2. Las telecomunicaciones como servicio de interés general
Los servicios de telecomunicaciones prestados por Euskaltel pertenecen a
la categoría de servicios de interés general. Esta categoría supone una distinción importante respecto a
otros servicios, e implica derechos y obligaciones para el prestador de servicios de telecomunicaciones.
En este sentido el a
rtículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones establece:
“Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia”.
Inicialmente, a
ntes de la liberalización del mercado de las telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones tenían la consideración de servicios públicos. De dicha calificación se derivan distintas consecuencias jurídicas entre las que se encuentra la de permitir una eventual exclusión de la participación de los sujetos privados. Es decir la calificación de servicio público permite la prestación en régimen de monopolio, como fue el caso de Telefónica a
ntes de la liberalización de las telecomunicaciones.
En a
quellos casos en los que la prestación del servicio público no se ha determinado el régimen de monopolio, lo habitual ha sido dar entrada a
la iniciativa privada mediante el empleo de modos de gestión indirecta como la concesión de servicio público. Tradicionalmente la forma concesional ha sido la habitual en los casos en que la falta de liquidez del Estado impedía la realización de la obra pública siendo necesaria la entrada del capital privado. De esta forma, mediante a
utorizaciones específicas, se permite a
la empresa privada explotar durante a
lgún tiempo de forma que pueda a
mortizar su inversión y obtener un beneficio industrial. Una vez finalizada la concesión la obra revierte a
l Estado. Este sería el supuesto típico de las a
utopistas de peaje gestionadas por empresas concesionarias.
En el derecho español, las telecomunicaciones tradicionalmente han tenido la consideración de servicio público. No obstante la entrada de España en la Comunidad Económica Europea obligó la readaptación de a
lgunas de las características vinculadas a
l servicio público para a
decuarlas a
un entorno competitivo.
Como consecuencia de dichas a
daptaciones la consideración jurídica de las telecomunicaciones evoluciona, pasando de servicios públicos a
servicios de interés general.
La nueva categoría de servicios de interés general permite su prestación régimen de libre competencia, a
unque supeditado a
la obtención de a
utorizaciones a
dministrativas. En este sentido la Ley 11/1998 General de telecomunicaciones regula las obtención de dichas a
utorizaciones mediante la creación de títulos habilitantes para la prestación de los distintos servicios de telecomunicaciones.
En dichas a
utorizaciones a
dministrativas, los operadores a
demás de a
creditar su capacidad tienen que as
umir las cargas que resultan inherentes a
l servicio público, como la portabilidad, las llamadas gratuitas a
números de emergencia, la intervención de las llamadas por las a
utoridades judiciales, el coste del servicio universal, etc. En general todas a
quellas mediante las cuales se evita que una gestión privada del servicio implique la discriminación de distintos ciudadanos que con criterios puramente económicos no resulten rentables a
un operador privado.
En definitiva se pretende que la liberalización de las telecomunicaciones no implique una sociedad a
dos velocidades que separe a
los ciudadanos entre los que tienen el máximo a
cceso a
los medios de comunicación frente a
quienes no pueden beneficiarse de ellos.
Tras la a
probación de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, inspirado por el principio de intervención mínima, se pasa del régimen de a
utorizaciones a
dministrativas a
un régimen en el que la simple solicitud e inscripción en el registro de operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ya permite la prestación de los servicios, as
umiendo los operadores en todo caso las obligaciones de servicio público que resultan inherentes a
l mismo.
En conclusión, la consideración de las telecomunicaciones como servicio de interés general supone en la práctica pocas ventajas (la ocupación del dominio público y poco más) y conlleva as
umir múltiples obligaciones; como el pago del Servicio Universal, as
egurar la interoperabilidad, portabilidad, el a
cceso gratuito a
servicios de emergencia, la interceptación de llamadas, as
í como múltiples obligaciones especiales de desglose en factura.