3. KONTSUMOBIDE EN EL FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LOS SERVICIOS DE INTERES GENERAL
A pesar del incremento que sufren año tras año las reclamaciones en relación a la prestación de servicios de interés general, hay que destacar las medidas de mejora que estamos desarrollando desde Kontsumobide con el o
bjetivo de minimizar el impacto.
Como es el caso de los convenios de colaboración que ha suscrito Kontsumobide con las principales o
peradoras telefónicas de Euskadi y que tienen por o
bjeto regular la comunicación a mantener, por vía fundamentalmente telemática a través de buzones habilitados al respecto, entre Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y las o
peradoras telefónicas en el tratamiento de las reclamaciones de consumo formuladas contra dichas empresas. Las reclamaciones se remitirán por correo electrónico, junto a copia escaneada de la reclamación presentada por la persona consumidora y junto con la documentación adjunta relevante para el tratamiento de dicha reclamación. Las empresas se comprometen a dar respuesta concreta a las alegaciones del reclamante en un plazo medio de quince días naturales desde la recepción de la reclamación. Con estos convenios se han agilizado los trámites de reclamación en este ámbito a través de esta gestión telemática con el resultado de que el crecimiento exponencial respecto a o
tros ejercicios se ha reducido.
Además, a partir del trabajo que hemos realizando sobre los servicios de suministro se pretende dar forma a un Código de Buenas Prácticas en el sector energético cuya pretensión es que se convierta en un instrumento que facilite las relaciones entre comercializadores y distribuidores de energía, de un lado; personas consumidoras y usuarias de o
tro; y las distintas administraciones públicas de Euskadi en el ámbito de sus respectivas competencias a fin de poder consensuar con las empresas ámbitos de mejora con el fin de o
frecer un mejor servicio a la persona consumidora. Este código va más allá de lo establecido por Ley, y habrá de establecer una serie de mejoras respecto a los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias.