nos permiten una primera fotografía de la situación actual y la evolución (quizás incluso las tendencias) de la atención a los y las menores en desprotección, se solicitó a las diputaciones forales información sobre la c
onfiguración de la red de acogimiento residencial, más c
oncretamente, sobre c
reaciones, modificaciones o supresiones de recursos acontecidas en 2012.
Conforme a la información aportada por las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, la red de recursos de atención residencial de estos dos territorios ha experimentado las siguientes modificaciones:
En Bizkaia han c
esado su actividad dos recursos residenciales destinados a menores extranjeros no acompañados: el c
entro residencial “El Garmo” (20 plazas) y la residencia semiautónoma de San Ignacio (6 plazas). Por otra parte, el c
entro residencial Zabaloetxe ha reducido el número de plazas de 90 a 60, mientras que el c
entro residencial El Vivero ha aumentado de 27 a 30 plazas y ha habilitado un nuevo edificio anejo.
La red de acogimiento residencial de Gipuzkoa también ha sufrido modificaciones, entre las que destaca la apertura de algunos de los c
entros destinados hasta esa fecha exclusivamente a menores extranjeros no acompañados, a menores “autóctonos”. Además, en 2012 se ha reorganizado la red de acogimiento residencial que, partiendo de los principios de garantizar la adecuada atención, buscar el equilibrio territorial y mejorar la eficiencia económica, queda c
onfigurada por 305 plazas. Los c
ambios más significativos son los siguientes:
centros de acogida de urgencia para gestionar el programa de acogida de urgencia en el
conjunto de los
centros de la red, buscando de esta manera ofrecer estabilidad a los niños y niñas al evitar los
cambios de
centro.
centro específico para la acogida de urgencia de los menores extranjeros no acompañados, debido a la especificidad de su atención en los primeros momentos (regularización documental, diferencias
culturales…).
centros de emancipación, para gestionar el programa de emancipación desde los
centros del programa básico y del programa de atención a adolescentes
con problemas de
conducta.
centro de Uba, en el
caso de las salidas puntuales de los menores de edad que se encuentran
cumpliendo medidas judiciales de internamiento, o desde la red general o especializada en el
caso de la incorporación tras el
cumplimiento de medidas judiciales.
La valoración de estos movimientos en la red de acogimiento residencial por parte de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia no puede ser sino positiva, dado que refleja el interés de las administraciones c
ompetentes por adaptar los recursos a la evolución de las necesidades y atender las necesidades emergentes c
on presteza. Por otro lado, tanto en el marco de investigación de algunas quejas individuales, c
omo de actuaciones de oficio, hemos tenido la oportunidad de c
onocer in situ algunos de estos c
entros, c
orroborando la buena impresión general.
Sin embargo, este año hemos querido profundizar en más c
uestiones relativas a la red de acogimiento residencial. Así, en el mes de octubre se inició un expediente de oficio c
on objeto de recabar información sobre el grado de c
umplimiento del Decreto 131/2008 regulador de dichos recursos residenciales, ya que a finales del mes de agosto de 2012 había finalizado el plazo de c
uatro años establecido para la adecuación de los recursos existentes a la entrada en vigor de la normativa. A pesar de que en los seguimientos realizados año a año y en las visitas c
ursadas a algunos recursos residenciales se ha podido c
omprobar el esfuerzo que han realizado las administraciones responsables para adaptarse a las exigencias del decreto regulador, algunas c
uestiones difícilmente pueden ser valoradas en una visita o requieren de un análisis más detallado. Por este motivo, se c
ursó petición de información a las tres Diputaciones Forales, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. En ellas se solicitaba información detallada sobre el grado de c
umplimiento de los requisitos materiales (capacidad de los recursos, accesibilidad, adecuación de los espacios), de los requisitos funcionales (medidas de protección de los residentes y documentación mínima exigida en c
ada c
entro), de los requisitos de personal (titulaciones, ratios mínimas, planes de formación y medidas para la prevención del estrés laboral y sistema de supervisión), así c
omo de las principales dificultades para dar c
umplimiento a la normativa y previsión de c
umplimiento. Por otra parte, interesaba c
onocer los mecanismos de inspección previstos por las administraciones responsables.
No hemos dispuesto de la respuesta de todas las administraciones c
itadas hasta los últimos días del año, por lo que en el momento del c
ierre de este informe no se había podido realizar el análisis detallado y la valoración c
onsiguiente de la situación. No obstante, sí estamos en disposición de realizar dos breves c
omentarios. El primero de ellos hace referencia al grado de implicación y c
alidad de la información aportada por las diferentes administraciones. Si la Diputación Foral de Gipuzkoa o el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ofrecen información muy detallada y precisa sobre todas las c
uestiones solicitadas, la respuesta de la Diputación Foral de Álava, escasa y genérica, nos va a dificultar enormemente alcanzar el objetivo de c
onocer el grado de c
umplimiento de los requisitos del decreto en su territorio.
En segundo lugar, podemos avanzar que, aun a falta de profundizar en el análisis de la situación, los datos aportados reflejan una muy preocupante situación respecto a dos c
uestiones: la primera y fundamental, la falta de adecuación de los requisitos de personal en lo referente a las titulaciones (y, por tanto, a la formación especializada por la que se adquieren las c
ompetencias profesionales) del personal educativo y auxiliar de los recursos, en una proporción bastante elevada y a la que no es ajena la c
ircular emitida por la Dirección de Servicios Sociales de Gobierno Vasco permitiendo el acceso a la profesión a un abanico sorprendentemente amplio de titulaciones. La segunda debilidad de un número importante de recursos de la red de c
entros es el c
umplimiento de los requisitos de accesibilidad en su totalidad, aun c
uando en los tres territorios quede garantizada la atención en adecuadas c
ondiciones de un o una menor c
on movilidad reducida que así lo precisara.
2.2.3. Los programas especializados
Los programas definidos en el Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social c
omo especializados, esto es, el programa especializado de atención a adolescentes c
on problemas de c
onducta y el programa especializado de apoyo intensivo a adolescentes c
on graves problemas de c
onducta son objeto de una especial atención y seguimiento por parte de la institución del Ararteko, ya que algunas de sus c
aracterísticas (autorizada restricción de movimientos, posibilidad de uso de medidas de c
ontención, tanto inmovilización física c
omo aislamiento, etc.), vinculadas a su propia naturaleza de programa especializado pueden hacerlos más “sensibles” al riesgo de vulneración de derechos. Esta c
ondición, y la demostrada vulneración de los derechos de los y las adolescentes residentes en c
entros de c
aracterísticas parecidas en el c
ontexto español, mantienen además el foco de atención de numerosas instituciones y organizaciones sobre ellos.
Con la intención de c
onocer directamente y c
omprobar la realidad actual de los programas especializados en la C
APV, iniciamos en 2011 un plan de visitas. Los dos primeros, visitados ese mismo año, fueron c
entros gipuzkoanos: Aixola, en Elgeta, y Endoia, en Deba. Teniendo en c
uenta la c
ompetencia foral en la gestión de los servicios residenciales para infancia en desprotección grave y en desamparo y la c
onsecuente diversidad en los modelos de intervención, parecía c
onveniente c
ontinuar el seguimiento previsto acercándonos a c
entros/programas de Bizkaia y Álava, c
on los que c
ompletar una visión más global de los programas especializados en todo el territorio autonómico.
Dentro de esta finalidad general, el plan de visitas iniciado en 2011 focaliza su atención en algunas c
uestiones de especial preocupación para esta institución y que actúan a modo de guión de las visitas. Estas c
uestiones son:
cómo y
cuándo se decide la entrada y la salida de estos programas especializados? ¿protocolos, pautas, indicadores?...
chicos y
chicas en la vida del
centro.
comunicación
con el exterior.
contención existentes y utilizadas: inmovilización física y aislamiento. Medicación.
El Hogar Olabarrieta, en Galdakao, c
on un programa especializado de atención a adolescentes c
on problemas de c
onducta, y el Hogar Laugune, en Laukiz, c
on un programa especializado de apoyo intensivo a adolescentes c
on graves problemas de c
onducta son los c
entros vizcaínos visitados en 2012. En Araba/Álava nos acercamos al c
entro socioeducativo Sansoheta, c
on un programa especializado de atención a adolescentes c
on problemas de c
onducta.
Las visitas se realizan el 12 y 14 de junio en Bizkaia y el 19 de septiembre en Araba/Álava, sin aviso previo, tal y c
omo es práctica habitual en las visitas de inspección realizadas por el Ararteko. Asesoras de la institución se personan desde primera hora de la mañana en los recursos residenciales, entrevistando a responsables, educadores/educadoras y c
hicos/chicas acogidos. Se visitan las instalaciones y se solicita documentación a los servicios de infancia c
orrespondientes, c
on quienes se c
ompleta y c
ontrasta la información obtenida.
La información que trasladamos en las páginas siguientes es fundamentalmente descriptiva, lo que podría hacernos dudar de su interés en tanto en c
uanto no aporta expresamente una valoración respecto a la garantía de derechos que asisten a los y las adolescentes acogidos. No obstante, c
reemos que es precisamente a través de esta descripción que los y las lectoras podrán c
oncluir de qué manera c
oncreta y en qué medida están estos derechos protegidos. Nuestra valoración, en todo c
aso, es positiva.
Dado que la estructura y organización de los servicios forales de infancia tienen sus diferencias en los distintos territorios, hemos preferido presentar de manera separada la información c
oncerniente a éstos. Así, c
omenzaremos por los programas vizcaínos para volver a c
ontestar a las c
uestiones que nos preocupan respecto al programa alavés a c
ontinuación.
Hogar Olabarrieta
con problemas de
conducta.
con algún otro recurso
comunitario y tiene pleno acceso a los recursos y servicios del entorno próximo, incluida la red de transporte público.
con movilidad reducida
con posibilidad de diferenciar el espacio de habitaciones para
chicos y
chicas. En el momento de la visita tiene plena ocupación.
chicos y
chicas del hogar acuden diariamente a sus
centros educativos, diferentes según la formación que
cursen. De igual manera, participan en actividades extra-escolares y
culturales, deportivas, lúdicas, etc.
comunitarias y gestionan particularmente sus tiempos de ocio individuales.
Hogar Laugune
con graves problemas de
conducta.
caserío del Barrio Mendiondo de Laukiz, en un entorno rural y
con una amplia extensión de zona verde.
con movilidad reducida.
con posibilidad de diferenciar el espacio de habitaciones para
chicos y
chicas.
centro en su actual ubicación
comienza su actividad en 2011, gestionado por Urgatzi.
cotas de autonomía y libertad de movimientos en los distintos ámbitos de la vida
cotidiana. No obstante, y
como programa intensivo, la mayor parte de la actividad se desarrolla dentro del
centro y los
chicos y
chicas permanecen supervisados por los y las educadoras prácticamente todo el tiempo. Es, por tanto, un
centro en el que la
convivencia es muy intensa y el programa de actividades diario está muy definido, tanto en
contenido
como en horario.
1. Programas especiales: ¿qué marca su especificidad?
El principal elemento diferencial de estos c
entros respecto a los hogares de la red básica es, fundamentalmente, el ratio de profesionales. Las necesidades de los c
hicos y c
hicas adscritos a un programa especializado se abordan c
on una intervención educativa más intensa, que se procura desde una mayor disponibilidad de profesionales educadores. Así lo entiende el Decreto 131/2008 y así lo entienden también los profesionales de los recursos y del Servicio de Infancia.
2. ¿Quién, c
ómo y c
uándo se decide la entrada y la salida de estos programas especializados? ¿protocolos, pautas, indicadores?...
Las decisiones sobre las derivaciones a estos c
entros (cuándo y por qué se incorpora un c
hico o una c
hica al hogar) se adoptan en la Unidad de Acogimiento Residencial, c
on el mismo mecanismo dispuesto para toda la red de hogares. A los programas especializados llegan adolescentes procedentes de otros c
entros de la red de recursos para infancia en desprotección, de sus familias directamente, de recursos del sistema de justicia juvenil, etc. y a grandes rasgos diremos que es el/la c
oordinadora de c
aso la persona que presenta la propuesta, para c
uya elaboración se ha nutrido de información procedente de los diferentes agentes implicados o relacionados anteriormente c
on el/la menor. Esta propuesta se c
ontrasta c
on la Unidad de Acogimiento Residencial que, si bien formalmente su función es la asignación (distribución) de plaza, realmente realiza este c
ontraste, en el que también participa el c
oordinador referente del c
entro de destino. La decisión se formaliza por la C
OPIA (Comisión de Protección de Infancia y Adolescencia).
Respecto a qué se valora para decidir asignar a un/una adolescente a estos programas es su nivel de c
omportamientos disruptivos y su c
apacidad de adaptación a un recurso normalizado. Se les asigna a estos programas porque resuelven peor sus problemas, presentan una mayor desorganización de su vida. Y si los problemas c
onductuales son generalizados, esto es, si no sólo se manifiestan en un espacio (el familiar, por ejemplo). La mayor dotación de profesionales educativos en estos programas permite un trabajo educativo más intensivo, una dedicación mayor a las necesidades de estos c
hicos y c
hicas.
No es un indicador determinante la presencia de trastorno psíquico, ya que un alto porcentaje (por no hablar de todos) presentan problemas psicológicos, daño emocional, etc., entendible desde las c
ircunstancias muy difíciles en las que les está tocando c
recer. Todos los que lo necesitan tienen atención psicológica y/o psiquiátrica a través del programa Adin Txikikoak y proporcionada desde recursos externos normalizados, pero el trabajo en los c
entros residenciales es radicalmente educativo, no terapéutico. En todo c
aso, el Plan de Infancia de Bizkaia establece que los programas especializados serán c
oordinados por profesionales c
on c
ualificación de psicólogo/psicóloga.
Con todo, nos indican que tienen en la red de hogares un c
entro especial para niños y niñas c
on trastorno mental importante. Destinado a menores en situación de desprotección que, además, tienen un trastorno mental (base psiquiátrica) importante, la realidad señala que también ingresan algunos menores que no se encuentran formalmente en desprotección, aunque las familias tienen dificultades para atenderlos. Por lo demás, echan en falta mayor número de recursos intermedios, que atiendan los momentos posteriores al alta hospitalaria tras un episodio agudo o antes de volver a c
asa / al hogar.
Como parte del sistema de garantía, las decisiones se revisan sistemáticamente c
ada c
ierto tiempo, de manera que se valore de nuevo y c
onforme a las c
ircunstancias más actuales la c
onveniencia o no de permanecer en estos (u otros) programas.
Las decisiones acerca de las salidas también c
orresponden en última instancia a esta Unidad, aunque en este c
aso la opinión del hogar c
obre mayor importancia porque es quien evalúa los avances alcanzados en el plan educativo individualizado.
Por el análisis de la documentación y las entrevistas c
on los responsables de los hogares sabemos que los tiempos de estancia máximos establecidos por el decreto regulador 131/2008 se están rebasando. La opinión de los profesionales es que es poco probable que se pueda c
umplir en todos los c
asos, pero no por ello c
onviene que desaparezca. Marca una referencia, un objetivo al que acercarse, pero que debe estar en función del c
umplimiento de los objetivos educativos del plan individual de c
ada c
hico o c
hica. Unos avanzan rápidamente por este programa, otros no tanto. Algunos establecen un vínculo positivo c
on el hogar que hace más adecuado c
ontinuar trabajando desde ahí, que no verse obligado a tejer de nuevo una relación de c
onfianza c
on otro u otra profesional… Los lugares a los que “ir” tampoco son muchos. Esta posición, sin embargo, hay que tomarla c
on especial c
autela y es más difícilmente sostenible en el programa intensivo, ya que la limitación de la autonomía y privacidad de los c
hicos y c
hicas es mucho mayor y es deseable un avance a programas menos restrictivos sin muchas demoras.
3. Escolarización
Si bien el Decreto 131/2008 marca c
on total nitidez que la escolarización de los c
hicos y c
hicas de los recursos residenciales se realizará en la red educativa ordinaria, los y las adolescentes del programa intensivo (Hogar Laugune) realizan su actividad escolar en el propio hogar en un porcentaje muy alto.
En palabras de los responsables del Servicio de Infancia, la realidad de los c
hicos y c
hicas asignados a un programa intensivo es que se encuentran mayoritariamente desvinculados (oficial o de hecho) de c
ualquier c
entro educativo o mantienen c
on éste relaciones muy c
onflictivas. En todo c
aso, y precisamente porque no deben perder de vista la escolarización “normalizada” c
on la que están totalmente de acuerdo, es éste uno de los objetivos que se trabajan c
on mayor intensidad y que en el c
aso de c
ada c
hico o c
hica se materializa de manera distinta: preparando el acceso a una formación determinada, preparando “por libre” (en el hogar y c
on el apoyo de los educadores) los c
ontenidos que se validan en el c
entro educativo, etc. Por otro lado, el trabajo realizado en el hogar en torno a lo c
onductual o c
omportamental (habilidades sociales de c
omunicación, gestión de las emociones, etc.) c
ontribuye a la incorporación progresiva de los c
hicos y c
hicas a entornos educativos normalizados.
4. Participación: la voz de los c
hicos y c
hicas en la vida del c
entro
La participación de los c
hicos y c
hicas en la vida del hogar se da, mayormente, en las tutorías semanales que todos tienen c
on sus tutores y tutoras de referencia. Es aquí donde se manifiestan muchos de los c
onflictos, propuestas o sugerencias también para la organización y c
onvivencia en el hogar y que el equipo de educadores recoge y gestiona de la manera que entiende más idónea según sea la naturaleza del asunto: llevándolo a la asamblea, incorporando la mejora organizativa a la vida del hogar, proponiendo al Servicio de Infancia, etc. En todo c
aso, en todos los hogares se prevé la realización de asambleas, aunque la frecuencia, duración, peso, etc. que se le c
onceda varíe según el c
entro. C
onsiderado c
omo un elemento muy importante para el trabajo grupal de temas de c
onvivencia, en hogares donde la c
onvivencia es muy intensa, c
omo es Laugune, las asambleas se podría decir que son c
apitales.
5. Acceso a pertenencias. Personalización de espacios. Privacidad. Régimen de c
omunicación c
on el exterior
Todas las habitaciones de los dos hogares visitados disponen de armarios donde los c
hicos y c
hicas guardan sus pertenencias y tienen elementos decorativos particulares. Las habitaciones y baños permiten la privacidad. Sin embargo, preguntamos por las llamadas telefónicas supervisadas y las restricciones en las c
omunicaciones.
En el c
aso del Hogar Laugune, de programa intensivo, la c
omunicación c
on el exterior está mucho más restringida que en el Hogar Olabarrieta por la propia naturaleza del programa. Así y todo, el nivel de limitación y supervisión depende de la fase en la que se encuentre el c
hico o la c
hica; en la fase inicial, por ejemplo, las llamadas y c
ualquier otra c
omunicación (correo electrónico, mensajes, etc.) están suspendidas y van accediendo a este derecho en la medida en que van avanzando en su plan educativo. En el Hogar Olabarrieta, donde los c
havales disponen de teléfono móvil y mantienen c
ontacto c
on el exterior diariamente, sólo se suspende en situaciones especiales.
6. Tiempos de ocio (autónomos / acompañados / en grupo…) y riqueza de estímulos: juegos, lecturas, actividades lúdicas…
La c
onsideración del tiempo libre o tiempo de ocio c
omo tiempo educativo y, en c
onsecuencia, la planificación de objetivos, medidas y actividades, su implementación y realización es una realidad en ambos c
entros. Se c
oncreta de distinta manera c
onforme a las c
aracterísticas de los programas, mediatizado fundamentalmente por el menor o mayor grado de disfrute autónomo y libertad de decisión de los c
hicos y c
hicas. La riqueza de estímulos, en todo c
aso, nos parece muy adecuada.
7. Medidas de c
ontención existentes y utilizadas: inmovilización física y aislamiento. Medicación
En ambos c
entros afirman utilizar exclusivamente la inmovilización física, que siempre la hacen los educadores y educadoras ya que, por otro lado, no existe personal distinto al educativo. Reciben, eso sí, formación específica y c
ursos de reciclaje para hacerlo adecuadamente. No existe sala de aislamiento especial y revisados los registros de medicamentos no se observa nada distinto a la medicación prescrita por los facultativos.
8. Régimen sancionador: medidas, proporcionalidad…
En el Hogar Olabarrieta las principales sanciones utilizadas son las económicas, esto es, la reducción de la asignación semanal. Esta está c
ompuesta de una parte fija y otra variable, que se “gana” en función del c
umplimiento de sus obligaciones y objetivos diarios. El c
reditrans y las llamadas telefónicas no salen de esta asignación semanal, por lo que la c
omunicación no queda c
omprometida.
La sanción de limitación de salidas se utiliza en c
ontadas ocasiones. La puerta de acceso al c
entro no se c
ierra (y no lo estaba c
uando acudimos a la visita), salvo situaciones excepcionales. Tampoco la sanción de separación de grupo, aunque ésta por motivos distintos: no tiene mucho sentido c
uando c
ada c
hico/chica lleva su propia dinámica de horarios y apenas hay actividades grupales.
En el Hogar Laugune las sanciones vinculadas a faltas graves o muy graves (además de la amonestación, el reconocimiento del hecho y disculpa ante los afectados) son: la reducción de la asignación semanal, en ocasiones ligada a la reparación del daño, la realización de actividades de interés para el grupo, la privación de las actividades de ocio o de c
arácter lúdico durante un c
orto período de tiempo o la pérdida de c
iertos privilegios aparejados a la edad (dinero de bolsillo, horario de salidas, horario de acostarse, etc.). La separación de grupo es también puntualmente utilizada.
En ninguno de los c
asos encontramos, ni en lo observado directamente, ni en los testimonios de los c
hicos y c
hicas, elementos que nos indicaran desproporción o uso arbitrario de las medidas sancionadoras.
Centro socioeducativo Sansoheta
con problemas de
conducta.
Carretera de Azua, perteneciente a la localidad de Arrazua-Ubarrundia, pero
colindante a la
ciudad de Vitoria-Gasteiz.
capital (hacia donde mayoritariamente se dirigen para estudiar y por motivos de ocio), de mayor frecuencia que la
correspondiente al municipio de Arrazua-Ubarrundia.
Cuentan, además,
con una furgoneta de refuerzo.
circunstancia ha asegurado la adaptación del
centro a los requisitos materiales
contemplados en el decreto regulador de los recursos residenciales para infancia en desprotección (Decreto 131/2008, de 8 de agosto), entre los que encontramos la accesibilidad de personas
con movilidad reducida a todas las dependencias, aunque algunas
concesiones al diseño “compliquen” en
cierto grado el uso de algunos espacios y elementos.
cada uno,
con espacios
comunes. En el momento de la visita se encuentran ocupadas 15 plazas.
Capacidad: 10 plazas,
con posibilidad de diferenciar el espacio de habitaciones para
chicos y
chicas. En el momento de la visita tiene plena ocupación.
centro de día,
con plazas para 4
chicos y/o
chicas.
centro es gestionado por la Asociación Urgatzi desde marzo de 2011.
1. Programa especializado: ¿qué marca su especificidad?
También entienden que el principal elemento diferencial de este c
entro respecto a los hogares de la red básica es la ratio de profesionales. Las necesidades de los c
hicos y c
hicas adscritos a un programa especializado se abordan c
on una intervención educativa más intensa, que se procura desde una mayor disponibilidad de profesionales educadores y un régimen interno más normativo y limitador. No obstante, en el c
entro socio-educativo Sansoheta disponen de la figura de psicólogo, que da soporte al equipo educativo y a c
ada uno de los y las educadoras que puedan necesitarlo, además de realizar una valoración inicial a la llegada al recurso o servir de interlocutora c
on los servicios de psiquiatría o los c
entros de salud mental extrahospitalaria a donde acuden algunos de los c
hicos y c
hicas.
El equipo c
uenta también c
on una trabajadora social, que c
ompleta la visión de los educadores/educadoras y la de la psicóloga desde la perspectiva social, haciéndose c
argo específicamente del c
ontacto y el trabajo c
on las familias de los y las adolescentes. Esta figura es c
ompatible c
on el trabajo que se pudiera estar realizando c
on esa familia desde otros programas del Servicio de Infancia.
2. ¿Quién, c
ómo y c
uándo se decide la entrada y la salida de estos programas especializados? ¿protocolos, pautas, indicadores?...
Como nota aclaratoria c
abe señalar que la red de recursos residenciales para infancia en desprotección de Araba/Álava no c
uenta c
on un c
entro específico para el programa de adolescentes c
on problemas graves de c
onducta porque la realidad es que no tienen volumen de c
asos que justifique la apertura de un c
entro específico para ello. Los pocos c
asos para los que se c
onsidera adecuado este programa los solventan c
on la c
oncertación de plazas en c
entros fuera del territorio alavés. Hay que tener en c
uenta, además, que los menores extranjeros no acompañados ocupan un recurso específico (Bideberria) u otros que se abren en c
aso de necesidad (Estibaliz), pero sin acceder al resto de la red.
La entrada al c
entro socioeducativo de Sansoheta o, lo que es lo mismo, a los programas especializados, se decide y gestiona de la misma manera que la entrada al resto de recursos de la red. La Unidad de Recepción y Valoración recibe lo que llega de los servicios sociales municipales c
on valoración de desprotección grave o desamparo. Según la urgencia se decide sobre la asunción de guarda o tutela y la necesidad de ingreso en el c
entro de acogida de urgencia o no. La C
omisión Técnica que estudia el c
aso, c
omisión c
ompuesta por 4 personas en representación de las 3 Unidades organizativas del Servicio de Infancia (Valoración, Residencial y Familiar), eleva propuesta al C
onsejo del Menor ya c
on un Plan de C
aso, en el que se proponen la medida o medidas y los recursos a poner en marcha. Así, los c
hicos y c
hicas de Sansoheta llegan, o bien directamente de sus familias, o bien del C
entro de Acogida de Urgencia de Ibaia. En mucha menor medida se incorporan procedentes de recursos de justicia juvenil para el c
umplimiento de medidas.
Respecto a qué se valora para decidir asignar a un/una adolescente a estos programas es su nivel de c
omportamiento disruptivo, c
on agresividad dirigida a c
ompañeros y profesionales, y su c
apacidad de adaptación a un recurso normalizado.
En lo tocante a la salida del programa, ésta es, lógicamente, variada y siempre en función del c
umplimiento de los objetivos c
ontemplados en el programa educativo individualizado y en el Plan de C
aso. C
on aquellos que llegan directamente de c
asa y su objetivo es la vuelta, c
uando se c
onsidera el momento oportuno se c
omienza c
on salida progresiva y c
on seguimiento. Para que esto sea posible además de la intervención c
on el o la adolescente en el c
entro, es imprescindible avanzar también c
on la familia. Esto se hace tanto desde el propio programa del c
entro (la trabajadora social), c
omo aprovechando otros recursos de intervención familiar y/o terapéuticos propios de otros programas… o incluso c
on terapeutas privados. Siguen siendo mayoría las familias desestructuradas, aunque también se encuentran familias reconstituidas, hijos e hijas de personas inmigrantes que se han reagrupado ya siendo mayores, algunos c
asos de adopciones que no han ido bien… Estos c
asos podrían explicar el aumento de las c
esiones de guarda.
Con los c
hicos y c
hicas en los que la vuelta a la familia no es posible o se estima no recomendable, pueden c
ontinuar hasta su mayoría de edad en los pisos de emancipación o preparación a la emancipación de la red, que prolongan su “protección” una vez c
umplen los 18 años a través de programas externos ya al Servicio de Infancia foral, pero c
on los que se mantiene c
oordinación.
El tiempo de estancia se sitúa normalmente entre 9 y 12 meses. En algún c
aso, pero excepcionalmente, la estancia ha sido más larga, por entrar muy joven al programa y no encontrar encaje adecuado en otro recurso.
3. Escolarización
En palabras de los responsables del Servicio de Infancia, la realidad de los c
hicos y c
hicas asignados a un programa intensivo es que se encuentran mayoritariamente desvinculados (oficial o de hecho) de c
ualquier c
entro educativo o mantienen c
on éste relaciones muy c
onflictivas. Precisamente por ello es éste uno de los ámbitos c
on más presencia en el Plan Educativo Individual y las relaciones c
on los c
entros educativos donde están escolarizados los c
hicos y c
hicas son frecuentes y en general buenas, según valoración de los responsables educativos de Sansoheta. Por otro lado, el trabajo realizado en el c
entro en torno a lo c
onductual o c
omportamental (habilidades sociales de c
omunicación, gestión de las emociones, etc.) c
ontribuye a la mejora progresiva en la adaptación de los c
hicos y c
hicas a entornos educativos normalizados.
4. Participación: la voz de los c
hicos y c
hicas en la vida del c
entro
Las asambleas de menores se c
elebran todas las semanas y en ellas se ponen en c
omún aspectos relacionados c
on la c
onvivencia, se proponen actividades de ocio, la organización del c
entro, los horarios… Todos los temas y aspectos se pueden someter a debate y negociación, siendo el único requisito que realicen la queja o la sugerencia por escrito, de manera que c
ontinúen trabajando habilidades para exponer y defender hechos y opiniones.
En lo c
oncerniente a la participación de los c
hicos y c
hicas en su Plan Educativo Individualizado, son las tutorías c
on el tutor de referencia los momentos de c
ontraste y recogida de opiniones e impresiones.
5. Acceso a pertenencias. Personalización de espacios. Privacidad. Régimen de c
omunicación c
on el exterior
Todas las habitaciones del c
entro visitado disponen de armarios donde los c
hicos y c
hicas guardan sus pertenencias y tienen elementos decorativos particulares. Las habitaciones y baños permiten la privacidad.
En lo tocante a las c
omunicaciones, sólo son restringidas o supervisadas en situaciones especiales, aunque sí están muy atentos a c
ómo quedan emocionalmente después de esas c
omunicaciones.
6. Tiempos de ocio (autónomos / acompañados / en grupo…) y riqueza de estímulos: juegos, lecturas, actividades lúdicas…
La c
onsideración del tiempo libre o tiempo de ocio c
omo tiempo educativo y, en c
onsecuencia, la planificación de objetivos, medidas y actividades, su implementación y realización es una realidad en el c
entro. La riqueza de estímulos observada, en todo c
aso, nos parece adecuada.
7. Medidas de c
ontención existentes y utilizadas: inmovilización física y aislamiento. Medicación
Nos señalan que utilizan exclusivamente la inmovilización física, que siempre la hacen los educadores y educadoras ya que, por otro lado, no existe personal distinto al educativo. Es esta una información c
orroborada por los c
hicos entrevistados. No existe sala de aislamiento especial y revisados los registros de medicamentos no se observa nada distinto a la medicación prescrita por los facultativos.
8. Régimen sancionador: medidas, proporcionalidad…
Las principales sanciones utilizadas son las económicas, esto es, la reducción de la asignación semanal. En algunos c
asos, sin embargo, han observado que esta sanción es poco eficaz ya que tienen acceso a recursos económicos de sus familias c
uando salen y van a visitarla. Utilizan, de igual manera, la pérdida de privilegios c
onseguidos y la limitación de salidas. La sanción de separación de grupo, c
uando se utiliza, se realiza en su habitación o no participando en las actividades grupales. En c
onclusión no encontramos, ni en lo observado directamente, ni en los testimonios de los c
hicos y c
hicas, elementos que nos indicaran desproporción o uso arbitrario de las medidas sancionadoras.
Pero las actuaciones en torno a los programas especializados en 2012 no se terminan c
on las visitas a los recursos. En el mes de julio se abre una actuación de oficio sobre el centro Aixola originada por c
iertos testimonios, muy c
oherentes y fidedignos, que nos daban c
uenta de c
iertas prácticas inadecuadas en el c
entro, entre las que destacaban dos a nuestro entender de suma gravedad: inmovilización física c
on esposas a los menores por parte del personal de seguridad; prácticas y actitudes vejatorias y humillantes por parte de algunos profesionales que, en todo c
aso, inclinaban la orientación del c
entro hacia objetivos más punitivos que educativos, atentando directamente al derecho a la dignidad recogido en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y expresamente en el artículo 14, letras b) y c
) del Decreto 131/2008, regulador de los c
entros. Hay que tener en c
uenta, por otra parte, que lo relatado resultaba c
ompatible c
on c
iertos riesgos ya detectados en la visita realizada por la institución al c
entro en 2011.
Por las c
aracterísticas de los hechos solicitamos información por escrito a la Diputación de Gipuzkoa, pero también una reunión c
on los responsables forales. La respuesta del servicio foral a nuestra intervención destaca por su rapidísima reacción, tanto en la premura en la investigación de los hechos (se personan en el c
entro al siguiente día hábil tras nuestra llamada), c
omo en la rapidez y c
ontundencia (acorde a su gravedad) de las decisiones para solventar las irregularidades una vez c
onfirmadas.
En lo tocante a la utilización de medidas de c
ontención mecánicas (esposas), el Servicio de Infancia informa de que, según los registros del c
entro, sólo en 4 de las situaciones que dan lugar a medidas educativas c
orrectoras se ha utilizado la c
ontención mecánica durante algún tiempo. Los testimonios de los c
hicos, sin embargo, hablan de una práctica bastante más habitual, lo que vendría c
orroborado por la denuncia de la familia de uno de los c
hicos a uno de los profesionales de seguridad por extralimitarse en sus funciones y en la forma de realizar las que le son propias. Esta denuncia llega al servicio foral, c
asualmente, de manera simultánea en el tiempo a nuestra petición de información.
En relación a esta c
uestión, la Diputación Foral:
centro la intervención sin personal de seguridad. Ante las dudas iniciales, solicitan a la empresa aborde una reflexión específica sobre el papel, la ubicación, el protocolo de actuación, etc. de este grupo de profesionales para ser discutida
con el Servicio Foral de Infancia.
En c
uanto a las prácticas vejatorias y humillantes por parte de algunos profesionales, lo que en nuestra c
omunicación era un dato a c
onfirmar se ve efectivamente verificado por los testimonios de los c
hicos entrevistados, a través de los c
uales se llega incluso a identificar a uno de los educadores c
omo protagonista e incitador principal de c
omportamientos de este tipo. La Diputación ha dado orden a la empresa de que prescinda de este profesional en la intervención directa c
on los c
havales.
Por nuestra parte, sostenemos desde hace tiempo grandes dudas respecto a que lo dispuesto en el artículo 109.1 b) del Decreto 131/2008 sobre “la posibilidad de integrar a personal técnico educativo especialmente formado en intervención c
on inmovilización física que actuará únicamente a solicitud expresa del educador o de la educadora” pueda ser realizado por profesionales de seguridad, c
arentes, en principio, de formación alguna sobre aspectos educativos.
Dicho esto, es nuestra intención realizar un seguimiento muy estrecho de estas situaciones, verificando que las decisiones adoptadas se ejecutan y mantienen en el futuro. A este seguimiento se unirá otro ya previsto al c
entro Iturriotz-azpi: tras más de 6 meses c
on informaciones muy preocupantes sobre la situación que podían estar viviendo los y las menores acogidos en el c
entro, nos mantenemos expectantes ante el c
ambio de entidad gestora, a la que c
oncedemos un plazo razonable para la solución de los problemas detectados.
Finalizamos este apartado relativo a la red de acogimiento residencial c
on el seguimiento a los dos protocolos directamente relacionados c
on estos que aún quedan por elaborar. Según nos informan, superado el problema de la designación de representantes del Departamento de Interior, era intención de la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco, elaborar c
onjuntamente el protocolo c
omún de actuación para los c
asos de ausencias no autorizadas y el protocolo de actuación de los servicios de vigilancia y seguridad de los c
entros residenciales de menores en desprotección. Sin embargo, esta postura no c
uenta c
on el acuerdo del Departamento de Interior, por lo que aún se encuentran en el punto preliminar de decidir c
ómo trabajarlos. Por otra parte, falta también la designación de representantes de EUDEL, c
on un papel significativo por su c
ompetencia en los servicios sociales municipales y, sobre todo, la Policía Municipal.
2.2.4. La atención específica a los menores extranjeros no acompañados
En relación a las necesidades específicas de los menores de edad extranjeros no acompañados se solicitó a las diputaciones forales una serie de datos c
uantitativos (población atendida, datos sobre la situación y regularización administrativa…) y algunas valoraciones o informaciones de c
arácter c
ualitativo. Junto a esta información, presentamos a c
ontinuación el resultado de algunas actuaciones derivadas de la tramitación de las quejas referidas a la situación de los menores y jóvenes extranjeros no acompañados.
El dato más relevante en c
uanto al número de menores extranjeros atendidos es que en el año 2012 ha aumentado ligeramente el número de menores nuevos atendidos, tanto en Bizkaia c
omo en Gipuzkoa y a diferencia de lo ocurrido en Araba/Álava, donde ha descendido notablemente. Sin embargo, el número de c
hicos atendidos en la red vasca a 31 de diciembre era algo inferior a la del año anterior. C
iertamente, la tendencia descendente observada en la C
APV desde 2009 en el número de menores extranjeros no acompañados en recursos residenciales ha c
ontinuado hasta situarse en 2012 en c
ifras similares a las del año 2006. La c
aída de las llegadas en estos años, unido al acceso a la emancipación de los que lo hicieron en años anteriores puede explicar este dato.
(Gráfico 11)
Evolución del número de menores extranjeros no acompañados “nuevos” acogidos por los servicios sociales forales de infancia 2005-2012
Fuente: elaboración propia tomando c
omo base los datos aportados por las diputaciones forales
(Gráfico 12)
Evolución del número de menores extranjeros no acompañados acogidos por los servicios sociales forales de infancia a 31 de diciembre, 2005-2012
Fuente: elaboración propia tomando c
omo base los datos aportados por las diputaciones forales
Respecto a cambios en el perfil o las c
aracterísticas de las personas menores extranjeras atendidas, Bizkaia da c
uenta de un c
ambio progresivo a lo largo de 2012. Los c
hicos procedentes de Marruecos llegan de familias desestructuradas y sin un proyecto migratorio definido c
ada vez en mayor proporción. También c
onstatan ingresos de c
hicos que llevan períodos de tiempo en el Estado c
onviviendo c
on familiares que, tras retornar éstos a su país, quedan sin referente familiar adulto. Por otra parte, ha aumentado el número de c
hicos procedentes de Argelia. En Araba/Álava también se ha apreciado un c
ambio en la distribución según el origen de los menores extranjeros: si el pasado año el 73% procedía de países subsaharianos, este año son el 34%, habiendo aumentado los de origen magrebí (del 24% al 56%).
El dato que ya en 2011 aportaba el servicio foral de infancia gipuzkoano respecto a la c
onsideración de la estancia en sus recursos c
omo una etapa de tránsito en el c
amino hacia otras latitudes donde establecerse, parece estarse observando también en Bizkaia, donde c
onstatan un aumento de los abandonos voluntarios de los c
entros, especialmente del c
entro de primera acogida.
La tendencia descendente en el número de las personas menores extranjeras en los recursos residenciales vuelve a estar en la base del c
ierre de los recursos residenciales específicos en Bizkaia y de las modificaciones en la red de c
entros gipuzkoana, ambas c
uestiones expuestas en el apartado siguiente de este informe.
Respecto a la determinación de la edad, resulta muy preocupante a juicio de esta institución la modificación en los c
riterios establecidos por la Fiscalía (atendiendo a los c
ambios producidos a nivel estatal) según los c
uales prevalecen los resultados de las pruebas de determinación de la edad sobre c
ualquier otra documentación, lo que ha supuesto la modificación de los c
riterios de actuación y c
oordinación que se habían establecido hasta la fecha en el territorio.
Esta institución ha señalado reiteradamente que no c
omparte el c
riterio de que se lleven a c
abo de manera sistemática pruebas de determinación de edad a las personas que declaran ser menores de edad y disponen de un pasaporte que no tiene indicios de falsedad o en los c
asos en los que, de manera indubitada, su aspecto físico así lo c
orrobora. Los datos aportados por los servicios forales c
onfirman que, efectivamente, no se está procediendo a la determinación de la edad a través de estas pruebas en la totalidad de los c
asos, pero que en Gipuzkoa el 60% de los menores sea sometido a éstas mantiene las dudas y la preocupación, precisamente c
uando, finalmente, sólo 8 de los 83 a los que se determina la edad por esta vía son declarados mayores de edad.
(Tabla 1)
Número de menores extranjeros no acompañados (y porcentajes relativos) a los que se ha practicado pruebas para la determinación de la edad en 2012
Fuente: elaboración propia a partir de los datos aportados por los servicios de infancia forales
Ante la existencia de un pasaporte que tiene indicios de falsedad o hay dudas sobre la veracidad de los datos, c
ontinuamos manifestando que es preferible hacer una solicitud de información a su C
onsulado o Embajada para que c
ertifique la veracidad del documento y de los datos que c
ontiene. Otra posibilidad sería la petición de aportación al menor de otros c
ertificados relativos a su edad, c
omo es el libro de familia o el c
ertificado de nacimiento o la c
édula de identidad. La petición de estos documentos es muy habitual en los c
asos de menores indocumentados, ya que son documentos que se necesitan para expedir el pasaporte, en los c
asos en los que no dispone del mismo.
En relación c
on este tema, por otra parte, esta institución ha trasladado su preocupación por la situación de indefensión en que se deja a las personas a las que se c
esa la tutela en base al decreto de fiscalía por el que se determina su mayoría de edad, pero tiene pasaporte en el que se indica que es menor de edad.
El pasaporte es un documento de identificación válido, siempre que no exista una resolución judicial señalando lo c
ontrario, fundamental ante c
ualquier Administración Pública. El hecho de que para la Fiscalía no tenga validez en el proceso de determinación de la edad no implica que sea un documento falso o inválido, c
uestión para la que se requeriría tramitar el c
orrespondiente procedimiento penal. Por ello, se plantea la paradoja de que para la Fiscalía esta persona ha sido declarada mayor de edad, pero para otras administraciones públicas c
ontinúa siendo menor de edad, c
omo lo atestigua su pasaporte, que no ha sido declarado falso. Por ejemplo, estas personas no van a poder solicitar ninguna autorización de residencia ante el Ministerio de Interior porque para presentar una solicitud de autorización de residencia tiene que aportar el pasaporte y, en este c
aso, el pasaporte c
orresponde a una persona menor de edad. Tampoco tendría c
apacidad de obrar plena para realizar negocios jurídicos c
on eficacia o para hacer c
ualquier otra solicitud ante la Administración.
El documento que identifica a la persona extranjera es el pasaporte y la única autoridad que puede expedir un nuevo documento es la de su país de origen. Si esa Administración mantiene que la edad c
orrecta es la que c
onsta en el pasaporte, no podría disponer de un documento identificativo c
omo persona mayor de edad. Por ello, y c
omo hemos señalado anteriormente, c
onsideramos que es la autoridad del país de origen la que debería c
ertificar la realidad de los datos que c
onstan en el pasaporte.
A lo largo de 2012 se han recibido un importante número de quejas de jóvenes extranjeros no acompañados que, tras haber estado acogidos durante períodos de tiempo en general c
ortos en recursos residenciales para menores en desprotección, se encontraban c
on especiales dificultades a su salida.
Uno de los motivos de las queja se refería a la no entrega de documentación señalando el c
ese de la tutela, c
ontando sólo c
on el decreto de fiscalía que señalaba su mayoría de edad. La realidad es que la Diputación Foral de Álava les venía entregando la orden foral en la que se señalaba el c
ese del acogimiento residencial en virtud del decreto de fiscalía que declaraba su mayoría de edad, orden en la que no se c
itaba que dicha resolución es ya recurrible. Trasladamos esta información a los jóvenes, orientándoles a recurrir la anterior resolución ante el Juzgado de Familia de Vitoria-Gasteiz, para lo que debían acudir al Servicio de Orientación Jurídica a fin de solicitar el nombramiento de un abogado y procurador de oficio y el beneficio de justicia gratuita.
En todo c
aso, nos dirigimos a la Diputación Foral de Álava c
on el objeto de trasladarle la necesidad de que la resolución administrativa que decide el c
ese del acogimiento residencial también incorpore la c
omunicación anteriormente mencionada y añada que es recurrible, así c
omo el plazo y Juzgado ante el que debe dirigirse. Porque, c
omo ya se viene diciendo, en opinión de esta institución en estos c
asos debe dictarse resolución del c
ese de tutela que tenga c
omo motivo el decreto de determinación de edad de la Fiscalía. Dicha resolución debe ser debidamente notificada y c
ontener, tanto los motivos por los que se acuerda el c
ese, c
omo el recurso que c
abe interponer frente a ella.
Un segundo motivo de las quejas se refería a la negativa de la Diputación Foral de Álava de la emisión de recomendación para la solicitud de autorización de residencia por c
ircunstancias excepcionales, tras haber estado acogido en recursos residenciales de infancia en desprotección durante un c
orto espacio de tiempo, tiempo en el que no había obtenido su permiso de residencia. Se daba incluso algún c
aso en el que en la documentación se refería a un adecuado aprovechamiento del programa de trabajo del c
entro, pero se negaba la recomendación porque el tiempo de estancia era insuficiente.
A este respecto c
omunicábamos a la administración que, en pos de la garantía de derechos, la administración debe motivar suficientemente c
ualquier postura que adopte, de manera que la persona pueda ejercer su defensa tomando c
omo base esos motivos c
onocidos. En opinión de esta institución, el indicador de un tiempo de estancia, por sí solo, no obedece a ninguna previsión legal y genera indefensión. La Administración debe actuar en c
umplimiento del principio de legalidad y no c
abe una interpretación restrictiva de derechos. Si bien es c
ierto que el art. 198 del Reglamento dice que el servicio de protección de menores podrá recomendar (esto es, que es potestativo), también lo es que en ningún lugar de este artículo, ni del apartado 3 del artículo 197 al que se remite, está previsto que el tiempo en el que la persona haya estado acogido o tutelado sea el que indique el nivel de aprovechamiento de los recursos formativos.
El tiempo es un dato más, junto a otros c
omo son la asistencia y c
ontinuidad de la formación, su esfuerzo por formarse, el rendimiento académico, etc. Abundando en esta idea, hasta puede darse que haya sido acogido durante un largo periodo de tiempo pero que no c
umpla la previsión legal porque no ha habido un aprovechamiento. En definitiva, se trata de valorar el esfuerzo realizado, sin que quepa darle otro c
ontenido a la previsión legal.
Es la Delegación o Subdelegación del Gobierno a quien c
orresponde resolver sobre el procedimiento, para lo que puede c
ontar c
on información facilitada por el servicio de protección de menores, así c
omo de otros órganos e instituciones (véase sentencia 25/2010 del Juzgado de lo C
ontencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián) c
on el fin último de c
onocer c
on mayor precisión “su esfuerzo de integración, la c
ontinuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así c
omo su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo” (artículo 35.9 de la Ley Orgánica 2/2009). C
obra de este modo una especial importancia el aporte documental y de información que la entidad pública que veló durante un tiempo por su protección y seguridad pueda realizar.
Con todo esto, parecería razonable la emisión por parte del servicio de protección de menores donde estos y estas jóvenes hayan estado acogidos hasta su mayoría de edad de un informe descriptivo de los aspectos c
itables y más objetivables en una buena parte (por ejemplo, tiempo de permanencia, actividades formativas y de c
ualquier otro tipo en las que haya participado) y c
on un posicionamiento final favorable o desfavorable, pero en todos los c
asos motivado.
Es ésta una práctica que hemos c
onocido se realiza en los otros dos territorios históricos, que se manifiestan c
on la información que poseen, más o menos extensa según el c
aso, dejando a la c
onsideración de la Subdelegación la valoración global de las c
ircunstancias que c
oncurren en esa persona y de su nivel de integración social.
El tercer motivo procedía de las, a su entender, c
arencias importantes en la atención que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz les procuraba a la salida de los recursos para infancia en desprotección y tras ser c
onsiderados en riesgo grave de exclusión social.
Gracias a la información facilitada, tanto por las propias personas que interpusieron las quejas, c
omo por el Ayuntamiento en respuesta a nuestras solicitudes, supimos que todas estas personas (con alguna excepción, por haber abandonado la c
iudad) terminaron siendo atendidas por los servicios sociales municipales en los recursos y c
on los programas/servicios que tiene dispuestos para las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, lo que valoramos c
omo positivo.
A pesar de ello, aprovechamos aquel momento para señalar las que, desde nuestra perspectiva, se dibujan c
omo c
arencias o elementos endebles en el apoyo que c
onsideramos imprescindible, a las personas en situación de especial vulnerabilidad social y c
on las que, c
omo venimos reiterando en todos nuestros informes, se ha de proceder c
on especial sensibilidad. Sobre todo por tratarse de personas jóvenes que requieren de un acompañamiento en el proceso de adquirir la autonomía: una respuesta adecuada en un momento de enorme vulnerabilidad c
omo es el paso a ser personas adultas va a influir enormemente en las posibilidades de inclusión social. En este c
aso se añade, además, que tienen que integrarse en una c
ultura y una sociedad c
on una estructura social y administrativa diferente a la de su país de origen.
Así, desde hace tiempo venimos insistiendo en la necesidad de fortalecer los programas de salida y emancipación, refiriéndonos c
laramente a programas de autonomía progresiva para adolescentes y jóvenes que no c
uentan c
on recursos propios suficientes, c
on apoyos o personas adultas de referencia. Se puede dar el c
aso, y de hecho se da, de periodos más o menos largos en los que se ha venido avanzando en objetivos de integración, que quedan c
omprometidos y/o en riesgo por: un c
ambio de estatus administrativo (cumplir 18 años y pasar de ser menor objeto de protección –dependiente de personas adultas- a ser adulto autónomo c
apaz de administrar su vida c
on recursos y c
riterio); un c
ambio en las c
ircunstancias o c
ontingencias de necesidad que lleva aparejado unos departamentos, instituciones u organizaciones proveedoras distintos; etc.
Esto supone trabajar c
on un plan individualizado de salida que se habrá de dar en todos los c
asos, c
on independencia del tiempo de permanencia previa y de c
uestiones relativas a la edad que pueden estar en discusión al encontrarse recurridas en vía judicial. Es c
ierto que el trabajo realizado hasta ese momento en el programa de origen (y, por tanto, el tiempo de estancia) tiene su relevancia, pero la “personalización” del plan atenderá precisamente a las necesidades y c
aracterísticas particulares de c
ada persona.
Y requiere ineludiblemente de la coordinación y el trabajo en c
olaboración de recursos, servicios, departamentos e instituciones. Sólo así se podrá garantizar el “continuo de atención” e impedir que un funcionamiento excesivamente sectorial y departamentalizado trunque, demore u obstaculice los procesos de autonomía e integración social de estos jóvenes. La participación de profesionales, tanto del programa del que parte, c
omo de aquel o aquellos previstos para su c
ontinuidad es imprescindible para garantizar el alojamiento, la manutención y la c
obertura del resto de necesidades básicas de la persona sin ningún tipo de interrupción temporal.
Y para garantizar la c
obertura de necesidades básicas, alojamiento y manutención en este marco de progresiva asunción de la autonomía personal, es imprescindible c
ontar c
on un mínimo de recursos económicos que c
ubran el c
oste “de mercado” de un alojamiento, de la alimentación, así c
omo de ropa, medicinas, material escolar o laboral, transporte al c
entro educativo o de trabajo… Existen referencias en la C
omunidad Autónoma Vasca que pueden orientar en el establecimiento de este mínimo (la Renta de Garantía de Ingresos, sin ir más lejos) y por debajo de las c
uales es difícil imaginar la posibilidad de una vida digna. Por otro lado, la cuantía de estos recursos económicos mínimos tiene un gran impacto en la situación administrativa de estos y estas jóvenes. Nos referimos c
oncretamente a la posibilidad de renovar (o no) su autorización de residencia o de acceder a ésta por c
ircunstancias excepcionales. Una minoración de los recursos económicos por debajo de los indicadores exigidos (IPREM) en un momento c
rucial de renovación o acceso a la autorización de residencia, sitúa a la persona de nuevo en situación de irregularidad administrativa y “en la c
asilla de salida”, dando al traste c
on todos los avances alcanzados hasta ese momento en el proceso de integración social y en la c
onsolidación de su proyecto migratorio. No tiene sentido que el apoyo recibido hasta ese momento se vuelva inoperante por no poder renovar la autorización de residencia, lo que les impide acceder a un empleo.
La forma en la que se reciben estos recursos tampoco es indiferente, ni desde la óptica estrictamente económica, ni desde la educativa. A diferencia de etapas anteriores, los jóvenes que ya no tienen alojamiento c
olectivo han pasado de recibir una asignación mensual de 625 € a 325 € más un vale de c
omedor social valorado en 300 €. Esto supone que c
on 325 € han de hacer frente al pago del alquiler de habitaciones (que en Vitoria-Gasteiz en rara ocasión baja de 250 €) y c
on el resto, a todos los demás gastos de ropa, medicinas, transporte, material escolar o laboral… a nuestro juicio totalmente insuficiente. Desde la perspectiva educativa, avanzar en el proceso de autonomía personal requiere ir tomando progresivamente decisiones desde la libertad personal de elección, para lo que resulta imprescindible ir afrontando situaciones que le c
oloquen en la tesitura de decidir, planificar, priorizar, organizarse…. Garantizar la manutención sólo vía c
omedor social no c
ontribuye a esta progresiva autonomía, además de incorporar otros perjuicios para las personas, también señalados en informes precedentes de esta institución, que tienen que ver c
on la imposibilidad de c
onciliar los horarios del c
omedor c
on horarios formativos y laborales.
Junto a los recursos económicos mínimos referidos, otro elemento fundamental en el proceso de c
recimiento personal e integración social de estos jóvenes es la capacitación, tanto personal c
omo profesional y social. Es imprescindible, en este sentido, facilitar el acceso a las c
ompetencias lingüísticas suficientes y a la c
ualificación profesional, que deberán tener en c
uenta las c
aracterísticas particulares de estos jóvenes y adaptar sus ritmos y formatos de la misma manera que se atiende al resto de situaciones de diversidad en el ámbito educativo. La eliminación o reducción de los programas de socio-educativos y formativos en los que venían participando, junto a otros, estos jóvenes (véase lo relatado en el apartado 2.2.2.1. Educación sobre la disolución del C
onsorcio para la Educación C
ompensatoria y Formación Ocupacional de Vitoria-Gasteiz) no parece c
aminar en este sentido y es un nuevo obstáculo en la senda de la integración.
Por último, no podemos dejar de reclamar el acompañamiento estable y referencial durante el proceso. La intensidad del acompañamiento sigue una lógica decreciente, aunque no siempre la vida transcurre de manera tan lineal y se puedan dar momentos que requieran apoyos más intensos que los precedentes. En esta tarea es sumamente interesante la c
olaboración c
on el tejido social, porque estar integrado socialmente tiene que ver también c
on tener vínculos y relaciones sólidas c
on la c
omunidad, función para la que las organizaciones sociales están mucho mejor dotadas –por naturaleza- que la administración. Trabajar en la misma dirección sólo traerá beneficios a las personas.
Un último grupo de quejas vuelve sobre una c
uestión que, en materia de personas extranjeras, es más que recurrente: el empadronamiento. La realidad está siendo que la obligación de las diputaciones forales (que, recordemos, son las que tutelan) de documentar a estos menores se suele demorar en el tiempo por la necesidad de c
umplir los requisitos que los c
onsulados o embajadas exigen a sus nacionales. Esto, en ocasiones, ha supuesto un obstáculo para su inscripción en el padrón municipal, c
apital para la vida de las personas en la medida en que es puerta de entrada para el ejercicio de derechos (educación, sanidad, participación social…) y para sus relaciones c
on las administraciones públicas.
A esta problemática vino a responder la Recomendación General del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre, en la que, estudiada la normativa que regula la inscripción en el padrón y la práctica diversa de los ayuntamientos, se invitaba de manera general a éstos a incorporar aquellas prácticas que interpreten la normativa de aplicación en el sentido más favorable a los intereses de las personas y a elaborar un protocolo de actuación (en diálogo c
on su Diputación) que tenga en c
uenta las obligaciones que tienen las administraciones públicas en materia de infancia, que no pueden obviarse porque el menor no esté documentado, ni porque haya más menores que plazas c
oncertadas en un momento dado.
Transcurrido algo más de un año desde la difusión de la recomendación, c
onstatamos que permanecen las dificultades en unos pocos municipios vizcaínos y tampoco en todas las ocasiones, por lo que tenemos intención de ponernos en c
ontacto en breve para solventar en c
ada c
aso c
oncreto los obstáculos existentes.
En la primera mitad del año llegaron también a esta institución quejas referidas a una supuesta negativa por parte del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a empadronar en los recursos residenciales para personas en exclusión social a c
erca de una docena de jóvenes extranjeros, tras haber abandonado los recursos de protección de menores. Puestos en c
ontacto c
on el servicio municipal se c
onstató que el protocolo de empadronamiento se estaba c
umpliendo adecuadamente y que las quejas se habían interpuesto en el período de tramitación administrativa, por lo que al término del plazo establecido en el protocolo municipal las personas se encontraban ya debidamente empadronadas.
Como c
ierre de este apartado referido a la atención a los menores extranjeros no acompañados, no vamos a referir al proceso de elaboración del protocolo de acogida de urgencia para menores extranjeros no acompañados previsto en la disposición adicional sexta del Decreto 131/2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial. La Dirección de Inmigración y gestión de la diversidad del Gobierno Vasco nos ha mantenido informados de los avances que se han ido produciendo en esta materia y que aún no han alcanzado el grado de c
onsenso suficiente c
omo para proceder a su aprobación. No obstante, parece que nos encontramos ya en la antesala del acuerdo, al que esperamos asistir en 2013, y en unos términos acordes c
on la posición reiteradamente expuesta por esta institución en años anteriores.
2.3. Familias
2.3.1. Políticas públicas de apoyo a las familias
Esta institución tuvo la oportunidad de exponer su posición en relación c
on las políticas públicas de apoyo a las familias en el C
ongreso de Familias organizado por la Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Gobierno Vasco en noviembre de 2012. Así, destacamos c
omo preámbulo el papel c
entral de las familias en la defensa de los derechos de las personas, su potencial protector y de apoyo a las situaciones de necesidad, y su papel primario en el establecimiento de firmes lazos de solidaridad entre los individuos.
Ante la evidencia de que apoyar públicamente a las familias significa apoyar a las personas en su desarrollo humano, en la c
onsecución plena de sus derechos individuales y sociales, protegiendo además especialmente a quienes más lo necesitan (menores, pero también mayores, personas c
on enfermedad o dependencia), pusimos de manifiesto que el apoyo a las familias es una estrategia pública ineludible para el mantenimiento del Estado social, lo que significa que, en el contexto de c
risis, más que nunca, las políticas familiares c
onstituyen la mejor inversión pública para garantizar la c
ohesión social y prevenir la pobreza y la desestructuración social, que tanto amenaza en estos tiempos.
Expusimos, c
omo lo venimos haciendo en los informes anuales, que actuar en materia de familias no solo significa llevar a c
abo políticas de ayudas públicas o subvenciones (particularmente en relación c
on la tenencia de hijos e hijas, o personas dependientes, así c
omo de apoyo a la c
onciliación de la vida laboral y familiar…), sino que supone también, y c
ada vez más, impulsar c
ambios c
ulturales, sociales y económicos profundos, que abran nuevas perspectivas a la integración plena de las necesidades de las familias en nuestra actividad económica. En esta línea, los poderes públicos están llamados a liderar procesos de c
ambio de mentalidad, orientados a reconocer el espacio necesario, obligado -así c
omo el valor c
entral- del c
uidado, del trabajo doméstico, del descanso, del ocio, de las relaciones humanas, de otras formas de participación social voluntaria o no remunerada. Además, no puede haber una organización familiar justa si no existe corresponsabilidad en el reparto de tareas de c
uidado y domésticas, y tampoco puede sostenerse una organización de la economía y del trabajo remunerado que desconozca la necesidad de promover la plena participación social de las mujeres y la c
orrelativa implicación de los hombres en la llamada vida doméstica y de c
uidado. Para ello es preciso adaptar la organización del trabajo a las necesidades humanas más básicas, potenciando decididamente nuevas fórmulas que permitan la c
onciliación de las distintas esferas de la vida humana, la laboral, la familiar y la personal.
Desde estos planteamientos, reiteramos nuestra c
oincidencia c
on la orientación general y la filosofía que inspira el III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la C
omunidad Autónoma del País Vasco (2011-2015), aprobado por el C
onsejo de Gobierno Vasco en los últimos días de 2011, aunque seguimos trasladando nuestra preocupación respecto a diferentes c
uestiones relacionadas c
on las quejas recibidas en nuestra institución, c
omo son la necesidad de facilitar la gestión de la solicitud de las ayudas económicas por hijos e hijas, previstas en el Decreto 255/2006; la necesidad de incorporar a las personas trabajadoras por c
uenta propia c
omo beneficiarias de las ayudas reguladas en el Decreto de ayudas a la c
onciliación 177/2010; la necesidad de abordar medidas especiales o intensificar los apoyos públicos a las familias monoparentales; así c
omo la c
onveniencia de revisar el régimen de acceso a estas ayudas para los progenitores no c
ustodios, en supuestos de separaciones o divorcios, atendiendo a las c
oncretas obligaciones de atención a hijas o hijos previstas en c
ada c
aso en el c
onvenio regulador.
Saludamos la aprobación del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia que veníamos reclamando. Dicha norma establece sistemas de estandarización de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares y que serán aplicables a todas aquellas ayudas económicas o servicios de apoyo a las familias en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar actúe, bien c
omo c
ondición de acceso, bien c
omo c
riterio para la determinación de la c
uantía de la prestación o de la c
uantía de la participación económica en el pago del servicio. Estos sistemas de estandarización de las rentas familiares c
onsisten en sistemas de equivalencias c
apaces de ponderar la renta en función, no sólo del número de miembros de la unidad familiar, sino también de la c
omposición de esta unidad, partiendo de c
onsiderar que un mismo nivel de ingresos no ofrece la misma c
apacidad económica, en términos de poder adquisitivo y de nivel de vida, a unidades familiares c
on diferente c
omposición.
Y c
omo c
ierre a este apartado, informamos de que el anuncio recogido en el informe de la Oficina del año pasado relativo a la elaboración de un informe extraordinario para estudiar c
uál es la situación de las políticas públicas dirigidas al apoyo a las familias en Euskadi, ha c
omenzado a materializarse c
on el apoyo técnico de la c
onsultora Ados C
onsulting. C
on dicho estudio pretendemos llegar a un diagnóstico c
omparativo de las políticas familiares de la C
APV respecto a las políticas más avanzadas y protectoras promovidas en países europeos de nuestro entorno inmediato, para poder proponer finalmente una serie de recomendaciones dirigidas a dar respuesta a las demandas y necesidades de las familias vascas.
2.3.2. Familias homoparentales
Como seguimiento de la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo y sobre la situación relativa a la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción asistida, solicitamos en su día a la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco su c
olaboración para dar c
umplimiento a las dos recomendaciones principales c
ontenidas en dicha recomendación general. Este año 2012, hemos reiterado la necesidad de que esto se materialice. Hasta la fecha nos c
onsta que dicha Dirección, que al c
ierre de este informe ha pasado en lo que respecta a los asuntos LGTB a integrarse en la Dirección de Política Familiar y C
omunitaria, está recabando datos sobre el avance que se ha hecho hasta la fecha en este ámbito. De la información obtenida de dicha dirección, c
oncluimos que el resultado en Euskadi aún es desigual. Así, en lo que respecta a la abolición de barreras administrativas formales, hasta la fecha no hemos podido c
onstatar que se haya abordado c
on c
arácter transversal en todos los departamentos del Gobierno alguna iniciativa dirigida a revisar la situación de formularios, impresos y otros documentos en c
uanto a las trabas formales que hemos podido detectar que aún subsisten en relación c
on las familias homoparentales y las parejas y matrimonios homosexuales. En lo que respecta a las instancias de c
ompetencia estatal, la Defensora del Pueblo de España nos ha hecho llegar –en respuesta a nuestro previo requerimiento al respecto- una información de la Secretaría de Estado de Igualdad, que declara la necesidad de exigir c
aso por c
aso la adaptación de aquellos formularios o impresos administrativos que no estuvieran adaptados a esta realidad legal.
En c
uanto se refiere al problema de la determinación legal de la filiación por reproducción asistida en el seno de matrimonios de dos mujeres, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales remitió ya en el año 2011, a través de la entonces Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad, una c
omunicación a todos los c
entros sanitarios públicos y privados de Euskadi en los que se practican dicha técnicas de reproducción asistida, informando de la ambigua situación legal que afecta a las madres lesbianas e instando su c
olaboración para que informen a su vez a todas las afectadas (parejas de las mujeres que pretenden engendrar un hijo o hija mediante estas técnicas) de la necesidad de dar c
uenta ante el juez o la juez encargada del Registro C
ivil de su voluntad de reconocer la filiación del recién nacido o de la recién nacida. El tema ha sido recogido en la página web del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, de manera que la información relativa a esta c
uestión aparece publicitada en dicho medio. No obstante, según nos informan de la actual Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Gobierno Vasco, quedan c
línicas y c
entros sanitarios en los que no se está avisando suficientemente a las parejas de mujeres de este problema. C
on todo, hemos recibido al respecto una c
omunicación de la Defensora del Pueblo de España que, en relación c
on la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción asistida, nos plantea que la Secretaría de Estado de Justicia entiende que la ley impone que la manifestación del c
onsentimiento por parte de la c
ónyuge de la madre sea previa al nacimiento del hijo o hija de esta. Ahora bien, nos indican también que, según se ha pronunciado la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones de 17 de abril, 22 de mayo y 24 de noviembre de 2008, entre otras, se acepta también c
omo válido y suficiente el c
onsentimiento de la madre no biológica realizado c
on posterioridad al nacimiento, en el momento de la inscripción de este.
Habida c
uenta de la importancia de esta aclaración por parte de la Secretaría de Estado de Justicia, c
onsideramos que queda pendiente hacer llegar y difundir esta posible interpretación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida (más acorde c
on la visión planteada en nuestra recomendación general) entre los órganos judiciales encargados de los registros c
iviles de Euskadi.
2.3.3. Puntos de encuentro familiar: un instrumento al servicio del derecho de los niños y niñas a tener relación y c
ontacto regular c
on sus progenitores
Con el objetivo de c
ontinuar c
on el seguimiento ya anunciado en el informe de 2011 de esta Oficina y atendiendo especialmente a los elementos de preocupación allí expuestos, a lo largo del mes de octubre de 2012, personal de esta institución visitó c
inco PEF por derivación judicial – Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián, Bilbao y Portugalete, de c
ompetencia del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, y Barakaldo, bajo responsabilidad municipal- y se entrevistó c
on los responsables y profesionales de las c
uatro entidades encargadas de su gestión. Una vez finalizada esta primera fase, se mantuvo una reunión c
on los responsables del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco c
on el fin de poder trasladar una primera valoración y c
ontrastar algunas c
uestiones. Por último, también se solicitó la c
olaboración de algunas y algunos jueces de familia, quienes –desde su dilatada experiencia en estas c
uestiones- mostraron su disposición a trasladar su opinión sobre algunos elementos de preocupación planteados por esta institución.
Fruto de todo ello ha sido la recomendación general en relación a la regulación y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, que, si bien se ha presentado públicamente en los primeros días de 2013, recoge la actuación realizada en el último c
uatrimestre de 2012.
La recomendación viene a señalar aquellos elementos que esta institución c
onsidera susceptibles de mejora y que aquí recogeremos de manera sintética c
on el mismo literal c
on el que se c
oncluye, advirtiendo que c
ada uno de ellos es expuesto c
on sumo detalle en el c
uerpo de la recomendación, que aquí no reproduciremos. Allí se encontrarán, asimismo, los avances c
onstatados y las buenas prácticas profesionales que también se destacan.
En c
onclusión, el pronunciamiento es el siguiente:
con la demanda de derivación judicial,
con el fin de que su dimensión sea en todo momento la adecuada para dar puntual respuesta a las solicitudes de los juzgados.
coordinación y
colaboración entre los PEF y los juzgados derivantes, identificamos el interés del menor
con la mejora de los siguientes aspectos:
comunicación al PEF de las medidas acordadas judicialmente, y
coordinación entre ambas instancias
con vistas a la fijación de los días de la semana en que deban llevarse a
cabo.
completa al PEF de
cualquier
circunstancia relativa a las personas usuarias que, habiendo quedado recogida a lo largo de las actuaciones judiciales, resulte relevante para realizar su intervención.
con el fin de que las medidas que se apliquen en
cada momento respondan a la evolución que experimenten las necesidades de los y las menores.
custodios deben poder ser informados puntualmente por el PEF de aquellas incidencias ocurridas durante las
comunicaciones que, a juicio de sus profesionales, resulten relevantes.
custodios que por encontrarse privados de libertad deban ser
conducidos al PEF desde prisión:
custodia no deben afectar a la intimidad de la
comunicación materno o paterno-filial.
conducción de la persona presa debe ser la necesaria para garantizar, en todo momento, la efectividad del derecho de los menores a
comunicar
con su progenitor, en los términos acordados por la resolución judicial.
custodio debe poder delegar en persona de su
confianza la recogida del menor en el PEF, siempre que sea
con
carácter excepcional y
con las mismas garantías que se exigen a la parte
custodia, propiciándose por parte del personal del
Centro que las partes alcancen acuerdos al respecto en el marco de las entrevistas previas a la intervención.
cabo las reformas necesarias para garantizar el acceso a todos los
centros de las personas
con movilidad reducida.
En otro orden de c
osas, pero por aquello de tratarse, de nuevo, de un servicio de apoyo a las familias que se encuentran en situaciones de dificultad y optan por la búsqueda de soluciones dialogadas al c
onflicto, c
elebramos la aprobación del Decreto 246/2012, de 21 de noviembre, del Registro de Personas Mediadoras y de la preparación en mediación familiar requerida para su inscripción, en el c
onvencimiento de que esta regulación redundará en la c
alidad del servicio ofrecido al garantizar la c
ualificación adecuada y especializada de los y las profesionales que lo prestan.
2.4. Sanidad
De entre las quejas presentadas en el ámbito de la Sanidad y que no tienen que ver c
on salud mental o menores c
on discapacidad, a las que dedicaremos unos párrafos más adelante, destacaremos dos.
La primera de ellas tiene su origen en la denegación de la tarjeta sanitaria por parte de la Dirección Territorial de Araba/Álava a un menor extranjero acogido por una familia alavesa c
on la finalidad de pueda c
ursar estudios durante el c
urso 2011/2012. Las c
ausas de denegación, a juicio de esta institución, no eran fundadas, lo que dio pie a la Resolución del Ararteko de 28 de mayo de 2012. C
omo se puede saber de su lectura, el menor había sido acogido c
on anterioridad por la misma familia en el marco de los Programas de Acogida temporal de niños y niñas procedentes de Ucrania por período estival, c
on la Asociación C
hernóbil y c
on la Asociación Chernobileko Umeak hartzeko Elkartea, en los que sí había c
ontado c
on asistencia sanitaria, pero en esta ocasión el Departamento de Sanidad y C
onsumo entendía que el supuesto planteado era distinto, un acogimiento privado y para estudios, por lo que lo analizaba desde distinta normativa. En opinión del Ararteko, la acción de la familia de acoger a un menor por motivo de estudios, que c
uenta c
on la preceptiva autorización del Subdelegado del Gobierno, tiene el mismo c
arácter de función social que la que se desarrolló durante su estancia estival y en la que no tuvo problemas para el reconocimiento de su derecho a la asistencia sanitaria, ahora c
uestionado. Por otro lado, la c
uestión de fondo sometida a c
onsideración, que no es otra que si este menor tiene o no derecho a una c
obertura sanitaria, entendemos ha de ser resuelta teniendo en c
uenta lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2009, que prevé que “los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas c
ondiciones que los españoles”. En este sentido, c
ualquier interpretación que pudiera hacerse al hilo de normas de rango inferior, deberá tener en c
uenta el derecho de los menores extranjeros a recibir asistencia sanitaria.
Con posterioridad a la queja se produjeron modificaciones legislativas que afectan en algunos aspectos formales c
on objeto de esta queja (administración c
ompetente para el reconocimiento de la c
ondición de asegurado) pero no al fondo, pues mantiene la anterior situación, en la que se reconocía el derecho a la asistencia sanitaria a todas las personas extranjeras menores de 18 años. Finalmente, el Departamento de Sanidad y C
onsumo nos informa de que c
omparte esencialmente la valoración recogida en la resolución.
La segunda de las quejas se refiere a los problemas de unos padres para quedarse durante la noche c
on su hijo de c
orta edad, hospitalizado en la UCI del Hospital de C
ruces. Los padres se negaron a irse, lo que originó que acudiera la policía y temían que la situación volviera a repetirse de nuevo.
La pretensión de estos padres no es infundada desde una perspectiva estrictamente jurídica (Carta de derechos y deberes, c
on especificidad de menores ingresados), por lo que se trataba de c
onocer si las c
ondiciones materiales permiten que el derecho se materialice. En c
ontacto c
on los responsables sanitarios, trasladan que el problema no es estrictamente jurídico, en el sentido de que se c
uestione el derecho, sino –por las instalaciones de la UCI- la dificultad de materializar en todos los c
asos y momentos la posibilidad de que el menor esté acompañado de sus padres. Es decir, hubiese sido problemático o imposible si otros padres de los menores allí ingresados hubieran querido hacer lo mismo esa noche. En todo c
aso, se dieron instrucciones para que, si c
ontinuara en la UCI más noches, los padres pudieran acompañar a su hijo.
De la atención sanitaria a menores c
on discapacidad c
itaremos los c
ontactos que venimos manteniendo c
on la Federación de Asociaciones de Padres y Amigos de los Sordos, FEVAPAS, que han dado lugar a varias actuaciones c
on la administración sanitaria de la C
APV. Por una parte, en relación c
on el seguimiento sobre la implantación y funcionamiento programa de detección precoz de la sordera infantil (DPSI) y, por otro, sobre los distintos c
riterios en los tres territorios respecto a las ayudas de logopedia para los niños y niñas c
on discapacidad auditiva.
En lo tocante a menores c
on enfermedades c
rónicas, c
itaremos lo acontecido en 2012 respecto a algunas problemáticas que participan todas ellas de un elemento c
omún: la importancia del diagnóstico precoz, en la etapa prenatal o en la etapa infantil. Nos detendremos en las enfermedades c
ongénitas del metabolismo, el Síndrome de Dravet, las enfermedades de baja prevalencia (conocidas c
omo enfermedades raras) y el linfedema primario. De estas c
uestiones, en todo c
aso, se ofrece información más detallada en el apartado de personas c
on enfermedad c
rónica del informe anual.
Con relación a las enfermedades c
ongénitas del metabolismo, el Departamento de Sanidad ha anunciado la inclusión de c
inco nuevas enfermedades en el Programa de C
ribado Neonatal de Osakidetza: Homoscitinuria, Enfermedad de Jarabe de Arce (MSUD), Aciduria Glutámica tipo 1 (GAI), aciduria isovalérica y la Deficiencia de Acil C
OA deshidrogenada de ácidos grasos de c
adena larga (LCHADD), a partir de enero de 2013. Estas c
inco enfermedades se encuentran en el listado de 19 enfermedades c
uya inclusión sugeríamos a Osakidetza, enfermedades todas ellas susceptibles de tratamiento que presentan resultados fiables en su detección y que ya han sido incorporadas en los programas de otras c
omunidades autónomas del Estado y de países de nuestro entorno europeo (Alemania, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Austria, etc.).
Este año se ha abierto un espacio de c
olaboración c
on la FUNDACIÓN SÍNDROME DE DRAVET. El síndrome de Dravet, anteriormente c
onocido c
omo Epilepsia Mioclónica Severa de la Infancia (SMEI), es un trastorno del neurodesarrollo que c
omienza en la infancia y se c
aracteriza por una epilepsia severa que no responde al tratamiento.
El diagnóstico de la enfermedad depende de la c
ombinación de manifestaciones c
línicas y electroencefalográficas en diferentes edades. La falta de c
riterios diagnósticos estrictos hace que puedan existir c
asos no identificados perfectamente. También existe un c
ierto porcentaje de c
asos que no c
umplen todos los c
riterios que se señalan para la enfermedad.
En opinión de la representante de la Fundación, el diagnóstico temprano resulta fundamental por dos motivos:
como si se tratara de una epilepsia (con fenitoína) y, según refieren, los efectos de esta medicación en quienes padecen el síndrome Dravet son devastadores.
comenzar
cuanto antes
con la estimulación (logopedia y psicomotricidad) en atención temprana. A este respecto,
consideran la atención temprana
como un factor primordial, por lo que reclaman que se dé hasta los 6 años de manera efectiva. Además reclaman ayudas para las sesiones de logopedia y psicomotricidad más allá de los 6 años.
El diagnóstico sólo puede realizarse mediante test genético que solicita el o la neuropediatra. De ahí la importancia de una pronta derivación por parte de los servicios de atención primaria (pediatría) o urgencias al servicio especializado de neuropediatría.
Nos indican c
uáles son, en su opinión, las principales lagunas en el ámbito sanitario y c
orrespondientes propuestas de mejora:
convulsiones prolongadas, urgente derivación a Neuropediatría.
criaturas ya diagnosticadas, necesidad de que salten las alertas informáticas para que no se administre fenitoína.
como enfermedad
crónica para que les dispensen las recetas rojas (algunos medicamentos son de elevado
coste).
También señalan c
uáles son, en su opinión las principales fortalezas del sistema vasco de salud para el abordaje de este síndrome:
cualificación de las y los profesionales de la neuropediatría en la
CAPV.
En lo tocante a las enfermedades de baja prevalencia, hay que señalar que este año se ha c
reado el C
onsejo Asesor de Enfermedades Raras y se ha nombrado a los miembros de dicho C
onsejo, todo ello en el c
ontexto de puesta en marcha del Plan de Acción de la Estrategia de Enfermedades Raras en la C
APV al que nos referíamos el pasado año.
Lo dispuesto en la estrategia c
itada tiene su reflejo también en el Plan de Salud mental 2012-2020, donde se ha incluido c
omo objetivo específico 2.17. “establecer medidas de prevención y diagnóstico precoz de las enfermedades raras o poco frecuentes” c
on la c
orrespondiente descripción de un total de diez objetivos operativos.
Respecto a las personas afectadas de linfedemas, nos hacíamos eco en el informe de 2011 de los problemas de diagnóstico, significativo en las personas afectadas de linfedema primario, que normalmente se desarrolla en la infancia y que, sin diagnóstico ni tratamiento posterior, empeora c
onsiderablemente la c
alidad de vida de la persona afectada. Dábamos c
uenta, en la misma línea, de c
ómo se habían trasladado a Osakidetza los resultados de un estudio sobre la atención recibida realizado por el c
olectivo de personas afectadas entre 140 de ellas, entendiendo que se trataba de una herramienta muy útil para que la administración sanitaria pudiera c
onocer la percepción de las personas afectadas sobre la atención que se les dispensa, testar la aplicación práctica de sus previsiones organizativas y adoptar las medidas oportunas de c
orrección.
Osakidetza, en su c
ontestación, no se muestra receptiva c
on las propuestas que realizaba el c
olectivo, lo c
ual lamentamos profundamente, pues ello no resulta c
oherente c
on los principios de potenciación del papel de los grupos de pacientes en la gestión de la c
ronicidad y de participación activa de estos en la promoción de la salud y prevención, ambos proclamados en la Estrategia para afrontar el reto de la c
ronicidad en Euskadi.
En lo tocante a la salud mental infanto-juvenil, destacamos de las quejas recibidas una relativa a la atención ofrecida por la administración sanitaria a un joven que padece trastorno de la personalidad. C
on motivo de su tramitación, el Ararteko ha recomendado a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la adopción y desarrollo de programas específicos para la atención de estos trastornos emergentes -que afectan especialmente a nuestra población joven- basados en el abordaje terapéutico intersectorial y c
on eficacia probada, c
on el fin de aumentar la c
alidad asistencial y, por c
onsiguiente, la c
alidad de vida de quienes padecen dichos trastornos y sus familias.
El Ararteko insta a poner en marcha, en el ámbito de la C
APV, una unidad especializada en trastornos de la personalidad en su modalidad de hospital de día, unidad que ya se encontraba proyectada en 2008, pero c
uya implantación no había registrado ningún avance en los últimos c
uatro años, a pesar de nuestros reiterados pronunciamientos a favor de dicha implantación. En ella se recomiendan también otra serie de medidas dirigidas a favorecer la información a las personas afectadas y sus familias y garantizar su derecho a una asistencia sanitaria adecuada.
Por otro lado, el estado de la atención a niños, niñas y adolescentes c
on problemas de salud mental ha sido durante este 2012 objeto de una especial reflexión y trabajo en el seno de la entidad, c
onstituyendo el foco de atención de algunas jornadas, seminarios y c
ongresos en los que hemos participado. Las principales c
onclusiones quedan recogidas en el estudio titulado Aproximación a la atención de la salud mental de la infancia, adolescencia, juventud y vejez en la C
APV desde la perspectiva del Ararteko: retos y oportunidades del que, no obstante, extraemos c
ierta información para ser presentada en las páginas siguientes, en el entendimiento de que suponen una buena oportunidad de c
ontar c
on una visión global de la materia desde la perspectiva del Ararteko.
Como c
onsideración previa queremos hacer un apunte sobre la perspectiva desde la que nos acercamos al fenómeno. Aunque a menudo nos resulta c
omplicado, no debiéramos olvidar que el trastorno mental también es una expresión de la diversidad. La integración social de las personas c
on problemas de salud mental sólo se c
onseguirá c
on el respeto por la diferencia y su aceptación c
omo parte de la diversidad y la c
ondición humanas.
1. Valoración general: una década de avances c
on recorrido para la mejora
En nuestra opinión -fundamentada en el análisis de las quejas c
iudadanas, la información recabada de las administraciones c
oncernidas y el c
ontacto c
on c
olectivos y asociaciones que operan en este ámbito- en estos 12 años del siglo actual, la C
APV ha experimentado una notable, pero insuficiente evolución en la protección y atención de un c
olectivo tan especialmente vulnerable c
omo es el de las personas que padecen problemas de salud mental, incluidos los niños, niñas y adolescentes.
En estos años, y en opinión de esta institución, se han dado contribuciones de gran valor que podríamos presentar en dos grandes grupos:
CAPV y impulso decidido al desarrollo del espacio socio-sanitario, donde destacan
con luz propia el documento marco para la elaboración de las directrices de la atención sociosanitaria y el acuerdo sobre el Modelo de Atención Temprana para la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
creación, implantación y mejora de servicios y programas de salud mental para personas adultas e infanto-juveniles, donde incluimos un importante
conjunto de protocolos interinstitucionales y gruías de práctica
clínica sobre distintos trastornos.
Pero aunque se ha avanzado mucho en el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y c
uidados, sigue existiendo una brecha entre las necesidades y expectativas de los pacientes y familiares y los recursos disponibles, sobre todo los de apoyo social.
2. Diagnóstico de situación de la atención sanitaria
Nuestra c
omunidad ha desarrollado desde hace más de 25 años un modelo que ha permitido la c
reación de una red sanitaria de atención a la salud mental, de base y orientación preferentemente c
omunitaria e integrada en el sistema sanitario público.
Por lo que se refiere a la atención a niños, niñas y adolescentes, existen c
entros de salud mental infanto-juvenil (8), hospitales de día infanto-juveniles (5, c
on 50 plazas) y unidades de hospitalización breve infanto-juvenil (3, c
on 20 plazas). El desarrollo de programas y dispositivos, sin embargo, es desigual. Mientras que en Bizkaia (y en menor medida en Gipuzkoa) el volumen de recursos es relativamente aceptable, Araba/Álava es el único territorio de la C
APV sin estructuras intermedias en Psiquiatría Infantil:
compatibilizarlo
con el horario escolar).
consultas ambulatorias de la USMI-J), ni sociales (en Bizkaia y Gipuzkoa las asociaciones de Autismo y TGD
cubren,
concertadas, buena parte de lo asistencial).
Se ha autorizado en octubre de 2012 la puesta en marcha de una Unidad de Media Estancia Infanto-Juvenil en la Red de Salud Mental de Araba/Álava de c
arácter supraterritorial, a la que damos la bienvenida c
omo un avance en la dotación de recursos, especialmente escasa en estos tiempos de c
risis. C
on la medida, sin embargo, han mostrado su desacuerdo la práctica totalidad de los responsables de programas de atención infanto-juvenil de los tres territorios y el C
onsejo Asesor de Salud Mental de Euskadi, que insisten en la c
onveniencia de una mayor dotación de recursos intermedios (hospitales de día) para c
omplementar las intervenciones realizadas en los c
entros de salud mental o en unidades de hospitalización y garantizar una adecuada c
ontinuidad de c
uidados.
En c
uanto a la población de personas de entre 0 y 18 años atendidas en la Red de Salud Mental, los datos c
on los que c
ontamos, de 2009, nos hablan de 7.130 menores atendidos en la red extrahospitalaria y 242 hospitalizaciones, sobre una población c
ercana a las 330.00 personas.
Los datos sobre la dotación de personal sanitario para la atención de la salud mental infanto-juvenil parecen arrojar ratios adecuadas de atención. Aun así, algunos profesionales perciben que “la atención en los dispositivos de salud mental es c
laramente insuficiente debido a la presión asistencial y a las intervenciones psicoterapéuticas que requieren mayor frecuencia y flexibilidad en el abordaje”.
En c
uanto a la demora media en primeras c
onsultas de psiquiatría, la administración sanitaria nos informan que los resultados alcanzan el 78% de pacientes infanto-juveniles atendidos/as antes de un mes, en primera c
onsulta, superando c
on c
reces el objetivo del 60% establecido c
omo c
ompromiso en su c
artera de servicios.
3. Algunas c
uestiones sobre la atención a la salud mental de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo y sistema de servicios sociales para infancia en desprotección.
Si bien la heterogeneidad de los diagnóstico c
línicos es notable (psicosis de la infancia y la adolescencia, trastornos mentales y del c
omportamiento debidos al c
onsumo de sustancias psicótropas, trastornos afectivos, trastornos del desarrollo psicológico, trastornos del c
omportamiento y de las emociones de c
omienzo habitual en la infancia y adolescencia, etc.), resulta un c
omún denominador las serias dificultades de integración escolar, familiar y social que sus protagonistas padecen. Ello nos lleva a posar nuestra mirada también en otros sistemas y analizar las iniciativas que se desarrollan en las intersecciones de sistemas y, normalmente, bajo fórmulas de c
olaboración.
Casi la totalidad de las personas menores c
on problemas de salud mental se encuentran escolarizadas y, por tanto, son atendidas también en los servicios de educación, al menos en algunas de sus necesidades.
La respuesta a estas personas en el sistema educativo se encuadra dentro de la atención a las necesidades educativas especiales, pero hemos de decir que c
arecemos de información c
oncreta que indique c
uántas de estas lo son por problemas derivados o asociados a problemas de salud mental. Los equipos multiprofesionales, formados por psicólogos/as, pedagogos/as y otras figuras profesionales de perfil educativo, elaboran sus diagnósticos y planes de actuación siguiendo sus propias c
ategorías y c
riterios, no c
oincidentes c
on los utilizados por el personal sanitario. Tampoco nos c
onsta que exista una explotación de las bases de datos de Educación y de Sanidad que permita su c
omparación.
En el territorio de Bizkaia el Consorcio para la Educación C
ompensatoria tiene en marcha dos programas en los que se encuentran implicados los sistemas educativo, de servicios sociales y sanitario. Nos referimos al programa Bideratuz, a desarrollar en programas de escolarización c
omplementaria, y el programa Osatuz, programa en el entorno escolar para alumnado c
on c
onductas graves asociadas a problemas de salud mental.
Cabe c
itar, por último, los C
entros Terapéutico Educativos, iniciativa de c
olaboración educativo-sanitaria que bien puede ser c
alificada, según nuestro c
riterio, c
omo buena práctica. En marcha desde 2008, las 4 unidades activas (40 plazas: 30 de primaria y 10 de secundaria) procuran atención terapéutico-educativa a menores c
on graves enfermedades mentales, en edad de escolarización obligatoria, que requieran una intervención específica en un período de tiempo definido (no se c
oncibe c
omo una Unidad de Larga Estancia).
En relación c
on éstos, la Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y Personas c
on Enfermedad Mental FEDEAFES, nos traslada dificultades en las familias para garantizar, en los períodos vacacionales, la c
ontinuidad asistencial y atención integral de las y los menores atendidos en los C
entros Educativo Terapéuticos.
Los niños, niñas y adolescentes en desprotección o riesgo de desprotección presentan, en c
lara relación c
on el daño generado por la exposición a situaciones desestructuradas y desestructurantes en edades tempranas, una mayor prevalencia de trastornos mentales más severos y requieren, en mayor proporción, atención más intensiva y de mayor duración. Un indicador de este hecho es la existencia de programas especializados destinados a adolescentes c
on graves problemas de c
onducta, de salud mental o de c
onsumos de drogas en la red de servicios residenciales para infancia en desprotección, programas regulados en todos sus aspectos organizativos y funcionales por el Decreto 131/2008, hasta la fecha y por lo que hemos podido c
omprobar, eficaz marco de garantías y derechos.
La atención específica a los problemas de salud mental de los niños, niñas y adolescentes tutelados por los servicios sociales de infancia se ha c
analizado, normalmente, hacia los servicios sanitarios ordinarios, c
on las limitaciones que la propia red sanitaria presenta. No obstante, volvemos a encontrar en este ámbito y en Bizkaia una iniciativa de c
olaboración interesante entre los agentes implicados: nos referimos al programa Adin Txikikoak, desde el que se presta atención por parte de psiquiatras y psicólogos/as de Osakidetza a estas personas menores de edad en situación de desprotección grave o desamparo.
Es este el punto de insistir en que resulta indispensable que las distintas redes y los distintos niveles que han de operar en esta materia c
on el fin de atender de manera integral y multidisciplinar a los niños, niñas y adolescentes c
on problemas de salud mental, se encuentren debidamente c
oordinadas y garanticen una efectiva c
ontinuidad asistencial. En tal sentido, se hace necesario c
rear espacios de c
oordinación interinstitucional estables, así c
omo regular y protocolizar adecuadamente dicha c
oordinación interinstitucional y, en los supuestos en que ya existen tales instrumentos jurídicos, asegurar su c
orrecto c
umplimiento.
De manera especial, resulta imprescindible c
ontinuar impulsando el denominado espacio sociosanitario. A menudo percibimos que las relaciones y acciones entre salud mental, atención primaria y servicios sociales dependen mucho de la sensibilidad individual de las y los distintos profesionales, y no de acuerdos c
oordinados y c
ompartidos, c
uya articulación es preciso promover, al igual que resulta imprescindible promover la formación, la investigación y la innovación en este ámbito sociosanitario.
4. Especial mención de los trastornos de c
onducta, trastornos de la personalidad, y trastornos de déficit de atención e hiperactividad en niños, niñas y adolescentes.
4.1. C
onforme a las principales c
onclusiones de la investigación publicada en 2010 por Osakidetza Abordaje integrado intra y extrahospitalario de los trastornos de c
onducta en la adolescencia:
conducta en la adolescencia son una patología muy frecuente (algunos datos hablan de que afectan al menos al 6-16% de los varones y al 2-9% de las mujeres) y grave que menoscaba el funcionamiento de la o el adolescente y ensombrece su desarrollo y futuro.
Conducta en el/la adolescente en nuestro medio. Los datos de esta investigación son la primera evidencia y reflejan su alta frecuencia: son el motivo de
consulta del 25-40% de los y las adolescentes que se atienden en los dispositivos de Salud Mental Extrahospitalarios y la
causa de ingreso psiquiátrico del 47-76% de las y los adolescentes atendidos en las Unidades de psiquiatría infanto-juvenil hospitalarias.
con Trastornos de
Conducta, ni en la
CAPV, ni en el ámbito nacional que engloben el abordaje intra y extrahospitalario.
con base en diferentes investigaciones en el ámbito internacional son programas
conductuales de manejo de
contingencias, modelos
cognitivos de entrenamiento en habilidades de resolución de problemas y en habilidades sociales (recomendando ser realizados en entornos grupales), entrenamiento a padres y madres para el manejo
conductual de sus hijos e hijas, terapia de familia funcional y terapia multisistémica.
Como c
onclusión, la propia investigación propone un Programa de Tratamiento Intensivo para Adolescentes c
on Trastornos de C
onducta, c
on un abordaje c
oordinado tanto intra c
omo extrahospitalario. Está diseñado en módulos de tratamiento en función de las necesidades de c
ada c
aso e incluye los abordajes terapéuticos que han demostrado su efectividad. A fecha de hoy, no obstante, no tenemos noticia de que esta propuesta se haya puesto en marcha o tenga visos de hacerlo.
Por otro lado, los y las profesionales de servicios sociales de infancia en desprotección y justicia juvenil c
on los que hemos mantenido c
ontacto c
onstatan la c
reciente presencia de c
hicos y c
hicas c
on “problemas” de c
onducta. En relación c
on ello, trasladan las dudas que tienen sobre:
con
conductas disruptivas, violentas (gritar, romper
cosas), de
confrontación intensa
con la autoridad, etc. y también relacionadas
con su etapa adolescente;
catalogue
como trastorno o problema de
conducta
cualquier
comportamiento que tensione los recursos;
clínicos, se pueda intervenir y ayudar a los
chicos y
chicas a su desarrollo personal desde esta dificultad. Entienden que el papel de sanidad es inexcusable y que no lo perciben.
Mientras tanto, solventan sus necesidades terapéuticas c
on c
onsultas en la red extrahospitalaria y, en ocasiones, gabinetes privados c
on los que la administración tiene c
oncertados servicios. Desde aquí se establecen algunas pautas de intervención (programas de modelaje y habilidades psicosociales, fundamentalmente) que los educadores y educadoras de los recursos residenciales siguen, incorporándolas a los momentos de vida c
otidiana.
4.2. Las y los profesionales c
onsultados c
oinciden en la dificultad del manejo de los trastornos de personalidad, la falta de c
ircuitos reales de atención a pacientes que son frecuentadores de los servicios de urgencias de los hospitales generales y que ingresan en las Unidades de Agudos, donde no se puede ofertar una alternativa terapéutica a menos que se encuentren afectados/as por una patología dual, c
onsumo de alcohol o de tóxicos, o trastorno de la c
onducta alimentaria, en c
uyo c
aso se incorporarían a los dispositivos existentes.
Las asociaciones del sector, tanto de personas y familias, c
omo de profesionales, c
on quienes esta institución mantiene una relación fluida, manifiestan su preocupación por la atención que se da a estas personas, en un alto porcentaje, adolescentes y jóvenes, ya que se encuentran c
on problemas para su diagnóstico; no existe medicación c
omo la hay para la esquizofrenia, por ejemplo; en procesos agudos de c
risis, por lo general, no se procede al ingreso; los recursos son insuficientes y se precisa una mayor formación de las y los profesionales.
Realmente, en el informe de evaluación Abordajes de los trastornos de la personalidad en la Red de Salud Mental del País Vasco publicado por OSTEBA (Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Osakidetza), ya se recomendaba la c
reación de una Unidad Piloto de Asistencia, Formación e Investigación de Trastornos de Personalidad (centro c
omunitario extrahospitalario) c
omo herramienta indispensable para la mejora de la atención de este tipo de trastornos. En sede parlamentaria, el año pasado, fue manifestada por el C
onsejero de Sanidad y C
onsumo la voluntad de poner en marcha este proyecto, pero también las dificultades económicas que impedían su inmediata materialización.
4.3. En c
uanto a los trastornos de déficit de atención e hiperactividad, sólo c
ontamos c
on c
iertas “alertas” trasladadas por profesionales de la educación, los servicios sociales y servicios terapéuticos. C
on mayor o menor intensidad trasladan la preocupación de lo que entienden un sobrediagnóstico de esta dolencia, propiciado por una sociedad que, c
ada vez más, demanda niños y niñas que estén formales y atentos durante largos espacios de tiempo y en c
ontextos muy limitadores de su expresión c
orporal y movimiento.
Además, según su opinión, se está dando una exclusiva atención farmacológica del problema, buscando la desaparición del síntoma de “excesivo movimiento”. Esta medicación c
alma a los niños y niñas, pero a c
osta de rebajar su c
apacidad de respuesta a los estímulos y, en definitiva, de interactuar c
on el medio, lo que c
oncluye en dificultades para el aprendizaje y la experimentación personal.
Por último, las quejas que han llegado a la institución lo hacen desde el ámbito educativo, donde algunos padres y madres c
onsideran que no se ha prestado la atención específica que sus hijos e hijas c
on TDAH necesitan: dedicar más tiempo a las tareas (repetir la lectura, leer c
on ellos/ellas y c
erciorarse de su c
omprensión), posicionarles en primera línea para que mantengan mejor la atención al profesor, hacer pausas que les permitan moverse, etc. En algunos c
asos, incluso, manifiestan c
ierta “presión” para que c
ontrolen a su hijo/hija, medicándole más, si es preciso.
En este problema, en c
onclusión, nos sumamos a la observación del C
omité de los Derechos del Niño a España relativa a someter a examen el fenómeno de la sobre-prescripción de medicación a niños y niñas c
on TDAH e impulsar iniciativas que faciliten, tanto a éstos c
omo a sus padres, madres y profesores, acceso a un amplio abanico de medidas y tratamiento psicológico y educativo.
5. Algunas c
onsideraciones finales
Por último, señalamos algunas c
onsideraciones, quizás de c
arácter más global, pero en todo c
aso, c
omplementarias a lo trasladado hasta el momento:
considera imprescindible impulsar medidas formativas específicas para profesionales sanitarios, educativos, jurídicos, de los servicios sociales y de los medios de
comunicación,
con el fin de erradicar el estigma y la discriminación de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes
con problemas de salud mental.
continuar
con la labor de
consensuar
criterios diagnósticos y guías de práctica
clínica
con el fin de reducir la variabilidad
clínica y mejorar la
calidad de la atención. Así mismo, resulta necesario fomentar la investigación básica y aplicada en salud mental infanto-juvenil.
creación de las especialidades de Psiquiatría y Psicología
Clínica de Niños y Adolescentes,
con sus
correspondientes estructuras docentes y asistenciales.
categorización de lo que podría entenderse
como malestar e inadaptación en el
concepto de trastorno. Refieren que ello tal vez supedite la atención a parámetros de
carácter psiquiátrico en lugar de favorecer el impulso de medidas integradoras, de desarrollo global de la persona o un abordaje del problema
como oportunidad, desde la perspectiva de la psicoterapia.
2.5. Justicia
A c
omienzos de 2011 se presentó al Parlamento Vasco el informe extraordinario “Infancias vulnerables”, informe síntesis de prácticamente todos los informes del Ararteko publicaos hasta esa fecha sobre la infancia o c
on apartados específicos dedicados a ella, y de los seguimiento efectuados sobre c
ada uno de ellos año tras año. Entre los ámbitos en él abordados está el de los adolescentes infractores, c
on origen en el informe extraordinario de 1998 “Intervención c
on menores infractores” y objeto de seguimiento anual hasta 2010. Transcurridos c
asi dos años desde la publicación del informe y las recomendaciones c
on las que c
oncluía, parecía adecuado efectuar un seguimiento del grado de c
umplimiento de éstas, para lo que solicitamos datos e información básica al Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública de Gobierno Vasco.
Una aproximación a los principales datos de evolución de las medidas ejecutadas permiten c
onocer el mayor o menor grado de aplicación de las mismas, así c
omo las tendencias generales, información básica para la valoración de la recomendación del informe que habla de “aplicar en toda su extensión el marco normativo establecido por la Ley 3/2005 y el Decreto 80/2009”. Estos datos globales nos dicen:
(Tabla 2)
Número de medidas ejecutadas en la C
APV (2009-2012)
Fuente: Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública de Gobierno Vasco
Los años 2009 y 2010 muestran un incremento en el número de medias, bastante más acusado en el primero de ellos (19%). En el año 2011 c
ambia la tendencia, reduciéndose el número de medidas en un 6,3%, decremento que se hace mayor en 2012 (19%) y que nos sitúan en un nivel de demanda similar al del año 2004.
El descenso de las medidas impuestas se da en los juzgados de menores de los tres territorios: un 12,8% en el de Bilbao, un 18,2% en el de Donostia-San Sebastián y un 34,5% en el de Vitoria-Gasteiz.
En relación c
on los delitos, a pesar de la reducción global del número de medidas, los delitos relacionados c
on la violencia intrafamiliar y c
ontra la pareja han seguido c
reciendo, aunque sea ligeramente. Suponen el 37,5% de las medidas c
autelares y el 10,8% de las firmes.
(Gráfico 13)
Número de medidas definitivas y c
autelares ejecutadas en la C
APV (2009-2012)
Fuente: Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública de Gobierno Vasco
El 8% de las medidas impuestas en 2012 han sido c
autelares. No se observan c
ambios significativos en las libertades vigiladas y, tanto el número, c
omo la duración de los internamientos, ha disminuido. En relación c
on la c
onvivencia en grupo educativo c
omo medida c
autelar, que en 2012 han sido 3, c
ompartimos la reflexión que traslada el departamento sobre lo “poco oportuno de esta medida, dada la naturaleza y regulación legal de la misma, c
uya ejecución requiere un trabajo, reposo y atención que la naturaleza c
autelar no permite”.
(Gráfico 14)
Número de medidas c
autelares ejecutadas en la C
APV, según modalidad (2009-2012)
Fuente: Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública de Gobierno Vasco
El 92% de las medidas ejecutadas en 2012 son firmes y su c
umplimiento se realiza en un 72,8% en medio abierto, frente al 27,2% de las realizadas en c
entro (internamientos, c
onvivencias y permanencias de fin de semana). Respecto a años anteriores, en 2012 se producen algunos c
ambios muy significativos en las principales medidas definitivas:
(Gráfico 15)
Número de medidas firmes ejecutadas en la C
APV, según modalidad (2009-2012)
Fuente: Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública de Gobierno Vasco
comunidad vuelven a bajar por segundo año
consecutivo. Tras la enorme
caída producida en 2008 y a pesar de los incrementos registrados en 2009 y 2010, nos encontramos lejos de años anteriores en los que se superaba ampliamente la frontera de los 400
casos.
cotas incluso inferiores a las del 2007.
crecieron un 80,2% en el año 2010 y aumentaron su duración
considerablemente. Los dos últimos años la tendencia ha sido decreciente, situándonos en 2012 en
cifras similares a las del año 2009, aunque la duración se mantiene.
crece respecto a 2011.
Para la aplicación real de las medidas, uno de los factores determinantes suele ser la mayor o menor disponibilidad de medios y recursos.
(Tabla 3)
Red de c
entros educativos del sistema de justicia juvenil
Directamente relacionada c
on la disminución de las medidas, la tasa de ocupación media de la red de c
entros de justicia juvenil ha ido decreciendo a lo largo de 2012, situándose entre el 70% y el 80%. Esta ha sido la razón del c
ierre de dos residencias de autonomía a c
omienzos de año y el c
entro específico para el c
umplimiento de medidas de permanencia de fin de semana. En total, 18 plazas.
El sistema se c
ompleta c
on la red de servicios en medio abierto, que mantiene los equipos en c
ada uno de los territorios históricos y ve c
onsolidados los c
entros de día, que ofrecen un total de 36 plazas distribuidas proporcionalmente a la población de éstos.
Pero más allá de la necesaria y adecuada disponibilidad c
uantitativa de recursos, c
abe preguntarse por otros aspectos c
ontemplados en la normativa c
itada más arriba y que vienen a respondernos sobre la mayor o menor idoneidad de la intervención desde c
laves educativas. Así, aun c
uando se nos ha informado de que existe una c
ircular relativa a la c
onciliación en fase de c
umplimiento por la que se recomienda que en los Proyectos Educativos Individuales en los que se entienda pertinente se establezca un área de trabajo específica que, desde la responsabilización de la propia c
onducta, de sus c
onsecuencias, implicación en otras personas, etc. se llegue a plantar la posibilidad de iniciar un proceso de mediación/conciliación, en opinión de algunos profesionales c
on los que hemos podido c
onversar, esta posibilidad no está siendo suficientemente utilizada.
En lo tocante a la recomendación 3ª del informe de Infancias vulnerables sobre “establecer dependencias policiales y registros específicos para menores”, ya se recoge en el área de Interior del informe ordinario que los c
entros de detención de la Ertzaintza c
ontinúan sin dotarse de dependencias específicas de c
ustodia para las personas menores, c
omo exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3). Las nuevas instalaciones de la Policía Municipal de Bilbao, también visitadas por personal de esta institución, sí disponen de esta sala específica, aunque se han hecho algunas propuestas de mejora al entender que no c
umple por c
ompleto el principio de separación exigida (cuya finalidad es evitar que las personas menores tengan c
ontacto c
on los detenidos adultos), ya que se encuentra ubicada al lado de otras salas y espacios de uso c
omún, además de que el itinerario de acceso a ella es también c
omún para unas y otras personas.
La recomendación 4ª pone la mirada en el servicio de defensa ofrecido por el turno de oficio de abogados y la formación específica de éstos. La c
reación de un turno específico de menores que requiere a los letrados y letradas de una formación específica para ser incluidos en el mismo es un avance importante en la pretensión legislativa. Ahora bien, testimonios a los que hemos tenido acceso directamente nos trasladan algunas prácticas c
on c
arencias de especialización y, sobre todo, c
on formas de trabajo de la jurisdicción de personas adultas. Parece pues que habrá que seguir avanzando en la mejora de la formación específica de los letrados y letradas del turno de oficio de personas menores.
Sí se han producido mejoras en la c
oordinación entre los servicios de justicia juvenil y los servicios sociales de infancia en desprotección, objeto de la recomendación 5ª del informe señalado. De hecho, ya el pasado año se daba c
uenta de la aprobación del protocolo de actuación para la c
oordinación de ambos sistemas y, tal y c
omo hemos podido c
omprobar en el transcurso de visitas y tramitación de quejas, además de ser c
orroborado por las personas responsables de éstos, el nivel de satisfacción y el avance en la eficacia son evidentes.
Como la literatura especializada y las personas profesionales trasladan, los niños y niñas en situación de mayor vulnerabilidad están más expuestos a presentar dificultades en los distintos ámbitos de sus vidas. Esto es así también en lo c
oncerniente a los y las adolescentes que, encontrándose en c
ierto nivel de desprotección y, por tanto, siendo objeto de atención por parte de los servicios sociales de protección a la infancia, trasgreden la norma y c
omenten algún delito que les pone en c
ontacto c
on el sistema judicial. De los c
inco c
olectivos que en los últimos años han participado de la atención de ambos sistemas, llama la atención el c
recimiento incesante (porcentualmente mayor en c
hicas) del número de adolescentes que agreden en el seno de sus familias o a sus parejas y es necesaria una separación de su medio. Es significativa también la reducción en 2011 y 2012 de menores extranjeros no acompañados, reflejo, por otra parte, del descenso en el número de llegadas a nuestro territorio de estos c
hicos en ese período.
De los avances en la atención sanitaria y en la c
olaboración c
on el sistema sanitario (recomendación 6ª), sólo hemos tenido c
onstancia del inicio en 2012 de visitas regulares del psiquiatra del C
SM de Zumarraga al c
entro educativo Ibaiondo. C
omo ya se ha venido señalando en informes anteriores, la atención a la salud mental de los y las adolescentes que lo precisan desde los servicios públicos presenta importantes lagunas, máxime teniendo en c
uenta que el número de personas afectadas va en aumento. En todo c
aso, esta debilidad en la atención no se c
ircunscribe a estos c
olectivos sino, tal y c
omo ya se ha expuesto en el apartado sobre Sanidad de este mismo informe, a las c
arencias y limitaciones actuales de la respuesta a la salud mental en la C
APV.
2.6. Menores dependientes
La atención a los niños, niñas y adolescentes dependientes tiene amparo normativo en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, c
omo norma base, c
ompletada por buena parte de lo dispuesto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales y demás normas reguladoras del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el espacio sociosanitario. Así, lo acontecido durante este año en el ámbito de la dependencia, expuesto c
on más detalle en el apartado de personas mayores del informe ordinario, tiene también su repercusión en la atención a niños y niñas dependientes.
Los datos estadísticos de 2012 en materia de autonomía personal y dependencia nos alertan de un empeoramiento de la situación en el c
onjunto de la C
APV. Frente a la tendencia de c
recimiento que experimentaban en años anteriores, este año diversos indicadores c
omo el número de personas beneficiaras c
on derecho a prestaciones, el número de personas beneficiarias c
on prestaciones o el grado de resolución han disminuido.
Se vuelve a registrar este año un incremento de la prevalencia de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar, prestación muy demandada en el c
aso de la atención a niños y niñas dependientes. Los estudios y seguimientos realizados por nuestras administraciones sobre la c
alidad y adecuación de estos c
uidados, tanto en situaciones de gran dependencia c
omo de dependencia severa o moderada, arrojan c
onclusiones muy positivas a favor de su idoneidad.
En el ámbito estatal, el nuevo baremo de valoración de la dependencia, aprobado mediante el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, ha entrado en vigor el 18 de febrero. De acuerdo c
on los datos c
on que c
ontamos, su aplicación está suponiendo la disminución de grado en las revisiones de valoración y gradaciones más bajas que las obtenidas por aplicación del baremo anterior para situaciones similares, en las nuevas valoraciones. De hecho, todas las quejas formuladas en este ámbito, salvo una, tienen su origen en una disconformidad c
on la valoración.
A excepción de la ampliación de la prestación económica de asistencia personal a los Grados I y II, que c
onsideramos muy positiva, el resto de medidas adoptadas mediante Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la c
ompetitividad (en adelante RDL 20/2012) suponen, en nuestra opinión, un retroceso significativo en el desarrollo de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. Recogemos aquí las que entendemos tienen un impacto mayor en los niños y niñas dependientes:
cuantías de las prestaciones económicas.
comenzado a percibir todavía tales prestaciones (conservando las ya devengadas). A partir de la entrada en vigor del RDL 20/2012, las PECEF reconocidas a favor de estas personas quedan sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años.
carácter voluntario el
convenio especial de personas
cuidadoras y por
consiguiente las
cotizaciones serán a
cargo exclusivamente de quien lo suscribe.
cada grado de dependencia.
Algunas de las medidas restrictivas de derechos adoptadas en el ámbito estatal y que c
onstituyen el retroceso apuntado, se han visto paliadas por el ejercicio de la potestad que ostentan las administraciones públicas vascas, de acuerdo c
on los artículos 7 y 11.2 de la LAAD, de establecer niveles adicionales de protección, en mayor medida en el territorio guipuzcoano que en los otros dos territorios. Algunas de las medidas adoptadas en Araba/Álava, en c
umplimiento de la indicación estatal, tales c
omo la disminución de las intensidades en el servicio de ayuda a domicilio o el nuevo régimen de incompatibilidad para lo que antes se c
onocía c
omo Grado I Nivel 2, resultan preocupantes.
La Ley de Servicios Sociales del País Vasco, c
lara expresión de la c
ompetencia exclusiva en materia de asistencia social atribuida a nuestra c
omunidad y el ejercicio de la potestad adicional c
itada, nos brindan un marco suficiente para c
ontinuar c
on la apuesta decidida que venían realizando nuestras administraciones públicas en materia de servicios sociales durante los últimos años, sin que se hayan de producir interferencias en esa trayectoria de incremento de la atención y mejora c
ontinua.
Lo más destacable en este ámbito, c
omo en años anteriores, tiene que ver c
on el deporte escolar y el c
arácter participativo y educativo de éste. Es significativa la queja presentada por una mujer relatando el c
aso de un c
lub de fútbol que, según afirmaba, había expulsado en un año a 17 niños que participaban en sus filas en el programa de Deporte Escolar. Planteaba que las instituciones, y en particular la Diputación Foral de Bizkaia, deberían llevar a c
abo un mayor c
ontrol sobre las políticas de los c
lubs deportivos adscritos a dicho Programa, de modo que se ajusten a los principios que establece la normativa reguladora del mismo. Insistía en este sentido en dos aspectos: por un lado, la necesidad de hacer primar, por encima del éxito c
ompetitivo, la c
onsecución de objetivos educativos y el fomento del hábito deportivo entre la infancia y la juventud; por otro, la de respetar la normativa en materia de protección de datos.
Se c
oncluye el análisis de lo sucedido c
on la Recomendación, que señala la necesidad de que la Diputación introduzca mejoras en el ámbito de la investigación de hechos c
omo los denunciados, además de evitar su repetición mediante la promoción de buenas prácticas por parte de los c
lubs deportivos que deseen participar en el c
itado Programa. La Diputación Foral de Bizkaia aceptó las recomendaciones formuladas por esta institución, a la que informó de las medidas que al respecto había adoptado.
Volvemos así a insistir en la necesidad de promover, de firma diligente y proactiva, la prevalencia del espíritu de participación y educativo en la práctica del deporte a estas edades, para lo que se habrán de articular medidas e instrumentos adecuados. Iniciativas c
omo la suscripción por c
entros y c
lubes deportivos de un c
ódigo de buenas prácticas en este sentido representa, a juicio de esta institución, un paso en la dirección c
orrecta.
2.8. Otros: “bebés robados”; hijos e hijas de personas extranjeras
2.8.1. “Bebés robados”
Como ya dábamos c
uenta en el informe de la Oficina de 2011, en julio de aquel año se hizo pública la Recomendación general del Ararteko 1/2011 sobre la necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que afectan a la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas en las décadas de los años 1960 y 1970. La recomendación se formulaba en relación c
on hechos del pasado, para su esclarecimiento (con independencia de los procedimientos judiciales en c
urso), y c
on el futuro, de manera que hechos c
omo los sucedidos resulten imposibles c
on las c
autelas puestas en marcha desde entonces y actualmente vigentes.
A lo largo de 2012 han c
ontinuado llegando algunas quejas relativas a esta c
uestión, aunque en mucho menor número. Por otro lado, se han sucedido actuaciones de distintas instituciones en la línea que nuestra recomendación proponía, que hemos seguido c
on interés y que ahora resumimos.
De la información trasladada a c
omienzos de año por el Defensor del Pueblo en relación c
on sus gestiones frente al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado destacamos la puesta en marcha de “un protocolo de actuación para la realización de las pruebas (de ADN) y el establecimiento de una base de datos en el Instituto Nacional de Toxicología que ha sido puesta a disposición de los Juzgados y Tribunales y del Ministerio Fiscal para lo que dispongan de un posible c
ruce de datos entre personas afectadas respecto de las que ellos mismos hubieran acordado la toma de muestras”.
En la C
APV, el 16 de febrero se aprueba por unanimidad en el Pleno del Parlamento Vasco la proposición no de ley relativa a la necesidad de aclarar el c
aso de los neonatos robados en las décadas de 1960 y 1970 para lo que se acuerda c
onstituir una c
omisión parlamentaria que “procederá al análisis y estudio pormenorizado de toda la normativa que resulta de referencia y aplicación en los expedientes de adopción, al objeto de proponer todas aquellas reformas y modificaciones legislativas que c
oadyuven tanto el esclarecimiento de los hechos c
omo a evitar c
ualquier resquicio legal que pudiera dar c
auce a la c
omisión futura de estos hechos”. La C
omisión Parlamentaria se c
onstituye en marzo de 2012, aunque realmente empieza a funcionar a finales de abril c
on una frecuencia quincenal. C
onforme a su planificación (organizaciones, expertos y otros agentes a c
onsultar) preveían finalizar para diciembre, c
oincidiendo c
on el final de la legislatura, pero la disolución del Parlamento derivada del adelanto de la c
onvocatoria de elecciones (octubre), deja inconcluso el trabajo de la C
omisión.
La que fuera presidenta de la c
omisión c
ita c
omo resultados c
oncretos la apertura de algunos c
anales de c
onsulta para las personas/familias interesadas y la recuperación de algunos archivos. Menciona también los testimonios, a veces no c
oincidentes, de expertos (forenses y encargados de c
ementerios), que parece apuntar ya a que no va a resultar sencillo demostrar o encontrar evidencias c
laras de los c
asos.
En paralelo a la actividad parlamentaria, la Dirección de Derechos Humanos fue señalada por el Gobierno Vasco c
omo la responsable de liderar la C
omisión Interdepartamental c
reada para tal fin a c
omienzos de 2012, así c
omo nexo entre ésta y las asociaciones de personas afectadas.
De las actuaciones impulsadas por la C
omisión Interdepartamental sabemos:
con mucha ansiedad a ellos. Los
casos atendidos por el SAV (llamada, acogida presencial, acompañamientos, …) 31 de mayo, fecha del último informe del que dispone la Dirección son 315: 103 en Barakaldo, 128 en Bilbao, 76 en Donostia y 8 en Gasteiz (curiosamente en Gipuzkoa, donde existían más
casos denunciados, la intervención del SAV es más baja respecto de Bizkaia en su
cómputo total)
citado más arriba. Esta Unidad se ubica en el Palacio de Justicia de Donostia, en la subdirección de Gipuzkoa del Instituto de Medicina Legal.
con entrega de documentación, 519. El
centro
con mayor número de solicitudes fue el Hospital Donostia
con 428 solicitudes y 342 entregadas. En relación
con ese 25% (178) de solicitudes de información
cursadas a Osakidetza y no respondidas (la mitad de las
cuales
corresponden al Hospital Donostia), las autoridades sanitarias
citan la dificultad de su localización porque la historia
clínica tal y
como hoy la entendemos nace en la década de los 80 y no es hasta 1989
cuando se establece normativamente lo suficiente sobre
custodia de la documentación sanitaria.
como tal.
2.8.2. Hijos e hijas de personas extranjeras
Recogemos en este apartado dos quejas que tienen en c
omún dificultades c
on las que se han encontrado por tal c
ondición hijos e hijas de personas extranjeras, en ocasiones en situación administrativa irregular.
La primera de ellas se refiere a la denegación de la inscripción en el padrón a una persona menor de edad que no tiene pasaporte. El ayuntamiento del municipio al que se había trasladado recientemente la familia había inscrito a dos hermanas pequeñas c
on el libro de familia, pero en este c
aso denegaba la inscripción de esta tercera por tener más de 16 años y c
arecer de pasaporte que le identificara. En opinión de esta institución, en aplicación del principio del interés superior del menor y el principio de no discriminación se debería inscribir en el padrón a todas las personas menores de edad, teniendo en c
uenta, además, la Instrucción 2 de la Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de C
ooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal. Finalmente, y tras la c
oncesión de la c
édula de inscripción, ha quedado inscrita.
La segunda tiene su origen en la exigencia de documentos que dificultan la obtención de la licencia federativa a un menor. La Federación vizcaína de Fútbol estaba exigiendo, para c
onceder la licencia federativa a un menor, que él y sus progenitores tuvieran autorización de residencia. Tal exigencia no está recogida en el Reglamento General de la Federación Vasca de Fútbol, ni en el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del país Vasco.
En nuestra opinión, la exigencia de presentar el permiso de residencia o el permiso de trabajo o un c
ontrato de trabajo de los progenitores impide que los menores extranjeros que se encuentran en situación administrativa irregular puedan obtener la licencia federativa, lo que afecta a la integración social y al resto de los objetivos que la práctica del deporte c
onlleva para la infancia y la juventud. En c
onsecuencia, nos dirigimos al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia trasladándoles nuestras c
onsideraciones. El Gobierno Vasco c
ompartió nuestra posición al respecto y nos informó de la actuación realizada para evitar que se vuelvan a repetir situaciones similares.
2.8.3. Infancia y adolescencia LGTB
Esta institución ha manifestado en numerosas ocasiones su preocupación por la situación de muchos adolescentes de orientación homosexual (gays y lesbianas) o bisexual y de identidad transgénero o transexual (en adelante, lgtb), que a diario c
onviven c
on situaciones de no aceptación de su realidad e, incluso, de rechazo en el entorno familiar, escolar o social.
A pesar de que este año no se han recibido quejas individuales c
on relación a este tema, la relación que la institución mantiene c
on los c
olectivos que trabajan en defensa de los derechos de las personas lgtb y c
on responsables del servicio Berdindu del Gobierno Vasco, nos permite c
onocer algunos de los problemas que en la actualidad son más preocupantes.
En este sentido, c
onsideramos necesario destacar que observamos una c
arencia notable del sistema educativo para integrar, visibilizar y promover el pleno respeto a los derechos a la diversidad afectivo-sexual y de género. Ello se expresa tanto en la c
arencia de planes o programas de formación y sensibilización del profesorado, c
omo en la falta de abordaje sistemático y organizado de estas c
uestiones en las aulas, en la ausencia de materiales específicos relativos a la orientación sexual e identidad de género, o en la falta de visibilización de nuevos modelos de c
onvivencia en los materiales didácticos existentes. También observamos que no existen mecanismos que específicamente c
onsideren el acoso homofóbico -pese a que c
ada vez más estudios apuntan a la alta incidencia de esta c
lase de acoso en el acoso escolar y a sus potenciales graves c
onsecuencias-, pues dicha especificidad no se tiene suficientemente en c
uenta en el protocolo existente para el acoso escolar. El profesorado más c
onsciente percibe, en ese sentido, una total falta de apoyo por parte del sistema educativo para abordar debidamente estos temas. Así se ha puesto de manifiesto en el trabajo de c
ampo realizado en Euskadi, en el marco del proyecto europeo Rainbow, al que nos referiremos más adelante.
El Ararteko c
onsidera que es fundamental trabajar c
on la infancia y juventud en el ámbito escolar y asociativo, c
onstruyendo una educación favorable a la aceptación plena de la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género desde edades tempranas. En ese sentido, es preciso abordar c
on determinación el desarrollo de una educación c
onsciente de esta realidad desde la infancia y que permita:
comporta todavía hoy la diferente orientación sexual o identidad de género.
cuestión de los roles e identidades de género.
Por otra parte, también se hace necesario abordar el tema de c
ómo orientar y acompañar a familias, profesorado y c
entros c
uando surgen situaciones o c
onductas que atañen a la diversidad en la identidad y los roles de género por parte de niños, niñas y adolescentes en los c
entros educativos, situaciones que, c
omo hemos tenido ocasión de c
onocer, se producen también a edades muy tempranas. Esta institución ha abordado esta c
uestión c
on las asociaciones de defensa de los derechos lgtb que trabajan en el servicio Berdindu del Gobierno Vasco y tiene intención de c
ontinuar el seguimiento de este tema a lo largo del año 2013.