El a
cercamiento a
l a
nálisis de los expedientes de quejas y consultas investigadas en la institución del A
rarteko tiene en este documento específico de la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia una finalidad eminentemente diagnóstica. Su objetivo fundamental, más a
llá de ilustrar los datos de a
ctividad, es captar situaciones preocupantes, entender cada uno de estos expedientes como un sensor de la realidad en la que se mueven nuestros niños y niñas. Es as
í que el interés pueda definirse más por su carácter cualitativo que cuantitativo, pero en todo caso, importante.
El número de expedientes de queja a
instancia de parte (esto es, excluidos los expedientes de oficio a
biertos a
iniciativa de la institución y demás a
ctuaciones que conforman la a
ctividad global del A
rarteko) en los que, de manera expresa, se cita la presencia o implicación de niños, niñas y a
dolescentes a
lcanza en 2012 la cifra de 300 que, respecto a
la totalidad de los presentados en la institución del A
rarteko supone casi el 10,2% de éstos. Conviene señalar que en este cómputo se han incluido dos supuestos:
a. Las quejas presentadas directamente por a
dolescentes y jóvenes.
b. Las quejas presentadas por personas que representan a
las personas menores. En una importantísima proporción esta persona es su padre o su madre, a
unque también se da el caso de otros familiares y educadores/educadoras.
No han sido contabilizadas, a
unque sí merecen ser tenidas en cuenta, las 1.010 reclamaciones relacionadas con los dispositivos de lucha contra la exclusión social y presentadas por familias en las que, en un a
lto porcentaje, existen menores. Son muchos los estudios que relacionan la escasez de recursos económicos y la falta de a
cceso a
bienes materiales con dificultades para disfrutar, en igualdad de oportunidades, de los derechos a
la educación y a
la salud, entre otros. A
demás, los contextos de pobreza y exclusión social a
fectan a
las familias y a
l bienestar de niños y niñas en otros as
pectos como el de las relaciones familiares y sociales, incrementando su vulnerabilidad frente a
l maltrato, la violencia y el a
bandono escolar. A
esta realidad compleja dedicaremos un capítulo especial de este informe, a
cercándonos a
los principales indicadores que podrían dar luz sobre el impacto que la crisis económica y de empleo está teniendo en la vida de los niños y niñas vascos.
En relación con quién presenta la queja, podemos a
firmar que en 2012 un 20% de estas ha sido presentado por la o el propio menor que, en la práctica totalidad de los casos, se encuentra en los límites de la mayoría de edad legal. De entre estos, a
lgo más del 80% se refieren a
problemas relacionados con sus procesos de emancipación y el resto a
dificultades surgidas en el a
cceso la formación profesional de grado superior. El 80% restante de las quejas son presentadas por personas a
dultas, que refieren situaciones en las que hay menores a
fectados. De éstas, 26 ó el 10,9% trasladan situaciones que a
fectan a
varios niños, niñas o a
dolescentes, esto es, a
un colectivo concreto de éstos, y tienen por titular a
una as
ociación, organismo colectivo, o un particular que a
ctúa como representante del grupo de personas a
fectadas.
(Gráfico 1)
Distribución de las quejas según relación con el o la menor
Fuente: elaboración propia
La distribución de los expedientes por á
mbitos temáticos, cuyo a
nálisis pormenorizado constituye el núcleo fundamental del a
partado 2.2. de este informe, es conforme a
lo reflejado en el siguiente gráfico:
(Gráfico 2)
Distribución de las quejas según á
mbito temático
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Fuente: elaboración propia
De las 300 quejas recibidas y con la información disponible a
la fecha de redacción de este informe, 29 han sido rechazadas, encontrándose el resto ya cerradas (con sus diversos resultados) o en a
lguna de las fases de su tramitación.
(Gráfico 3)
Porcentaje de quejas rechazadas y a
dmitidas a
trámite
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Fuente: elaboración propia
Las tres principales causas para la no a
dmisión de las quejas, en la medida en que a
glutinan a
l 76% de éstas, son: la evidente inexistencia de irregularidad (48,28%), el encontrarse pendiente de resolución judicial (13,79%) y la no realización de reclamación previa o necesidad de esperar el cumplimiento de plazos legales de respuesta (13,79%). Del 25% restante, 2 se encuentran fuera del á
mbito competencial de a
ctuación de la institución, otras dos son a
nónimas, lo que imposibilita su consideración, y las restantes se reparten a
partes iguales entre las remitidas el Defensor del Pueblo para que, dada su competencia sobre los as
untos expuestos, las investigue si lo considera pertinente, las concernientes a
conflictos entre particulares y la falta de interés legítimo en la cuestión denunciada.
En todo caso, a
un cuando en estos casos no se haya podido proceder a
una investigación o intervención de la situación presentada en la queja y prescindiendo de a
quellas rechazadas por evidente inexistencia de irregularidad, el a
nálisis de las quejas no a
dmitidas a
trámite a
porta una información valiosa respecto a
situaciones en las que los derechos de los ciudadanos y ciudadanas pueden estar viéndose comprometidos.
Por otro lado, es criterio de esta Defensoría que, con independencia de que los impedimentos competenciales señalados permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a
quien la plantee toda la a
yuda que esté en nuestra mano. De esta forma tratamos de que nuestra intervención, a
unque no siempre pueda referirse directamente a
l motivo de insatisfacción manifestado, resulte efectiva a
l menos en relación con la incidencia que éste pueda tener en su vida. A
esta finalidad responden a
lgunas de las a
ctuaciones de las que damos cuenta en las páginas siguientes.
(Gráfico 4)
Quejas rechazadas: motivos del rechazo
Fuente: elaboración propia
Para finalizar, conviene precisar que la mayor parte de nuestra a
ctuación tiene su origen en estas quejas de las que hemos dado cuenta. No obstante, cuando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender el supuesto individual o, incluso, salta la a
larma social en relación con a
lguna situación en la que entendemos se puede estar viendo comprometido a
lguno de los derechos de la infancia, el plan de a
ctuación del A
rarteko prevé iniciar expedientes de oficio. De ellos daremos cuenta a
l hilo de la exposición temática del a
partado siguiente.
La panorámica cuantitativa de la a
ctividad de la institución del A
rarteko en el á
mbito de las personas menores en 2012 se completa en el que resulta el a
partado más extenso de este documento con la presentación cualitativa de las problemáticas y preocupaciones sentidas, las a
ctuaciones realizadas y, en ocasiones, los resultados o efectos conseguidos. En un orden sugerido por el porcentaje de quejas contabilizadas, se presenta esta información organizada según los distintos á
mbitos temáticos.
2.1. Educación
Tal y como se señalaba en las gráficas a
nteriores, casi la mitad de las quejas relacionadas con menores de edad tramitadas este a
ño (el 46%) hacen referencia a
situaciones relacionadas con el sistema educativo formal. Para la exposición de lo a
contecido en esta á
rea reproduciremos lo recogido en el capítulo sobre la supervisión de la a
ctuación de las a
dministraciones públicas del informe general a
l Parlamento Vasco correspondiente a
Educación, ya que a
fecta en su mayor parte a
niños, niñas y a
dolescentes.
Las quejas referidas a
admisión de a
lumnado han vuelto representar un volumen similar a
l de a
nteriores a
ños. Los motivos de queja son redundantes. As
í, este a
ño se han cuestionado de nuevo los criterios prioritarios de a
dmisión que son a
plicados en los supuestos de insuficiencia de plazas, en especial el referido a
l criterio de renta a
nual de la unidad familiar, y se ha puesto otra vez de manifiesto la utilización a
busiva de datos del padrón.
Continúan recibiéndose también quejas que pretenden que la A
dministración educativa reconsidere la ratio a
utorizada. A
este respecto hemos hecho saber a
los interesados que la superación de las ratios vigentes solo tiene lugar, de manera excepcional, por motivos tasados, previa solicitud expresa por parte de los centros, y que la previsión existente para a
mpliar la ratio en un diez por ciento está orientada a
posibilitar la escolarización del a
lumnado que deba ser escolarizado una vez comenzado el curso.
Queremos insistir en que, en nuestra opinión, sería deseable que la A
dministración educativa publicase los detalles de la aplicación informática que permite la gestión mecanizada del proceso, en particular las relativas a
la a
djudicación de segundas y terceras opciones.
Como es sabido, fuera de este proceso ordinario, la a
dmisión del a
lumnado se gestiona a
través de las comisiones territoriales de escolarización. A
l plantear sus propuestas, estas comisiones, a
demás de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en el sistema educativo vasco, a
tendiendo, de manera particular, a
los criterios que siguen: 1) la proximidad del centro en relación a
l domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los centros (públicos y concertados) sostenidos con fondos públicos; 3) el a
provechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los centros y 4) la idoneidad del centro para dar la mejor respuesta educativa a
l a
lumno/a.
Ya el pasado a
ño, señalamos que a
lgunas de las quejas tramitadas nos hacían temer que no se estuviera considerando de forma debida la voluntad de las familias, ya que habíamos a
dvertido que en a
lgunos casos las propuestas de escolarización se a
partaban del modelo lingüístico y del tipo de centro querido por las familias. Pues bien, este a
ño debemos dejar constancia de una preocupación mayor si cabe. En efecto, hemos recibido quejas de familias que, a
demás de discrepar de la propuesta de escolarización realizada, han tratado de hacer valer la realidad de una situación económica comprometida que dificulta el hacerse cargo de los gastos de escolarización. En este sentido, estas quejas han puesto sobre la mesa la diferencia real entre los gastos de escolarización, según se trate de centros públicos o privados concertados, para a
rgumentar que esta realidad no puede pasar desapercibida a
l ponderar los criterios que llevan a
realizar propuestas de escolarización que se a
partan de la voluntad de las familias.
Desde el Departamento de Educación se ha insistido en que tanto las condiciones de financiación de los centros privados concertados como las a
yudas a
las familias para transporte, comedor y material escolar permiten el a
cceso universal del conjunto de la población a
toda la red de centros docentes de enseñanza no universitaria, constituida tanto por los centros de titularidad pública como por los privados concertados, que configuran el mapa escolar.
Hemos tramitado también un significativo número de quejas relacionadas con la posibilidad de cambio o traslado de centro educativo a
l margen del proceso ordinario de a
dmisión de a
lumnado. Ello nos ha permitido comprobar que hay dos razones que exceptúan de la permanencia durante un curso en el centro previamente solicitado: las situaciones que suponen riesgo o sufrimiento para el a
lumno y que estén debidamente constatadas mediante un informe de la Inspección educativa, y los cambios de domicilio sobrevenidos que comportan traslado a
distancias considerables en edades muy tempranas, situación esta última comprobable mediante certificado del padrón a
ctualizado.
Consideramos obligado hacer referencia a
ciertos casos que hemos conocido de órdenes de escolarización que se han seguido de decisiones judiciales que han tratado de poner fin a
situaciones de falta de escolarización de a
lgunos menores. As
imismo, han a
cudido a
esta institución familias que han mostrado su contrariedad por el modo en que se ha a
plicado el programa a
probado para la erradicación de la desescolarización y del absentismo escolar. A
nuestro modo de ver, todas estas quejas son demostrativas de la existencia de una demanda social en torno a
la opción educativa conocida como “educación en casa” o “homeschooling”.
Entrando a
considerar otro tipo de as
untos, debemos señalar que, en general, los datos que nos han sido facilitados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación permiten ser optimistas en cuanto a
l cumplimiento de los indicadores dispuestos para la mejora continua de la oferta educativa. Las mayores dificultades, eso sí, siguen produciéndose en la etapa inicial de cero a
tres a
ños, sobre todo en la oferta de a
ulas de dos a
ños.
A este respecto, este a
ño destaca entre todas la queja presentada con el fin de canalizar la demanda ciudadana existente en Barakaldo. Nos consta que esta demanda ha dado lugar a
importantes iniciativas, entre ellas la moción a
probada por el pleno en sesión ordinaria celebrada con fecha de 29 de diciembre de 2011, que instaba a
que se dictaran las órdenes oportunas a
fin de suscribir la a
dhesión de Barakaldo a
l Consorcio Haurreskolak. Precisamente, la falta de cumplimiento de esta moción hace que cobre fundamento la demanda ciudadana que, en estos momentos, se ha planteado a
modo de queja en esta institución reclamando la a
mpliación de la oferta educativa que es programada para este tramo de cero a
dos a
ños. El Informe 2008-2010, presentado por el Consejo Escolar de Euskadi, se hace eco también de los problemas particulares de insuficiencia de plazas en Barakaldo.
En lo que respecta a
cuestiones de planificación o programación educativa, el a
ño 2012 hemos dictado sendas resoluciones con motivo de las quejas tramitadas a
instancia de la comunidad educativa del CEIP Iruarteta. Una primera (resolución del A
rarteko, de 31 de enero de 2012) relativa a
la decisión a
doptada de trasladar a
este centro educativo a
lumnado proveniente del CEIP Mujika-Solokoetxe, debido a
las obras de reforma estructural del edificio que a
lberga este último centro educativo y, a
continuación, una segunda (resolución del A
rarteko, de 12 de noviembre de 2012) en relación con la decisión a
dministrativa de a
mpliar la oferta educativa del CEIP Iruarteta a
una cuarta línea. En a
mbas resoluciones hemos incidido en dos cuestiones que resultan de consideración obligada cuando se trata de as
untos relativos a
cuestiones de programación o planificación educativa: por un lado, la participación de los a
gentes educativos implicados y, por otro, la necesaria y cumplida motivación de las decisiones que se a
dopten.
Precisamente, la tramitación de una queja referida a
l nuevo itinerario educativo previsto para el CEIP Elatzeta de Irun nos ha permitido constatar una a
ctitud receptiva por parte de la A
dministración educativa. En este sentido, hemos indicado a
los interesados que valoramos como muy positivo que el Departamento de Educación haya tenido en consideración la participación directa de las familias en el grupo de trabajo que ha de ocuparse de preparar y reforzar este itinerario nº 2, que incluye los centros IES Hirubide, CEIP Elatzeta y CEIP Leka-enea.
Más a
un, la propia consejera de Educación, Universidades e Investigación, en una comparecencia parlamentaria a
nte la Comisión de Educación para dar cuenta del mapa escolar de Á
lava, ha tenido especial interés en destacar que dicho mapa es el resultado de una planificación democrática, con la participación de todos los representantes de la comunidad educativa, en el modo en que de forma reiterada viene recomendando esta institución.
Al hilo de esto a
nterior, debemos reconocer que la programación dispuesta en este nuevo mapa para la ciudad de Vitoria-Gasteiz ha permitido reconducir la situación de la que nos hicimos eco en el informe del pasado a
ño 2011, en el que un significativo número de niños y niñas quedaron sin plaza en el proceso de a
dmisión de a
lumnado.
El a
ño 2012 hemos puesto fin a
la a
ctuación de oficio emprendida para efectuar el seguimiento del cumplimiento de los indicadores fijados en la planificación educativa de a
ulas de dos a
ños en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. La respuesta facilitada por el director de Centros Escolares y, en especial, la intervención de la consejera de Educación, Universidades e Investigación en la Comisión de Educación del Parlamento Vasco, en su sesión de 19 de marzo de 2012, han permitido corroborar el esfuerzo de planificación que ha sido realizado por la A
dministración educativa para tratar de a
justar su oferta de plazas a
la demanda de las familias. De hecho, debemos señalar que el proceso de a
dmisión del a
lumnado para el curso 2012-2013 se ha cerrado sin que se hayan registrado quejas significativas en torno a
la oferta de plazas de dos a
ños en las nuevas zonas de expansión de Vitoria-Gasteiz, a
diferencia de lo que venía ocurriendo los últimos a
ños.
Por otra parte, hemos conocido un primer a
vance del diagnóstico que ha realizado el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en torno a
l primer ciclo de la educación infantil. Sabemos que, en el marco de este diagnóstico, la Inspección educativa ha elaborado un informe en torno a
la presencia de personal a
yudante para las a
ulas de dos a
ños en centros públicos dependientes de la A
dministración educativa, habiendo a
nalizado as
pectos tales como: (1) la cuantificación de la presencia de personal a
jeno a
l Departamento de Educación en las a
ulas de dos a
ños; (2) las modalidades del servicio que ofertan, tipología de contratos y a
gentes que contratan; (3) horarios de presencia y tipos de intervención de este personal en las a
ulas; y (4) cuotas a
pagar por las familias.
Al momento de elaborar este informe únicamente nos consta el propósito del departamento de precisar las líneas de intervención necesarias y de establecer un calendario de a
ctuación a
l efecto. Seguimos pendientes, por tanto, de conocer los posibles resultados que pueda ofrecer esta a
ctuación.
En el á
mbito de la formación profesional hemos recibido quejas de ciudadanos contrariados por la falta de una mayor oferta de enseñanzas de grado superior. De igual modo, nos parece de interés destacar las formuladas por varios interesados que, habiendo superado previamente un ciclo de grado medio relacionado con a
lguna de las familias incluidas en la opción a
la que se presentaban, confiaban en quedar exentos de la parte específica de la que consta la prueba. Un error en la tramitación de sus matrículas por parte de los centros educativos responsables de gestionarlas ha provocado que, a
l publicarse los resultados de la prueba, figuraran como candidatos no calificados en la parte específica. No obstante, finalmente, los errores denunciados han sido subsanados.
Queremos hacernos eco también de la a
probación del Decreto 47/2012, de 3 de a
bril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la a
creditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (BOPV nº 74, de 16 de a
bril).
Asimismo, nos vemos obligados a
destacar de nuevo los problemas que se han suscitado con ocasión de la implantación de la enseñanza de lengua y literatura vasca en los centros extranjeros. Lamentablemente, estos problemas persisten en determinados centros, concretamente en el Colegio A
lemán San Bonifacio, y echamos de menos una a
ctitud más decidida por parte de la A
dministración educativa para tratar de reconducirlos.
El a
ño 2012 hemos tenido que pronunciarnos también sobre los criterios de distribución del a
lumnado empleados en un centro educativo seleccionado para la experimentación del Marco de Educación Trilingüe (MET) (Resolución del A
rarteko, de 22 de noviembre de 2012).
Ciertamente, las orientaciones a
biertas y flexibles que caracterizan la puesta en práctica experimental del MET dan cabida a
distintos criterios de a
grupamiento del a
lumnado en ejercicio de la a
utonomía de organización, pedagógica y de gestión que se reconoce a
los centros educativos. En el caso que ha dado lugar a
la queja, la distribución elegida se ha justificado con la mayor dotación de recursos que han permitido compensar las desigualdades reconocidas entre los grupos. De hecho, los resultados de la evaluación de los distintos grupos parecen a
valar la estrategia planteada. De todos modos, con independencia de estos resultados, que no dejan de ser circunstanciales, a
juicio de esta institución, sería conveniente que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación propiciase un a
nálisis más detenido conforme a
l que poder concluir si estas condiciones de participación en la experiencia MET son las a
decuadas para garantizar la igualdad de oportunidades del a
lumnado interesado en proseguir su formación a
cadémica conforme a
este proyecto de educación trilingüe.
Con relación a
los centros educativos mencionaremos que la As
ociación de Madres y Padres del CEIP Txingudi-Irungo ikastola y del IES Txingudi han solicitado la intervención de esta institución para, entre otros objetivos, tratar de concretar el grado de responsabilidad que las diferentes a
dministraciones concernidas deben tener en el normal sostenimiento de estos centros educativos. Nos consta que estos centros educativos, que pasaron a
formar parte de la red pública de enseñanza como consecuencia del proceso de confluencia de las Ikastolas y la escuela pública, viven una situación ciertamente especial, puesto que, si bien a
efectos de programación y planificación educativa está previsto que den respuesta a
a
lumnado residente en el municipio de Irun, los bienes patrimoniales con los que están dotados y cuya titularidad no ha sido cedida hasta el pasado a
ño 2011 corresponde a
l A
yuntamiento de Hondarribia. En la tramitación seguida nos ha sorprendido la reacción de la A
lcaldía de Hondarribia, que se ha mostrado categórica con respecto a
la decisión de no destinar más recursos económicos a
l mantenimiento de los a
ccesos e instalaciones de los edificios que a
cogen las instalaciones de Txingudi ikastola.
En cuanto a
los servicios complementarios de transporte y comedor, ya el pasado a
ño dejamos dicho que el modo en que se han configurado los servicios complementarios de transporte y comedor nos llevaba a
descartar nuestra intervención en ciertos supuestos no exentos de polémica, en la medida en que la a
utorización del servicio de comedor de gestión directa lleva a
parejada la renuncia a
l servicio de transporte escolar de mediodía. As
í ocurrió con la queja presentada en torno a
l IPI Ikasbidea de Durana.
A este respecto, el a
ño 2012 debemos dejar constancia de que la Asociación de Madres y Padres de Usuarios de A
utobús en la Ikastola Ikasbidea (Asociación TTIPI-TTAPA Ikasbidea) lleva meses intentando habilitar un cauce formal conforme a
l que insistir en sus demandas. En este sentido, por medio de esta institución, se ha tratado de lograr la resolución expresa de una solicitud planteada a
nte la consejera de Educación, Universidades e Investigación, pero pese a
nuestros reiterados intentos, hasta el momento no hemos logrado obtener una satisfacción a
l respecto.
También ha sido motivo de polémica la decisión a
doptada por la A
dministración educativa de suspender el servicio de transporte escolar que se venía prestando a
l a
lumnado residente en las localidades de A
metzaga, Sarria y Bitoriano. Varios representantes de los consejos escolares, as
í como de las as
ociaciones de madres y padres de los centros educativos del municipio a
lavés de Zuia, han solicitado nuestra mediación.
En lo relativo a
l servicio de comedor, debemos destacar una serie de quejas en las que se han cuestionado los diferentes precios que han de a
bonar los comensales en función de si poseen o no derecho a
transporte.
Los criterios existentes sobre este servicio determinan que la cuota a
usar por el comedor del a
lumnado con derecho a
transporte sea inferior a
l que no tenga tal derecho. Estos últimos se quejaban de esa diferencia de trato, lo que, a
nuestro juicio, no conlleva una discriminación carente de fundamento, porque la prioridad para el establecimiento del servicio de comedor escolar está conectada precisamente a
la existencia de a
lumnado con derecho a
transporte.
A nuestro modo de ver, estas quejas quizá pongan de manifiesto, pues no se han solido plantear de esta manera en otros ejercicios, los efectos de la crisis económica, dado que familias que hasta hace poco centraban su interés en obtener plaza de comedor han pasado a
poner en duda el sistema de precios.
Por otra parte, estos últimos a
ños venimos as
istiendo también a
dos demandas reiteradas por parte de a
lgunas familias. Una de ellas, el reconocimiento de la posibilidad de una dieta vegetariana, se ha visto finalmente satisfecha. En efecto, la Circular de la viceconsejera de a
dministración y servicios por la que se emiten instrucciones para el funcionamiento de comedores escolares en régimen de gestión directa, a
partir del curso escolar 2012/2013, a
demás del menú basal general y de los especiales que puedan estar motivados por las posibles intolerancias, a
lergias y enfermedades del a
lumnado, incluye los llamados menú vegetariano y menú no cerdo.
Este último, que según la A
dministración educativa pretende dar respuesta a
las familias que unen su petición de una dieta distinta a
motivos religiosos, no es sin embargo suficiente para éstas y, por ello, demandan el reconocimiento de la llamada dieta halal.
Esta petición es suscrita, entre otros, por el Consejo Islámico de Euskadi, que hace extensivas sus demandas a
otro tipo de cuestiones como la contratación de profesorado en el marco del programa Hispano-Marroquí de Enseñanza de Lengua Á
rabe y Cultura Marroquí.
En lo que respecta a
l a
lumnado con necesidades educativas especiales, el a
ño 2102 hemos continuado con la tramitación de quejas relativas a
determinadas necesidades sanitarias (diabetes mellitus tipo 1) tomando como referente de nuestra a
ctuación la Circular de a
tención sanitaria especial durante el horario escolar a
probada en noviembre de 2005.
Por otra parte, debemos destacar el dictado de la Resolución del A
rarteko, de 29 de noviembre de 2012, en un caso de un menor con necesidades educativas especiales a
l que se ha a
utorizado su matriculación en el centro concertado cercano a
su domicilio familiar y precisa de un especialista de a
poyo educativo.
Asimismo, la Federación Vasca de As
ociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak” nos ha hecho llegar de nuevo varias quejas con respecto a
necesidades del a
lumnado con discapacidad a
uditiva, en particular de los que siguen enseñanzas de idiomas, determinados estudios de formación profesional e incluso estudios universitarios.
También hemos tenido ocasión de resolver a
decuadamente la queja de una familia cuya pretensión era la de tener acceso a
los informes psicopedagógicos de su hijo y de comprobar que los menores que, tras el cierre del colegio La Ola y tras estar escolarizados en un a
ula estable del CEIP Berango-Merana han pasado a
estarlo en el IES Julio Caro Baroja de Getxo, han sido trasladados con el a
compañamiento de la persona responsable del a
ula, del personal de a
poyo y de los responsables de su transporte.
Un a
ño más, a
lgunas familias a
fectadas insisten en la necesidad de procurar una mejor respuesta a
l alumnado con condiciones personales de sobredotación y a
l que presenta trastornos de déficit de a
tención. A
este respecto, confiamos en que la puesta en marcha del Plan Estratégico de A
tención a
la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva permita reforzar las estrategias necesarias que contribuyan a
tal propósito.
La consideración de la diversidad personal y cultural como una característica inherente a
la propia sociedad y, en consecuencia, valorada en clave positiva como enriquecedora para todas las personas que la conformamos, impregna también otros dos planes que ven la luz en 2012: el Plan para la mejora de la escolarización del a
lumnado gitano 2012-2015 y el Plan de a
tención a
l a
lumnado inmigrante en el marco de la escuela inclusiva e intercultural 2012-2015. Sabido es que esta institución ha venido realizando durante a
ños un especial seguimiento a
la situación de escolarización de niños y niñas pertenecientes a
estos dos colectivos, entendiendo que se encontraban en situaciones de especial vulnerabilidad. Desde esta perspectiva, saludamos con satisfacción los planes y confiamos en que estas propuestas de trabajo, en las que se recogen a
ctuaciones muy a
cordes con sugerencias y recomendaciones señaladas por el A
rarteko, sean una vía eficaz para la superación de los obstáculos que dificultan el a
vance en condiciones de igualdad de todos los niños y niñas vascos, independientemente de su origen, identidad cultural o nivel socio-económico.
Suscribimos especialmente planteamientos como el de evitar la concentración del a
lumnado inmigrante en unos pocos centros, pero no por esa creencia infundada de que la presencia de niños y niñas inmigrantes perjudica a
l rendimiento de los niños y niñas “autóctonos”, sino precisamente porque la concentración en un mismo grupo de un porcentaje a
lto de inmigrantes no parece ser beneficiosa para el propio a
lumnado inmigrante, según las conclusiones del ISEI-IVEI con los datos de la evaluación internacional de estudiantes PISA 2009. El rendimiento sustancialmente más bajo del a
lumnado no se debe solo a
su condición de nacidos fuera. Gran parte de la diferencia de calificaciones, según este estudio que sirve de base diagnóstica a
l plan a
rriba citado, “viene explicada por sus características socioeconómicas y culturales”. La situación económica determina el lugar donde vive una familia y el colegio donde estudian sus hijos. Como parece evidente, la mayor parte de inmigrantes residen en las zonas más desfavorecidas de las ciudades y se concentran en las escuelas de esas zonas. Es responsabilidad de la A
dministración, as
í pues, utilizar todos los medios de que disponga para evitar todo tipo de situación que pueda resultar discriminatoria o poco equitativa. Y no sólo por razones pedagógicas, que también, sino por razones de tipo social: evitar la guetización o la estigmatización de determinados centros o sectores y favorecer la inclusión social.
Y si bien la escolarización de a
lumnado inmigrante o gitano no ha sido objeto de ninguna queja presentada en la institución, la a
tención a
l a
lumnado socialmente desfavorecido y los programas compensatorios han sido el núcleo de dos expedientes que entendemos significativos.
El primero de ellos se refiere a
la disolución del Consorcio para la Educación Compensatoria y Formación Ocupacional de Vitoria-Gasteiz “Pedro A
nitua”. Si bien el hecho que daba origen a
la a
pertura de nuestra a
ctuación de oficio era a
mediados de junio de 2012 la posible eliminación del programa A
ulas de Inserción Sociolaboral Educativa (AISE) del Consorcio, as
istimos en los meses posteriores a
la desaparición del Propio Consorcio tras 27 a
ños de a
ndadura.
Del a
nálisis de toda la información a
portada concluíamos que, tras la importante desestabilización económica que supuso en 2011 la retirada inesperada de la Diputación Foral de Á
lava de la financiación del programa A
ISE, la reducción de la a
portación económica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz respecto a
la de a
ños a
nteriores, dejó “herido de muerte” a
l Consorcio, que no pudo as
umir el lanzamiento de una oferta formativa para el curso 2012-2013 ni siquiera en su a
partado de Programas de Cualificación Profesional Inicial. Siendo esta “formación ocupacional y educación compensatoria de Vitoria-Gasteiz” el objetivo del Consorcio según se recoge en el a
rtículo 3º de sus Estatutos, la imposibilidad de cumplimiento de sus fines llevó a
la consiguiente extinción del Consorcio. El Departamento de Educación, en todo caso, garantizó la continuidad de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en las condiciones de mayor normalidad posible, encontrando vías a
lternativas para que la entidad que venía gestionándolos lo siguiera haciendo. El resto de programas y servicios desaparecieron.
La primera reacción que nos suscita este hecho es lamentarlo profundamente. Somos conscientes de que la decisión de la continuidad del Consorcio se sitúa en la esfera de las decisiones políticas legítimas de las instituciones socias y en un marco de limitación presupuestaria y a
usteridad que supone la siempre difícil tarea de la priorización. No obstante, tal y como venimos sosteniendo en cuantas manifestaciones públicas y privadas consideramos oportuno, no tenemos ninguna duda respecto a
l valor de las a
ctuaciones compensatorias y preventivas en la realización del derecho a
la educación de niños, niñas y a
dolescentes. Entornos educativos compensadores como el generado por el consorcio contribuyen de manera determinante en la integración de la diferencia y favorecen la a
dquisición por parte de los jóvenes en situación de riesgo de competencias, conocimientos y a
ctitudes para el desarrollo de los diversos roles y funciones hasta su incorporación a
l status de persona a
dulta, promoviendo su emancipación.
Desde a
hí consideramos que uno de los grandes riesgos en estos momentos de gran limitación económica es el repliegue de cada a
dministración, institución y/o departamento en a
quello que, desde una lectura escrupulosa de la norma, es su competencia, a
bandonando prestaciones y servicios que se venían ofreciendo y de los que se venía beneficiando la ciudadanía (que entendemos veía satisfecha con ese programa/servicio una necesidad sentida)
La segunda a
ctuación a
la que nos referimos tiene su origen en la inquietud trasladada por representantes de familias, a
lumnado y profesionales a
nte la drástica reducción del Programa de Refuerzo Socioeducativo Udako-Neguko Eskola que hasta la fecha venía prestando el Ayuntamiento de Bilbao para el a
poyo socio-educativo a
chicos y chicas de medio social desfavorecido. Recibimos, en paralelo, un importante número de llamadas a
nuestra intervención desde equipos de dirección y as
ociaciones de padres y madres de centros educativos concretos, colectivos pedagógicos, la Mesa de Recursos Socioeducativos y Sanitarios del Distrito 5, etc.
De la información obtenida respecto a
l programa valorábamos especialmente: su carácter socio-educativo, esto es, enmarcado en espacios de intersección y compartidos; su carácter compensatorio y preventivo, esto es, destinado a
a
quellos niños, niñas y a
dolescentes que se encuentran en desventaja respecto a
su grupo y compensador de los déficits. Preventivo en la medida en que dificultará el a
gravamiento de situaciones de riesgo y vulnerabilidad; la confianza generada en las familias, as
í como su papel de a
poyo y a
compañamiento a
padres y madres en el desempeño de sus competencias parentales (es este uno de los efectos más mencionados por las personas con las que hemos tenido contacto); su carácter comunitario, por ser desarrollado en el propio entorno de los chicos y chicas y dentro de una filosofía normalizadora y nada estigmatizadora; y su a
rraigo en el territorio y su papel en la red de a
gentes socio-educativos, resultando en muchos casos el elemento “conector” entre la familia y los recursos comunitarios o, incluso, entre a
lgunos de estos.
Como en el caso a
nterior, a
un entendiendo que la decisión se ubicaba en la esfera de las decisiones políticas legítimas, nos pareció oportuno trasladar a
l a
yuntamiento nuestra preocupación por la situación en la que quedaban los más de 600 niños y niñas que venían recibiendo hasta la fecha este servicio y nos interesábamos por sus previsiones respecto a
la cobertura de las necesidades que motivaban el programa.
La respuesta del A
yuntamiento de Bilbao a
claraba con carácter previo que la competencia educativa en Euskadi corresponde a
l Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y explicaba la existencia de este programa municipal, cuyos inicios se remontan a
más de una década, por la inexistencia en a
quel momento de una oferta similar a
la a
ctual de programas orientados a
a
bordar las necesidades as
ociadas a
l entorno sociocultural del a
lumnado por parte del sistema educativo.
Tal y como le decíamos en respuesta a
estos a
rgumentos, no discutiremos que la competencia de garantizar el derecho a
la educación, con los pertinentes a
poyos a
los niños y niñas con necesidades educativas especiales y específicas, es del citado departamento, a
unque sí nos surge a
lguna duda respecto a
la a
firmación de que sean programas similares. Por otro lado, que una a
dministración o institución determinada sea la competente señala quién tiene la responsabilidad inexcusable de a
ctuar, pero no excluye a
otras de hacerlo con carácter complementario o cuando nos referimos a
a
ctuaciones en á
mbitos de necesaria colaboración. Cobra en este punto importancia capital la coordinación, que garantizaría la finalidad perseguida de evitar duplicidades y dispersión, a
l tiempo que los ciudadanos y ciudadanas continúan viendo a
tendidas sus necesidades.
Porque esta es la preocupación original y nuclear de nuestra intervención: quién y cómo va a
a
tender las necesidades de los chicos, chicas y familias a
las que daba respuesta este servicio a
partir de su desaparición. En este sentido sí cabe reprochar, a
l menos y desde nuestro punto de vista, el a
bandono del servicio que se venía ofreciendo y del que se venía beneficiando la ciudadanía sin esperar o gestionar a
decuadamente un relevo que garantizara la cobertura de esa necesidad por parte de la otra a
dministración, institución o departamento que se entienda competente.
Por último, en lo tocante a
convivencia escolar, resumiremos nuestras a
ctuaciones con la cita de la Resolución del A
rarteko, de 27 de marzo de 2012, por la que se concluye una a
ctuación relativa a
un caso de maltrato entre iguales en un centro educativo. La familia de una joven que se vio inmersa en una situación de maltrato entre iguales mientras cursó estudios de 2º curso de educación secundaria obligatoria ha solicitado la intervención de esta institución por el modo en que los a
gentes educativos respondieron a
dicha situación. Desde esta institución, hemos valorado como positivo el esfuerzo que viene realizando el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para a
bordar con la mayor rapidez, eficacia y seguridad posibles todos los episodios relacionados con el maltrato entre iguales en centros educativos, con medidas tales como la a
probación de nuevas guías, como son la Guía de A
ctuación en los Centros Educativos a
nte el Maltrato entre Iguales y el Protocolo de A
ctuación Escolar a
nte el Ciberbullyng. Sin embargo, la realidad del caso a
nalizado en esta queja nos lleva a
insistir, una vez más, en que se deben evitar a
ctuaciones burocratizadas y en que se debe profundizar en una a
plicación sistemática y eficaz de estas nuevas guías que permita cumplir y dar respuesta, de una manera satisfactoria, a
los objetivos ineludibles de procurar un buen diagnóstico de la realidad del maltrato, de proporcionar a
poyo, protección y seguridad a
las víctimas y de mantener una relación de confianza y buena comunicación con las familias a
fectadas.
Respecto a
esta problemática, celebramos el inicio de la a
ctividad en 2012 del Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad A
utónoma del País Vaco, del que la institución del A
rarteko participa en calidad de miembro del Pleno. Se procura as
í un espacio donde, de manera sistemática y estable en el tiempo, con el necesario liderazgo y la presencia de los distintos a
gentes y colectivos implicados, se a
vance conjuntamente en la promoción de una convivencia basada en el respeto y el diálogo.
Atendiendo a
una de las finalidades que persigue el Observatorio (véase el DECRETO 19/2012, de 21 de febrero, por el que se crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad A
utónoma del País Vasco en el segundo pleno del a
ño se presentó la investigación del ISEI-IVEI sobre Maltrato entre iguales en Educación Primaria y ESO en su edición de 2012, estudio que recoge las opiniones y percepciones del a
lumnado de diferentes edades sobre el maltrato entre iguales en su centro y en su contexto más cercano y que permite contar con información muy significativa sobre esta realidad. El estudio pone en relación los resultados obtenidos con los de investigaciones a
nteriores (2004, 2005, 2008 y 2009), permitiendo el a
nálisis y la valoración de las variaciones observadas, as
í como el impacto de las medidas a
rticuladas para su erradicación. No obstante, la edición de 2012 ha incorporado un número mayor de variables a
l a
nálisis (18 para Primaria y 19 para Secundaria, frente a
12 y 13 variables, respectivamente, que se han repetido en todos los estudios) en un intento de reflejar nuevos contextos del maltrato, como es el caso del ciberbullying, o visibilizar características del maltrato hasta la fecha ocultas, como podría ser el a
coso homofóbico.
2.2. Servicios sociales para la infancia en desprotección
2.2.1. A
lgunos datos cuantitativos
El mayor peso de la información recogida en este a
partado se refiere a
la a
ctuación de los servicios sociales de a
tención secundaria, mayoritariamente de competencia foral, si bien a
lgunas de las reflexiones y conclusiones derivadas pueden ser perfectamente extensibles (y esperamos que compartidas) por el resto de a
gentes institucionales implicados en la a
tención a
niños, niñas y a
dolescentes en desprotección o en riesgo de desprotección. As
í, la información cuantitativa y la relativa a
la red de recursos de a
lojamiento residencial que a
portamos fue solicitada a
las tres diputaciones forales en noviembre de 2012.
El primer dato de interés solicitado es el de la población a
tendida en cada una de las diputaciones forales: los nuevos expedientes a
biertos en el a
ño y el total de expedientes a
tendidos, as
í como el número de menores de edad implicados. Esta diversidad en la solicitud a
tiende a
la distinta práctica de las diputaciones forales, que en a
lgunos casos a
tribuyen a
cada persona menor un expediente, mientras que en otros el expediente identifica la familia y, por tanto, en él pueden encontrarse implicados varios menores.
(Gráfico 5)
Número de menores de edad nuevos a
tendidos por los servicios sociales forales de infancia en 2012
Fuente: elaboración propia tomando como base los datos a
portados por las diputaciones forales
La tendencia observada en Bizkaia y Gipuzkoa es similar a
la del pasado a
ño, con un ligero a
umento en Gipuzkoa y un ligero descenso en Bizkaia. En Gipuzkoa, se mantiene la tendencia a
puntada el a
ño pasado: el a
umento de niños, niñas y a
dolescentes “autóctonos”, que vuelven a
incrementar su porcentaje respecto a
l a
ño a
nterior en un 7,1%, frente a
un descenso del 11,7% de los menores extranjeros sin referente familiar. En A
raba/Álava se ha producido un considerable a
umento en el número de menores que a
cuden a
l Servicio de Infancia para la valoración de su grado de desprotección, que explica el incremento en el número de expedientes, incremento que no tiene su reflejo en el número de medidas de separación familiar, ya que una buena parte son a
tendidos con programas de intervención familiar, tanto forales como municipales.
Las medidas de protección a
plicadas a
estos menores, junto a
los que ya venían siendo a
tendidos, son fundamentalmente cuatro: programas de intervención intensiva en familia, a
cogimiento familiar, a
cogimiento residencial y a
dopción. La evolución de las dos principales medidas que suponen la separación de las personas menores de sus progenitores, esto es, el a
cogimiento residencial y el a
cogimiento familiar, se a
precia en los dos gráficos siguientes:
(Gráfico 6)
Evolución de la medida de a
cogimiento residencial 1995-2012
Fuente: elaboración propia tomando como base los datos a
portados por las diputaciones forales
(Gráfico 7)
Evolución de la medida de a
cogimiento familiar 1995-2012
Fuente: elaboración propia tomando como base los datos a
portados por las diputaciones forales
(Gráfico 8)
Comparación de las medidas de a
cogimiento residencial y familiar en 2012 en la CAPV y por territorios
alt="" />
Fuente: elaboración propia tomando como base los datos a
portados por las diputaciones forales
Los datos del a
ño 2012, en los que se observa una estabilidad en el número de a
cogimientos familiares y cierto descenso en Bizkaia en los a
cogimientos residenciales, parecen confirmar la a
puesta y el esfuerzo de nuestras diputaciones forales por primar la opción familiar, bien en familia extensa bien en familia a
jena. En el tercer gráfico, a
demás, podemos observar el peso relativo de cada una de estas dos medidas en 2012 en cada territorio y en la CAPV.
En lo tocante a
las a
dopciones, se mantiene el retroceso en el número de solicitudes, tanto nacionales, como internacionales, respecto a
l a
ño a
nterior. El dato más llamativo es el cambio en la tendencia de solicitudes presentadas para a
dopción nacional e internacional: por primera vez en muchos a
ños se produce un vuelco en la proporción, siendo notablemente superiores las solicitudes presentadas para a
dopción nacional. Sin ser concluyentes en las interpretaciones tanto del descenso como de la preferencia en las solicitudes, no podemos obviar el impacto de la crisis económica en las familias potencialmente a
doptantes, unido a
un cada vez mayor conocimiento de la realidad, la complejidad y las dificultades de los procesos de a
dopción, que pudiera estar disuadiendo a
personas que no tuvieran una decisión muy meditada.
(Gráfico 9)
Evolución de las solicitudes de a
dopción (nacional e internacional) en la CAPV 1995-2012
Fuente: elaboración propia tomando como base los datos a
portados por las diputaciones forales.
Una muestra de esta complejidad, a
l menos de la tocante a
l proceso hasta su constitución, son los datos de las a
dopciones realmente constituidas en 2012: 27 en el á
mbito nacional, 97 internacionales, que responden en todos los casos a
solicitudes cursadas en a
ños a
nteriores.
(Gráfico 10)
Número de a
dopciones constituidas (nacionales e internacionales) en 2012 en la CAPV y por territorios
alt="" />
Fuente: elaboración propia tomando como base los datos a
portados por las diputaciones forales
Y un último a
punte en el á
mbito de la a
dopción, a
un cuando se refiera a
la vertiente normativa, para celebrar la modificación del decreto que regula el procedimiento de a
ctuación de las diputaciones forales en esta materia. Entendemos que recoge los a
rgumentos expuestos por esta institución en su día recomendando “que la distancia generacional no sea objeto de un límite cronológico en términos a
bsolutos, sino que sea ponderada caso por caso, en el marco de un juicio integral e individualizado de todas las circunstancias personales y familiares que concurran en cada supuesto particular”.
2.2.2. La red de a
cogimiento residencial
Además de estos datos cuantitativos, que nos permiten una primera fotografía de la situación a
ctual y la evolución (quizás incluso las tendencias) de la a
tención a
los y las menores en desprotección, se solicitó a
las diputaciones forales información sobre la configuración de la red de a
cogimiento residencial, más concretamente, sobre creaciones, modificaciones o supresiones de recursos a
contecidas en 2012.
Conforme a
la información a
portada por las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, la red de recursos de a
tención residencial de estos dos territorios ha experimentado las siguientes modificaciones:
En Bizkaia han cesado su a
ctividad dos recursos residenciales destinados a
menores extranjeros no a
compañados: el centro residencial “El Garmo” (20 plazas) y la residencia semiautónoma de San Ignacio (6 plazas). Por otra parte, el centro residencial Zabaloetxe ha reducido el número de plazas de 90 a
60, mientras que el centro residencial El Vivero ha a
umentado de 27 a
30 plazas y ha habilitado un nuevo edificio a
nejo.
La red de a
cogimiento residencial de Gipuzkoa también ha sufrido modificaciones, entre las que destaca la a
pertura de a
lgunos de los centros destinados hasta esa fecha exclusivamente a
menores extranjeros no a
compañados, a
menores “autóctonos”. A
demás, en 2012 se ha reorganizado la red de a
cogimiento residencial que, partiendo de los principios de garantizar la a
decuada a
tención, buscar el equilibrio territorial y mejorar la eficiencia económica, queda configurada por 305 plazas. Los cambios más significativos son los siguientes:
acogida de urgencia para gestionar el programa de
acogida de urgencia en el conjunto de los centros de la red, buscando de esta manera ofrecer estabilidad
alos niños y niñas
al evitar los cambios de centro.
acogida de urgencia de los menores extranjeros no
acompañados, debido
ala especificidad de su
atención en los primeros momentos (regularización documental, diferencias culturales…).
atención
a
adolescentes con problemas de conducta.
La valoración de estos movimientos en la red de a
cogimiento residencial por parte de la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia no puede ser sino positiva, dado que refleja el interés de las a
dministraciones competentes por a
daptar los recursos a
la evolución de las necesidades y a
tender las necesidades emergentes con presteza. Por otro lado, tanto en el marco de investigación de a
lgunas quejas individuales, como de a
ctuaciones de oficio, hemos tenido la oportunidad de conocer in situ a
lgunos de estos centros, corroborando la buena impresión general.
Sin embargo, este a
ño hemos querido profundizar en más cuestiones relativas a
la red de a
cogimiento residencial. As
í, en el mes de octubre se inició un expediente de oficio con objeto de recabar información sobre el grado de cumplimiento del Decreto 131/2008 regulador de dichos recursos residenciales, ya que a
finales del mes de a
gosto de 2012 había finalizado el plazo de cuatro a
ños establecido para la a
decuación de los recursos existentes a
la entrada en vigor de la normativa. A
pesar de que en los seguimientos realizados a
ño a
a
ño y en las visitas cursadas a
a
lgunos recursos residenciales se ha podido comprobar el esfuerzo que han realizado las a
dministraciones responsables para a
daptarse a
las exigencias del decreto regulador, a
lgunas cuestiones difícilmente pueden ser valoradas en una visita o requieren de un a
nálisis más detallado. Por este motivo, se cursó petición de información a
las tres Diputaciones Forales, a
l Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a
l Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco. En ellas se solicitaba información detallada sobre el grado de cumplimiento de los requisitos materiales (capacidad de los recursos, a
ccesibilidad, a
decuación de los espacios), de los requisitos funcionales (medidas de protección de los residentes y documentación mínima exigida en cada centro), de los requisitos de personal (titulaciones, ratios mínimas, planes de formación y medidas para la prevención del estrés laboral y sistema de supervisión), as
í como de las principales dificultades para dar cumplimiento a
la normativa y previsión de cumplimiento. Por otra parte, interesaba conocer los mecanismos de inspección previstos por las a
dministraciones responsables.
No hemos dispuesto de la respuesta de todas las a
dministraciones citadas hasta los últimos días del a
ño, por lo que en el momento del cierre de este informe no se había podido realizar el a
nálisis detallado y la valoración consiguiente de la situación. No obstante, sí estamos en disposición de realizar dos breves comentarios. El primero de ellos hace referencia a
l grado de implicación y calidad de la información a
portada por las diferentes a
dministraciones. Si la Diputación Foral de Gipuzkoa o el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ofrecen información muy detallada y precisa sobre todas las cuestiones solicitadas, la respuesta de la Diputación Foral de Á
lava, escasa y genérica, nos va a
dificultar enormemente a
lcanzar el objetivo de conocer el grado de cumplimiento de los requisitos del decreto en su territorio.
En segundo lugar, podemos a
vanzar que, a
un a
falta de profundizar en el a
nálisis de la situación, los datos a
portados reflejan una muy preocupante situación respecto a
dos cuestiones: la primera y fundamental, la falta de a
decuación de los requisitos de personal en lo referente a
las titulaciones (y, por tanto, a
la formación especializada por la que se a
dquieren las competencias profesionales) del personal educativo y a
uxiliar de los recursos, en una proporción bastante elevada y a
la que no es a
jena la circular emitida por la Dirección de Servicios Sociales de Gobierno Vasco permitiendo el a
cceso a
la profesión a
un a
banico sorprendentemente a
mplio de titulaciones. La segunda debilidad de un número importante de recursos de la red de centros es el cumplimiento de los requisitos de a
ccesibilidad en su totalidad, a
un cuando en los tres territorios quede garantizada la a
tención en a
decuadas condiciones de un o una menor con movilidad reducida que as
í lo precisara.
2.2.3. Los programas especializados
Los programas definidos en el Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de a
cogimiento residencial para la infancia y la a
dolescencia en situación de desprotección social como especializados, esto es, el programa especializado de a
tención a
a
dolescentes con problemas de conducta y el programa especializado de a
poyo intensivo a
a
dolescentes con graves problemas de conducta son objeto de una especial a
tención y seguimiento por parte de la institución del A
rarteko, ya que a
lgunas de sus características (autorizada restricción de movimientos, posibilidad de uso de medidas de contención, tanto inmovilización física como a
islamiento, etc.), vinculadas a
su propia naturaleza de programa especializado pueden hacerlos más “sensibles” a
l riesgo de vulneración de derechos. Esta condición, y la demostrada vulneración de los derechos de los y las a
dolescentes residentes en centros de características parecidas en el contexto español, mantienen a
demás el foco de a
tención de numerosas instituciones y organizaciones sobre ellos.
Con la intención de conocer directamente y comprobar la realidad a
ctual de los programas especializados en la CAPV, iniciamos en 2011 un plan de visitas. Los dos primeros, visitados ese mismo a
ño, fueron centros gipuzkoanos: A
ixola, en Elgeta, y Endoia, en Deba. Teniendo en cuenta la competencia foral en la gestión de los servicios residenciales para infancia en desprotección grave y en desamparo y la consecuente diversidad en los modelos de intervención, parecía conveniente continuar el seguimiento previsto a
cercándonos a
centros/programas de Bizkaia y Á
lava, con los que completar una visión más global de los programas especializados en todo el territorio a
utonómico.
Dentro de esta finalidad general, el plan de visitas iniciado en 2011 focaliza su a
tención en a
lgunas cuestiones de especial preocupación para esta institución y que a
ctúan a
modo de guión de las visitas. Estas cuestiones son:
apertenencias. Personalización de espacios. Privacidad. Régimen de comunicación con el exterior.
acompañados / en grupo…) y riqueza de estímulos: juegos, lecturas,
actividades lúdicas…
aislamiento. Medicación.
El Hogar Olabarrieta, en Galdakao, con un programa especializado de a
tención a
a
dolescentes con problemas de conducta, y el Hogar Laugune, en Laukiz, con un programa especializado de a
poyo intensivo a
a
dolescentes con graves problemas de conducta son los centros vizcaínos visitados en 2012. En A
raba/Álava nos a
cercamos a
l centro socioeducativo Sansoheta, con un programa especializado de a
tención a
a
dolescentes con problemas de conducta.
Las visitas se realizan el 12 y 14 de junio en Bizkaia y el 19 de septiembre en A
raba/Álava, sin a
viso previo, tal y como es práctica habitual en las visitas de inspección realizadas por el A
rarteko. As
esoras de la institución se personan desde primera hora de la mañana en los recursos residenciales, entrevistando a
responsables, educadores/educadoras y chicos/chicas a
cogidos. Se visitan las instalaciones y se solicita documentación a
los servicios de infancia correspondientes, con quienes se completa y contrasta la información obtenida.
La información que trasladamos en las páginas siguientes es fundamentalmente descriptiva, lo que podría hacernos dudar de su interés en tanto en cuanto no a
porta expresamente una valoración respecto a
la garantía de derechos que as
isten a
los y las a
dolescentes a
cogidos. No obstante, creemos que es precisamente a
través de esta descripción que los y las lectoras podrán concluir de qué manera concreta y en qué medida están estos derechos protegidos. Nuestra valoración, en todo caso, es positiva.
Dado que la estructura y organización de los servicios forales de infancia tienen sus diferencias en los distintos territorios, hemos preferido presentar de manera separada la información concerniente a
éstos. As
í, comenzaremos por los programas vizcaínos para volver a
contestar a
las cuestiones que nos preocupan respecto a
l programa a
lavés a
continuación.
Hogar Olabarrieta
atención
a
adolescentes con problemas de conducta.
algún otro recurso comunitario y tiene pleno
acceso
alos recursos y servicios del entorno próximo, incluida la red de transporte público.
andadura en julio de 2006 y desde entonces es gestionado por la
Asociación Bizgarri.
acuden diariamente
asus centros educativos, diferentes según la formación que cursen. De igual manera, participan en
actividades extra-escolares y culturales, deportivas, lúdicas, etc. comunitarias y gestionan particularmente sus tiempos de ocio individuales.
Hogar Laugune
apoyo intensivo
a
adolescentes con graves problemas de conducta.
amplia extensión de zona verde.
acceso más próximo
ala red de transporte público está
a2 kilómetros y es
accesible para personas con movilidad reducida.
actual ubicación comienza su
actividad en 2011, gestionado por Urgatzi.
accediendo progresivamente
amayores cotas de
autonomía y libertad de movimientos en los distintos
ámbitos de la vida cotidiana. No obstante, y como programa intensivo, la mayor parte de la
actividad se desarrolla dentro del centro y los chicos y chicas permanecen supervisados por los y las educadoras prácticamente todo el tiempo. Es, por tanto, un centro en el que la convivencia es muy intensa y el programa de
actividades diario está muy definido, tanto en contenido como en horario.
1. Programas especiales: ¿qué marca su especificidad?
El principal elemento diferencial de estos centros respecto a
los hogares de la red básica es, fundamentalmente, el ratio de profesionales. Las necesidades de los chicos y chicas a
dscritos a
un programa especializado se a
bordan con una intervención educativa más intensa, que se procura desde una mayor disponibilidad de profesionales educadores. As
í lo entiende el Decreto 131/2008 y as
í lo entienden también los profesionales de los recursos y del Servicio de Infancia.
2. ¿Quién, cómo y cuándo se decide la entrada y la salida de estos programas especializados? ¿protocolos, pautas, indicadores?...
Las decisiones sobre las derivaciones a
estos centros (cuándo y por qué se incorpora un chico o una chica a
l hogar) se a
doptan en la Unidad de A
cogimiento Residencial, con el mismo mecanismo dispuesto para toda la red de hogares. A
los programas especializados llegan a
dolescentes procedentes de otros centros de la red de recursos para infancia en desprotección, de sus familias directamente, de recursos del sistema de justicia juvenil, etc. y a
grandes rasgos diremos que es el/la coordinadora de caso la persona que presenta la propuesta, para cuya elaboración se ha nutrido de información procedente de los diferentes a
gentes implicados o relacionados a
nteriormente con el/la menor. Esta propuesta se contrasta con la Unidad de A
cogimiento Residencial que, si bien formalmente su función es la as
ignación (distribución) de plaza, realmente realiza este contraste, en el que también participa el coordinador referente del centro de destino. La decisión se formaliza por la COPIA (Comisión de Protección de Infancia y A
dolescencia).
Respecto a
qué se valora para decidir as
ignar a
un/una a
dolescente a
estos programas es su nivel de comportamientos disruptivos y su capacidad de a
daptación a
un recurso normalizado. Se les as
igna a
estos programas porque resuelven peor sus problemas, presentan una mayor desorganización de su vida. Y si los problemas conductuales son generalizados, esto es, si no sólo se manifiestan en un espacio (el familiar, por ejemplo). La mayor dotación de profesionales educativos en estos programas permite un trabajo educativo más intensivo, una dedicación mayor a
las necesidades de estos chicos y chicas.
No es un indicador determinante la presencia de trastorno psíquico, ya que un a
lto porcentaje (por no hablar de todos) presentan problemas psicológicos, daño emocional, etc., entendible desde las circunstancias muy difíciles en las que les está tocando crecer. Todos los que lo necesitan tienen a
tención psicológica y/o psiquiátrica a
través del programa A
din Txikikoak y proporcionada desde recursos externos normalizados, pero el trabajo en los centros residenciales es radicalmente educativo, no terapéutico. En todo caso, el Plan de Infancia de Bizkaia establece que los programas especializados serán coordinados por profesionales con cualificación de psicólogo/psicóloga.
Con todo, nos indican que tienen en la red de hogares un centro especial para niños y niñas con trastorno mental importante. Destinado a
menores en situación de desprotección que, a
demás, tienen un trastorno mental (base psiquiátrica) importante, la realidad señala que también ingresan a
lgunos menores que no se encuentran formalmente en desprotección, a
unque las familias tienen dificultades para a
tenderlos. Por lo demás, echan en falta mayor número de recursos intermedios, que a
tiendan los momentos posteriores a
l a
lta hospitalaria tras un episodio a
gudo o a
ntes de volver a
casa / a
l hogar.
Como parte del sistema de garantía, las decisiones se revisan sistemáticamente cada cierto tiempo, de manera que se valore de nuevo y conforme a
las circunstancias más a
ctuales la conveniencia o no de permanecer en estos (u otros) programas.
Las decisiones a
cerca de las salidas también corresponden en última instancia a
esta Unidad, a
unque en este caso la opinión del hogar cobre mayor importancia porque es quien evalúa los a
vances a
lcanzados en el plan educativo individualizado.
Por el a
nálisis de la documentación y las entrevistas con los responsables de los hogares sabemos que los tiempos de estancia máximos establecidos por el decreto regulador 131/2008 se están rebasando. La opinión de los profesionales es que es poco probable que se pueda cumplir en todos los casos, pero no por ello conviene que desaparezca. Marca una referencia, un objetivo a
l que a
cercarse, pero que debe estar en función del cumplimiento de los objetivos educativos del plan individual de cada chico o chica. Unos a
vanzan rápidamente por este programa, otros no tanto. A
lgunos establecen un vínculo positivo con el hogar que hace más a
decuado continuar trabajando desde a
hí, que no verse obligado a
tejer de nuevo una relación de confianza con otro u otra profesional… Los lugares a
los que “ir” tampoco son muchos. Esta posición, sin embargo, hay que tomarla con especial cautela y es más difícilmente sostenible en el programa intensivo, ya que la limitación de la a
utonomía y privacidad de los chicos y chicas es mucho mayor y es deseable un a
vance a
programas menos restrictivos sin muchas demoras.
3. Escolarización
Si bien el Decreto 131/2008 marca con total nitidez que la escolarización de los chicos y chicas de los recursos residenciales se realizará en la red educativa ordinaria, los y las a
dolescentes del programa intensivo (Hogar Laugune) realizan su a
ctividad escolar en el propio hogar en un porcentaje muy a
lto.
En palabras de los responsables del Servicio de Infancia, la realidad de los chicos y chicas as
ignados a
un programa intensivo es que se encuentran mayoritariamente desvinculados (oficial o de hecho) de cualquier centro educativo o mantienen con éste relaciones muy conflictivas. En todo caso, y precisamente porque no deben perder de vista la escolarización “normalizada” con la que están totalmente de a
cuerdo, es éste uno de los objetivos que se trabajan con mayor intensidad y que en el caso de cada chico o chica se materializa de manera distinta: preparando el a
cceso a
una formación determinada, preparando “por libre” (en el hogar y con el a
poyo de los educadores) los contenidos que se validan en el centro educativo, etc. Por otro lado, el trabajo realizado en el hogar en torno a
lo conductual o comportamental (habilidades sociales de comunicación, gestión de las emociones, etc.) contribuye a
la incorporación progresiva de los chicos y chicas a
entornos educativos normalizados.
4. Participación: la voz de los chicos y chicas en la vida del centro
La participación de los chicos y chicas en la vida del hogar se da, mayormente, en las tutorías semanales que todos tienen con sus tutores y tutoras de referencia. Es a
quí donde se manifiestan muchos de los conflictos, propuestas o sugerencias también para la organización y convivencia en el hogar y que el equipo de educadores recoge y gestiona de la manera que entiende más idónea según sea la naturaleza del as
unto: llevándolo a
la as
amblea, incorporando la mejora organizativa a
la vida del hogar, proponiendo a
l Servicio de Infancia, etc. En todo caso, en todos los hogares se prevé la realización de as
ambleas, a
unque la frecuencia, duración, peso, etc. que se le conceda varíe según el centro. Considerado como un elemento muy importante para el trabajo grupal de temas de convivencia, en hogares donde la convivencia es muy intensa, como es Laugune, las as
ambleas se podría decir que son capitales.
5. A
cceso a
pertenencias. Personalización de espacios. Privacidad. Régimen de comunicación con el exterior
Todas las habitaciones de los dos hogares visitados disponen de a
rmarios donde los chicos y chicas guardan sus pertenencias y tienen elementos decorativos particulares. Las habitaciones y baños permiten la privacidad. Sin embargo, preguntamos por las llamadas telefónicas supervisadas y las restricciones en las comunicaciones.
En el caso del Hogar Laugune, de programa intensivo, la comunicación con el exterior está mucho más restringida que en el Hogar Olabarrieta por la propia naturaleza del programa. As
í y todo, el nivel de limitación y supervisión depende de la fase en la que se encuentre el chico o la chica; en la fase inicial, por ejemplo, las llamadas y cualquier otra comunicación (correo electrónico, mensajes, etc.) están suspendidas y van a
ccediendo a
este derecho en la medida en que van a
vanzando en su plan educativo. En el Hogar Olabarrieta, donde los chavales disponen de teléfono móvil y mantienen contacto con el exterior diariamente, sólo se suspende en situaciones especiales.
6. Tiempos de ocio (autónomos / a
compañados / en grupo…) y riqueza de estímulos: juegos, lecturas, a
ctividades lúdicas…
La consideración del tiempo libre o tiempo de ocio como tiempo educativo y, en consecuencia, la planificación de objetivos, medidas y a
ctividades, su implementación y realización es una realidad en a
mbos centros. Se concreta de distinta manera conforme a
las características de los programas, mediatizado fundamentalmente por el menor o mayor grado de disfrute a
utónomo y libertad de decisión de los chicos y chicas. La riqueza de estímulos, en todo caso, nos parece muy a
decuada.
7. Medidas de contención existentes y utilizadas: inmovilización física y a
islamiento. Medicación
En a
mbos centros a
firman utilizar exclusivamente la inmovilización física, que siempre la hacen los educadores y educadoras ya que, por otro lado, no existe personal distinto a
l educativo. Reciben, eso sí, formación específica y cursos de reciclaje para hacerlo a
decuadamente. No existe sala de a
islamiento especial y revisados los registros de medicamentos no se observa nada distinto a
la medicación prescrita por los facultativos.
8. Régimen sancionador: medidas, proporcionalidad…
En el Hogar Olabarrieta las principales sanciones utilizadas son las económicas, esto es, la reducción de la as
ignación semanal. Esta está compuesta de una parte fija y otra variable, que se “gana” en función del cumplimiento de sus obligaciones y objetivos diarios. El creditrans y las llamadas telefónicas no salen de esta as
ignación semanal, por lo que la comunicación no queda comprometida.
La sanción de limitación de salidas se utiliza en contadas ocasiones. La puerta de a
cceso a
l centro no se cierra (y no lo estaba cuando a
cudimos a
la visita), salvo situaciones excepcionales. Tampoco la sanción de separación de grupo, a
unque ésta por motivos distintos: no tiene mucho sentido cuando cada chico/chica lleva su propia dinámica de horarios y a
penas hay a
ctividades grupales.
En el Hogar Laugune las sanciones vinculadas a
faltas graves o muy graves (además de la a
monestación, el reconocimiento del hecho y disculpa a
nte los a
fectados) son: la reducción de la as
ignación semanal, en ocasiones ligada a
la reparación del daño, la realización de a
ctividades de interés para el grupo, la privación de las a
ctividades de ocio o de carácter lúdico durante un corto período de tiempo o la pérdida de ciertos privilegios a
parejados a
la edad (dinero de bolsillo, horario de salidas, horario de a
costarse, etc.). La separación de grupo es también puntualmente utilizada.
En ninguno de los casos encontramos, ni en lo observado directamente, ni en los testimonios de los chicos y chicas, elementos que nos indicaran desproporción o uso a
rbitrario de las medidas sancionadoras.
Centro socioeducativo Sansoheta
atención
a
adolescentes con problemas de conducta.
Azua, perteneciente
ala localidad de
Arrazua-Ubarrundia, pero colindante
ala ciudad de Vitoria-Gasteiz.
aVitoria-Gasteiz les permite beneficiarse de la red de transporte público de la capital (hacia donde mayoritariamente se dirigen para estudiar y por motivos de ocio), de mayor frecuencia que la correspondiente
al municipio de
Arrazua-Ubarrundia. Cuentan,
además, con una furgoneta de refuerzo.
aislada y muy nueva: se inauguró en el verano de 2010 tras el derribo necesario del
anterior edificio por las obras del TAV. Esta circunstancia ha
asegurado la
adaptación del centro
alos requisitos materiales contemplados en el decreto regulador de los recursos residenciales para infancia en desprotección (Decreto 131/2008, de 8 de
agosto), entre los que encontramos la
accesibilidad de personas con movilidad reducida
atodas las dependencias,
aunque
algunas concesiones
al diseño “compliquen” en cierto grado el uso de
algunos espacios y elementos.
Asociación Urgatzi desde marzo de 2011.
1. Programa especializado: ¿qué marca su especificidad?
También entienden que el principal elemento diferencial de este centro respecto a
los hogares de la red básica es la ratio de profesionales. Las necesidades de los chicos y chicas a
dscritos a
un programa especializado se a
bordan con una intervención educativa más intensa, que se procura desde una mayor disponibilidad de profesionales educadores y un régimen interno más normativo y limitador. No obstante, en el centro socio-educativo Sansoheta disponen de la figura de psicólogo, que da soporte a
l equipo educativo y a
cada uno de los y las educadoras que puedan necesitarlo, a
demás de realizar una valoración inicial a
la llegada a
l recurso o servir de interlocutora con los servicios de psiquiatría o los centros de salud mental extrahospitalaria a
donde a
cuden a
lgunos de los chicos y chicas.
El equipo cuenta también con una trabajadora social, que completa la visión de los educadores/educadoras y la de la psicóloga desde la perspectiva social, haciéndose cargo específicamente del contacto y el trabajo con las familias de los y las a
dolescentes. Esta figura es compatible con el trabajo que se pudiera estar realizando con esa familia desde otros programas del Servicio de Infancia.
2. ¿Quién, cómo y cuándo se decide la entrada y la salida de estos programas especializados? ¿protocolos, pautas, indicadores?...
Como nota a
claratoria cabe señalar que la red de recursos residenciales para infancia en desprotección de A
raba/Álava no cuenta con un centro específico para el programa de a
dolescentes con problemas graves de conducta porque la realidad es que no tienen volumen de casos que justifique la a
pertura de un centro específico para ello. Los pocos casos para los que se considera a
decuado este programa los solventan con la concertación de plazas en centros fuera del territorio a
lavés. Hay que tener en cuenta, a
demás, que los menores extranjeros no a
compañados ocupan un recurso específico (Bideberria) u otros que se a
bren en caso de necesidad (Estibaliz), pero sin a
cceder a
l resto de la red.
La entrada a
l centro socioeducativo de Sansoheta o, lo que es lo mismo, a
los programas especializados, se decide y gestiona de la misma manera que la entrada a
l resto de recursos de la red. La Unidad de Recepción y Valoración recibe lo que llega de los servicios sociales municipales con valoración de desprotección grave o desamparo. Según la urgencia se decide sobre la as
unción de guarda o tutela y la necesidad de ingreso en el centro de a
cogida de urgencia o no. La Comisión Técnica que estudia el caso, comisión compuesta por 4 personas en representación de las 3 Unidades organizativas del Servicio de Infancia (Valoración, Residencial y Familiar), eleva propuesta a
l Consejo del Menor ya con un Plan de Caso, en el que se proponen la medida o medidas y los recursos a
poner en marcha. As
í, los chicos y chicas de Sansoheta llegan, o bien directamente de sus familias, o bien del Centro de A
cogida de Urgencia de Ibaia. En mucha menor medida se incorporan procedentes de recursos de justicia juvenil para el cumplimiento de medidas.
Respecto a
qué se valora para decidir as
ignar a
un/una a
dolescente a
estos programas es su nivel de comportamiento disruptivo, con a
gresividad dirigida a
compañeros y profesionales, y su capacidad de a
daptación a
un recurso normalizado.
En lo tocante a
la salida del programa, ésta es, lógicamente, variada y siempre en función del cumplimiento de los objetivos contemplados en el programa educativo individualizado y en el Plan de Caso. Con a
quellos que llegan directamente de casa y su objetivo es la vuelta, cuando se considera el momento oportuno se comienza con salida progresiva y con seguimiento. Para que esto sea posible a
demás de la intervención con el o la a
dolescente en el centro, es imprescindible a
vanzar también con la familia. Esto se hace tanto desde el propio programa del centro (la trabajadora social), como a
provechando otros recursos de intervención familiar y/o terapéuticos propios de otros programas… o incluso con terapeutas privados. Siguen siendo mayoría las familias desestructuradas, a
unque también se encuentran familias reconstituidas, hijos e hijas de personas inmigrantes que se han reagrupado ya siendo mayores, a
lgunos casos de a
dopciones que no han ido bien… Estos casos podrían explicar el a
umento de las cesiones de guarda.
Con los chicos y chicas en los que la vuelta a
la familia no es posible o se estima no recomendable, pueden continuar hasta su mayoría de edad en los pisos de emancipación o preparación a
la emancipación de la red, que prolongan su “protección” una vez cumplen los 18 a
ños a
través de programas externos ya a
l Servicio de Infancia foral, pero con los que se mantiene coordinación.
El tiempo de estancia se sitúa normalmente entre 9 y 12 meses. En a
lgún caso, pero excepcionalmente, la estancia ha sido más larga, por entrar muy joven a
l programa y no encontrar encaje a
decuado en otro recurso.
3. Escolarización
En palabras de los responsables del Servicio de Infancia, la realidad de los chicos y chicas as
ignados a
un programa intensivo es que se encuentran mayoritariamente desvinculados (oficial o de hecho) de cualquier centro educativo o mantienen con éste relaciones muy conflictivas. Precisamente por ello es éste uno de los á
mbitos con más presencia en el Plan Educativo Individual y las relaciones con los centros educativos donde están escolarizados los chicos y chicas son frecuentes y en general buenas, según valoración de los responsables educativos de Sansoheta. Por otro lado, el trabajo realizado en el centro en torno a
lo conductual o comportamental (habilidades sociales de comunicación, gestión de las emociones, etc.) contribuye a
la mejora progresiva en la a
daptación de los chicos y chicas a
entornos educativos normalizados.
4. Participación: la voz de los chicos y chicas en la vida del centro
Las as
ambleas de menores se celebran todas las semanas y en ellas se ponen en común as
pectos relacionados con la convivencia, se proponen a
ctividades de ocio, la organización del centro, los horarios… Todos los temas y as
pectos se pueden someter a
debate y negociación, siendo el único requisito que realicen la queja o la sugerencia por escrito, de manera que continúen trabajando habilidades para exponer y defender hechos y opiniones.
En lo concerniente a
la participación de los chicos y chicas en su Plan Educativo Individualizado, son las tutorías con el tutor de referencia los momentos de contraste y recogida de opiniones e impresiones.
5. A
cceso a
pertenencias. Personalización de espacios. Privacidad. Régimen de comunicación con el exterior
Todas las habitaciones del centro visitado disponen de a
rmarios donde los chicos y chicas guardan sus pertenencias y tienen elementos decorativos particulares. Las habitaciones y baños permiten la privacidad.
En lo tocante a
las comunicaciones, sólo son restringidas o supervisadas en situaciones especiales, a
unque sí están muy a
tentos a
cómo quedan emocionalmente después de esas comunicaciones.
6. Tiempos de ocio (autónomos / a
compañados / en grupo…) y riqueza de estímulos: juegos, lecturas, a
ctividades lúdicas…
La consideración del tiempo libre o tiempo de ocio como tiempo educativo y, en consecuencia, la planificación de objetivos, medidas y a
ctividades, su implementación y realización es una realidad en el centro. La riqueza de estímulos observada, en todo caso, nos parece a
decuada.
7. Medidas de contención existentes y utilizadas: inmovilización física y a
islamiento. Medicación
Nos señalan que utilizan exclusivamente la inmovilización física, que siempre la hacen los educadores y educadoras ya que, por otro lado, no existe personal distinto a
l educativo. Es esta una información corroborada por los chicos entrevistados. No existe sala de a
islamiento especial y revisados los registros de medicamentos no se observa nada distinto a
la medicación prescrita por los facultativos.
8. Régimen sancionador: medidas, proporcionalidad…
Las principales sanciones utilizadas son las económicas, esto es, la reducción de la as
ignación semanal. En a
lgunos casos, sin embargo, han observado que esta sanción es poco eficaz ya que tienen a
cceso a
recursos económicos de sus familias cuando salen y van a
visitarla. Utilizan, de igual manera, la pérdida de privilegios conseguidos y la limitación de salidas. La sanción de separación de grupo, cuando se utiliza, se realiza en su habitación o no participando en las a
ctividades grupales. En conclusión no encontramos, ni en lo observado directamente, ni en los testimonios de los chicos y chicas, elementos que nos indicaran desproporción o uso a
rbitrario de las medidas sancionadoras.
Pero las a
ctuaciones en torno a
los programas especializados en 2012 no se terminan con las visitas a
los recursos. En el mes de julio se a
bre una a
ctuación de oficio sobre el centro A
ixola originada por ciertos testimonios, muy coherentes y fidedignos, que nos daban cuenta de ciertas prácticas inadecuadas en el centro, entre las que destacaban dos a
nuestro entender de suma gravedad: inmovilización física con esposas a
los menores por parte del personal de seguridad; prácticas y a
ctitudes vejatorias y humillantes por parte de a
lgunos profesionales que, en todo caso, inclinaban la orientación del centro hacia objetivos más punitivos que educativos, a
tentando directamente a
l derecho a
la dignidad recogido en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y expresamente en el a
rtículo 14, letras b) y c) del Decreto 131/2008, regulador de los centros. Hay que tener en cuenta, por otra parte, que lo relatado resultaba compatible con ciertos riesgos ya detectados en la visita realizada por la institución a
l centro en 2011.
Por las características de los hechos solicitamos información por escrito a
la Diputación de Gipuzkoa, pero también una reunión con los responsables forales. La respuesta del servicio foral a
nuestra intervención destaca por su rapidísima reacción, tanto en la premura en la investigación de los hechos (se personan en el centro a
l siguiente día hábil tras nuestra llamada), como en la rapidez y contundencia (acorde a
su gravedad) de las decisiones para solventar las irregularidades una vez confirmadas.
En lo tocante a
la utilización de medidas de contención mecánicas (esposas), el Servicio de Infancia informa de que, según los registros del centro, sólo en 4 de las situaciones que dan lugar a
medidas educativas correctoras se ha utilizado la contención mecánica durante a
lgún tiempo. Los testimonios de los chicos, sin embargo, hablan de una práctica bastante más habitual, lo que vendría corroborado por la denuncia de la familia de uno de los chicos a
uno de los profesionales de seguridad por extralimitarse en sus funciones y en la forma de realizar las que le son propias. Esta denuncia llega a
l servicio foral, casualmente, de manera simultánea en el tiempo a
nuestra petición de información.
En relación a
esta cuestión, la Diputación Foral:
ala empresa de seguridad que presta los servicios en
Aixola que retire inmediatamente del servicio
al profesional señalado; es
además denunciado.
asimismo que el personal de seguridad desempeñe sus funciones sin llevar en el uniforme las esposas, ni las porras: no llevar, para no tener tentación/oportunidad de utilizar.
ala empresa gestora del centro la intervención sin personal de seguridad.
Ante las dudas iniciales, solicitan
ala empresa
aborde una reflexión específica sobre el papel, la ubicación, el protocolo de
actuación, etc. de este grupo de profesionales para ser discutida con el Servicio Foral de Infancia.
En cuanto a
las prácticas vejatorias y humillantes por parte de a
lgunos profesionales, lo que en nuestra comunicación era un dato a
confirmar se ve efectivamente verificado por los testimonios de los chicos entrevistados, a
través de los cuales se llega incluso a
identificar a
uno de los educadores como protagonista e incitador principal de comportamientos de este tipo. La Diputación ha dado orden a
la empresa de que prescinda de este profesional en la intervención directa con los chavales.
Por nuestra parte, sostenemos desde hace tiempo grandes dudas respecto a
que lo dispuesto en el a
rtículo 109.1 b) del Decreto 131/2008 sobre “la posibilidad de integrar a
personal técnico educativo especialmente formado en intervención con inmovilización física que a
ctuará únicamente a
solicitud expresa del educador o de la educadora” pueda ser realizado por profesionales de seguridad, carentes, en principio, de formación a
lguna sobre as
pectos educativos.
Dicho esto, es nuestra intención realizar un seguimiento muy estrecho de estas situaciones, verificando que las decisiones a
doptadas se ejecutan y mantienen en el futuro. A
este seguimiento se unirá otro ya previsto a
l centro Iturriotz-azpi: tras más de 6 meses con informaciones muy preocupantes sobre la situación que podían estar viviendo los y las menores a
cogidos en el centro, nos mantenemos expectantes a
nte el cambio de entidad gestora, a
la que concedemos un plazo razonable para la solución de los problemas detectados.
Finalizamos este a
partado relativo a
la red de a
cogimiento residencial con el seguimiento a
los dos protocolos directamente relacionados con estos que a
ún quedan por elaborar. Según nos informan, superado el problema de la designación de representantes del Departamento de Interior, era intención de la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco, elaborar conjuntamente el protocolo común de a
ctuación para los casos de a
usencias no a
utorizadas y el protocolo de a
ctuación de los servicios de vigilancia y seguridad de los centros residenciales de menores en desprotección. Sin embargo, esta postura no cuenta con el a
cuerdo del Departamento de Interior, por lo que a
ún se encuentran en el punto preliminar de decidir cómo trabajarlos. Por otra parte, falta también la designación de representantes de EUDEL, con un papel significativo por su competencia en los servicios sociales municipales y, sobre todo, la Policía Municipal.
2.2.4. La a
tención específica a
los menores extranjeros no a
compañados
En relación a
las necesidades específicas de los menores de edad extranjeros no a
compañados se solicitó a
las diputaciones forales una serie de datos cuantitativos (población a
tendida, datos sobre la situación y regularización a
dministrativa…) y a
lgunas valoraciones o informaciones de carácter cualitativo. Junto a
esta información, presentamos a
continuación el resultado de a
lgunas a
ctuaciones derivadas de la tramitación de las quejas referidas a
la situación de los menores y jóvenes extranjeros no a
compañados.
El dato más relevante en cuanto a
l número de menores extranjeros a
tendidos es que en el a
ño 2012 ha a
umentado ligeramente el número de menores nuevos a
tendidos, tanto en Bizkaia como en Gipuzkoa y a
diferencia de lo ocurrido en A
raba/Álava, donde ha descendido notablemente. Sin embargo, el número de chicos a
tendidos en la red vasca a
31 de diciembre era a
lgo inferior a
la del a
ño a
nterior. Ciertamente, la tendencia descendente observada en la CAPV desde 2009 en el número de menores extranjeros no a
compañados en recursos residenciales ha continuado hasta situarse en 2012 en cifras similares a
las del a
ño 2006. La caída de las llegadas en estos a
ños, unido a
l a
cceso a
la emancipación de los que lo hicieron en a
ños a
nteriores puede explicar este dato.
(Gráfico 11)
Evolución del número de menores extranjeros no a
compañados “nuevos” a
cogidos por los servicios sociales forales de infancia 2005-2012
alt="" />
Fuente: elaboración propia tomando como base los datos a
portados por las diputaciones forales
(Gráfico 12)
Evolución del número de menores extranjeros no a
compañados a
cogidos por los servicios sociales forales de infancia a
31 de diciembre, 2005-2012
alt="" />
Fuente: elaboración propia tomando como base los datos a
portados por las diputaciones forales
Respecto a
cambios en el perfil o las características de las personas menores extranjeras a
tendidas, Bizkaia da cuenta de un cambio progresivo a
lo largo de 2012. Los chicos procedentes de Marruecos llegan de familias desestructuradas y sin un proyecto migratorio definido cada vez en mayor proporción. También constatan ingresos de chicos que llevan períodos de tiempo en el Estado conviviendo con familiares que, tras retornar éstos a
su país, quedan sin referente familiar a
dulto. Por otra parte, ha a
umentado el número de chicos procedentes de A
rgelia. En A
raba/Álava también se ha a
preciado un cambio en la distribución según el origen de los menores extranjeros: si el pasado a
ño el 73% procedía de países subsaharianos, este a
ño son el 34%, habiendo a
umentado los de origen magrebí (del 24% a
l 56%).
El dato que ya en 2011 a
portaba el servicio foral de infancia gipuzkoano respecto a
la consideración de la estancia en sus recursos como una etapa de tránsito en el camino hacia otras latitudes donde establecerse, parece estarse observando también en Bizkaia, donde constatan un a
umento de los a
bandonos voluntarios de los centros, especialmente del centro de primera a
cogida.
La tendencia descendente en el número de las personas menores extranjeras en los recursos residenciales vuelve a
estar en la base del cierre de los recursos residenciales específicos en Bizkaia y de las modificaciones en la red de centros gipuzkoana, a
mbas cuestiones expuestas en el a
partado siguiente de este informe.
Respecto a
la determinación de la edad, resulta muy preocupante a
juicio de esta institución la modificación en los criterios establecidos por la Fiscalía (atendiendo a
los cambios producidos a
nivel estatal) según los cuales prevalecen los resultados de las pruebas de determinación de la edad sobre cualquier otra documentación, lo que ha supuesto la modificación de los criterios de a
ctuación y coordinación que se habían establecido hasta la fecha en el territorio.
Esta institución ha señalado reiteradamente que no comparte el criterio de que se lleven a
cabo de manera sistemática pruebas de determinación de edad a
las personas que declaran ser menores de edad y disponen de un pasaporte que no tiene indicios de falsedad o en los casos en los que, de manera indubitada, su as
pecto físico as
í lo corrobora. Los datos a
portados por los servicios forales confirman que, efectivamente, no se está procediendo a
la determinación de la edad a
través de estas pruebas en la totalidad de los casos, pero que en Gipuzkoa el 60% de los menores sea sometido a
éstas mantiene las dudas y la preocupación, precisamente cuando, finalmente, sólo 8 de los 83 a
los que se determina la edad por esta vía son declarados mayores de edad.
(Tabla 1)
Número de menores extranjeros no a
compañados (y porcentajes relativos) a
los que se ha practicado pruebas para la determinación de la edad en 2012
Fuente: elaboración propia a
partir de los datos a
portados por los servicios de infancia forales
Ante la existencia de un pasaporte que tiene indicios de falsedad o hay dudas sobre la veracidad de los datos, continuamos manifestando que es preferible hacer una solicitud de información a
su Consulado o Embajada para que certifique la veracidad del documento y de los datos que contiene. Otra posibilidad sería la petición de a
portación a
l menor de otros certificados relativos a
su edad, como es el libro de familia o el certificado de nacimiento o la cédula de identidad. La petición de estos documentos es muy habitual en los casos de menores indocumentados, ya que son documentos que se necesitan para expedir el pasaporte, en los casos en los que no dispone del mismo.
En relación con este tema, por otra parte, esta institución ha trasladado su preocupación por la situación de indefensión en que se deja a
las personas a
las que se cesa la tutela en base a
l decreto de fiscalía por el que se determina su mayoría de edad, pero tiene pasaporte en el que se indica que es menor de edad.
El pasaporte es un documento de identificación válido, siempre que no exista una resolución judicial señalando lo contrario, fundamental a
nte cualquier A
dministración Pública. El hecho de que para la Fiscalía no tenga validez en el proceso de determinación de la edad no implica que sea un documento falso o inválido, cuestión para la que se requeriría tramitar el correspondiente procedimiento penal. Por ello, se plantea la paradoja de que para la Fiscalía esta persona ha sido declarada mayor de edad, pero para otras a
dministraciones públicas continúa siendo menor de edad, como lo a
testigua su pasaporte, que no ha sido declarado falso. Por ejemplo, estas personas no van a
poder solicitar ninguna a
utorización de residencia a
nte el Ministerio de Interior porque para presentar una solicitud de a
utorización de residencia tiene que a
portar el pasaporte y, en este caso, el pasaporte corresponde a
una persona menor de edad. Tampoco tendría capacidad de obrar plena para realizar negocios jurídicos con eficacia o para hacer cualquier otra solicitud a
nte la A
dministración.
El documento que identifica a
la persona extranjera es el pasaporte y la única a
utoridad que puede expedir un nuevo documento es la de su país de origen. Si esa A
dministración mantiene que la edad correcta es la que consta en el pasaporte, no podría disponer de un documento identificativo como persona mayor de edad. Por ello, y como hemos señalado a
nteriormente, consideramos que es la a
utoridad del país de origen la que debería certificar la realidad de los datos que constan en el pasaporte.
A lo largo de 2012 se han recibido un importante número de quejas de jóvenes extranjeros no a
compañados que, tras haber estado a
cogidos durante períodos de tiempo en general cortos en recursos residenciales para menores en desprotección, se encontraban con especiales dificultades a
su salida.
Uno de los motivos de las queja se refería a
la no entrega de documentación señalando el cese de la tutela, contando sólo con el decreto de fiscalía que señalaba su mayoría de edad. La realidad es que la Diputación Foral de Á
lava les venía entregando la orden foral en la que se señalaba el cese del a
cogimiento residencial en virtud del decreto de fiscalía que declaraba su mayoría de edad, orden en la que no se citaba que dicha resolución es ya recurrible. Trasladamos esta información a
los jóvenes, orientándoles a
recurrir la a
nterior resolución a
nte el Juzgado de Familia de Vitoria-Gasteiz, para lo que debían a
cudir a
l Servicio de Orientación Jurídica a
fin de solicitar el nombramiento de un a
bogado y procurador de oficio y el beneficio de justicia gratuita.
En todo caso, nos dirigimos a
la Diputación Foral de Á
lava con el objeto de trasladarle la necesidad de que la resolución a
dministrativa que decide el cese del a
cogimiento residencial también incorpore la comunicación a
nteriormente mencionada y a
ñada que es recurrible, as
í como el plazo y Juzgado a
nte el que debe dirigirse. Porque, como ya se viene diciendo, en opinión de esta institución en estos casos debe dictarse resolución del cese de tutela que tenga como motivo el decreto de determinación de edad de la Fiscalía. Dicha resolución debe ser debidamente notificada y contener, tanto los motivos por los que se a
cuerda el cese, como el recurso que cabe interponer frente a
ella.
Un segundo motivo de las quejas se refería a
la negativa de la Diputación Foral de Á
lava de la emisión de recomendación para la solicitud de a
utorización de residencia por circunstancias excepcionales, tras haber estado a
cogido en recursos residenciales de infancia en desprotección durante un corto espacio de tiempo, tiempo en el que no había obtenido su permiso de residencia. Se daba incluso a
lgún caso en el que en la documentación se refería a
un a
decuado a
provechamiento del programa de trabajo del centro, pero se negaba la recomendación porque el tiempo de estancia era insuficiente.
A este respecto comunicábamos a
la a
dministración que, en pos de la garantía de derechos, la a
dministración debe motivar suficientemente cualquier postura que a
dopte, de manera que la persona pueda ejercer su defensa tomando como base esos motivos conocidos. En opinión de esta institución, el indicador de un tiempo de estancia, por sí solo, no obedece a
ninguna previsión legal y genera indefensión. La A
dministración debe a
ctuar en cumplimiento del principio de legalidad y no cabe una interpretación restrictiva de derechos. Si bien es cierto que el a
rt. 198 del Reglamento dice que el servicio de protección de menores podrá recomendar (esto es, que es potestativo), también lo es que en ningún lugar de este a
rtículo, ni del a
partado 3 del a
rtículo 197 a
l que se remite, está previsto que el tiempo en el que la persona haya estado a
cogido o tutelado sea el que indique el nivel de a
provechamiento de los recursos formativos.
El tiempo es un dato más, junto a
otros como son la as
istencia y continuidad de la formación, su esfuerzo por formarse, el rendimiento a
cadémico, etc. A
bundando en esta idea, hasta puede darse que haya sido a
cogido durante un largo periodo de tiempo pero que no cumpla la previsión legal porque no ha habido un a
provechamiento. En definitiva, se trata de valorar el esfuerzo realizado, sin que quepa darle otro contenido a
la previsión legal.
Es la Delegación o Subdelegación del Gobierno a
quien corresponde resolver sobre el procedimiento, para lo que puede contar con información facilitada por el servicio de protección de menores, as
í como de otros órganos e instituciones (véase sentencia 25/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián) con el fin último de conocer con mayor precisión “su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, as
í como su incorporación, efectiva o potencial, a
l mercado de trabajo” (artículo 35.9 de la Ley Orgánica 2/2009). Cobra de este modo una especial importancia el a
porte documental y de información que la entidad pública que veló durante un tiempo por su protección y seguridad pueda realizar.
Con todo esto, parecería razonable la emisión por parte del servicio de protección de menores donde estos y estas jóvenes hayan estado a
cogidos hasta su mayoría de edad de un informe descriptivo de los as
pectos citables y más objetivables en una buena parte (por ejemplo, tiempo de permanencia, a
ctividades formativas y de cualquier otro tipo en las que haya participado) y con un posicionamiento final favorable o desfavorable, pero en todos los casos motivado.
Es ésta una práctica que hemos conocido se realiza en los otros dos territorios históricos, que se manifiestan con la información que poseen, más o menos extensa según el caso, dejando a
la consideración de la Subdelegación la valoración global de las circunstancias que concurren en esa persona y de su nivel de integración social.
El tercer motivo procedía de las, a
su entender, carencias importantes en la a
tención que el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz les procuraba a
la salida de los recursos para infancia en desprotección y tras ser considerados en riesgo grave de exclusión social.
Gracias a
la información facilitada, tanto por las propias personas que interpusieron las quejas, como por el A
yuntamiento en respuesta a
nuestras solicitudes, supimos que todas estas personas (con a
lguna excepción, por haber a
bandonado la ciudad) terminaron siendo a
tendidas por los servicios sociales municipales en los recursos y con los programas/servicios que tiene dispuestos para las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, lo que valoramos como positivo.
A pesar de ello, a
provechamos a
quel momento para señalar las que, desde nuestra perspectiva, se dibujan como carencias o elementos endebles en el a
poyo que consideramos imprescindible, a
las personas en situación de especial vulnerabilidad social y con las que, como venimos reiterando en todos nuestros informes, se ha de proceder con especial sensibilidad. Sobre todo por tratarse de personas jóvenes que requieren de un a
compañamiento en el proceso de a
dquirir la a
utonomía: una respuesta a
decuada en un momento de enorme vulnerabilidad como es el paso a
ser personas a
dultas va a
influir enormemente en las posibilidades de inclusión social. En este caso se a
ñade, a
demás, que tienen que integrarse en una cultura y una sociedad con una estructura social y a
dministrativa diferente a
la de su país de origen.
Así, desde hace tiempo venimos insistiendo en la necesidad de fortalecer los programas de salida y emancipación, refiriéndonos claramente a
programas de a
utonomía progresiva para a
dolescentes y jóvenes que no cuentan con recursos propios suficientes, con a
poyos o personas a
dultas de referencia. Se puede dar el caso, y de hecho se da, de periodos más o menos largos en los que se ha venido a
vanzando en objetivos de integración, que quedan comprometidos y/o en riesgo por: un cambio de estatus a
dministrativo (cumplir 18 a
ños y pasar de ser menor objeto de protección –dependiente de personas a
dultas- a
ser a
dulto a
utónomo capaz de a
dministrar su vida con recursos y criterio); un cambio en las circunstancias o contingencias de necesidad que lleva a
parejado unos departamentos, instituciones u organizaciones proveedoras distintos; etc.
Esto supone trabajar con un plan individualizado de salida que se habrá de dar en todos los casos, con independencia del tiempo de permanencia previa y de cuestiones relativas a
la edad que pueden estar en discusión a
l encontrarse recurridas en vía judicial. Es cierto que el trabajo realizado hasta ese momento en el programa de origen (y, por tanto, el tiempo de estancia) tiene su relevancia, pero la “personalización” del plan a
tenderá precisamente a
las necesidades y características particulares de cada persona.
Y requiere ineludiblemente de la coordinación y el trabajo en colaboración de recursos, servicios, departamentos e instituciones. Sólo as
í se podrá garantizar el “continuo de a
tención” e impedir que un funcionamiento excesivamente sectorial y departamentalizado trunque, demore u obstaculice los procesos de a
utonomía e integración social de estos jóvenes. La participación de profesionales, tanto del programa del que parte, como de a
quel o a
quellos previstos para su continuidad es imprescindible para garantizar el a
lojamiento, la manutención y la cobertura del resto de necesidades básicas de la persona sin ningún tipo de interrupción temporal.
Y para garantizar la cobertura de necesidades básicas, a
lojamiento y manutención en este marco de progresiva as
unción de la a
utonomía personal, es imprescindible contar con un mínimo de recursos económicos que cubran el coste “de mercado” de un a
lojamiento, de la a
limentación, as
í como de ropa, medicinas, material escolar o laboral, transporte a
l centro educativo o de trabajo… Existen referencias en la Comunidad A
utónoma Vasca que pueden orientar en el establecimiento de este mínimo (la Renta de Garantía de Ingresos, sin ir más lejos) y por debajo de las cuales es difícil imaginar la posibilidad de una vida digna. Por otro lado, la cuantía de estos recursos económicos mínimos tiene un gran impacto en la situación a
dministrativa de estos y estas jóvenes. Nos referimos concretamente a
la posibilidad de renovar (o no) su a
utorización de residencia o de a
cceder a
ésta por circunstancias excepcionales. Una minoración de los recursos económicos por debajo de los indicadores exigidos (IPREM) en un momento crucial de renovación o a
cceso a
la a
utorización de residencia, sitúa a
la persona de nuevo en situación de irregularidad a
dministrativa y “en la casilla de salida”, dando a
l traste con todos los a
vances a
lcanzados hasta ese momento en el proceso de integración social y en la consolidación de su proyecto migratorio. No tiene sentido que el a
poyo recibido hasta ese momento se vuelva inoperante por no poder renovar la a
utorización de residencia, lo que les impide a
cceder a
un empleo.
La forma en la que se reciben estos recursos tampoco es indiferente, ni desde la óptica estrictamente económica, ni desde la educativa. A
diferencia de etapas a
nteriores, los jóvenes que ya no tienen a
lojamiento colectivo han pasado de recibir una as
ignación mensual de 625 € a
325 € más un vale de comedor social valorado en 300 €. Esto supone que con 325 € han de hacer frente a
l pago del a
lquiler de habitaciones (que en Vitoria-Gasteiz en rara ocasión baja de 250 €) y con el resto, a
todos los demás gastos de ropa, medicinas, transporte, material escolar o laboral… a
nuestro juicio totalmente insuficiente. Desde la perspectiva educativa, a
vanzar en el proceso de a
utonomía personal requiere ir tomando progresivamente decisiones desde la libertad personal de elección, para lo que resulta imprescindible ir a
frontando situaciones que le coloquen en la tesitura de decidir, planificar, priorizar, organizarse…. Garantizar la manutención sólo vía comedor social no contribuye a
esta progresiva a
utonomía, a
demás de incorporar otros perjuicios para las personas, también señalados en informes precedentes de esta institución, que tienen que ver con la imposibilidad de conciliar los horarios del comedor con horarios formativos y laborales.
Junto a
los recursos económicos mínimos referidos, otro elemento fundamental en el proceso de crecimiento personal e integración social de estos jóvenes es la capacitación, tanto personal como profesional y social. Es imprescindible, en este sentido, facilitar el a
cceso a
las competencias lingüísticas suficientes y a
la cualificación profesional, que deberán tener en cuenta las características particulares de estos jóvenes y a
daptar sus ritmos y formatos de la misma manera que se a
tiende a
l resto de situaciones de diversidad en el á
mbito educativo. La eliminación o reducción de los programas de socio-educativos y formativos en los que venían participando, junto a
otros, estos jóvenes (véase lo relatado en el a
partado 2.2.2.1. Educación sobre la disolución del Consorcio para la Educación Compensatoria y Formación Ocupacional de Vitoria-Gasteiz) no parece caminar en este sentido y es un nuevo obstáculo en la senda de la integración.
Por último, no podemos dejar de reclamar el acompañamiento estable y referencial durante el proceso. La intensidad del a
compañamiento sigue una lógica decreciente, a
unque no siempre la vida transcurre de manera tan lineal y se puedan dar momentos que requieran a
poyos más intensos que los precedentes. En esta tarea es sumamente interesante la colaboración con el tejido social, porque estar integrado socialmente tiene que ver también con tener vínculos y relaciones sólidas con la comunidad, función para la que las organizaciones sociales están mucho mejor dotadas –por naturaleza- que la a
dministración. Trabajar en la misma dirección sólo traerá beneficios a
las personas.
Un último grupo de quejas vuelve sobre una cuestión que, en materia de personas extranjeras, es más que recurrente: el empadronamiento. La realidad está siendo que la obligación de las diputaciones forales (que, recordemos, son las que tutelan) de documentar a
estos menores se suele demorar en el tiempo por la necesidad de cumplir los requisitos que los consulados o embajadas exigen a
sus nacionales. Esto, en ocasiones, ha supuesto un obstáculo para su inscripción en el padrón municipal, capital para la vida de las personas en la medida en que es puerta de entrada para el ejercicio de derechos (educación, sanidad, participación social…) y para sus relaciones con las a
dministraciones públicas.
A esta problemática vino a
responder la Recomendación General del A
rarteko 5/2011, de 17 de octubre, en la que, estudiada la normativa que regula la inscripción en el padrón y la práctica diversa de los a
yuntamientos, se invitaba de manera general a
éstos a
incorporar a
quellas prácticas que interpreten la normativa de a
plicación en el sentido más favorable a
los intereses de las personas y a
elaborar un protocolo de a
ctuación (en diálogo con su Diputación) que tenga en cuenta las obligaciones que tienen las a
dministraciones públicas en materia de infancia, que no pueden obviarse porque el menor no esté documentado, ni porque haya más menores que plazas concertadas en un momento dado.
Transcurrido a
lgo más de un a
ño desde la difusión de la recomendación, constatamos que permanecen las dificultades en unos pocos municipios vizcaínos y tampoco en todas las ocasiones, por lo que tenemos intención de ponernos en contacto en breve para solventar en cada caso concreto los obstáculos existentes.
En la primera mitad del a
ño llegaron también a
esta institución quejas referidas a
una supuesta negativa por parte del a
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz a
empadronar en los recursos residenciales para personas en exclusión social a
cerca de una docena de jóvenes extranjeros, tras haber a
bandonado los recursos de protección de menores. Puestos en contacto con el servicio municipal se constató que el protocolo de empadronamiento se estaba cumpliendo a
decuadamente y que las quejas se habían interpuesto en el período de tramitación a
dministrativa, por lo que a
l término del plazo establecido en el protocolo municipal las personas se encontraban ya debidamente empadronadas.
Como cierre de este a
partado referido a
la a
tención a
los menores extranjeros no a
compañados, no vamos a
referir a
l proceso de elaboración del protocolo de a
cogida de urgencia para menores extranjeros no a
compañados previsto en la disposición a
dicional sexta del Decreto 131/2008, regulador de los recursos de a
cogimiento residencial. La Dirección de Inmigración y gestión de la diversidad del Gobierno Vasco nos ha mantenido informados de los a
vances que se han ido produciendo en esta materia y que a
ún no han a
lcanzado el grado de consenso suficiente como para proceder a
su a
probación. No obstante, parece que nos encontramos ya en la a
ntesala del a
cuerdo, a
l que esperamos as
istir en 2013, y en unos términos a
cordes con la posición reiteradamente expuesta por esta institución en a
ños a
nteriores.
2.3. Familias
2.3.1. Políticas públicas de a
poyo a
las familias
Esta institución tuvo la oportunidad de exponer su posición en relación con las políticas públicas de a
poyo a
las familias en el Congreso de Familias organizado por la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco en noviembre de 2012. As
í, destacamos como preámbulo el papel central de las familias en la defensa de los derechos de las personas, su potencial protector y de a
poyo a
las situaciones de necesidad, y su papel primario en el establecimiento de firmes lazos de solidaridad entre los individuos.
Ante la evidencia de que a
poyar públicamente a
las familias significa a
poyar a
las personas en su desarrollo humano, en la consecución plena de sus derechos individuales y sociales, protegiendo a
demás especialmente a
quienes más lo necesitan (menores, pero también mayores, personas con enfermedad o dependencia), pusimos de manifiesto que el a
poyo a
las familias es una estrategia pública ineludible para el mantenimiento del Estado social, lo que significa que, en el contexto de crisis, más que nunca, las políticas familiares constituyen la mejor inversión pública para garantizar la cohesión social y prevenir la pobreza y la desestructuración social, que tanto a
menaza en estos tiempos.
Expusimos, como lo venimos haciendo en los informes a
nuales, que a
ctuar en materia de familias no solo significa llevar a
cabo políticas de a
yudas públicas o subvenciones (particularmente en relación con la tenencia de hijos e hijas, o personas dependientes, as
í como de a
poyo a
la conciliación de la vida laboral y familiar…), sino que supone también, y cada vez más, impulsar cambios culturales, sociales y económicos profundos, que a
bran nuevas perspectivas a
la integración plena de las necesidades de las familias en nuestra a
ctividad económica. En esta línea, los poderes públicos están llamados a
liderar procesos de cambio de mentalidad, orientados a
reconocer el espacio necesario, obligado -así como el valor central- del cuidado, del trabajo doméstico, del descanso, del ocio, de las relaciones humanas, de otras formas de participación social voluntaria o no remunerada. A
demás, no puede haber una organización familiar justa si no existe corresponsabilidad en el reparto de tareas de cuidado y domésticas, y tampoco puede sostenerse una organización de la economía y del trabajo remunerado que desconozca la necesidad de promover la plena participación social de las mujeres y la correlativa implicación de los hombres en la llamada vida doméstica y de cuidado. Para ello es preciso a
daptar la organización del trabajo a
las necesidades humanas más básicas, potenciando decididamente nuevas fórmulas que permitan la conciliación de las distintas esferas de la vida humana, la laboral, la familiar y la personal.
Desde estos planteamientos, reiteramos nuestra coincidencia con la orientación general y la filosofía que inspira el III Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias en la Comunidad A
utónoma del País Vasco (2011-2015), a
probado por el Consejo de Gobierno Vasco en los últimos días de 2011, a
unque seguimos trasladando nuestra preocupación respecto a
diferentes cuestiones relacionadas con las quejas recibidas en nuestra institución, como son la necesidad de facilitar la gestión de la solicitud de las a
yudas económicas por hijos e hijas, previstas en el Decreto 255/2006; la necesidad de incorporar a
las personas trabajadoras por cuenta propia como beneficiarias de las a
yudas reguladas en el Decreto de a
yudas a
la conciliación 177/2010; la necesidad de a
bordar medidas especiales o intensificar los a
poyos públicos a
las familias monoparentales; as
í como la conveniencia de revisar el régimen de a
cceso a
estas a
yudas para los progenitores no custodios, en supuestos de separaciones o divorcios, a
tendiendo a
las concretas obligaciones de a
tención a
hijas o hijos previstas en cada caso en el convenio regulador.
Saludamos la a
probación del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia que veníamos reclamando. Dicha norma establece sistemas de estandarización de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo a
los distintos tipos y situaciones familiares y que serán a
plicables a
todas a
quellas a
yudas económicas o servicios de a
poyo a
las familias en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar a
ctúe, bien como condición de a
cceso, bien como criterio para la determinación de la cuantía de la prestación o de la cuantía de la participación económica en el pago del servicio. Estos sistemas de estandarización de las rentas familiares consisten en sistemas de equivalencias capaces de ponderar la renta en función, no sólo del número de miembros de la unidad familiar, sino también de la composición de esta unidad, partiendo de considerar que un mismo nivel de ingresos no ofrece la misma capacidad económica, en términos de poder a
dquisitivo y de nivel de vida, a
unidades familiares con diferente composición.
Y como cierre a
este a
partado, informamos de que el a
nuncio recogido en el informe de la Oficina del a
ño pasado relativo a
la elaboración de un informe extraordinario para estudiar cuál es la situación de las políticas públicas dirigidas a
l a
poyo a
las familias en Euskadi, ha comenzado a
materializarse con el a
poyo técnico de la consultora A
dos Consulting. Con dicho estudio pretendemos llegar a
un diagnóstico comparativo de las políticas familiares de la CAPV respecto a
las políticas más a
vanzadas y protectoras promovidas en países europeos de nuestro entorno inmediato, para poder proponer finalmente una serie de recomendaciones dirigidas a
dar respuesta a
las demandas y necesidades de las familias vascas.
2.3.2. Familias homoparentales
Como seguimiento de la Recomendación general del A
rarteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre a
bolición de barreras a
dministrativas formales a
familias homoparentales y a
parejas o matrimonios del mismo sexo y sobre la situación relativa a
la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción as
istida, solicitamos en su día a
la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco su colaboración para dar cumplimiento a
las dos recomendaciones principales contenidas en dicha recomendación general. Este a
ño 2012, hemos reiterado la necesidad de que esto se materialice. Hasta la fecha nos consta que dicha Dirección, que a
l cierre de este informe ha pasado en lo que respecta a
los as
untos LGTB a
integrarse en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, está recabando datos sobre el a
vance que se ha hecho hasta la fecha en este á
mbito. De la información obtenida de dicha dirección, concluimos que el resultado en Euskadi a
ún es desigual. As
í, en lo que respecta a
la a
bolición de barreras a
dministrativas formales, hasta la fecha no hemos podido constatar que se haya a
bordado con carácter transversal en todos los departamentos del Gobierno a
lguna iniciativa dirigida a
revisar la situación de formularios, impresos y otros documentos en cuanto a
las trabas formales que hemos podido detectar que a
ún subsisten en relación con las familias homoparentales y las parejas y matrimonios homosexuales. En lo que respecta a
las instancias de competencia estatal, la Defensora del Pueblo de España nos ha hecho llegar –en respuesta a
nuestro previo requerimiento a
l respecto- una información de la Secretaría de Estado de Igualdad, que declara la necesidad de exigir caso por caso la a
daptación de a
quellos formularios o impresos a
dministrativos que no estuvieran a
daptados a
esta realidad legal.
En cuanto se refiere a
l problema de la determinación legal de la filiación por reproducción as
istida en el seno de matrimonios de dos mujeres, el Departamento de Empleo y As
untos Sociales remitió ya en el a
ño 2011, a
través de la entonces Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad, una comunicación a
todos los centros sanitarios públicos y privados de Euskadi en los que se practican dicha técnicas de reproducción as
istida, informando de la a
mbigua situación legal que a
fecta a
las madres lesbianas e instando su colaboración para que informen a
su vez a
todas las a
fectadas (parejas de las mujeres que pretenden engendrar un hijo o hija mediante estas técnicas) de la necesidad de dar cuenta a
nte el juez o la juez encargada del Registro Civil de su voluntad de reconocer la filiación del recién nacido o de la recién nacida. El tema ha sido recogido en la página web del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, de manera que la información relativa a
esta cuestión a
parece publicitada en dicho medio. No obstante, según nos informan de la a
ctual Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, quedan clínicas y centros sanitarios en los que no se está a
visando suficientemente a
las parejas de mujeres de este problema. Con todo, hemos recibido a
l respecto una comunicación de la Defensora del Pueblo de España que, en relación con la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción as
istida, nos plantea que la Secretaría de Estado de Justicia entiende que la ley impone que la manifestación del consentimiento por parte de la cónyuge de la madre sea previa a
l nacimiento del hijo o hija de esta. A
hora bien, nos indican también que, según se ha pronunciado la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones de 17 de a
bril, 22 de mayo y 24 de noviembre de 2008, entre otras, se a
cepta también como válido y suficiente el consentimiento de la madre no biológica realizado con posterioridad a
l nacimiento, en el momento de la inscripción de este.
Habida cuenta de la importancia de esta a
claración por parte de la Secretaría de Estado de Justicia, consideramos que queda pendiente hacer llegar y difundir esta posible interpretación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción as
istida (más a
corde con la visión planteada en nuestra recomendación general) entre los órganos judiciales encargados de los registros civiles de Euskadi.
2.3.3. Puntos de encuentro familiar: un instrumento a
l servicio del derecho de los niños y niñas a
tener relación y contacto regular con sus progenitores
Con el objetivo de continuar con el seguimiento ya a
nunciado en el informe de 2011 de esta Oficina y a
tendiendo especialmente a
los elementos de preocupación a
llí expuestos, a
lo largo del mes de octubre de 2012, personal de esta institución visitó cinco PEF por derivación judicial – Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián, Bilbao y Portugalete, de competencia del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, y Barakaldo, bajo responsabilidad municipal- y se entrevistó con los responsables y profesionales de las cuatro entidades encargadas de su gestión. Una vez finalizada esta primera fase, se mantuvo una reunión con los responsables del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco con el fin de poder trasladar una primera valoración y contrastar a
lgunas cuestiones. Por último, también se solicitó la colaboración de a
lgunas y a
lgunos jueces de familia, quienes –desde su dilatada experiencia en estas cuestiones- mostraron su disposición a
trasladar su opinión sobre a
lgunos elementos de preocupación planteados por esta institución.
Fruto de todo ello ha sido la recomendación general en relación a
la regulación y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, que, si bien se ha presentado públicamente en los primeros días de 2013, recoge la a
ctuación realizada en el último cuatrimestre de 2012.
La recomendación viene a
señalar a
quellos elementos que esta institución considera susceptibles de mejora y que a
quí recogeremos de manera sintética con el mismo literal con el que se concluye, a
dvirtiendo que cada uno de ellos es expuesto con sumo detalle en el cuerpo de la recomendación, que a
quí no reproduciremos. A
llí se encontrarán, as
imismo, los a
vances constatados y las buenas prácticas profesionales que también se destacan.
En conclusión, el pronunciamiento es el siguiente:
Ante el riesgo existente de saturación de los servicios, es precisa una evaluación de los medios materiales y humanos de que disponen los PEF en relación con la demanda de derivación judicial, con el fin de que su dimensión sea en todo momento la
adecuada para dar puntual respuesta
alas solicitudes de los juzgados.
ámbito de la necesaria coordinación y colaboración entre los PEF y los juzgados derivantes, identificamos el interés del menor con la mejora de los siguientes
aspectos:
al PEF de las medidas
acordadas judicialmente, y coordinación entre
ambas instancias con vistas
ala fijación de los días de la semana en que deban llevarse
acabo.
al PEF de cualquier circunstancia relativa
alas personas usuarias que, habiendo quedado recogida
alo largo de las
actuaciones judiciales, resulte relevante para realizar su intervención.
al Juzgado con el fin de que las medidas que se
apliquen en cada momento respondan
ala evolución que experimenten las necesidades de los y las menores.
aquellas incidencias ocurridas durante las comunicaciones que,
ajuicio de sus profesionales, resulten relevantes.
alos progenitores no custodios que por encontrarse privados de libertad deban ser conducidos
al PEF desde prisión:
ala fuerza policial de custodia no deben
afectar
ala intimidad de la comunicación materno o paterno-filial.
acomunicar con su progenitor, en los términos
acordados por la resolución judicial.
ala parte custodia, propiciándose por parte del personal del Centro que las partes
alcancen
acuerdos
al respecto en el marco de las entrevistas previas
ala intervención.
acabo las reformas necesarias para garantizar el
acceso
atodos los centros de las personas con movilidad reducida.
En otro orden de cosas, pero por a
quello de tratarse, de nuevo, de un servicio de a
poyo a
las familias que se encuentran en situaciones de dificultad y optan por la búsqueda de soluciones dialogadas a
l conflicto, celebramos la a
probación del Decreto 246/2012, de 21 de noviembre, del Registro de Personas Mediadoras y de la preparación en mediación familiar requerida para su inscripción, en el convencimiento de que esta regulación redundará en la calidad del servicio ofrecido a
l garantizar la cualificación a
decuada y especializada de los y las profesionales que lo prestan.
2.4. Sanidad
De entre las quejas presentadas en el á
mbito de la Sanidad y que no tienen que ver con salud mental o menores con discapacidad, a
las que dedicaremos unos párrafos más a
delante, destacaremos dos.
La primera de ellas tiene su origen en la denegación de la tarjeta sanitaria por parte de la Dirección Territorial de A
raba/Álava a
un menor extranjero a
cogido por una familia a
lavesa con la finalidad de pueda cursar estudios durante el curso 2011/2012. Las causas de denegación, a
juicio de esta institución, no eran fundadas, lo que dio pie a
la Resolución del A
rarteko de 28 de mayo de 2012. Como se puede saber de su lectura, el menor había sido a
cogido con a
nterioridad por la misma familia en el marco de los Programas de A
cogida temporal de niños y niñas procedentes de Ucrania por período estival, con la Asociación Chernóbil y con la As
ociación Chernobileko Umeak hartzeko Elkartea, en los que sí había contado con as
istencia sanitaria, pero en esta ocasión el Departamento de Sanidad y Consumo entendía que el supuesto planteado era distinto, un a
cogimiento privado y para estudios, por lo que lo a
nalizaba desde distinta normativa. En opinión del A
rarteko, la a
cción de la familia de a
coger a
un menor por motivo de estudios, que cuenta con la preceptiva a
utorización del Subdelegado del Gobierno, tiene el mismo carácter de función social que la que se desarrolló durante su estancia estival y en la que no tuvo problemas para el reconocimiento de su derecho a
la as
istencia sanitaria, a
hora cuestionado. Por otro lado, la cuestión de fondo sometida a
consideración, que no es otra que si este menor tiene o no derecho a
una cobertura sanitaria, entendemos ha de ser resuelta teniendo en cuenta lo previsto en el a
rtículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2009, que prevé que “los extranjeros menores de dieciocho a
ños que se encuentren en España tienen derecho a
la as
istencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”. En este sentido, cualquier interpretación que pudiera hacerse a
l hilo de normas de rango inferior, deberá tener en cuenta el derecho de los menores extranjeros a
recibir as
istencia sanitaria.
Con posterioridad a
la queja se produjeron modificaciones legislativas que a
fectan en a
lgunos as
pectos formales con objeto de esta queja (administración competente para el reconocimiento de la condición de as
egurado) pero no a
l fondo, pues mantiene la a
nterior situación, en la que se reconocía el derecho a
la as
istencia sanitaria a
todas las personas extranjeras menores de 18 a
ños. Finalmente, el Departamento de Sanidad y Consumo nos informa de que comparte esencialmente la valoración recogida en la resolución.
La segunda de las quejas se refiere a
los problemas de unos padres para quedarse durante la noche con su hijo de corta edad, hospitalizado en la UCI del Hospital de Cruces. Los padres se negaron a
irse, lo que originó que a
cudiera la policía y temían que la situación volviera a
repetirse de nuevo.
La pretensión de estos padres no es infundada desde una perspectiva estrictamente jurídica (Carta de derechos y deberes, con especificidad de menores ingresados), por lo que se trataba de conocer si las condiciones materiales permiten que el derecho se materialice. En contacto con los responsables sanitarios, trasladan que el problema no es estrictamente jurídico, en el sentido de que se cuestione el derecho, sino –por las instalaciones de la UCI- la dificultad de materializar en todos los casos y momentos la posibilidad de que el menor esté a
compañado de sus padres. Es decir, hubiese sido problemático o imposible si otros padres de los menores a
llí ingresados hubieran querido hacer lo mismo esa noche. En todo caso, se dieron instrucciones para que, si continuara en la UCI más noches, los padres pudieran a
compañar a
su hijo.
De la a
tención sanitaria a
menores con discapacidad citaremos los contactos que venimos manteniendo con la Federación de As
ociaciones de Padres y A
migos de los Sordos, FEVAPAS, que han dado lugar a
varias a
ctuaciones con la a
dministración sanitaria de la CAPV. Por una parte, en relación con el seguimiento sobre la implantación y funcionamiento programa de detección precoz de la sordera infantil (DPSI) y, por otro, sobre los distintos criterios en los tres territorios respecto a
las a
yudas de logopedia para los niños y niñas con discapacidad a
uditiva.
En lo tocante a
menores con enfermedades crónicas, citaremos lo a
contecido en 2012 respecto a
a
lgunas problemáticas que participan todas ellas de un elemento común: la importancia del diagnóstico precoz, en la etapa prenatal o en la etapa infantil. Nos detendremos en las enfermedades congénitas del metabolismo, el Síndrome de Dravet, las enfermedades de baja prevalencia (conocidas como enfermedades raras) y el linfedema primario. De estas cuestiones, en todo caso, se ofrece información más detallada en el a
partado de personas con enfermedad crónica del informe a
nual.
Con relación a
las enfermedades congénitas del metabolismo, el Departamento de Sanidad ha a
nunciado la inclusión de cinco nuevas enfermedades en el Programa de Cribado Neonatal de Osakidetza: Homoscitinuria, Enfermedad de Jarabe de A
rce (MSUD), A
ciduria Glutámica tipo 1 (GAI), a
ciduria isovalérica y la Deficiencia de A
cil COA deshidrogenada de á
cidos grasos de cadena larga (LCHADD), a
partir de enero de 2013. Estas cinco enfermedades se encuentran en el listado de 19 enfermedades cuya inclusión sugeríamos a
Osakidetza, enfermedades todas ellas susceptibles de tratamiento que presentan resultados fiables en su detección y que ya han sido incorporadas en los programas de otras comunidades a
utónomas del Estado y de países de nuestro entorno europeo (Alemania, Dinamarca, Bélgica, Holanda, A
ustria, etc.).
Este a
ño se ha a
bierto un espacio de colaboración con la FUNDACIÓN SÍNDROME DE DRAVET. El síndrome de Dravet, a
nteriormente conocido como Epilepsia Mioclónica Severa de la Infancia (SMEI), es un trastorno del neurodesarrollo que comienza en la infancia y se caracteriza por una epilepsia severa que no responde a
l tratamiento.
El diagnóstico de la enfermedad depende de la combinación de manifestaciones clínicas y electroencefalográficas en diferentes edades. La falta de criterios diagnósticos estrictos hace que puedan existir casos no identificados perfectamente. También existe un cierto porcentaje de casos que no cumplen todos los criterios que se señalan para la enfermedad.
En opinión de la representante de la Fundación, el diagnóstico temprano resulta fundamental por dos motivos:
amedicar
al niño o niña como si se tratara de una epilepsia (con fenitoína) y, según refieren, los efectos de esta medicación en quienes padecen el síndrome Dravet son devastadores.
antes con la estimulación (logopedia y psicomotricidad) en
atención temprana.
Aeste respecto, consideran la
atención temprana como un factor primordial, por lo que reclaman que se dé hasta los 6
años de manera efectiva.
Además reclaman
ayudas para las sesiones de logopedia y psicomotricidad más
allá de los 6
años.
El diagnóstico sólo puede realizarse mediante test genético que solicita el o la neuropediatra. De a
hí la importancia de una pronta derivación por parte de los servicios de a
tención primaria (pediatría) o urgencias a
l servicio especializado de neuropediatría.
Nos indican cuáles son, en su opinión, las principales lagunas en el á
mbito sanitario y correspondientes propuestas de mejora:
atención primaria.
aNeuropediatría.
alertas informáticas para que no se
administre fenitoína.
También señalan cuáles son, en su opinión las principales fortalezas del sistema vasco de salud para el a
bordaje de este síndrome:
atención en ingresos hospitalarios (UCI).
En lo tocante a
las enfermedades de baja prevalencia, hay que señalar que este a
ño se ha creado el Consejo As
esor de Enfermedades Raras y se ha nombrado a
los miembros de dicho Consejo, todo ello en el contexto de puesta en marcha del Plan de A
cción de la Estrategia de Enfermedades Raras en la CAPV a
l que nos referíamos el pasado a
ño.
Lo dispuesto en la estrategia citada tiene su reflejo también en el Plan de Salud mental 2012-2020, donde se ha incluido como objetivo específico 2.17. “establecer medidas de prevención y diagnóstico precoz de las enfermedades raras o poco frecuentes” con la correspondiente descripción de un total de diez objetivos operativos.
Respecto a
las personas a
fectadas de linfedemas, nos hacíamos eco en el informe de 2011 de los problemas de diagnóstico, significativo en las personas a
fectadas de linfedema primario, que normalmente se desarrolla en la infancia y que, sin diagnóstico ni tratamiento posterior, empeora considerablemente la calidad de vida de la persona a
fectada. Dábamos cuenta, en la misma línea, de cómo se habían trasladado a
Osakidetza los resultados de un estudio sobre la a
tención recibida realizado por el colectivo de personas a
fectadas entre 140 de ellas, entendiendo que se trataba de una herramienta muy útil para que la a
dministración sanitaria pudiera conocer la percepción de las personas a
fectadas sobre la a
tención que se les dispensa, testar la a
plicación práctica de sus previsiones organizativas y a
doptar las medidas oportunas de corrección.
Osakidetza, en su contestación, no se muestra receptiva con las propuestas que realizaba el colectivo, lo cual lamentamos profundamente, pues ello no resulta coherente con los principios de potenciación del papel de los grupos de pacientes en la gestión de la cronicidad y de participación a
ctiva de estos en la promoción de la salud y prevención, a
mbos proclamados en la Estrategia para a
frontar el reto de la cronicidad en Euskadi.
En lo tocante a
la salud mental infanto-juvenil, destacamos de las quejas recibidas una relativa a
la a
tención ofrecida por la a
dministración sanitaria a
un joven que padece trastorno de la personalidad. Con motivo de su tramitación, el A
rarteko ha recomendado a
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la a
dopción y desarrollo de programas específicos para la a
tención de estos trastornos emergentes -que a
fectan especialmente a
nuestra población joven- basados en el a
bordaje terapéutico intersectorial y con eficacia probada, con el fin de a
umentar la calidad as
istencial y, por consiguiente, la calidad de vida de quienes padecen dichos trastornos y sus familias.
El A
rarteko insta a
poner en marcha, en el á
mbito de la CAPV, una unidad especializada en trastornos de la personalidad en su modalidad de hospital de día, unidad que ya se encontraba proyectada en 2008, pero cuya implantación no había registrado ningún a
vance en los últimos cuatro a
ños, a
pesar de nuestros reiterados pronunciamientos a
favor de dicha implantación. En ella se recomiendan también otra serie de medidas dirigidas a
favorecer la información a
las personas a
fectadas y sus familias y garantizar su derecho a
una as
istencia sanitaria a
decuada.
Por otro lado, el estado de la a
tención a
niños, niñas y a
dolescentes con problemas de salud mental ha sido durante este 2012 objeto de una especial reflexión y trabajo en el seno de la entidad, constituyendo el foco de a
tención de a
lgunas jornadas, seminarios y congresos en los que hemos participado. Las principales conclusiones quedan recogidas en el estudio titulado Aproximación a
la a
tención de la salud mental de la infancia, a
dolescencia, juventud y vejez en la CAPV desde la perspectiva del A
rarteko: retos y oportunidades del que, no obstante, extraemos cierta información para ser presentada en las páginas siguientes, en el entendimiento de que suponen una buena oportunidad de contar con una visión global de la materia desde la perspectiva del A
rarteko.
Como consideración previa queremos hacer un a
punte sobre la perspectiva desde la que nos a
cercamos a
l fenómeno. A
unque a
menudo nos resulta complicado, no debiéramos olvidar que el trastorno mental también es una expresión de la diversidad. La integración social de las personas con problemas de salud mental sólo se conseguirá con el respeto por la diferencia y su a
ceptación como parte de la diversidad y la condición humanas.
1. Valoración general: una década de a
vances con recorrido para la mejora
En nuestra opinión -fundamentada en el a
nálisis de las quejas ciudadanas, la información recabada de las a
dministraciones concernidas y el contacto con colectivos y as
ociaciones que operan en este á
mbito- en estos 12 a
ños del siglo a
ctual, la CAPV ha experimentado una notable, pero insuficiente evolución en la protección y a
tención de un colectivo tan especialmente vulnerable como es el de las personas que padecen problemas de salud mental, incluidos los niños, niñas y a
dolescentes.
En estos a
ños, y en opinión de esta institución, se han dado contribuciones de gran valor que podríamos presentar en dos grandes grupos:
ámbitos sanitario y sociosanitario, de las que sus mejores exponentes son la Estrategia en salud mental de la CAPV y impulso decidido
al desarrollo del espacio socio-sanitario, donde destacan con luz propia el documento marco para la elaboración de las directrices de la
atención sociosanitaria y el
acuerdo sobre el Modelo de
Atención Temprana para la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
adultas e infanto-juveniles, donde incluimos un importante conjunto de protocolos interinstitucionales y gruías de práctica clínica sobre distintos trastornos.
Pero a
unque se ha a
vanzado mucho en el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados, sigue existiendo una brecha entre las necesidades y expectativas de los pacientes y familiares y los recursos disponibles, sobre todo los de a
poyo social.
2. Diagnóstico de situación de la a
tención sanitaria
Nuestra comunidad ha desarrollado desde hace más de 25 a
ños un modelo que ha permitido la creación de una red sanitaria de a
tención a
la salud mental, de base y orientación preferentemente comunitaria e integrada en el sistema sanitario público.
Por lo que se refiere a
la a
tención a
niños, niñas y a
dolescentes, existen centros de salud mental infanto-juvenil (8), hospitales de día infanto-juveniles (5, con 50 plazas) y unidades de hospitalización breve infanto-juvenil (3, con 20 plazas). El desarrollo de programas y dispositivos, sin embargo, es desigual. Mientras que en Bizkaia (y en menor medida en Gipuzkoa) el volumen de recursos es relativamente a
ceptable, Araba/Álava es el único territorio de la CAPV sin estructuras intermedias en Psiquiatría Infantil:
asistenciales para el
autismo y los trastornos generalizados del desarrollo (TGD): ni sanitarias (sólo las consultas
ambulatorias de la USMI-J), ni sociales (en Bizkaia y Gipuzkoa las
asociaciones de
Autismo y TGD cubren, concertadas, buena parte de lo
asistencial).
Se ha a
utorizado en octubre de 2012 la puesta en marcha de una Unidad de Media Estancia Infanto-Juvenil en la Red de Salud Mental de A
raba/Álava de carácter supraterritorial, a
la que damos la bienvenida como un a
vance en la dotación de recursos, especialmente escasa en estos tiempos de crisis. Con la medida, sin embargo, han mostrado su desacuerdo la práctica totalidad de los responsables de programas de a
tención infanto-juvenil de los tres territorios y el Consejo As
esor de Salud Mental de Euskadi, que insisten en la conveniencia de una mayor dotación de recursos intermedios (hospitales de día) para complementar las intervenciones realizadas en los centros de salud mental o en unidades de hospitalización y garantizar una a
decuada continuidad de cuidados.
En cuanto a
la población de personas de entre 0 y 18 a
ños a
tendidas en la Red de Salud Mental, los datos con los que contamos, de 2009, nos hablan de 7.130 menores a
tendidos en la red extrahospitalaria y 242 hospitalizaciones, sobre una población cercana a
las 330.00 personas.
Los datos sobre la dotación de personal sanitario para la a
tención de la salud mental infanto-juvenil parecen a
rrojar ratios a
decuadas de a
tención. A
un as
í, a
lgunos profesionales perciben que “la a
tención en los dispositivos de salud mental es claramente insuficiente debido a
la presión as
istencial y a
las intervenciones psicoterapéuticas que requieren mayor frecuencia y flexibilidad en el a
bordaje”.
En cuanto a
la demora media en primeras consultas de psiquiatría, la a
dministración sanitaria nos informan que los resultados a
lcanzan el 78% de pacientes infanto-juveniles a
tendidos/as a
ntes de un mes, en primera consulta, superando con creces el objetivo del 60% establecido como compromiso en su cartera de servicios.
3. A
lgunas cuestiones sobre la a
tención a
la salud mental de niños, niñas y a
dolescentes en el sistema educativo y sistema de servicios sociales para infancia en desprotección.
Si bien la heterogeneidad de los diagnóstico clínicos es notable (psicosis de la infancia y la a
dolescencia, trastornos mentales y del comportamiento debidos a
l consumo de sustancias psicótropas, trastornos a
fectivos, trastornos del desarrollo psicológico, trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y a
dolescencia, etc.), resulta un común denominador las serias dificultades de integración escolar, familiar y social que sus protagonistas padecen. Ello nos lleva a
posar nuestra mirada también en otros sistemas y a
nalizar las iniciativas que se desarrollan en las intersecciones de sistemas y, normalmente, bajo fórmulas de colaboración.
Casi la totalidad de las personas menores con problemas de salud mental se encuentran escolarizadas y, por tanto, son a
tendidas también en los servicios de educación, a
l menos en a
lgunas de sus necesidades.
La respuesta a
estas personas en el sistema educativo se encuadra dentro de la a
tención a
las necesidades educativas especiales, pero hemos de decir que carecemos de información concreta que indique cuántas de estas lo son por problemas derivados o as
ociados a
problemas de salud mental. Los equipos multiprofesionales, formados por psicólogos/as, pedagogos/as y otras figuras profesionales de perfil educativo, elaboran sus diagnósticos y planes de a
ctuación siguiendo sus propias categorías y criterios, no coincidentes con los utilizados por el personal sanitario. Tampoco nos consta que exista una explotación de las bases de datos de Educación y de Sanidad que permita su comparación.
En el territorio de Bizkaia el Consorcio para la Educación Compensatoria tiene en marcha dos programas en los que se encuentran implicados los sistemas educativo, de servicios sociales y sanitario. Nos referimos a
l programa Bideratuz, a
desarrollar en programas de escolarización complementaria, y el programa Osatuz, programa en el entorno escolar para a
lumnado con conductas graves as
ociadas a
problemas de salud mental.
Cabe citar, por último, los Centros Terapéutico Educativos, iniciativa de colaboración educativo-sanitaria que bien puede ser calificada, según nuestro criterio, como buena práctica. En marcha desde 2008, las 4 unidades a
ctivas (40 plazas: 30 de primaria y 10 de secundaria) procuran a
tención terapéutico-educativa a
menores con graves enfermedades mentales, en edad de escolarización obligatoria, que requieran una intervención específica en un período de tiempo definido (no se concibe como una Unidad de Larga Estancia).
En relación con éstos, la Federación de Euskadi de As
ociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental FEDEAFES, nos traslada dificultades en las familias para garantizar, en los períodos vacacionales, la continuidad as
istencial y a
tención integral de las y los menores a
tendidos en los Centros Educativo Terapéuticos.
Los niños, niñas y a
dolescentes en desprotección o riesgo de desprotección presentan, en clara relación con el daño generado por la exposición a
situaciones desestructuradas y desestructurantes en edades tempranas, una mayor prevalencia de trastornos mentales más severos y requieren, en mayor proporción, a
tención más intensiva y de mayor duración. Un indicador de este hecho es la existencia de programas especializados destinados a
a
dolescentes con graves problemas de conducta, de salud mental o de consumos de drogas en la red de servicios residenciales para infancia en desprotección, programas regulados en todos sus as
pectos organizativos y funcionales por el Decreto 131/2008, hasta la fecha y por lo que hemos podido comprobar, eficaz marco de garantías y derechos.
La a
tención específica a
los problemas de salud mental de los niños, niñas y a
dolescentes tutelados por los servicios sociales de infancia se ha canalizado, normalmente, hacia los servicios sanitarios ordinarios, con las limitaciones que la propia red sanitaria presenta. No obstante, volvemos a
encontrar en este á
mbito y en Bizkaia una iniciativa de colaboración interesante entre los a
gentes implicados: nos referimos a
l programa Adin Txikikoak, desde el que se presta a
tención por parte de psiquiatras y psicólogos/as de Osakidetza a
estas personas menores de edad en situación de desprotección grave o desamparo.
Es este el punto de insistir en que resulta indispensable que las distintas redes y los distintos niveles que han de operar en esta materia con el fin de a
tender de manera integral y multidisciplinar a
los niños, niñas y a
dolescentes con problemas de salud mental, se encuentren debidamente coordinadas y garanticen una efectiva continuidad as
istencial. En tal sentido, se hace necesario crear espacios de coordinación interinstitucional estables, as
í como regular y protocolizar a
decuadamente dicha coordinación interinstitucional y, en los supuestos en que ya existen tales instrumentos jurídicos, as
egurar su correcto cumplimiento.
De manera especial, resulta imprescindible continuar impulsando el denominado espacio sociosanitario. A
menudo percibimos que las relaciones y a
cciones entre salud mental, a
tención primaria y servicios sociales dependen mucho de la sensibilidad individual de las y los distintos profesionales, y no de a
cuerdos coordinados y compartidos, cuya a
rticulación es preciso promover, a
l igual que resulta imprescindible promover la formación, la investigación y la innovación en este á
mbito sociosanitario.
4. Especial mención de los trastornos de conducta, trastornos de la personalidad, y trastornos de déficit de a
tención e hiperactividad en niños, niñas y a
dolescentes.
4.1. Conforme a
las principales conclusiones de la investigación publicada en 2010 por Osakidetza Abordaje integrado intra y extrahospitalario de los trastornos de conducta en la a
dolescencia:
adolescencia son una patología muy frecuente (algunos datos hablan de que
afectan
al menos
al 6-16% de los varones y
al 2-9% de las mujeres) y grave que menoscaba el funcionamiento de la o el
adolescente y ensombrece su desarrollo y futuro.
adolescente en nuestro medio. Los datos de esta investigación son la primera evidencia y reflejan su
alta frecuencia: son el motivo de consulta del 25-40% de los y las
adolescentes que se
atienden en los dispositivos de Salud Mental Extrahospitalarios y la causa de ingreso psiquiátrico del 47-76% de las y los
adolescentes
atendidos en las Unidades de psiquiatría infanto-juvenil hospitalarias.
adolescentes con Trastornos de Conducta, ni en la CAPV, ni en el
ámbito nacional que engloben el
abordaje intra y extrahospitalario.
abordajes terapéuticos que han demostrado su efectividad con base en diferentes investigaciones en el
ámbito internacional son programas conductuales de manejo de contingencias, modelos cognitivos de entrenamiento en habilidades de resolución de problemas y en habilidades sociales (recomendando ser realizados en entornos grupales), entrenamiento
apadres y madres para el manejo conductual de sus hijos e hijas, terapia de familia funcional y terapia multisistémica.
Como conclusión, la propia investigación propone un Programa de Tratamiento Intensivo para A
dolescentes con Trastornos de Conducta, con un a
bordaje coordinado tanto intra como extrahospitalario. Está diseñado en módulos de tratamiento en función de las necesidades de cada caso e incluye los a
bordajes terapéuticos que han demostrado su efectividad. A
fecha de hoy, no obstante, no tenemos noticia de que esta propuesta se haya puesto en marcha o tenga visos de hacerlo.
Por otro lado, los y las profesionales de servicios sociales de infancia en desprotección y justicia juvenil con los que hemos mantenido contacto constatan la creciente presencia de chicos y chicas con “problemas” de conducta. En relación con ello, trasladan las dudas que tienen sobre:
autoridad, etc. y también relacionadas con su etapa
adolescente;
abriendo la puerta
aque se catalogue como trastorno o problema de conducta cualquier comportamiento que tensione los recursos;
apoyos necesarios para, independientemente de si son más o menos clínicos, se pueda intervenir y
ayudar
alos chicos y chicas
asu desarrollo personal desde esta dificultad. Entienden que el papel de sanidad es inexcusable y que no lo perciben.
Mientras tanto, solventan sus necesidades terapéuticas con consultas en la red extrahospitalaria y, en ocasiones, gabinetes privados con los que la a
dministración tiene concertados servicios. Desde a
quí se establecen a
lgunas pautas de intervención (programas de modelaje y habilidades psicosociales, fundamentalmente) que los educadores y educadoras de los recursos residenciales siguen, incorporándolas a
los momentos de vida cotidiana.
4.2. Las y los profesionales consultados coinciden en la dificultad del manejo de los trastornos de personalidad, la falta de circuitos reales de a
tención a
pacientes que son frecuentadores de los servicios de urgencias de los hospitales generales y que ingresan en las Unidades de A
gudos, donde no se puede ofertar una a
lternativa terapéutica a
menos que se encuentren a
fectados/as por una patología dual, consumo de a
lcohol o de tóxicos, o trastorno de la conducta a
limentaria, en cuyo caso se incorporarían a
los dispositivos existentes.
Las as
ociaciones del sector, tanto de personas y familias, como de profesionales, con quienes esta institución mantiene una relación fluida, manifiestan su preocupación por la a
tención que se da a
estas personas, en un a
lto porcentaje, a
dolescentes y jóvenes, ya que se encuentran con problemas para su diagnóstico; no existe medicación como la hay para la esquizofrenia, por ejemplo; en procesos a
gudos de crisis, por lo general, no se procede a
l ingreso; los recursos son insuficientes y se precisa una mayor formación de las y los profesionales.
Realmente, en el informe de evaluación Abordajes de los trastornos de la personalidad en la Red de Salud Mental del País Vasco publicado por OSTEBA (Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Osakidetza), ya se recomendaba la creación de una Unidad Piloto de As
istencia, Formación e Investigación de Trastornos de Personalidad (centro comunitario extrahospitalario) como herramienta indispensable para la mejora de la a
tención de este tipo de trastornos. En sede parlamentaria, el a
ño pasado, fue manifestada por el Consejero de Sanidad y Consumo la voluntad de poner en marcha este proyecto, pero también las dificultades económicas que impedían su inmediata materialización.
4.3. En cuanto a
los trastornos de déficit de a
tención e hiperactividad, sólo contamos con ciertas “alertas” trasladadas por profesionales de la educación, los servicios sociales y servicios terapéuticos. Con mayor o menor intensidad trasladan la preocupación de lo que entienden un sobrediagnóstico de esta dolencia, propiciado por una sociedad que, cada vez más, demanda niños y niñas que estén formales y a
tentos durante largos espacios de tiempo y en contextos muy limitadores de su expresión corporal y movimiento.
Además, según su opinión, se está dando una exclusiva a
tención farmacológica del problema, buscando la desaparición del síntoma de “excesivo movimiento”. Esta medicación calma a
los niños y niñas, pero a
costa de rebajar su capacidad de respuesta a
los estímulos y, en definitiva, de interactuar con el medio, lo que concluye en dificultades para el a
prendizaje y la experimentación personal.
Por último, las quejas que han llegado a
la institución lo hacen desde el á
mbito educativo, donde a
lgunos padres y madres consideran que no se ha prestado la a
tención específica que sus hijos e hijas con TDAH necesitan: dedicar más tiempo a
las tareas (repetir la lectura, leer con ellos/ellas y cerciorarse de su comprensión), posicionarles en primera línea para que mantengan mejor la a
tención a
l profesor, hacer pausas que les permitan moverse, etc. En a
lgunos casos, incluso, manifiestan cierta “presión” para que controlen a
su hijo/hija, medicándole más, si es preciso.
En este problema, en conclusión, nos sumamos a
la observación del Comité de los Derechos del Niño a
España relativa a
someter a
examen el fenómeno de la sobre-prescripción de medicación a
niños y niñas con TDAH e impulsar iniciativas que faciliten, tanto a
éstos como a
sus padres, madres y profesores, a
cceso a
un a
mplio a
banico de medidas y tratamiento psicológico y educativo.
5. A
lgunas consideraciones finales
Por último, señalamos a
lgunas consideraciones, quizás de carácter más global, pero en todo caso, complementarias a
lo trasladado hasta el momento:
adolescentes, jóvenes con problemas de salud mental.
atención.
Así mismo, resulta necesario fomentar la investigación básica y
aplicada en salud mental infanto-juvenil.
Adolescentes, con sus correspondientes estructuras docentes y
asistenciales.
algunas voces que hablan de la prescripción excesiva de psicofármacos en la infancia,
adolescencia y juventud e incluso de una innecesaria categorización de lo que podría entenderse como malestar e inadaptación en el concepto de trastorno. Refieren que ello tal vez supedite la
atención
aparámetros de carácter psiquiátrico en lugar de favorecer el impulso de medidas integradoras, de desarrollo global de la persona o un
abordaje del problema como oportunidad, desde la perspectiva de la psicoterapia.
2.5. Justicia
A comienzos de 2011 se presentó a
l Parlamento Vasco el informe extraordinario “Infancias vulnerables”, informe síntesis de prácticamente todos los informes del A
rarteko publicaos hasta esa fecha sobre la infancia o con a
partados específicos dedicados a
ella, y de los seguimiento efectuados sobre cada uno de ellos a
ño tras a
ño. Entre los á
mbitos en él a
bordados está el de los a
dolescentes infractores, con origen en el informe extraordinario de 1998 “Intervención con menores infractores” y objeto de seguimiento a
nual hasta 2010. Transcurridos casi dos a
ños desde la publicación del informe y las recomendaciones con las que concluía, parecía a
decuado efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento de éstas, para lo que solicitamos datos e información básica a
l Departamento de Interior, Justicia y A
dministración Pública de Gobierno Vasco.
Una a
proximación a
los principales datos de evolución de las medidas ejecutadas permiten conocer el mayor o menor grado de a
plicación de las mismas, as
í como las tendencias generales, información básica para la valoración de la recomendación del informe que habla de “aplicar en toda su extensión el marco normativo establecido por la Ley 3/2005 y el Decreto 80/2009”. Estos datos globales nos dicen:
(Tabla 2)
Número de medidas ejecutadas en la CAPV (2009-2012)
Fuente: Departamento de Interior, Justicia y A
dministración Pública de Gobierno Vasco
Los a
ños 2009 y 2010 muestran un incremento en el número de medias, bastante más a
cusado en el primero de ellos (19%). En el a
ño 2011 cambia la tendencia, reduciéndose el número de medidas en un 6,3%, decremento que se hace mayor en 2012 (19%) y que nos sitúan en un nivel de demanda similar a
l del a
ño 2004.
El descenso de las medidas impuestas se da en los juzgados de menores de los tres territorios: un 12,8% en el de Bilbao, un 18,2% en el de Donostia-San Sebastián y un 34,5% en el de Vitoria-Gasteiz.
En relación con los delitos, a
pesar de la reducción global del número de medidas, los delitos relacionados con la violencia intrafamiliar y contra la pareja han seguido creciendo, a
unque sea ligeramente. Suponen el 37,5% de las medidas cautelares y el 10,8% de las firmes.
(Gráfico 13)
Número de medidas definitivas y cautelares ejecutadas en la CAPV (2009-2012)
Fuente: Departamento de Interior, Justicia y A
dministración Pública de Gobierno Vasco
El 8% de las medidas impuestas en 2012 han sido cautelares. No se observan cambios significativos en las libertades vigiladas y, tanto el número, como la duración de los internamientos, ha disminuido. En relación con la convivencia en grupo educativo como medida cautelar, que en 2012 han sido 3, compartimos la reflexión que traslada el departamento sobre lo “poco oportuno de esta medida, dada la naturaleza y regulación legal de la misma, cuya ejecución requiere un trabajo, reposo y a
tención que la naturaleza cautelar no permite”.
(Gráfico 14)
Número de medidas cautelares ejecutadas en la CAPV, según modalidad (2009-2012)
Fuente: Departamento de Interior, Justicia y A
dministración Pública de Gobierno Vasco
El 92% de las medidas ejecutadas en 2012 son firmes y su cumplimiento se realiza en un 72,8% en medio a
bierto, frente a
l 27,2% de las realizadas en centro (internamientos, convivencias y permanencias de fin de semana). Respecto a
a
ños a
nteriores, en 2012 se producen a
lgunos cambios muy significativos en las principales medidas definitivas:
(Gráfico 15)
Número de medidas firmes ejecutadas en la CAPV, según modalidad (2009-2012)
Fuente: Departamento de Interior, Justicia y A
dministración Pública de Gobierno Vasco
abajar por segundo
año consecutivo. Tras la enorme caída producida en 2008 y
apesar de los incrementos registrados en 2009 y 2010, nos encontramos lejos de
años
anteriores en los que se superaba
ampliamente la frontera de los 400 casos.
alos de 2009.
alcanzando cotas incluso inferiores
alas del 2007.
año 2010 y
aumentaron su duración considerablemente. Los dos últimos
años la tendencia ha sido decreciente, situándonos en 2012 en cifras similares
alas del
año 2009,
aunque la duración se mantiene.
a2011.
Para la a
plicación real de las medidas, uno de los factores determinantes suele ser la mayor o menor disponibilidad de medios y recursos.
(Tabla 3)
Red de centros educativos del sistema de justicia juvenil
Directamente relacionada con la disminución de las medidas, la tasa de ocupación media de la red de centros de justicia juvenil ha ido decreciendo a
lo largo de 2012, situándose entre el 70% y el 80%. Esta ha sido la razón del cierre de dos residencias de a
utonomía a
comienzos de a
ño y el centro específico para el cumplimiento de medidas de permanencia de fin de semana. En total, 18 plazas.
El sistema se completa con la red de servicios en medio a
bierto, que mantiene los equipos en cada uno de los territorios históricos y ve consolidados los centros de día, que ofrecen un total de 36 plazas distribuidas proporcionalmente a
la población de éstos.
Pero más a
llá de la necesaria y a
decuada disponibilidad cuantitativa de recursos, cabe preguntarse por otros as
pectos contemplados en la normativa citada más a
rriba y que vienen a
respondernos sobre la mayor o menor idoneidad de la intervención desde claves educativas. As
í, a
un cuando se nos ha informado de que existe una circular relativa a
la conciliación en fase de cumplimiento por la que se recomienda que en los Proyectos Educativos Individuales en los que se entienda pertinente se establezca un á
rea de trabajo específica que, desde la responsabilización de la propia conducta, de sus consecuencias, implicación en otras personas, etc. se llegue a
plantar la posibilidad de iniciar un proceso de mediación/conciliación, en opinión de a
lgunos profesionales con los que hemos podido conversar, esta posibilidad no está siendo suficientemente utilizada.
En lo tocante a
la recomendación 3ª del informe de Infancias vulnerables sobre “establecer dependencias policiales y registros específicos para menores”, ya se recoge en el á
rea de Interior del informe ordinario que los centros de detención de la Ertzaintza continúan sin dotarse de dependencias específicas de custodia para las personas menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3). Las nuevas instalaciones de la Policía Municipal de Bilbao, también visitadas por personal de esta institución, sí disponen de esta sala específica, a
unque se han hecho a
lgunas propuestas de mejora a
l entender que no cumple por completo el principio de separación exigida (cuya finalidad es evitar que las personas menores tengan contacto con los detenidos a
dultos), ya que se encuentra ubicada a
l lado de otras salas y espacios de uso común, a
demás de que el itinerario de a
cceso a
ella es también común para unas y otras personas.
La recomendación 4ª pone la mirada en el servicio de defensa ofrecido por el turno de oficio de a
bogados y la formación específica de éstos. La creación de un turno específico de menores que requiere a
los letrados y letradas de una formación específica para ser incluidos en el mismo es un a
vance importante en la pretensión legislativa. A
hora bien, testimonios a
los que hemos tenido a
cceso directamente nos trasladan a
lgunas prácticas con carencias de especialización y, sobre todo, con formas de trabajo de la jurisdicción de personas a
dultas. Parece pues que habrá que seguir a
vanzando en la mejora de la formación específica de los letrados y letradas del turno de oficio de personas menores.
Sí se han producido mejoras en la coordinación entre los servicios de justicia juvenil y los servicios sociales de infancia en desprotección, objeto de la recomendación 5ª del informe señalado. De hecho, ya el pasado a
ño se daba cuenta de la a
probación del protocolo de a
ctuación para la coordinación de a
mbos sistemas y, tal y como hemos podido comprobar en el transcurso de visitas y tramitación de quejas, a
demás de ser corroborado por las personas responsables de éstos, el nivel de satisfacción y el a
vance en la eficacia son evidentes.
Como la literatura especializada y las personas profesionales trasladan, los niños y niñas en situación de mayor vulnerabilidad están más expuestos a
presentar dificultades en los distintos á
mbitos de sus vidas. Esto es as
í también en lo concerniente a
los y las a
dolescentes que, encontrándose en cierto nivel de desprotección y, por tanto, siendo objeto de a
tención por parte de los servicios sociales de protección a
la infancia, trasgreden la norma y comenten a
lgún delito que les pone en contacto con el sistema judicial. De los cinco colectivos que en los últimos a
ños han participado de la a
tención de a
mbos sistemas, llama la a
tención el crecimiento incesante (porcentualmente mayor en chicas) del número de a
dolescentes que a
greden en el seno de sus familias o a
sus parejas y es necesaria una separación de su medio. Es significativa también la reducción en 2011 y 2012 de menores extranjeros no a
compañados, reflejo, por otra parte, del descenso en el número de llegadas a
nuestro territorio de estos chicos en ese período.
De los a
vances en la a
tención sanitaria y en la colaboración con el sistema sanitario (recomendación 6ª), sólo hemos tenido constancia del inicio en 2012 de visitas regulares del psiquiatra del CSM de Zumarraga a
l centro educativo Ibaiondo. Como ya se ha venido señalando en informes a
nteriores, la a
tención a
la salud mental de los y las a
dolescentes que lo precisan desde los servicios públicos presenta importantes lagunas, máxime teniendo en cuenta que el número de personas a
fectadas va en a
umento. En todo caso, esta debilidad en la a
tención no se circunscribe a
estos colectivos sino, tal y como ya se ha expuesto en el a
partado sobre Sanidad de este mismo informe, a
las carencias y limitaciones a
ctuales de la respuesta a
la salud mental en la CAPV.
2.6. Menores dependientes
La a
tención a
los niños, niñas y a
dolescentes dependientes tiene a
mparo normativo en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la A
utonomía Personal y A
tención a
la Dependencia, como norma base, completada por buena parte de lo dispuesto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales y demás normas reguladoras del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el espacio sociosanitario. As
í, lo a
contecido durante este a
ño en el á
mbito de la dependencia, expuesto con más detalle en el a
partado de personas mayores del informe ordinario, tiene también su repercusión en la a
tención a
niños y niñas dependientes.
Los datos estadísticos de 2012 en materia de a
utonomía personal y dependencia nos a
lertan de un empeoramiento de la situación en el conjunto de la CAPV. Frente a
la tendencia de crecimiento que experimentaban en a
ños a
nteriores, este a
ño diversos indicadores como el número de personas beneficiaras con derecho a
prestaciones, el número de personas beneficiarias con prestaciones o el grado de resolución han disminuido.
Se vuelve a
registrar este a
ño un incremento de la prevalencia de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, prestación muy demandada en el caso de la a
tención a
niños y niñas dependientes. Los estudios y seguimientos realizados por nuestras a
dministraciones sobre la calidad y a
decuación de estos cuidados, tanto en situaciones de gran dependencia como de dependencia severa o moderada, a
rrojan conclusiones muy positivas a
favor de su idoneidad.
En el á
mbito estatal, el nuevo baremo de valoración de la dependencia, a
probado mediante el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, ha entrado en vigor el 18 de febrero. De a
cuerdo con los datos con que contamos, su a
plicación está suponiendo la disminución de grado en las revisiones de valoración y gradaciones más bajas que las obtenidas por a
plicación del baremo a
nterior para situaciones similares, en las nuevas valoraciones. De hecho, todas las quejas formuladas en este á
mbito, salvo una, tienen su origen en una disconformidad con la valoración.
A excepción de la a
mpliación de la prestación económica de as
istencia personal a
los Grados I y II, que consideramos muy positiva, el resto de medidas a
doptadas mediante Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (en a
delante RDL 20/2012) suponen, en nuestra opinión, un retroceso significativo en el desarrollo de las políticas de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la situación de dependencia. Recogemos a
quí las que entendemos tienen un impacto mayor en los niños y niñas dependientes:
acceso
al sistema de quienes obtienen una valoración de Grado I y de
aquellos que,
aun habiendo sido valorados en Grado I Nivel 2
antes del 31 de diciembre de 2011, no se les hubiera reconocido la prestación
antes de dicha fecha.
ala entrada en vigor del RDL 20/2012 no hayan comenzado
apercibir todavía tales prestaciones (conservando las ya devengadas).
Apartir de la entrada en vigor del RDL 20/2012, las PECEF reconocidas
afavor de estas personas quedan sujetas
aun plazo suspensivo máximo de dos
años.
atener carácter voluntario el convenio especial de personas cuidadoras y por consiguiente las cotizaciones serán
acargo exclusivamente de quien lo suscribe.
Algunas de las medidas restrictivas de derechos a
doptadas en el á
mbito estatal y que constituyen el retroceso a
puntado, se han visto paliadas por el ejercicio de la potestad que ostentan las a
dministraciones públicas vascas, de a
cuerdo con los a
rtículos 7 y 11.2 de la LAAD, de establecer niveles a
dicionales de protección, en mayor medida en el territorio guipuzcoano que en los otros dos territorios. A
lgunas de las medidas a
doptadas en A
raba/Álava, en cumplimiento de la indicación estatal, tales como la disminución de las intensidades en el servicio de a
yuda a
domicilio o el nuevo régimen de incompatibilidad para lo que a
ntes se conocía como Grado I Nivel 2, resultan preocupantes.
La Ley de Servicios Sociales del País Vasco, clara expresión de la competencia exclusiva en materia de as
istencia social a
tribuida a
nuestra comunidad y el ejercicio de la potestad a
dicional citada, nos brindan un marco suficiente para continuar con la a
puesta decidida que venían realizando nuestras a
dministraciones públicas en materia de servicios sociales durante los últimos a
ños, sin que se hayan de producir interferencias en esa trayectoria de incremento de la a
tención y mejora continua.
2.7. Actividades culturales y deporte
Lo más destacable en este á
mbito, como en a
ños a
nteriores, tiene que ver con el deporte escolar y el carácter participativo y educativo de éste. Es significativa la queja presentada por una mujer relatando el caso de un club de fútbol que, según a
firmaba, había expulsado en un a
ño a
17 niños que participaban en sus filas en el programa de Deporte Escolar. Planteaba que las instituciones, y en particular la Diputación Foral de Bizkaia, deberían llevar a
cabo un mayor control sobre las políticas de los clubs deportivos a
dscritos a
dicho Programa, de modo que se a
justen a
los principios que establece la normativa reguladora del mismo. Insistía en este sentido en dos as
pectos: por un lado, la necesidad de hacer primar, por encima del éxito competitivo, la consecución de objetivos educativos y el fomento del hábito deportivo entre la infancia y la juventud; por otro, la de respetar la normativa en materia de protección de datos.
Se concluye el a
nálisis de lo sucedido con la Recomendación, que señala la necesidad de que la Diputación introduzca mejoras en el á
mbito de la investigación de hechos como los denunciados, a
demás de evitar su repetición mediante la promoción de buenas prácticas por parte de los clubs deportivos que deseen participar en el citado Programa. La Diputación Foral de Bizkaia a
ceptó las recomendaciones formuladas por esta institución, a
la que informó de las medidas que a
l respecto había a
doptado.
Volvemos as
í a
insistir en la necesidad de promover, de firma diligente y proactiva, la prevalencia del espíritu de participación y educativo en la práctica del deporte a
estas edades, para lo que se habrán de a
rticular medidas e instrumentos a
decuados. Iniciativas como la suscripción por centros y clubes deportivos de un código de buenas prácticas en este sentido representa, a
juicio de esta institución, un paso en la dirección correcta.
2.8. Otros: “bebés robados”; hijos e hijas de personas extranjeras
2.8.1. “Bebés robados”
Como ya dábamos cuenta en el informe de la Oficina de 2011, en julio de a
quel a
ño se hizo pública la Recomendación general del A
rarteko 1/2011 sobre la necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que a
fectan a
la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas en las décadas de los a
ños 1960 y 1970. La recomendación se formulaba en relación con hechos del pasado, para su esclarecimiento (con independencia de los procedimientos judiciales en curso), y con el futuro, de manera que hechos como los sucedidos resulten imposibles con las cautelas puestas en marcha desde entonces y a
ctualmente vigentes.
A lo largo de 2012 han continuado llegando a
lgunas quejas relativas a
esta cuestión, a
unque en mucho menor número. Por otro lado, se han sucedido a
ctuaciones de distintas instituciones en la línea que nuestra recomendación proponía, que hemos seguido con interés y que a
hora resumimos.
De la información trasladada a
comienzos de a
ño por el Defensor del Pueblo en relación con sus gestiones frente a
l Ministerio de Justicia y a
la Fiscalía General del Estado destacamos la puesta en marcha de “un protocolo de a
ctuación para la realización de las pruebas (de A
DN) y el establecimiento de una base de datos en el Instituto Nacional de Toxicología que ha sido puesta a
disposición de los Juzgados y Tribunales y del Ministerio Fiscal para lo que dispongan de un posible cruce de datos entre personas a
fectadas respecto de las que ellos mismos hubieran a
cordado la toma de muestras”.
En la CAPV, el 16 de febrero se a
prueba por unanimidad en el Pleno del Parlamento Vasco la proposición no de ley relativa a
la necesidad de a
clarar el caso de los neonatos robados en las décadas de 1960 y 1970 para lo que se a
cuerda constituir una comisión parlamentaria que “procederá a
l a
nálisis y estudio pormenorizado de toda la normativa que resulta de referencia y a
plicación en los expedientes de a
dopción, a
l objeto de proponer todas a
quellas reformas y modificaciones legislativas que coadyuven tanto el esclarecimiento de los hechos como a
evitar cualquier resquicio legal que pudiera dar cauce a
la comisión futura de estos hechos”. La Comisión Parlamentaria se constituye en marzo de 2012, a
unque realmente empieza a
funcionar a
finales de a
bril con una frecuencia quincenal. Conforme a
su planificación (organizaciones, expertos y otros a
gentes a
consultar) preveían finalizar para diciembre, coincidiendo con el final de la legislatura, pero la disolución del Parlamento derivada del a
delanto de la convocatoria de elecciones (octubre), deja inconcluso el trabajo de la Comisión.
La que fuera presidenta de la comisión cita como resultados concretos la a
pertura de a
lgunos canales de consulta para las personas/familias interesadas y la recuperación de a
lgunos a
rchivos. Menciona también los testimonios, a
veces no coincidentes, de expertos (forenses y encargados de cementerios), que parece a
puntar ya a
que no va a
resultar sencillo demostrar o encontrar evidencias claras de los casos.
En paralelo a
la a
ctividad parlamentaria, la Dirección de Derechos Humanos fue señalada por el Gobierno Vasco como la responsable de liderar la Comisión Interdepartamental creada para tal fin a
comienzos de 2012, as
í como nexo entre ésta y las as
ociaciones de personas a
fectadas.
De las a
ctuaciones impulsadas por la Comisión Interdepartamental sabemos:
adisposición (ya en 2011) de las organizaciones demandantes el Servicio de
Asistencia
ala Víctima (SAV), recurso muy
adecuado para
atender situaciones que tienen una variable de orientación sobre
aspectos jurídicos, pero también una variable de
atención psicológica, en la medida en que
acuden con mucha
ansiedad
aellos. Los casos
atendidos por el SAV (llamada,
acogida presencial,
acompañamientos, …) 31 de mayo, fecha del último informe del que dispone la Dirección son 315: 103 en Barakaldo, 128 en Bilbao, 76 en Donostia y 8 en Gasteiz (curiosamente en Gipuzkoa, donde existían más casos denunciados, la intervención del SAV es más baja respecto de Bizkaia en su cómputo total)
al banco de
ADN, después del verano se ha puesto en marcha un laboratorio propio, denominado Unidad Genética Forense (UGF),
avalado para dicha tarea por el Instituto Nacional de Toxicología del Ministerio de Justicia citado más
arriba. Esta Unidad se ubica en el Palacio de Justicia de Donostia, en la subdirección de Gipuzkoa del Instituto de Medicina Legal.
algunos legajos
anteriores
a1975 en el transcurso de traslados. Existe un informe de la Universidad del País Vasco (Paco Etxebarria) sobre la pérdida de legajos en el traslado, realizado
apetición de la dirección de Derechos Humanos de la Diputación de Gipuzkoa.
aOsakidetza y no respondidas (la mitad de las cuales corresponden
al Hospital Donostia), las
autoridades sanitarias citan la dificultad de su localización porque la historia clínica tal y como hoy la entendemos nace en la década de los 80 y no es hasta 1989 cuando se establece normativamente lo suficiente sobre custodia de la documentación sanitaria.
ala Ertzaintza, durante 2011 iniciaron 70 investigaciones (28 en
Araba, 42 en Gipuzkoa y 0 en Bizkaia),
alas que se suman 37 iniciadas entre enero y mayo de 2012 (7 en
Araba, 2 en Bizkaia y 28 en Gipuzkoa). No encuentra ningún patrón, ni indicios de mafias nacionales o internacionales que pudiera ofrecer
argumentos suficientes de la existencia de una “trama” como tal.
2.8.2. Hijos e hijas de personas extranjeras
Recogemos en este a
partado dos quejas que tienen en común dificultades con las que se han encontrado por tal condición hijos e hijas de personas extranjeras, en ocasiones en situación a
dministrativa irregular.
La primera de ellas se refiere a
la denegación de la inscripción en el padrón a
una persona menor de edad que no tiene pasaporte. El a
yuntamiento del municipio a
l que se había trasladado recientemente la familia había inscrito a
dos hermanas pequeñas con el libro de familia, pero en este caso denegaba la inscripción de esta tercera por tener más de 16 a
ños y carecer de pasaporte que le identificara. En opinión de esta institución, en a
plicación del principio del interés superior del menor y el principio de no discriminación se debería inscribir en el padrón a
todas las personas menores de edad, teniendo en cuenta, a
demás, la Instrucción 2 de la Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a
los a
yuntamientos sobre a
ctualización del Padrón municipal. Finalmente, y tras la concesión de la cédula de inscripción, ha quedado inscrita.
La segunda tiene su origen en la exigencia de documentos que dificultan la obtención de la licencia federativa a
un menor. La Federación vizcaína de Fútbol estaba exigiendo, para conceder la licencia federativa a
un menor, que él y sus progenitores tuvieran a
utorización de residencia. Tal exigencia no está recogida en el Reglamento General de la Federación Vasca de Fútbol, ni en el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del país Vasco.
En nuestra opinión, la exigencia de presentar el permiso de residencia o el permiso de trabajo o un contrato de trabajo de los progenitores impide que los menores extranjeros que se encuentran en situación a
dministrativa irregular puedan obtener la licencia federativa, lo que a
fecta a
la integración social y a
l resto de los objetivos que la práctica del deporte conlleva para la infancia y la juventud. En consecuencia, nos dirigimos a
l Gobierno Vasco y a
la Diputación Foral de Bizkaia trasladándoles nuestras consideraciones. El Gobierno Vasco compartió nuestra posición a
l respecto y nos informó de la a
ctuación realizada para evitar que se vuelvan a
repetir situaciones similares.
2.8.3. Infancia y a
dolescencia LGTB
Esta institución ha manifestado en numerosas ocasiones su preocupación por la situación de muchos a
dolescentes de orientación homosexual (gays y lesbianas) o bisexual y de identidad transgénero o transexual (en a
delante, lgtb), que a
diario conviven con situaciones de no a
ceptación de su realidad e, incluso, de rechazo en el entorno familiar, escolar o social.
A pesar de que este a
ño no se han recibido quejas individuales con relación a
este tema, la relación que la institución mantiene con los colectivos que trabajan en defensa de los derechos de las personas lgtb y con responsables del servicio Berdindu del Gobierno Vasco, nos permite conocer a
lgunos de los problemas que en la a
ctualidad son más preocupantes.
En este sentido, consideramos necesario destacar que observamos una carencia notable del sistema educativo para integrar, visibilizar y promover el pleno respeto a
los derechos a
la diversidad a
fectivo-sexual y de género. Ello se expresa tanto en la carencia de planes o programas de formación y sensibilización del profesorado, como en la falta de a
bordaje sistemático y organizado de estas cuestiones en las a
ulas, en la a
usencia de materiales específicos relativos a
la orientación sexual e identidad de género, o en la falta de visibilización de nuevos modelos de convivencia en los materiales didácticos existentes. También observamos que no existen mecanismos que específicamente consideren el a
coso homofóbico -pese a
que cada vez más estudios a
puntan a
la a
lta incidencia de esta clase de a
coso en el a
coso escolar y a
sus potenciales graves consecuencias-, pues dicha especificidad no se tiene suficientemente en cuenta en el protocolo existente para el a
coso escolar. El profesorado más consciente percibe, en ese sentido, una total falta de a
poyo por parte del sistema educativo para a
bordar debidamente estos temas. As
í se ha puesto de manifiesto en el trabajo de campo realizado en Euskadi, en el marco del proyecto europeo Rainbow, a
l que nos referiremos más a
delante.
El A
rarteko considera que es fundamental trabajar con la infancia y juventud en el á
mbito escolar y as
ociativo, construyendo una educación favorable a
la a
ceptación plena de la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género desde edades tempranas. En ese sentido, es preciso a
bordar con determinación el desarrollo de una educación consciente de esta realidad desde la infancia y que permita:
acompañar
aniños y niñas,
adolescentes y jóvenes que puedan estar sufriendo la marginación o las dificultades que en la integración social de menores comporta todavía hoy la diferente orientación sexual o identidad de género.
afectivo-sexual y hacia la puesta en cuestión de los roles e identidades de género.
adolescentes, en toda su diversidad.
Por otra parte, también se hace necesario a
bordar el tema de cómo orientar y a
compañar a
familias, profesorado y centros cuando surgen situaciones o conductas que a
tañen a
la diversidad en la identidad y los roles de género por parte de niños, niñas y a
dolescentes en los centros educativos, situaciones que, como hemos tenido ocasión de conocer, se producen también a
edades muy tempranas. Esta institución ha a
bordado esta cuestión con las as
ociaciones de defensa de los derechos lgtb que trabajan en el servicio Berdindu del Gobierno Vasco y tiene intención de continuar el seguimiento de este tema a
lo largo del a
ño 2013.