4. En la práctica, ¿en qué se traduce la idea de que las políticas públicas deben estar basadas en principios de derechos humanos?
A. La legislación interna debe garantizar el c
ontenido esencial de los derechos humanos de acuerdo c
on el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Señalábamos previamente que el artículo 10.2 de la C
onstitución dispone que:
“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la C
onstitución reconoce se interpretarán de c
onformidad c
on la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
El Tribunal C
onstitucional ha deducido que, si bien dicho párrafo no otorga rango c
onstitucional a los derechos c
onsagrados en los tratados internacionales de derechos humanos “en c
uanto no estén también c
onsagrados por nuestra propia C
onstitución, (…) obliga a interpretar los c
orrespondientes preceptos de esta de acuerdo c
on el c
ontenido de dichos Tratados o C
onvenios, de modo que en la práctica este c
ontenido se c
onvierte en c
ierto modo en el c
ontenido c
onstitucionalmente declarado de los derechos y libertades que enuncia el c
apítulo segundo del título I de nuestra C
onstitución”156.
En relación c
on los derechos c
iviles y políticos, de acuerdo c
on el artículo 2.2 del PIDCP, los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectividad a nivel interno de los derechos reconocidos en dicho tratado internacional:
“Cada Estado Parte se c
ompromete a adoptar, c
on arreglo a sus procedimientos c
onstitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro c
arácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro c
arácter”.
El C
omité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado que la obligación recogida en dicho precepto “no admite reservas y es inmediata. No se puede justificar el incumplimiento de esta obligación haciendo referencia a c
onsideraciones de c
arácter político, social, c
ultural o económico dentro del Estado”157.
En relación c
on los derechos sociales, si bien el PIDESC no c
oncreta c
uáles serían los medios adecuados para la aplicación interna de sus reglas, “las normas internacionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes deben operar directa e inmediatamente en el sistema jurídico interno de c
ada Estado Parte, permitiendo así a los interesados reclamar la protección de sus derechos ante los jueces y tribunales nacionales”; los medios escogidos para la domesticación del Derecho internacional de los derechos humanos “deben ser apropiados en el sentido de producir resultados c
oherentes c
on el pleno c
umplimiento de las obligaciones” derivadas del PIDESC158.
Conocedor de las medidas de ajuste adoptadas por los poderes públicos en el c
ontexto de la c
risis económica actual, en sus Observaciones Finales de mayo del presente año, el C
omité DESC de Naciones Unidas recomendó a España:
“Garantizar que todas las medidas de austeridad adoptadas identifiquen el c
ontenido mínimo esencial de todos los derechos del Pacto, y tomar todas las medidas apropiadas para proteger este c
ontenido esencial en c
ualquier c
ircunstancia, especialmente para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados”159.
Los poderes públicos deben garantizar que el desarrollo legislativo de los derechos c
onsagrados en la C
onstitución y en el Derecho internacional respeta el c
ontenido esencial de todos los derechos humanos y se ajusta a los parámetros más garantistas del Derecho internacional de los derechos humanos.
B. La igualdad no solo es una c
uestión de principios; también es necesaria para asegurar el buen funcionamiento del sistema económico
La igualdad formal y material es un valor esencial tanto del Estado social y democrático de derecho c
omo del Derecho internacional de los derechos humanos. La igualdad en su más amplia expresión obliga a los poderes públicos no solo a adoptar las medidas necesarias para garantizar la no discriminación ante la ley, sino también a eliminar los obstáculos que impidan la realización progresiva y plena de todos los derechos humanos. Una interpretación rigorista y restrictiva de la igualdad nos llevaría indefectiblemente a aceptar de buen grado la c
onclusión del c
élebre escritor Anatole France, premio Nobel de Literatura en 1921: “La Ley, en su magnífica ecuanimidad, prohíbe, tanto al rico c
omo al pobre, dormir bajo los puentes, mendigar por las c
alles y robar pan”.
La aportación de la igualdad no se limita al c
ampo de los principios. La igualdad es también un ingrediente necesario para que el sistema económico de la economía de mercado sea viable160. Las dos c
risis más agudas del último siglo en los países del llamado “capitalismo democrático”, la Gran Depresión de los años 1930 y la c
risis actual (desde 2007-2008), fueron precedidas de bruscos aumentos de la desigualdad. Permitir que el valor real de los salarios decaiga de forma c
ontinuada altera los mecanismos necesarios para asegurar el equilibrio económico entre c
onsumo y producción. Un modelo económico que permita la progresiva acumulación de riqueza c
ada vez en menos manos c
onduce a una peligrosa c
ombinación de deflación en la demanda, apreciación de los activos financieros y excesivo adelgazamiento de la economía productiva, todo lo c
ual desemboca en una larga y dolorosa c
risis económica de difícil salida161.
Empíricamente ha sido demostrado que la desigualdad no ayuda al c
recimiento económico; no hay pruebas fehacientes de que ni siquiera en el Estado de bienestar más desarrollado (el de c
orte escandinavo) exista una c
ontradicción fundamental entre igualdad y eficiencia162.
En el c
aso c
oncreto de España, la significativa c
orrelación entre el alto nivel de desigualdad (34%, c
oeficiente Gini) y el bajo nivel de recaudación pública (36% del PIB, el menor de la UE-15 c
on excepción de Irlanda) sugiere que los poderes públicos podrían hacer un mayor esfuerzo para movilizar todos los recursos disponibles para reducir la desigualdad en los ingresos y avanzar en la realización progresiva de los derechos socioeconómicos163.
Desde el punto de vista de los principios de derechos humanos, es necesario adoptar unas políticas públicas encaminadas a garantizar la igualdad, entendida c
omo c
apacidad y autonomía personales y c
omo valor vertebrador de una sociedad democrática. Desde un enfoque economicista, es preciso c
omprender que la c
reciente desigualdad económica c
uestiona la viabilidad del modelo económico. La igualdad socioeconómica es además de un valor en sí mismo, un medio para asegurar el buen funcionamiento del sistema económico en su c
onjunto.
C. Las políticas sociales no solo son esenciales para garantizar el acceso a derechos socioeconómicos; también son económicamente productivas y rentables
Las políticas sociales son instrumentos necesarios para materializar el acceso de todas las personas a los derechos socioeconómicos a los que tienen derecho. Los poderes públicos han de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social. Este derecho más que c
ualquier otro exige prestar atención especial a los c
olectivos y las personas socialmente más vulnerables. En su último informe sobre España, el C
omité Europeo de Derechos Sociales, encargado de velar por el c
umplimiento de la C
arta Social Europea de 1961, ratificada por España164, c
oncluyó que la situación en España no es c
onforme c
on el artículo 13.1 de la C
arta, según el c
ual los Estados se c
omprometen:
“A velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en c
ondiciones de c
onseguirlo por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de Seguridad Social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en c
aso de enfermedad, los c
uidados que exija su estado”165.
Además de ser los vehículos c
onducentes a la realización de los derechos socioeconómicos, los servicios de interés general son fuente de desarrollo económico, c
reación de empleo, prosperidad y c
ohesión social. Hay que tener presente que la inexistencia de políticas sociales acarrea unos c
ostes económicos c
onsiderables para la productividad, el empleo y el c
recimiento166. Los servicios sociales de c
alidad son c
aros, pero hay algo que es mucho más c
aro: no tenerlos.
Tradicionalmente, el gasto social en España ha sido deficitario y no se ha c
orrespondido c
on el nivel de c
recimiento económico experimentado en las últimas décadas167. C
omo demuestra el Índice DEC de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, el gasto social en el c
onjunto del Estado es muy desigual entre distintas C
omunidades Autónomas, pero en c
ualquier c
aso no hay c
orrelación alguna entre el nivel de déficit de las C
omunidades el nivel de desarrollo de los servicios sociales. La C
omunidad Autónoma Vasca es la que más dinero invierte en servicios sociales (773 euros por persona al año), siendo c
alificado su nivel de desarrollo c
omo “medio” (6,7/10, solo superado por C
astilla y León (6,9)168.
Especialmente en tiempos de c
risis económica, y dado que los efectos de esta se exteriorizan especialmente a través de la altísima tasa de desempleo, los poderes públicos podrían interpretar el artículo 35 de la C
onstitución c
omo un mandato (o siquiera una c
obertura jurídica suficiente) del c
onstituyente para c
rear puestos de trabajo en el ámbito de los servicios sociales169.
Las políticas de fomento de empleo deben ir acompañadas de un impulso en la misma dirección desde las instituciones de la Unión Europea. En este sentido, sería necesario revisar el mandato c
onservador y reduccionista del Banco C
entral Europeo, c
onsistente en “mantener la estabilidad de precios” y “prestar apoyo a las políticas económicas generales de la Unión”170. Otros bancos c
entrales, c
omo la Reserva Federal de Estados Unidos, tienen un mandato más amplio que incluye la protección del empleo.
La prestación de los servicios de interés general puede ser realizada directamente o a través del tercer sector o de otras entidades privadas, pero en todo c
aso la responsabilidad jurídica seguirá siendo de los poderes públicos: “La acción de toda entidad, pública o privada, que está autorizada a actuar c
on c
apacidad estatal, se encuadra en el supuesto de responsabilidad por hechos directamente imputables al Estado, tal c
omo ocurre c
uando se prestan servicios en nombre del Estado”171.
La universalidad de los derechos sociales implica que los poderes públicos deben garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos para todas las personas. Los derechos sociales son derechos para toda la c
iudadanía; no son privilegios para unos o prestaciones marginales para otros. Además de ser un principio esencial desde la visión de los derechos, la universalidad es también c
lave para asegurar la viabilidad del Estado social. Empíricamente se ha demostrado que limitar las prestaciones sociales a las personas en situación de pobreza suele debilitar el apoyo de las c
lases medias al Estado de bienestar y tiende a reducir la extensión del mismo172.
Los poderes públicos deben materializar los derechos socioeconómicos hasta el “máximo de los recursos” disponibles “por todos los medios apropiados” (artículo 2.1 PIDESC). Este objetivo, sobre el que deben pivotar las políticas sociales, no exige que todas las prestaciones sociales deban ser suministradas por igual para todas las personas. Por ejemplo, se puede realizar una distinción entre aquellas prestaciones sociales de tipo pecuniario (renta mínima) y aquellas que se prestan en especie (atención sanitaria). Mientras las primeras en determinadas c
ircunstancias pueden ser reservadas para aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad, las segundas deberían ser reconocidas por igual en su universalidad. En c
ualquier c
aso, son los poderes públicos, y no la c
iudadanía, quienes deben demostrar que las medidas y políticas adoptadas hacen uso de todos los recursos disponibles, garantizan un nivel esencial en el disfrute de los derechos, y son las idóneas para lograr progresivamente un adecuado nivel de c
umplimiento de los derechos socioeconómicos.
D. Hay que proporcionar información desagregada sobre el nivel de acceso a los derechos socioeconómicos
Como c
onsecuencia del reconocimiento universal de los derechos humanos, es necesario que los poderes públicos proporcionen datos desagregados para evaluar el nivel de acceso y disfrute de los derechos socioeconómicos por parte de la población. En este mismo sentido, recientemente el C
omité DESC de Naciones Unidas recomendaba a España:
“Recopilar información estadística desagregada, c
on el objeto de identificar a las personas y grupos afectados y aumentar la eficacia de sus esfuerzos para la protección de sus derechos económicos, sociales y c
ulturales”173.
Se ha de adoptar un enfoque multidimensional de la exclusión social. A modo de ejemplo, la Fundación FOESSA emplea una escala que c
ontiene 35 indicadores ponderados que c
orresponden a aspectos c
omo el empleo, los ingresos, la privación de bienes, la participación, la educación, la vivienda, la salud, las c
onductas c
onflictivas y las redes de apoyo174.
La igualdad en el disfrute de los derechos humanos demanda prestar particular atención a la situación de los c
olectivos más vulnerables. Limitar o negar derechos a algunas personas por su c
ondición o pertenencia a un determinado c
olectivo c
onstituye una vulneración de sus derechos fundamentales, además de poner en riesgo a la sociedad en su c
onjunto. En relación c
on el derecho a la salud, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha alertado a los Estados miembros de que “excluir a las personas migrantes en situación irregular de la atención sanitaria pone en peligro su vida y su bienestar, incrementa el c
oste de un futuro tratamiento de urgencia, y puede también representar un potencial riesgo para la salud pública”175. En relación c
on este mismo derecho, el C
omité DESC ha recordado que “los Estados tienen la obligación de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos, los representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales (sic), a los servicios de salud preventivos, c
urativos y paliativos”176.
Puesto que los principios de igualdad y no discriminación deben guiar las políticas públicas en derechos humanos, el uso de indicadores de derechos humanos es de c
rítica importancia para hacer seguimiento del nivel de protección y avance progresivo de estos derechos.
E. Es necesario realizar evaluaciones de impacto en derechos humanos de las políticas públicas
Como c
onsecuencia directa de la obligación de realización progresiva de los derechos socioeconómicos, no es en principio admisible adoptar medidas encaminadas a reducir el nivel de protección alcanzado respecto a dichos derechos. Son en todo c
aso los poderes públicos quienes soportan la c
arga de probar que los recortes realizados en el disfrute de los derechos se justifican a la luz del c
onjunto de los derechos socioeconómicos y en plena utilización del máximo de los recursos disponibles.
La prohibición de adopción de medidas regresivas adquiere especial relevancia en tiempos de c
risis económica y recortes del gasto público. En el c
aso de que una administración tenga intención de adoptar medidas regresivas en términos de derechos, ha de elaborar y publicar un estudio de evaluación del impacto que dichas medidas previsiblemente podrían tener sobre los derechos humanos.
En el ámbito de los derechos sociales, la evaluación del uso eficaz de los recursos máximos disponibles exige examinar en detalle los ingresos públicos, la distribución del gasto público, la política monetaria, la regulación del mercado financiero, la gestión del déficit público y de la deuda pública, y la ayuda oficial al desarrollo177.
La evaluación de impacto en derechos humanos no está exenta de retos, pero dichos retos son de c
arácter metodológico y no c
onceptual. La evaluación de impacto no es una técnica ajena al diseño de las políticas públicas. Existen ya herramientas metodológicas que pueden ser analizadas y en su c
aso incorporadas parcialmente por los poderes públicos para la evaluación de impacto en derechos humanos. Por ejemplo, en el ámbito medioambiental la evaluación de impacto ambiental es hoy un instrumento fundamental para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, además de c
onstituir un requisito necesario en los procedimientos administrativos178. Otro ejemplo interesante lo encontramos en la evaluación de impacto de género, desarrollada en el derecho autonómico, estatal y c
omparado179. En el c
ontexto de la UE, siguiendo el mandato de los C
onsejos Europeos de Gotemburgo y Laeken en 2001, la C
omisión Europea adoptó una metodología y un enfoque integrados de evaluación de los impactos potenciales de nuevas políticas o piezas normativas en el ámbito económico, social o medioambiental. La evaluación de impacto está llamada a mejorar la c
alidad y la c
oherencia de la elaboración de políticas, y debe beneficiar la transparencia, la c
omunicación y la información sobre las mismas, por lo que no debe ser visto c
omo un sustituto del debate político180.
F. La rendición de c
uentas y la interdependencia entre derechos se traducen en una interpretación amplia de sus garantías
La rendición de c
uentas debe ser entendida c
omo un proceso abierto de diálogo entre los poderes públicos y el c
onjunto de la sociedad por medio del c
ual los primeros muestran, explican y justifican c
ómo han dado c
umplimiento a sus obligaciones respecto a los derechos humanos, mientras que la c
iudadanía goza de la oportunidad de c
onocer las prioridades de la administración en relación c
on estos derechos.
Hay muchos mecanismos de rendición de c
uentas: evaluación de impacto, ponencias parlamentarias, presupuestos participativos, defensorías del pueblo, habilitación de recursos judiciales (justiciabilidad), etc. Estos mecanismos no son mutualmente excluyentes sino que son enteramente c
omplementarios.
Junto c
on las garantías institucionales (judiciales o administrativas), el ejercicio de los derechos c
iviles y políticos se c
onvierte en herramienta c
iudadana para la defensa y protección de sus propios derechos.
“Las garantías extrainstitucionales o sociales, precisamente, son aquellos instrumentos de tutela o de defensa de los derechos que, sin perjuicio de las mediaciones institucionales que puedan instaurarse, dependen fundamentalmente de la actuación de sus propios titulares. (…) Normalmente, c
onsisten en el ejercicio de derechos c
iviles y de participación dirigidos a reclamar la satisfacción de aquellas necesidades e intereses básicos tutelados por los derechos”181.
En una sociedad democrática, el espacio urbano no es solo un ámbito de c
irculación, sino también un espacio de participación182. El derecho de reunión, reconocido en el artículo 21 de la C
onstitución183,
”Es una manifestación c
olectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria (y) opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, c
onstituyendo, por lo tanto, un c
auce del principio democrático participativo, c
uyos elementos c
onfiguradores son, según la opinión dominante, el subjetivo –una agrupación de personas–, el temporal –su duración transitoria–, el finalístico –licitud de la finalidad– y el real u objetivo –lugar de c
elebración–”184.
Dada su c
ondición de derechos fundamentales, las limitaciones al derecho de reunión y manifestación pública deben ser interpretadas de manera restrictiva, y han de ser siempre necesarias y proporcionales. C
omo reconoce el Tribunal de Estrasburgo, por definición “cualquier manifestación en el espacio público puede c
ausar c
ierto grado de trastorno en la vida ordinaria, incluyendo la interrupción del tráfico, y c
uando los manifestantes no participen en actos de violencia es importante que las autoridades públicas muestren c
ierta tolerancia hacia las reuniones pacíficas”185.
Tanto desde una perspectiva abierta de rendición de c
uentas, c
omo en base a la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos, junto c
on la justiciabilidad de los derechos socioeconómicos y otras garantías de tipo institucional, los derechos c
iviles (principalmente, el derecho de reunión y el derecho de asociación) se c
onvierten en garantías c
iudadanas del c
umplimiento de las obligaciones de derechos humanos por parte de los poderes públicos.
G. Se ha de garantizar el derecho de acceso a la información y fomentar la participación activa de la c
iudadanía
El derecho de acceso a la información, derivado de la “libertad de recibir información” (artículo 10.1 del C
onvenio Europeo de Derechos Humanos), demanda un esfuerzo c
ontinuo de mayor transparencia y de una democracia lo más abierta posible.
Con el fin de mejorar la eficacia en las relaciones entre administración y c
iudadanía, las tecnologías de la información y c
onocimiento permiten incorporar de forma transversal en las políticas públicas c
riterios de divulgación activa de información obrante en archivos y registros administrativos. Los principios en los que se basa el derecho de acceso a la información son los siguientes: universalidad, c
eleridad, sencillez, gratuidad, asistencia, publicidad, transparencia, interpretación restrictiva y motivada de los límites, y derecho al recurso frente a las decisiones administrativas denegatorias. Los principios rectores de la participación activa son: universalidad, proactividad, asistencia, neutralidad, transparencia, decisión abierta, seguridad jurídica, c
onciliación y prevención de c
onflictos, y participación real, efectiva y significativa186.
Iniciativas c
omo el portal Irekia187 son un paso hacia una mayor transparencia en la actuación administrativa. No obstante, el índice de transparencia de las C
omunidades Autónomas elaborado en 2010 por la organización Transparencia Internacional c
oloca al País Vasco en un tímido puesto 14º c
on una nota de 57,5 puntos sobre 100188. Respecto a las diputaciones forales, de un total de 44 diputaciones examinadas en 2012, Bizkaia aparecía en c
abeza (95 puntos), Álava/Araba en el puesto 14º (57,5) y Gipuzkoa en el puesto 29º (33,8), siendo la media general del Estado 48,6 puntos189. A nivel estatal no deja de ser llamativo y preocupante que España sea el único país de Europa de más de un millón de habitantes que todavía no c
uenta c
on una ley de transparencia y acceso a la información, pese a la existencia de un mandato c
onstitucional para ello desde 1978190.
La relevancia del principio de participación activa es notablemente significativa respecto a los órganos de la Unión Europea, que se sitúan geográfica e institucionalmente más lejos de la c
iudadanía. Hay que dar respuesta a las dudas y c
ríticas c
recientes sobre el déficit democrático de las instituciones de la UE, particularmente, la C
omisión y el Banco C
entral Europeo. En c
oncreto, la adopción del llamado “Pacto Fiscal” en marzo de 2012 por 25 de los Estados miembros de la UE incorpora c
ambios importantes, sacralizando la austeridad y estableciendo mecanismos para intervenir mediante el Tribunal Europeo de Justicia en el c
aso de que un Estado miembro supere el límite máximo del déficit estructural admisible. Estos c
ambios no responden a la urgencia del momento, sino que son de c
arácter estructural y alteran de manera radical la política económica y fiscal de la UE y sus Estados durante los próximos años. Es por ello que un mayor debate público habría sido exigible.
La buena gobernanza exige asegurar que las personas c
uentan c
on información detallada y relevante, y participan de manera significativa y en c
ondiciones de igualdad en las decisiones que les afectan.
156 Sentencia del Tribunal C
onstitucional 36/1991, de 14 de febrero, Fundamento Jurídico 5º.
157 C
omité de Derechos Humanos, Observación General 31ª: Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, doc. ONU: C
COR/C/21/Rev.1/Add.13, 26 de mayo de 2004, párrafo 14.
158 C
omité DESC, Observación General 9ª, 1998, párrafos 4-5.
159 C
omité DESC, Observaciones Finales: España, doc. ONU: E/C.12/ESP/C0/5, 18 de mayo de 2012, párrafo 8.
160 Artículo 38 de la C
onstitución: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo c
on las exigencias de la economía general y, en su c
aso, de la planificación”.
161 Stewart Lansley, The C
ost of Inequality: Why Economic Equality is Essential for Recovery, Gibson Square Books, 2012.
162 James Pontusson, Inequality and Prosperity: Social Europe vs. Liberal America, C
ornell University Press, 2005. En c
ontra de la famosa tesis propuesta por Arthur M. Okun, Equality and Efficiency: The Big Tradeoff, Brookings Institution Press, 1975.
163 Según datos de Eurostat. C
enter for Economic and Social Rights, Visualizing Rights: A Snapshot of Relevant Statistics on Spain, 2012, p. 7.
164 BOE nº 153, 26 de junio de 1980.
165 C
omité Européen des Droits Sociaux, Conclusions XIX-2 (2009, Espagne), Articles 3, 11, 12, 13 et 14 de la C
harte et Article 4 du Protocole additionnel, enero de 2010, pp. 23-24.
166 Didier Fouarge, Costs on non-social policy: Towards an economic framework of quality social policies –And the c
osts of not having them, Report for the Employment and Social Affairs DG– European C
ommission, 2003.
167 Vicenç Navarro, El Subdesarrollo Social en España: C
ausas y C
onsecuencias, Anagrama, 2006; Vicenç Navarro y Jillian Reynolds, “La inversión en Protección Social en España en el c
ontexto de la Unión Europea. El reto del déficit social”, en Vicenç Navarro (dir.), La situación social en España III, Biblioteca Nueva, 2009, pp. 31-135; Eurostat, In 2009 a 6.5% rise in per c
apita social protection expenditure matched a 6.1% drop in EU-27 GDP, Statistics in focus 14/2012, enero de 2012.
168 Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, Índice DEC – Índice de Desarrollo de los Servicios Sociales, 2012. (Capítulo sobre Euskadi, pp. 107-112).
169 Artículo 35 de la C
onstitución: “1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún c
aso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores”.
170 Artículo 282.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: “El SEBC (Sistema Europeo de Bancos C
entrales) estará dirigido por los órganos rectores del Banco C
entral Europeo. El objetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para c
ontribuir a la c
onsecución de los objetivos de ésta”.
171 C
orte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ximenes Lopes c
. Brasil, Sentencia de 4 de julio de 2006, párrafo 87.
172 James Pontusson, Inequality and Prosperity, 2005, p. 194, en relación c
on las reformas sociales realizadas en el Reino Unido en los años 1980.
173 C
omité DESC, Observaciones Finales: España, 2012, párrafo 8.
174 Fundación FOESSA, VI Informe sobre exclusión social en España. Resumen, FOESSA, 2008, p. 52.
175 Fundamental Rights Agency, Migrants in an irregular situation: access to healthcare in 10 European Union Member States, Publications Office of the European Union, 2011, p. 7.
176 C
omité DESC, Observación General 14ª: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, doc. ONU: E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párrafo 34.
177 C
enter for Women’s Global Leadership, Maximum Available Resources and Human Rights: Analytical Report, Rutgers, 2011.
178 Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE nº 23, 26 de enero de 2008).
179 Artículos 18-22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres (BOPV nº 42, 2 de marzo de 2005), y Directrices para la evaluación de impacto de género (BOPV nº 51, 13 de marzo de 2007); Artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, 23 de marzo de 2007); Y el “deber general de igualdad” (general equality duty) de los poderes públicos, recogido en la Sección 149 de la Ley de Igualdad del Reino Unido (Equality Act 2010).
180 C
omisión Europea, Comunicación sobre la evaluación de impacto, C
OM (2002) 276 final, 5 de junio de 2002, p. 5.
181 Gerardo Pisarello, Los derechos sociales y sus garantías: Elementos para una reconstrucción, Trotta, 2007, p. 123.
182 Sentencia del Tribunal C
onstitucional 66/1995, de 8 de mayo, Fundamento Jurídico 3º.
183 Artículo 21 de la C
onstitución: “1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los c
asos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará c
omunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas c
uando existan razones fundadas de alteración del orden público, c
on peligro para personas o bienes”.
184 Sentencia del Tribunal C
onstitucional 85/1988, de 28 de abril, Fundamento Jurídico 2º.
185 TEDH, Caso Ashughyan c
. Armenia, Sentencia de 17 de julio de 2008, párrafo 90.
186 Recomendación general del Ararteko 6/2010, de 30 de diciembre, Transparencia y derecho de acceso a la documentación pública. En especial, el acceso a la información medioambiental y Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre, Democracia y participación c
iudadana. En especial, participación en los procesos medioambientales.
187 www.irekia.euskadi.net/.
188 http://www.transparencia.org.es/INCAU_2010/INDICE_INCAU.htm.
189 http://www.transparencia.org.es/INDIP/INDICE_INDIP.htm.
190 Artículo 105 de la C
onstitución: “La ley regulará: a) La audiencia de los c
iudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los c
iudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c
) El procedimiento a través del c
ual deben producirse los actos administrativos, garantizando, c
uando proceda, la audiencia del interesado”. 2012ko martxoaren bukaeran, Espainiako Gobernuak Gardentasunari, Informazio Publikorako Irisgarritasunari eta Gobernu Onari buruzko Lege Aurreproiektua aurkeztu zuen. http://www.leydetransparencia.gob.es/. / A finales de marzo de 2012, el Gobierno español presentó su Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: http://www.leydetransparencia.gob.es/.