3.- LOS DERECHOS SOCIALES. LOS TEXTOS INTERNACIONALES. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE ESTOS DERECHOS
Las Constituciones que se a
probaron en el Siglo XIX proclamaron solamente a
lgunos derechos del hombre –no de la mujer– en su consideración de individuo frente a
l Estado y sus organizaciones –la libertad individual, la propiedad privada, la libertad de industria, de comercio y de trabajo…–.
El primer cuarto del Siglo XX trajo consigo la a
firmación del Estado social de derecho, a
briéndose un trascendental proceso de constitucionalización de a
lgunos de los derechos sociales de la persona, comenzando por la Constitución mexicana de Querétaro en 1917 y continuando por la a
lemana de Weimar de 1919.
La experiencia de la Primera Gran Guerra fue determinante. A
su finalización, el Tratado de Versalles recogió la constitución de la Sociedad de Naciones, en el seno de la cual surgió la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a
l constatar los Estados que unas condiciones laborales dignas eran fundamento de la paz en el mundo.
Por vez primera, la Constitución de Weimar, modelo de las Constituciones occidentales de la época, proclamó el trabajo como factor esencial de la vida económica y política y a
tribuyó a
l Estado obligaciones de protección especial de la mano de obra, reconoció la libertad de as
ociación profesional, el impulso de políticas de seguros sociales, la participación de los trabajadores en la a
dministración de las empresas, el propio derecho a
l trabajo y a
l descanso, la protección de la familia y el derecho a
la educación.
En el Estado español, esta constitucionalización de derechos sociales y laborales se produjo por vez primera en la Constitución Republicana de 1931, que definió a
l Estado como una “República democrática de trabajadores de toda clase”. Esta Constitución proclamó derechos de as
ociación general y sindical, a
una existencia digna mediante la regulación de seguros de enfermedad, vejez, paro forzoso, a
ccidente invalidez y muerte, se protege el trabajo de mujeres y jóvenes, la maternidad, la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, las vacaciones a
nuales remuneradas, la participación de los obreros en la educación, en la a
dministración y en los beneficios de las empresas, a
demás de proteger especialmente a
l campesinado. El a
vance en los derechos sociales fue realmente impresionante –notablemente en el terreno de la educación–, pese a
enfrentarse también a
las consecuencias de la crisis económica del a
ño 1929.
Tras la Segunda Guerra Mundial se produjo un a
vance sustancial en el reconocimiento y constitucionalización de los derechos sociales y económicos. Los mismos se han recogido en textos supranacionales: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de Naciones Unidas de 1948, el Convenio Europeo de los Derechos del Hombre de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas de 1966, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, la Carta Social Europea de 1989, modificada en 1996, la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes de 2007 y, junto a
ellos, todo el proceso de internacionalización de la legislación sobre el trabajo que ha llevado a
cabo la OIT.
Finalmente, en lo que a
l Estado español se refiere, la Constitución de 1978 declara que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, y propugna los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Se reconocen derechos laborales, como los de libertad sindical, conflicto y huelga, a
utonomía colectiva, a
l trabajo, a
un salario suficiente y a
la igualdad salarial. Se reconocen también derechos sociales, como el derecho a
la educación, a
un régimen público de Seguridad Social, a
la salud, a
l a
cceso a
la cultura, a
un medio a
mbiente a
decuado, a
disfrutar de una vivienda digna y a
decuada, a
pensiones a
decuadas y suficientes en la tercera edad y a
un sistema de servicios sociales para estas personas.
Pero también se reconocen otros derechos trascendentales: la participación ciudadana en la gestión de la cosa pública, directamente o mediante representantes; la participación de la juventud en la vida cultural, económica y social.