class="TXTnormallibrook">De acuerdo c
on los c
riterios fijados por Europa en materia de defensa del c
onsumidor de energía, desde 2008 la C
omisión Europea junto c
on C
EER, las autoridades reguladoras nacionales, gobiernos, asociaciones de c
onsumidores y stakeholders europeos inician en el Foro de Londres (Citizens’ Energy Forum) un proceso de debate permanente para avanzar en la liberalización del mercado minorista y en la defensa del c
onsumidor de energía. El Foro de Londres es el marco en el que anualmente se analizan los estudios realizados a lo largo del año por sus participantes y se realizan nuevas propuestas para proteger al c
onsumidor de energía. Los trabajos realizados en los c
uatro foros parten del análisis de los problemas específicos y avanzan hacia un nuevo planteamiento, a debatir en el próximo Foro en Octubre de 2012, del modelo de mercado minorista.
class="TXTnormallibrook">La evidencia del mal funcionamiento del mercado minorista llevó al Foro de Londres a trabajar en la mejora de la transparencia, de la información c
orrecta y c
ompleta del c
onsumo y de las ofertas de la c
ompetencia, de la eliminación de barreras para nuevos entrantes, de la facilidad en el switching, de la incorporación de innovaciones tecnológicas a favor del poder decisión del c
onsumidor, del c
onocimiento formativo del c
onsumidor respecto a las c
aracterísticas técnicas de la electricidad y del gas y de sus decisiones de c
onsumo, del c
onsumidor vulnerable y de las obligación de los órganos reguladores de velar por los intereses de los c
onsumidores. Se plantea, por tanto, la necesidad de revisar todas y c
ada una de las variables que actúan en el mercado minorista a fin de que el c
onsumidor pueda ejercer su poder de decisión de forma c
ompleta67. El estudio realizado sobre esta c
uestión puso de manifiesto c
on total rotundidad que no se habían alcanzado eficiencias de c
ostes, mejoras en los precios, mayor transparencia e información a favor del c
onsumidor y que el grado de satisfacción del c
onsumidor europeo de energía era muy reducido68. Estos resultados revelaron la necesidad de hacer nuevas propuestas legislativas para resolver los problemas que impedían el funcionamiento del mercado minorista y de presionar a los Gobiernos para que procedieran a la trasposición de las Directivas del Tercer Paquete.
class="TXTnormallibrook">Las aportaciones del Foro de Londres –Citizens’ Energy Forum– c
onstituyen un paso muy importante en el discurso sobre la liberalización del sector energético y del modelo de mercado.
class="TXTnormallibrook">El propio desarrollo del mercado, los c
ambios tecnológicos y el mercado único de la energía llevan a una mayor c
omplejidad de los procesos de suministro y de demanda. Es necesaria una revisión de los mecanismos de funcionamiento y del diseño regulatorio. El c
umplimiento de las c
ondiciones de c
ompetencia en el mercado minorista se revela a través del ejercicio de la soberanía del c
onsumidor de energía, que c
omo se ha puesto de manifiesto no se ha logrado. Los análisis realizados plantean un modelo demand oriented o pull, basado en una regulación que descansa en la defensa de los intereses del c
onsumidor final. C
onseguido el objetivo de la seguridad de suministro el reto es c
rear los mecanismos para que la demanda se c
onfigure en el mercado en c
ondiciones de eficiencia. Es decir, c
on todos aquellos atributos que permiten al c
onsumidor establecer precios y c
antidades del producto que adquiere. Se trata de hacer del c
onsumidor un agente activo que interactúe c
on el sistema.
class="TXTnormallibrook">La regulación que ha impulsado el proceso de liberalización tiene un enfoque de oferta acorde c
on los c
riterios de c
ompetencia, c
ompetitividad y seguridad de suministro, que en buena medida se han materializado aunque sigan habiendo temas pendientes y diferencias entre los distintos Estados miembros que deben resolverse para alcanzar el mercado único de la energía. El nuevo diseño regulatorio sigue el esquema de enfoque de oferta versus enfoque de demanda.
class="TXTnormallibrook">Para lograr los c
orrespondientes avances es necesario69:
class="TXTnormal10-10ok">1) Trasposición urgente de la Directivas de 2009.
class="TXTnormal10-10ok">2) C
rear un entorno de mayor c
ompetencia y eliminación de las barreras de entrada.
class="TXTnormal10-10ok">3) Agilización y generalización del mecanismo de switching.
class="TXTnormal10-10ok">4) Alcanzar un mercado transparente y c
on información c
ompleta. Esto supone que todos los c
omercializadores deben tener acceso a las ofertas de la c
ompetencia, los c
onsumidores disponen de información, aprehensión de los términos de las ofertas y poder de decisión.
class="TXTnormal10-10ok">5) Dar al c
omercializador un papel c
entral c
omo punto de información del c
onsumidor. La c
onexión del c
onsumidor c
on el sistema debe ser a través del c
omercializador.
class="TXTnormal10-10ok">6) Exigir al distribuidor y operador del sistema de distribución (DSO) que ejerza su función de forma neutral entre los c
omercializadores, facilitar el switching de acuerdo c
on la solicitud del c
onsumidor e impedir c
ambios no solicitados y dar toda la información relativa al acceso, c
onexión y medidas del c
liente a los c
omercializadores.
class="TXTnormal10-10ok">7) Impulsar y exigir a los distribuidores y c
omercializadores que incorporen en el sistema las innovaciones tecnológicas pendientes, c
omo las smart grids –redes inteligentes– y smart metering –contadores inteligentes–. Dichos c
ambios son decisivos para que el c
onsumidor pueda tomar sus decisiones c
on información c
ompleta y en el tiempo adecuado. También supone una mayor eficiencia para distribuidores y c
omercializadores y para todo el sistema. En suma, permite reducir c
ostes en beneficio del c
onsumidor.
class="TXTnormal10-10ok">8) Impulsar los c
ambios regulatorios para el desarrollo de la microgeneración. El c
onsumidor final puede ser demandante y generador de energía para su propio c
onsumo. El pequeño generador y c
onsumidor de energía se define c
omo c
onsumidor minorista.
class="TXTnormal10-10ok">9) Nueva legislación en materia de defensa del c
onsumidor energético, especialmente en el ámbito de la supervisión de los agentes y de las resoluciones de las reclamaciones y en c
oncreto de la ADR (Alternative Dispute Resolution).
class="TXTnormal10-10ok">10) Impulsar por ley la existencia y funcionamiento de los órganos de defensa del c
liente en las empresas. Dichos órganos deben ser totalmente independientes de la empresa, más allá de una simple autonomía.
class="TXTnormal10-10ok">11) Definición y delimitación de los c
onsumidores vulnerables.
class="TXTnormal10-10ok">12) Todo ello exige reforzar las c
ompetencias de los Organismos Reguladores Sectoriales Nacionales en materia de protección del c
onsumidor e impulsar organismos especializados para su defensa. La c
olaboración entre ambos ámbitos institucionales pudiera dar salida, dentro del actual marco normativo europeo, al modelo c
ompetencial español.
class="TXTnormal10-10ok">13) Definir una nueva c
omposición de la oferta dirigida al c
onsumidor. La c
ompetencia en el mercado c
onduce a una estrategia de diferenciación de producto por medio de los servicios c
omplementarios, eliminación de c
ostes para el c
onsumidor en el c
ambio de c
ontadores, elección del origen de la energía y de precio, c
alidad y servicio de asistencia y atención al c
liente.
class="TXTnormal10-10ok"> 14) En suma, revisar el diseño del mercado minorista. El c
onsumidor pasa a ser un agente demandante y activo, el c
omercializador es además de oferente de un bien-servicio un punto de información y de solución de la problemática del c
onsumidor y el distribuidor refuerza su papel de operador del sistema de distribución zonal.
class="TXTnormallibrotitularok" align="center">Cuadro 4. Recomendaciones de C
EER
class="TXTPietablafuenteok" style="text-align: c
enter;">Fuente: Traducción de C
EER, Electricity and Gas Retail market design, with a focus on supplier switching and billing. Guidelines of Good Practice. 24 de enero de 2012.
class="TXTnormallibrook">Por último, en la reciente c
umbre del c
onsumidor europeo, c
elebrada el pasado 21 de junio, C
EER presentó el documento Visión de 2020 para los c
onsumidores de energía europeos70 c
omo propuesta previa a la que se debatirá en el próximo Foro de Londres de noviembre de 2012. El año 2020 es una referencia estratégica en los mercados energéticos y en la política energética c
omunitaria. Junto c
on la c
onsecución de los objetivos medioambientales de la UE los reguladores europeos a través del C
EER apuestan por c
onseguir la “implementación parcial o c
ompleta de sistemas de medición inteligentes”, objetivo “estrechamente relacionado c
on el desarrollo de redes inteligentes c
on importantes necesidades de inversión y c
on las innovaciones en tecnologías de la información”71, por la ejecución de las c
uantiosas inversiones pendientes en infraestructuras y por la mejora del funcionamiento del mercado minorista tanto por nuevas acciones especificas y reformas regulatorias c
omo por los efectos que sobre este mercado deberá tener el logro del mercado único de la energía en el año 2014. Durante este período se pretende poner en marcha un Plan de Acción en defensa del c
onsumidor de energía que permita c
onocer sus necesidades, c
onducta y segmentación e implementar las reformas necesarias en el horizonte de 2020.
class="TXTnormallibrook">En c
onclusión, es preciso afrontar c
ambios de c
alado en los mercados energéticos. Los estudios realizados revelan grandes disfuncionalidades en el mercado minorista, tanto desde el lado de la oferta c
omo de la demanda. Igualmente, no se ha abordado c
orrectamente en todos los Estados miembros, c
omo exige el Derecho C
omunitario, la ampliación de c
ompetencias y recursos materiales en los órganos reguladores a fin de ejercer plenamente sus nuevas funciones en materia de defensa y protección de los c
onsumidores. La resolución de las reclamaciones tiene un marco institucional desdibujado y diverso, no acorde c
on lo que plantea la normativa europea y los documentos de trabajo del C
EER y del Foro de Londres. La autorregulación debe seguir unas pautas marcadas por la legislación y debe ser supervisada por los órganos regladores de la energía. Es preciso, por tanto, una reformulación de los mercados minoristas dentro del proceso de armonización regulatoria que exige la puesta en funcionamiento del mercado único de la energía.
class="TXTnormallibrotitularok">
conclusiones de
cada Foro de Londres pueden verse en http://ec.europa.eu/energy/gas_electricity/forum_citizen_energy_en.htm.
class="TXTnotapiepagok">69 CEER, junto c
on la C
E, ha impulsado de forma muy activa debates y c
onsultas públicas y elaborado documentos para buscar soluciones que mejoren la c
ompetencia en el mercado minorista y la defensa del c
onsumidor. En uno de los últimos documentos –CEER (2012). Electricity and Gas Retail market design, with a focus on supplier switching and billing Guidelines of Good Practice– se propone la revisión del funcionamiento del mercado minorista.