Recordemos que el reconocimiento de los derechos sociales c
omenzó c
uando la c
iudadanía obrera de la segunda mitad del Siglo XIX no soportó más su situación de miseria y extrema necesidad, derivada de las terribles c
ondiciones en las que arrendaban su mano de obra a los empresarios, en situación de c
arencia de c
ualquier protección ante las situaciones de necesidad que surgían por doquier –vejez, invalidez, viudedad, orfandad, desempleo…–. Así c
omenzó todo, c
uando las personas que padecían esta situación –las más pobres, pero también las más numerosas– se rebelaron, adquirieron c
onciencia de c
lase, decidieron tomar el Estado y c
ambiar el estado de c
osas.
Pudo haber ocurrido así, pero no lo quiso el c
apital y no lo quisieron los Estados que el c
apital sostenía. Ahora bien, tuvieron que dar respuesta a la apelación de la c
lase trabajadora que mostraba sin pudor su miseria y obligaba al Estado a tomar posición y al c
apital y al empresariado a dudar de su inmortalidad.
Entonces el c
apital decidió c
eder en lo mínimo para c
onservar lo máximo: c
eder derechos para mantener el estado de c
osas, la relación de trabajo y de poder.
Hoy, los Estados pueden hacer oídos sordos a los derechos que retroceden y a la pobreza que avanza. Los Estados pueden optar por repetir que no hay medios, que los recursos son escasos y que los derechos no pueden ser los de antes –para otras personas, las de fuera, incluso se dirá que no pueden tener los mismos derechos–.
Es una opción de los Estados, pero es una opción ilegítima y, por tanto, no es la única opción. El c
apital no duda hoy, no arriesga en lo mínimo para c
onservar lo máximo; se siente seguro. Pero los gobiernos de los Estados debieran reflexionar. No se trata, de ninguna manera, de c
onservar un sistema económico-financiero; se trata de c
onservar o lograr derechos para las personas, que nos hagan mejores, más libres y más iguales a las mejores y a las más libres.
Los derechos sociales a los que nos hemos referido –derecho al trabajo en c
ondiciones justas, a la salud, a la educación, a pensiones suficientes y dignas en la tercera edad, a una vivienda digna y adecuada…– son la meta. Es posible.
Los derechos sociales no son derechos de rango c
onstitucionalmente inferior a otros. Estos derechos no son jurídicamente menos que los derechos “tradicionales” a la propiedad, a la libertad… Y, sin embargo, ¡qué diferencia en su desarrollo! La(s) c
risis que rememoramos son, todas, c
risis económico/financieras, y en ninguna de ellas se ha dudado siquiera en tocar el sacrosanto derecho individual a la propiedad privada, pese a que su titularidad respecto de los grandes bienes está, tantas veces, tan lejos de la mayor parte de la c
iudadanía.
Derechos c
omo el de disfrute de una vivienda digna y adecuada, que podrían satisfacerse priorizando este derecho frente al de propiedad –siempre subordinado a su función social, en la letra de la ley c
onstitucional–, siguen estando relegados y, c
on ellos, la dignidad de la persona, la igualdad y la justicia social.
La c
iudadanía desposeída tomará lo que es suyo, lo que son sus derechos humanos, lo que hace a c
ada persona digna y libre, organizadamente, frente a los Estados, si los Estados no garantizan a la c
iudadanía lo que es suyo.
Entretanto, asistimos a situaciones inaceptables. Una juventud c
on un futuro más que difícil, en el que, por vez primera en la reciente historia, tendrán un nivel de bienestar inferior al de sus progenitores. Unas diferencias muy relevantes en el acceso a las prestaciones de jubilación para las generaciones que vienen –reformas y más reformas que van dificultando el acceso a esta pensión– y también en el acceso a otras prestaciones, incluida la sanidad básica para quienes no tienen residencia regular en el Estado.
Hemos de seguir exigiendo que los Poderes Públicos promuevan políticas a favor de la inclusión y la c
ohesión sociales, tan solo en c
umplimiento de las previsiones del artículo 9.2 de la C
onstitución Española de 1978: la inclusión de todas las personas y grupos; la c
ohesión entre personas, grupos y generaciones.
Por otra parte, ¿cómo es posible que, en tiempos de c
risis económica los primeros derechos en c
aer, en c
eder, en ser recortados, sean los derechos sociales? No son estos derechos c
onstitucionalmente menos relevantes que otros derechos y, sin embargo, son los primeros en ser afectados y disminuidos, sin práctica afectación de derechos que se han sacralizado desde su inicial reconocimiento, c
omo el derecho a la propiedad privada, c
uya función social, anunciada por el artículo 33 de la C
onstitución, hoy, en muchos c
asos, está lejos de ser c
umplida.
Pero c
reo que también es necesario otro paso a dar por la ciudadanía libre, participando en la gestión de sus intereses y derechos: un pacto intergeneracional y solidario. Un pacto que permita alcanzar el futuro a las generaciones que llegan, sin aferrarse a derechos que no pueden quedar petrificados y c
uyo “reparto” puede facilitar el desarrollo de todas las personas. Un pacto c
omo el que ha posibilitado la reforma de las pensiones, según el c
ual se recorta objetivamente el acceso a la jubilación a quienes lo hagan en el futuro –retraso de la edad, nuevo c
álculo de la pensión…–, c
on la finalidad de mantener el sistema y garantizar el bienestar de la c
iudadanía de la tercera edad de hoy y de la de mañana.
Es la c
iudadanía la que ha de ha de decidir c
ómo lograr el gran reto de hacer realidad todos los derechos humanos, derechos sociales incluidos. Profundizar en el acercamiento a la democracia directa a través de la utilización de medios de c
omunicación hoy posibles, mediante la participación c
onsciente, responsable y participativa en la toma de decisiones, en ejercicio de otro derecho fundamental, c
ual el de la c
iudadanía a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes –artículo 23 de la C
onstitución–. Debemos impulsar c
auces participativos y asociativos y c
ontar c
on los ya existentes, a fin de lograr este gran pacto que suponga el punto de inflexión en la gravísima situación actual.
El progreso social pasa por el desarrollo de los derechos sociales de todas las personas. Solo así será posible garantizar su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad –fundamentos del orden político y de la paz social, según el artículo 10.1 de la C
onstitución–. No promover las c
ondiciones para ello supone c
olocar a la c
iudadanía en riesgo manifiesto de exclusión social y a toda la sociedad en riesgo de regresión y de c
onvulsión.