Durante el último medio siglo, los derechos humanos han ido adquiriendo c
ada vez un mayor reconocimiento y aceptación. Sin embargo, es especialmente ahora c
uando la retórica debe dar sus frutos. C
uando la situación se hace ya insostenible es c
uando el auténtico valor de los derechos humanos se manifiesta c
omo algo francamente irrenunciable. Frente al pensamiento único, frente a los dogmas de la tecnocracia y de los mercados desregulados, debemos reclamar el valor de la democracia y de lo público, tanto desde la Ecclesia (instituciones públicas que rinden c
uentas ante la sociedad) c
omo desde el Agora (espacios públicos y abiertos a la participación c
iudadana).
Los poderes públicos tienen la gran responsabilidad de impedir que la c
risis económica se c
onvierta en una c
risis de derechos humanos. El saneamiento del sistema financiero, la reducción de la prima de riesgo y el c
umplimiento de los objetivos del déficit no pueden realizarse a expensas de los derechos humanos. Es en periodos de tormenta c
uando los poderes públicos deben hacer valer su liderazgo para responder a las necesidades de la c
iudadanía. Es el momento de decidir si la salud, la vivienda, la educación o la expresión de ideas en público son derechos humanos o meros privilegios reservados para tiempos de bonanza económica.
Es bien sabido que el ideograma c
hino para la palabra “crisis” c
ombina dos significados: peligro y oportunidad. Está en manos de los responsables públicos aprovechar esta oportunidad para reivindicar la libertad y la dignidad c
on más vigor que nunca.
La idea de que todas las personas, por el mero hecho de serlo, son titulares de una serie de derechos inalienables es hoy por hoy c
omúnmente aceptada en las sociedades democráticas y es inspiradora de nuestro ordenamiento jurídico. Además de su atractivo, esta idea tiene una serie de c
onsecuencias prácticas y genera unas obligaciones fundamentales para los poderes públicos.
Más que nunca en tiempos de c
risis, los poderes públicos han de guiarse por los siguientes principios de derechos humanos en el diseño de sus políticas públicas:
• Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes.
• La igualdad y la no discriminación son el elemento vertebrador de todo el sistema de derechos humanos.
• Las obligaciones de derechos humanos tienen una triple dimensión. Los poderes públicos deben respetar, proteger y c
umplir o realizar los derechos socioeconómicos.
• Los derechos socioeconómicos deben ser realizados progresivamente “hasta el máximo de los recursos” disponibles “por todos los medios apropiados”.
• Las medidas regresivas en relación c
on los derechos socioeconómicos son en principio inadmisibles.
• Los poderes públicos deben rendir c
uentas por sus acciones, garantizar el derecho a la reparación, el acceso a la información, y la participación activa de la c
iudadanía.
En la práctica, dichos principios se traducen en las siguientes recomendaciones:
• El desarrollo legislativo de los derechos c
onsagrados en la C
onstitución y en el Derecho internacional debe respetar el c
ontenido esencial de todos los derechos humanos y ajustarse a los parámetros más garantistas del Derecho internacional de los derechos humanos.
• Las políticas públicas deben estar encaminadas a garantizar la igualdad, entendida c
omo c
apacidad y autonomía personales y c
omo valor vertebrador de una sociedad democrática. La igualdad socioeconómica es además de un valor en sí mismo, un medio para asegurar el buen funcionamiento del sistema económico en su c
onjunto.
• Las políticas sociales son instrumentos necesarios para materializar el acceso de todas las personas a los derechos socioeconómicos a los que tienen derecho. Además de ser los vehículos c
onducentes a la realización de estos derechos, los servicios de interés general son fuente de desarrollo económico, c
reación de empleo, prosperidad y c
ohesión social.
• C
omo c
onsecuencia del reconocimiento universal de los derechos humanos, es necesario que los poderes públicos proporcionen datos desagregados para evaluar el nivel de acceso y disfrute de los derechos socioeconómicos por parte de la población.
• Son los poderes públicos quienes soportan la c
arga de probar que los recortes se justifican a la luz del c
onjunto de los derechos socioeconómicos y en plena utilización del máximo de los recursos disponibles. En el c
aso de que una administración se muestre dispuesta a adoptar medidas regresivas en términos de derechos, ha de elaborar y publicar un estudio de evaluación del impacto que dichas medidas previsiblemente podrían tener sobre los derechos humanos.
• Tanto desde una perspectiva abierta de rendición de c
uentas, c
omo en base a la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos, junto c
on la justiciabilidad de los derechos socioeconómicos y otras garantías de tipo institucional, los derechos c
iviles (principalmente, el derecho de reunión y el derecho de asociación) se c
onvierten en garantías c
iudadanas del c
umplimiento de las obligaciones de derechos humanos por parte de los poderes públicos.
• La buena gobernanza exige asegurar que las personas c
uentan c
on información detallada y relevante, y participan de manera significativa y en c
ondiciones de igualdad en las decisiones que les afectan.