Los servicios de telecomunicaciones prestados por Euskaltel pertenecen a la c
ategoría de servicios de interés general. Esta c
ategoría supone una distinción importante respecto a otros servicios, e implica derechos y obligaciones para el prestador de servicios de telecomunicaciones.
En este sentido el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones establece:
“Artículo 2. Las telecomunicaciones c
omo servicios de interés general.
1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre c
ompetencia”.
Inicialmente, antes de la liberalización del mercado de las telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones tenían la c
onsideración de servicios públicos. De dicha c
alificación se derivan distintas c
onsecuencias jurídicas entre las que se encuentra la de permitir una eventual exclusión de la participación de los sujetos privados. Es decir la c
alificación de servicio público permite la prestación en régimen de monopolio, c
omo fue el c
aso de Telefónica antes de la liberalización de las telecomunicaciones.
En aquellos c
asos en los que la prestación del servicio público no se ha determinado el régimen de monopolio, lo habitual ha sido dar entrada a la iniciativa privada mediante el empleo de modos de gestión indirecta c
omo la c
oncesión de servicio público. Tradicionalmente la forma c
oncesional ha sido la habitual en los c
asos en que la falta de liquidez del Estado impedía la realización de la obra pública siendo necesaria la entrada del c
apital privado. De esta forma, mediante autorizaciones específicas, se permite a la empresa privada explotar durante algún tiempo de forma que pueda amortizar su inversión y obtener un beneficio industrial. Una vez finalizada la c
oncesión la obra revierte al Estado. Este sería el supuesto típico de las autopistas de peaje gestionadas por empresas c
oncesionarias.
En el derecho español, las telecomunicaciones tradicionalmente han tenido la c
onsideración de servicio público. No obstante la entrada de España en la C
omunidad Económica Europea obligó la readaptación de algunas de las c
aracterísticas vinculadas al servicio público para adecuarlas a un entorno c
ompetitivo.
Como c
onsecuencia de dichas adaptaciones la c
onsideración jurídica de las telecomunicaciones evoluciona, pasando de servicios públicos a servicios de interés general.
La nueva c
ategoría de servicios de interés general permite su prestación régimen de libre c
ompetencia, aunque supeditado a la obtención de autorizaciones administrativas. En este sentido la Ley 11/1998 General de telecomunicaciones regula las obtención de dichas autorizaciones mediante la c
reación de títulos habilitantes para la prestación de los distintos servicios de telecomunicaciones.
En dichas autorizaciones administrativas, los operadores además de acreditar su c
apacidad tienen que asumir las c
argas que resultan inherentes al servicio público, c
omo la portabilidad, las llamadas gratuitas a números de emergencia, la intervención de las llamadas por las autoridades judiciales, el c
oste del servicio universal, etc. En general todas aquellas mediante las c
uales se evita que una gestión privada del servicio implique la discriminación de distintos c
iudadanos que c
on c
riterios puramente económicos no resulten rentables a un operador privado.
En definitiva se pretende que la liberalización de las telecomunicaciones no implique una sociedad a dos velocidades que separe a los c
iudadanos entre los que tienen el máximo acceso a los medios de c
omunicación frente a quienes no pueden beneficiarse de ellos.
Tras la aprobación de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, inspirado por el principio de intervención mínima, se pasa del régimen de autorizaciones administrativas a un régimen en el que la simple solicitud e inscripción en el registro de operadores de la C
omisión del Mercado de las Telecomunicaciones ya permite la prestación de los servicios, asumiendo los operadores en todo c
aso las obligaciones de servicio público que resultan inherentes al mismo.
En c
onclusión, la c
onsideración de las telecomunicaciones c
omo servicio de interés general supone en la práctica pocas ventajas (la ocupación del dominio público y poco más) y c
onlleva asumir múltiples obligaciones; c
omo el pago del Servicio Universal, asegurar la interoperabilidad, portabilidad, el acceso gratuito a servicios de emergencia, la interceptación de llamadas, así c
omo múltiples obligaciones especiales de desglose en factura.