En caso de cancelación motivada por la persona usuaria, se debe informar a la compañía lo antes posible, ya que se puede imponer una penalización v
ariable según el tipo de v
uelo, el ámbito y la tarifa utilizada.
En caso de retraso en los v
iajes o de cancelaciones por parte de la compañía aérea, esta debe informar sobre las causas, y en estos casos las personas afectadas tienen derecho a:
– Compensación económica de 250 euros (vuelos hasta 1.500 km), 400 (vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y los demás entre 1.500 y 3.500 km) o 600 euros (el resto). Los kilómetros se cuentan hasta el último destino.
No hay compensación si se comunica con dos semanas de antelación la cancelación, si se informa en el plazo entre dos semanas y siete días promoviendo un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación y llegar con no más de cuatro horas de retraso, o si se informa con menos de siete días de antelación y se ofrece otro v
uelo que permita salir con no más de una hora de antelación y llegar con dos horas de retraso. Todo ello respecto a los horarios de llegada y de salida contratados.
La compensación económica podrá reducirse un 50% si se ofrece v
uelo alternativo y la diferencia horaria con la original es inferior a 2 horas en v
uelos de 1.500 km, inferior a 3 horas en v
uelos comunitarios de más de 1.500 km o los otros entre 1.500 y 3.500 km e inferior a 4 horas en el resto de v
uelos.
– Que se les devuelva el precio del billete correspondiente a la parte o partes del v
iaje no efectuadas y, en su caso, v
uelo de v
uelta al punto de partida lo más rápido posible.
– A ser conducidas a su destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o, en su caso, en fecha posterior. Si se establece el v
uelo a otro aeropuerto, la compañía correrá con los gastos de transporte hasta el aeropuerto primeramente convenido, u otro lugar cercano convenido con el pasajero.
– Tener comida y refrescos suficientes durante la espera.
– Alojamiento en hotel si hay que pernoctar (incluye el transporte al hotel).
– Dos llamadas telefónicas, fax o correos electrónicos.
Recientemente, además, ha habido una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que ha dictaminado que los pasajeros de un v
uelo cancelado tienen derecho a reclamar el reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención, pero además también una compensación en concepto de daños morales32.
32 V
er noticia en http://www.elpais.com/articulo/economia/Justicia/europea/respalda/pago/danos/morales/cancelacion/vuelo/elpepueco/20111013elpepueco_3/Tes.