II. BASES NORMATIVAS Y DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES: UNA MIRADA DESDE EUROPA
Cuando ponemos la mirada en los parámetros europeos en materia de derechos humanos, tenemos tendencia a fijar inmediatamente la mirada, sea c
ual sea el ámbito al que nos pretendamos acercar, en el C
onvenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo (TEDH), c
onfiando en hallar en aquel y en esta la solución. En c
ambio, y pese al principio de indivisibilidad (resaltado por el TEDH en el famoso c
aso Airey c
. Irlanda de 9 de octubre de 1979 al enfatizar las “prolongaciones” o “implicaciones” socio-económicas de los derechos c
ívico-políticos), ni el C
EDH fue c
oncebido c
omo un instrumento de derechos sociales ni el TEDH c
omo una jurisprudencia europea de derechos sociales, pese a unos remarcables apuntes jurisprudenciales de c
arácter social c
on apoyo en distintas disposiciones del texto c
onvencional y sus Protocolos94.
Desde esta perspectiva, a pesar de algunas incursiones apreciables en el c
ampo de la inclusión social en supuestos relacionados c
on la protección de algunas minorías (especialmente, de etnia gitana95), el TEDH se ha mostrado más c
omedido al enfrentarse c
on situaciones atinentes a personas c
on discapacidad, y más c
ircunspecto al afrontar situaciones de gran pobreza o precariedad: en c
uanto a las personas c
on discapacidad, en la STEDH Botta c
. Italia de 24 de febrero de 1998 se rechazó utilizar de manera extensiva la protección del derecho a la vida privada (art. 8 C
EDH) para reconocer el estatuto de plena c
iudadanía a una persona que deseaba poder acceder a la playa lejos de su residencia habitual durante las vacaciones, trasladando la c
uestión al ámbito material del art. 15 de la C
arta Social Europea (CSE); en la decisión de inadmisibilidad dictada en el c
aso Molka c
. Polonia de 11 de abril de 200696, el TEDH c
onsideró manifiestamente infundada bajo el ángulo del art. 8 C
EDH la pretensión del demandante (en silla de ruedas) de acceder a la c
abina para votar. En lo que atañe a las situaciones de precariedad, si bien ha habido aportaciones interesantes, el TEDH ya tuvo ocasión de rechazar la c
onsideración de la gran pobreza sufrida por una persona c
omo trato inhumano o degradante (art. 3 C
EDH) en la decisión de inadmisibilidad de 9 de mayo de 1990 en el c
aso Volsem c
. Bélgica; mientras que en la decisión de inadmisibilidad de 23 de abril de 2002 dictada en el c
aso Larioshina c
. Rusia, si bien el TEDH sostuvo que el montante de las pensiones y otras prestaciones sociales podía ser analizada bajo el ángulo del art. 3 C
EDH, no c
onsideró que las c
ircunstancias de la demandante (que percibía unos 25 euros al mes, o sea, en torno a un euro diario) alcanzaran el nivel mínimo de gravedad o severidad exigido por el C
EDH97.
Dicho lo anterior, y pese a que el TEDH sea el buque insignia del C
onsejo de Europa, no c
onviene tampoco exagerar el impacto de su jurisprudencia en el terreno social, puesto que si bien en algunos c
asos puede dictar sentencias sobre recursos individuales c
on efectos generales y el Protocolo nº 12 podría c
omportar una incursión jurisprudencial c
onstructiva y audaz sobre derechos sociales98, lo c
ierto es que c
onfiar en una tarea taumatúrgica puede desilusionar, tanto más si tenemos presente que más del noventa y c
inco por c
iento de las demandas son declaradas inadmisibles; y, en c
uanto a su jurisprudencia evolutiva, es menester tener presente no solo la c
onocida sobrecarga de asuntos (que ha pretendido c
ontrarrestarse, entre otros aspectos, mediante la adopción del Protocolo nº 14), sino igualmente la propia presión política de los Estados (la C
onferencia de Brighton c
elebrada los días 18-20 de abril de 2012 bajo presidencia británica del C
omité de Ministros del C
onsejo de Europa así lo acredita). Me da la impresión, siendo (auto)crítico, que la doctrina tiene una fuerte responsabilidad en esa excesiva fe socializante del C
EDH y del TEDH, adoleciendo de una suerte de obsesión c
onvencional.
En estas c
ondiciones, c
onvendría dirigir la mirada hacia el tratado europeo por excelencia en materia de derechos sociales (y de inclusión social), a saber, la C
arta Social Europea de 1961 (ratificada por España en 1980), revisada en 1996 (no ratificada todavía por España, que la firmó en 2000). La C
arta de 1961 c
ontiene una importante disposición para c
ombatir la pobreza, a saber, el art. 13, que reconoce el derecho a la asistencia social o a recursos mínimos garantizados; por otra parte, el art. 16 establece la protección económica, jurídica y social de la familia, incluyendo la vivienda c
omo parte de esa protección. Por su lado, la C
arta Social revisada de 1996 refuerza ambas disposiciones, introduciendo una disposición única en el c
ontexto internacional que reconoce autónomamente el derecho a la lucha c
ontra la pobreza y la exclusión social (art. 30), c
ompletada por el específico derecho a la vivienda (art. 31). El C
omité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) es la máxima instancia interpretativa de la C
arta Social, tanto a través del sistema originario de informes (obligatorio, establecido en 1961) c
omo mediante el más reciente mecanismo judicial de reclamaciones c
olectivas (instaurado por medio del Protocolo de 1995, no aceptado por España), los c
uales han dado lugar a una jurisprudencia nada desdeñable en el c
ampo de la inclusión social.
En lo que afecta a España, el C
omité ha declarado que se incumplía el art. 13 de la C
arta Social en la mayoría de C
omunidades Autónomas (recuérdese la c
ompetencia regional sobre asistencia social prevista en el art. 148.1.20ª de la C
onstitución) en lo relativo al montante mínimo de las rentas básicas de c
iudadanía (con la excepción del País Vasco), así c
omo en lo referente al tiempo mínimo de residencia requerido por la legislación nacional para el acceso de los inmigrantes a dichas rentas (el C
EDS c
onsidera desproporcionado exigir más de un año). Por supuesto, esa interpretación jurisprudencial del C
EDS es de obligado c
umplimiento. Aunque, c
omo es obvio, resulta más visible la jurisprudencia emanada del procedimiento de reclamaciones c
olectivas. A este respecto, el C
EDS ha dictado importantes “decisiones de fondo” (es la denominación que tienen sus “sentencias”) que han permitido mejorar la situación de las personas sin hogar y el derecho a la vivienda en algunos países c
omo Francia99, o que han hecho reconsiderar las medidas adoptadas c
on respecto a minorías c
omo las personas de etnia gitana en diversos países (infra), o asimismo reconducir la inclusión social de las personas c
on discapacidad100.
Sintetizada en estos términos esa jurisprudencia del C
EDS, merece la pena resaltar c
uatro ejemplos prácticos: el primero, referente a la asistencia social y la lucha c
ontra las situaciones de precariedad en Bulgaria; el segundo, el tercero y el c
uarto, relativos a las c
ondiciones de discriminación y exclusión social de la etnia gitana en Grecia, Francia e Italia.
a) Mediante la decisión de fondo de 18 de febrero de 2009 de resolución de la Reclamación nº 48/2008 (Centro de Derechos para los Gitanos Europeos c
. Bulgaria), el C
EDS declaró que hubo violación del art. 13.1 C
SE (derecho a la asistencia social y médica): se acogía así el argumento de la organización reclamante según el c
ual la legislación búlgara (a tenor de la modificación de la Ley de asistencia social aprobada por el Parlamento en febrero de 2006) ya no aseguraría, desde el 1 de enero de 2008, el derecho a una asistencia social adecuada a las personas desempleadas que no dispusieran de recursos suficientes (al limitar la duración del reconocimiento ininterrumpido de las prestaciones de ayuda social a personas paradas en edad de trabajar), lo que afectaría especialmente a c
ategorías vulnerables (como las personas gitanas y las mujeres). De manera más precisa, en el apartado 43 de esa decisión el C
EDS c
oncluye que “teniendo en c
uenta que aquellos a quienes se denegará el mantenimiento de la asistencia social c
orren un serio riesgo de verse privados de recursos suficientes, y dada la necesidad de otorgar una asistencia social durante todo el tiempo que persista la situación de necesidad para permitir a los interesados que puedan c
ontinuar viviendo c
on dignidad, el C
omité estima que las modificaciones introducidas en la Ley relativa a la asistencia social que tienen por efecto interrumpir el otorgamiento de las prestaciones que aseguren una renta mínima a las personas en situación de necesidad tras un período de dieciocho, doce o seis meses, son c
ontrarias al artículo 13§1 de la C
arta revisada”101.
b) La decisión de 11 de diciembre de 2009 sobre la Reclamación nº 49/2008 (INTERIGHTS c
. Grecia) acogió la tesis impugnatoria de la entidad reclamante, declarando la vulneración del art. 16 de la C
arta Social (protección social, jurídica y económica de la familia) en la medida en que el Gobierno griego habría c
ontinuado desahuciando a la fuerza a las personas gitanas sin proponerles un alojamiento adecuado, todo ello acompañado de discriminación racial en materia de acceso a la vivienda de los gitanos residentes en Grecia.
Dos aspectos c
onvienen ser destacados en lo que atañe al razonamiento jurídico del C
EDS: de un lado, pese a tomarse nota de c
iertos avances en la mejora de las c
ondiciones de vida de las personas de etnia gitana (extensión del programa de préstamos inmobiliarios, tanto en número c
omo en montante, o c
onstrucción de un nuevo c
ampamento permanente y adopción de legislación antidiscriminatoria que se aplicaría al acceso a bienes y servicios, entre ellos, a la vivienda), el C
EDS c
onsidera ampliamente acreditado que un gran número de integrantes de la c
omunidad gitana c
ontinúa viviendo en c
ampamentos que no responderían a las normas mínimas y, desde este punto de vista, se reafirma la posición recogida en la previa decisión de fondo de 8 de diciembre de 2004 sobre la Reclamación nº 15/2003 (Centro de Derechos para los Gitanos Europeos c
. Grecia)102. De otro lado, y tras sostener que, en el c
aso de las personas de etnia gitana el asegurar un trato idéntico no c
onstituye un medio adecuado de protección c
ontra la discriminación, sino que debe tomarse en c
uenta la diferencia, el C
EDS estima discriminatorios los desalojos forzosos padecidos por dichas personas en Grecia, basándose tanto en la jurisprudencia del TEDH (se c
itan, entre otras, las sentencias dictadas el 27 de mayo de 2004 o el 13 de mayo de 2008 en el caso C
onnors y en el caso McCann, respectivamente, ambos c
ontra el Reino Unido) c
omo en la Observación General sobre la materia (la nº 7) del C
omité de Derechos Económicos, Sociales y C
ulturales de Naciones Unidas. Esa discriminación se asienta en elementos c
omo que un número c
onsiderable de personas de etnia gitana son desalojadas forzosamente, en violación del art. 16 de la C
arta, sin ser c
onsultadas previamente, sin un plazo razonable de preaviso y sin alternativa de realojamiento pero, sobre todo, no son informadas sobre los recursos disponibles para c
ontestar la orden de desahucio. Esta última apreciación pone en c
onexión directamente la justiciabilidad de los derechos sociales c
on la problemática sobre la c
ultura jurídico-democrática en materia de derechos humanos.
c) La decisión de 19 de octubre de 2009 sobre la Reclamación nº 51/2008 (Centro de Derechos para los Gitanos Europeos c
. Francia) acogió asimismo las pretensiones impugnatorias de la organización reclamante, según la c
ual las personas itinerantes, viajantes o nómadas (“gens du voyage”) en Francia son víctimas de injusticia en el acceso a la vivienda, y especialmente de exclusión social y de desalojos forzosos, así c
omo de segregación en la atribución de las viviendas, de c
ondiciones mediocres de alojamiento y de falta de seguridad; además, Francia no habría adoptado las medidas necesarias para mejorar las c
ondiciones de vida de los inmigrantes gitanos procedentes de otros Estados miembros del C
onsejo de Europa. En particular, la violación del art. 31 (derecho a la vivienda), en su apartado 1, se habría producido c
omo c
onsecuencia: de la c
reación insuficiente de zonas de acogida para personas itinerantes (solo algunos municipios de más de c
inco mil habitantes dispondrían de ellas pese a la obligación impuesta al efecto por la “Ley Besson”, Ley nº 2000-614, de 5 de julio), lo que tendría por c
onsecuencia c
onducir a dichas personas a ocupación ilegal de terrenos y a desahucios previstos en la Ley de 2003 para la seguridad interior; de las malas c
ondiciones de vida y disfunciones de esas áreas de acogida, alejadas de zonas urbanas o próximas a instalaciones que generan molestias importantes (transformadores eléctricos o c
arreteras c
on gran volumen de tráfico); y de la no c
onsideración de las c
aravanas de esas personas c
omo viviendas al no estar sometidas a una licencia de c
onstrucción, quedando por tal razón excluidas asimismo de la posibilidad de acceso a préstamos para vivienda c
on tasas de interés reducidas. Por otro lado, el apartado 2 del art. 31 se encontraría vulnerado en la medida en que, si bien “la ocupación ilegal de terrenos o de viviendas es susceptible de justificar el desalojo de los ocupantes ilegales”, los procedimientos de desahucio deben ser ejecutados “respetando la dignidad de las personas afectadas”, y acompañados de soluciones de realojamiento (se c
ita jurisprudencia precedente del C
EDS, en especial, la decisión de fondo de 5 de diciembre de 2007, dictada en la Reclamación nº 39/2006, FEANTSA c
. Francia); ese respeto no se habría verificado en algunos supuestos de desalojo o desahucio, en los que se habrían c
onstatado actos injustificados y desproporcionados de violencia (el C
EDS se apoya al efecto en el Memorándum del C
omisario para los Derechos Humanos del C
onsejo de Europa realizado tras su visita a Francia en 2008 y en el informe de la C
omisión Nacional de Deontología y de Seguridad).
Por lo demás, el C
EDS c
onsidera que la violación del art. 31 se habría producido c
on discriminación (art. E de la C
arta Social revisada), por c
uanto en una sociedad democrática no basta c
on percibir la diversidad humana de manera positiva, sino asimismo reaccionar de manera apropiada para garantizar una igualdad real y efectiva. En la misma línea, en la medida en que en el seno de la población itinerante afectada habría numerosas familias, el C
EDS entiende que se ha producido una vulneración del art. 16 (protección de la familia) y del art. E c
ombinado c
on el primero. En parecido sentido, el C
EDS estima que se ha infringido el art. 30 (derecho a la protección c
ontra la pobreza y la exclusión social), c
onsiderado de forma autónoma y en c
onjunción c
on el art. E, en este supuesto no solo por las disfunciones provocadas por las autoridades públicas francesas en la adopción de medidas globales y c
oordinadas para promover el acceso efectivo a la vivienda, sino asimismo porque esa exclusión social de las personas itinerantes se hallaría en la base de la ruptura del principio de indivisibilidad de los derechos fundamentales, al quedar excluidas del derecho de voto y otros derechos relativos a la participación c
iudadana: de hecho, la legislación francesa, al obligar a esas personas a estar inscritas de manera ininterrumpida en el mismo municipio durante tres años (en lugar de la regla general de seis meses) para figurar en una lista electoral y poder ejercer el derecho de voto, resultaría discriminatoria. En fin, se habría vulnerado igualmente el art. 19.4.c) de la C
arta Social c
on respecto trabajadores migrantes y sus familias de otros Estados Partes c
on derecho a protección y asistencia en materia de alojamiento.
d) La decisión de fondo de 25 de junio de 2010 sobre la Reclamación nº 58/2009 (Centre on Housing Rights and Evictions c
. Italia), se hizo eco igualmente de las denuncias formuladas por la organización reclamante, en donde se reprochaba a las autoridades italianas que la legislación de emergencia adoptada para hacer frente a la situación de las personas gitanas (población romaní y sinti) habría sometido a estas a un discurso racista y xenófobo, así c
omo a c
ampañas ilegales de expulsiones de los c
ampamentos y del territorio italiano, c
on vulneración de los arts. 16 (protección social, jurídica y económica de la familia), 19 (protección y asistencia de los trabajadores migrantes y sus familias), 30 (protección c
ontra la pobreza y la exclusión social) y 31 (derecho a la vivienda), invocados autónomamente y en c
onexión c
on la c
láusula de no discriminación del art. E de la C
arta revisada.
Entre las c
uestiones preliminares, una de ellas, importantísima, tiene que ver c
on el alcance del principio de no discriminación (art. E), que merece la atención del C
EDS al versar la reclamación básicamente sobre la discriminación racial en el disfrute de los derechos invocados. A tal efecto, se recuerda por el C
EDS su propia jurisprudencia y la del TEDH para resaltar que el art. E prohíbe no solo la discriminación directa sino asimismo todas las formas de discriminación indirecta103; que la c
arga de la prueba en asuntos de discriminación sobre personas vulnerables debe prever una inversión o desplazamiento apropiados104; que la discriminación basada en el origen étnico c
onstituye una forma de discriminación racial que no tiene c
abida en una sociedad democrática c
ontemporánea fundada en los principios de pluralismo y diversidad c
ultural105, y que las personas de etnia gitana c
onstituyen un minoría desfavorecida y vulnerable necesitada de protección especial106.
El c
uerpo de la decisión de fondo de 25 de junio de 2010 sobre la Reclamación nº 58/2009 está c
onstituido por c
uatro partes: en la primera se declara la violación del art. E (no discriminación) en c
ombinación c
on el art. 31 (derecho a la vivienda), por la situación de exclusión social y c
ondiciones deplorables sufridas por las personas de etnia gitana, ubicadas en guetos en la periferia de las c
iudades (apartado 1); por la estigmatización de esas personas provocada por las “medidas de seguridad” (conocidas c
omo “emergenza rom”) adoptadas por las autoridades italianas, que no solo habrían permitido la perpetración de violencia generalizada por individuos y grupos organizados c
ontra c
ampamentos y asentamientos gitanos, sino que habrían c
ontribuido a favorecer dicha violencia por medio de reprochables intervenciones y omisiones policiales (apartado 2); y por la falta de acreditación por parte de las autoridades italianas de la adopción de medidas, sin perjuicio del nivel territorial c
ompetente en la materia, tendentes a facilitar el acceso a viviendas sociales sin discriminación (apartado 3)107.
En la segunda parte de la decisión de fondo de 25 de junio de 2010 se c
onstata por el C
EDS una violación del art. E c
on c
onjunción c
on el art. 30 (derecho a protección c
ontra la pobreza y la exclusión social), tanto por las c
ondiciones de pobreza derivadas de la segregación y marginación engendradas en los c
ampamentos gitanos, c
omo por la exclusión social de las personas de etnia gitana de toda posible participación c
iudadana y política, a lo que habrían c
ontribuido los poderes públicos italianos al poner obstáculos al respeto de la identidad étnica y las opciones c
ulturales de esa minoría en la c
ultura, los medios de c
omunicación y los diferentes niveles administrativos, así c
omo al no facilitar la obtención de los documentos de identidad que permiten acceder a la c
ondición de elector; y, de nuevo, se trae aquí a c
olación por el C
EDS el principio de indivisibilidad de los derechos humanos.
En la tercera parte se declara la violación del art. E en relación c
on el art. 16 (protección de la familia), tanto en la vertiente c
lásica de protección social y acceso a la vivienda c
omo en la faceta c
ivil novedosa (de hecho, se trata de una jurisprudencia nueva del C
EDS, elaborada por analogía c
on respecto a la jurisprudencia del TEDH sobre el art. 8 C
EDH) relativa a la protección frente a las injerencias injustificadas y discriminatorias en la vida familiar de las personas de etnia gitana, por el modo en que se ha producido el c
enso e identificación de dichas personas en los c
ampamentos (huellas digitales, almacenamiento de datos fotométricos e incluso en algunos c
asos una etiqueta identificativa para acceder al c
ampamento), lo c
ual no habría c
omportado un respeto de las normas internacionales en la materia (principios de declaración individual voluntaria y de autoidentificación; c
ooperación c
on los órganos de supervisión nacionales e internacionales, y c
onsulta c
on las ONGs que representan o trabajan c
on esos c
olectivos vulnerables; c
onfidencialidad, “habeas data” y c
ompilación de respuestas múltiples relativas a la pertenencia étnica por parte de personal c
ualificado).
En fin, en la c
uarta parte se c
onstata la violación del art. E c
ombinado c
on el art. 19 de la C
arta Social (derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia), por la flexibilización de la legislación antidiscriminatoria sobre incitación al odio racial y la violencia, así c
omo por la propaganda racista engañosa c
ontraria a los inmigrantes romanís y sintis tolerada o emanada directamente de las autoridades públicas (apartado 1; se c
onstata por el C
EDS una violación agravada); por la discriminación c
ontra esa población inmigrante gitana en situación regular en el acceso al alojamiento subvencionado y ayudas sociales [apartado 4.c)]; y por haber utilizado las “medidas de seguridad” c
omo dispositivo normativo discriminatorio tendente a expulsar c
olectivamente a personas de etnia gitana (se c
ita en apoyo la STEDH Conka c
. Bélgica, de 5 de febrero de 2002), incluso a muchas de ellas que reunían las c
ondiciones para ostentar la nacionalidad italiana pese a no poder demostrarla por las trabas administrativas en el acceso a la documentación de identidad.
Por lo demás, aunque no hayamos aceptado por el momento el mecanismo de reclamaciones c
olectivas, la jurisprudencia del C
EDS sobre las disposiciones de la C
arta Social de 1961 elaborada en el marco de dicho mecanismo resulta lógicamente trasladable a España, y deberá ser tenida en c
uenta por todos los poderes públicos y operadores jurídicos, a tenor de los mandatos c
ontenidos en los arts. 10.2 y 96 de la C
onstitución.
94 Véanse, entre otros, LÓPEZ GUERRA, L.: “The European C
ourt of Human Rights and the protection of social rights”, en Round Table on the Social Rights of Refugees, Asylum-Seekers and Internally Displaced Persons: A C
omparative Perspective, Strasbourg, C
ouncil of Europe, 2009, pp. 6-7; así c
omo MARGUÉNAUD, J.P., y MOULY, J.: “La jurisprudence sociale de la C
our EDH: bilan et perspectives”, Droit social, Nº 9/10, 2010, pp. 883-892.
95 Entre otros supuestos, STEDH Muñoz Díaz c
. España de 8 de diciembre de 2009.
96 Entre ellos, la STEDH Van der Mussele c
. Bélgica de 23 de noviembre de 1983, sobre asistencia jurídica gratuita a persona extranjera c
arente de recursos y obligaciones c
orrelativas de profesionales ejercientes de la abogacía; o la STEDH D. c
. Reino Unido de 2 de mayo de 1997, sobre c
ontrariedad al art. 3 C
EDH motivada por orden de expulsión al país de origen (Isla de Saint-Kitts) de un extranjero aquejado de una grave enfermedad c
uya integridad c
orrería peligro al no poder seguir allí un tratamiento médico similar al proporcionado en el Reino Unido.
97 Para enmarcar dicho c
aso en la jurisprudencia del TEDH, véase SUDRE, F.: “La protection des droits sociaux par la C
our européenne des droits de l’homme: un exercice de ‘jurisprudence fiction’?”, Revue trimestrielle des droits de l’homme, nº 14, 2003, pp. 755-779, especialmente p. 761. Por lo demás, la línea seguida por el TEDH es muy similar en la decisión de inadmisibilidad de 18 de junio de 2009 dictada en el c
aso Budina c
. Rusia.
98 De nuevo, SUDRE (ibídem, p. 779) ha llamado la atención sobre esa posible jurisprudencia c
onstructiva “en defecto de un utópico protocolo adicional al C
onvenio Europeo de Derechos Humanos que introdujere los derechos garantizados por la C
arta Social Europea en el C
onvenio. (…) En materia de progresos sobre derechos humanos, es importante que el Tribunal Europeo haga suya la exhortación lanzada el 2 de septiembre de 1792 por Danton a la C
onvención: ‘nos hace falta audacia, todavía más audacia, siempre más audacia’”.
99 C
abe mencionar dos Reclamaciones c
olectivas c
ontra Francia (la nº 33/2006 formulada por el Movimiento Internacional ATD-Cuarto Mundo, y la nº 39/2006 presentada por la Federación europea de asociaciones nacionales que trabajan c
on las personas “sin hogar/sin techo”-FEANTSA). En ambos c
asos, resueltos mediante sendas decisiones de fondo de idéntica fecha (5 de diciembre de 2007) se decidió por el C
EDS que se había vulnerado el derecho a la vivienda (art. 31 de la C
arta revisada) en c
ombinación c
on la no discriminación (art. E) y, además, en el c
aso de la Reclamación nº 33/2006, el derecho a la protección c
ontra la pobreza y la exclusión social (art. 30). Es c
ierto que en Francia se adoptó la Ley de 5 de marzo de 2007 que c
onsagró la vivienda c
omo derecho subjetivo defendible ante los Tribunales bajo determinadas c
ondiciones; sin embargo, el C
EDS c
onsideró que dicha Ley no debía ser tenida en c
uenta en los c
asos de autos, en la medida en que su entrada en vigor estaba prevista de forma progresiva para los años 2008 y 2012, lo que c
onstituía una demora excesiva incluso en la satisfacción de una obligación de medios; además, el C
EDS c
onsideró que los procedimientos breves de desahucio o la ausencia de otras garantías (como evitar el desalojo en período invernal), las insatisfactorias modalidades de atribución de viviendas sociales a las personas más pobres y la insuficiencia de vías de recursos en tal terreno, c
omportaban en suma la ausencia de un enfoque c
oordinado para promover el acceso efectivo a la vivienda de personas en riesgo de exclusión social o de pobreza, lo que significaba un “atentado c
ontra la dignidad del ser humano” (apartado 163 de la decisión sobre la Reclamación nº 33/2006).
100 A título de ejemplo, el C
omité de Ministros del C
onsejo de Europa adoptó la Resolución Res/CM/ChS(2010)7 de 20 de septiembre de 2010, mediante la que c
onstata los progresos realizados por el Gobierno de Bulgaria (consistentes en la reforma, reestructuración o c
ierre de c
entros especializados para personas c
on discapacidad mental, el aumento de niños incluidos en c
entros educativos ordinarios, o la mayor dotación de personal c
ualificado –pedagogos, etc.– en dichos c
entros) para la ejecución de la decisión de fondo 3 de junio de 2008 sobre la Reclamación nº 41/2007, Centro de defensa de los derechos de las personas c
on discapacidades mentales c
. Bulgaria: en dicha decisión se había declarado la violación del art. 17.2 de la C
arta revisada (protección de la infancia) en c
onjunción c
on el art. E (no discriminación), en la medida en que un gran número de menores c
on discapacidad se encontraban segregados en estructuras educativas especializadas en lugar de c
entros de enseñanza ordinarios c
omo regla general.
101 El Parlamento búlgaro procedió a modificar la Ley de Asistencia Social en fecha 10 de febrero de 2010 (Gaceta Oficial nº 15 de 23 de febrero de 2010) para suprimir la limitación temporal en el disfrute de las prestaciones de subsidio de desempleo y c
onformarse así al derecho a la asistencia social, entendida c
omo recursos mínimos garantizados, reconocido en el art. 13 C
SE (véase Anexo a la Resolución del C
omité de Ministros C
M/ResChS(2010) 2 de 31 de marzo de 2010).
102 Para alcanzar la c
onclusión violatoria, el C
EDS no se basa únicamente en los elementos probatorios proporcionados por INTERIGHTS, sino asimismo en otras fuentes c
omo el informe de 2006 sobre la República Helénica del C
omisario para los Derechos Humanos del C
onsejo de Europa, el informe anual c
orrespondiente a 2008 de la C
omisión nacional griega para los derechos humanos, el informe de 2009 sobre Grecia del experto independiente de Naciones Unidas sobre las c
uestiones relativas a las minorías, el informe de 2009 sobre Grecia de la C
omisión Europea c
ontra el Racismo y la Xenofobia del C
onsejo de Europa, o el informe de octubre de 2009 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre las c
ondiciones de alojamiento de las personas de etnia gitana y gentes viajantes en la Unión Europea.
103 Decisiones de fondo adoptadas el 4 de noviembre de 2003 sobre la Reclamación nº 13/2002, Autismo-Europa c
ontra Francia, y el 18 de octubre de 2006 sobre la Reclamación nº 31/2005, Centro de Derechos para los Gitanos Europeos c
ontra Bulgaria.
104 Decisión de fondo de 3 de junio de 2008 sobre la Reclamación nº 41/2007, Centro de defensa de los derechos de las personas c
on discapacidades mentales c
ontra Bulgaria.
105 STEDH Timichev c
ontra Rusia, de 13 de diciembre de 2005.
106 STEDH Orsus c
ontra C
roacia, de 16 de marzo de 2010.
107 En c
ualquier c
aso, la mayor aportación del C
EDS en esta primera parte radica, en lo que atañe al apartado 2 del art. 31, en haber “europeizado” la noción de violación agravada y responsabilidad agravada (tomada de la jurisprudencia de la C
orte Interamericana de Derechos Humanos, que se c
ita explícitamente en la decisión de fondo), que c
onsidera producida c
uando se c
umplen dos c
riterios: uno, la adopción de medidas violatorias de derechos humanos que afectan expresamente a grupos vulnerables; el otro, la pasividad de los poderes públicos, que no solamente omiten adoptar las medidas apropiadas c
ontra los autores de dichas violaciones, sino que c
oncurren a provocar esa violencia.