4.3.6. Garantía y servicios postventa y postcontratación
En el momento de adquirir un producto, la persona tiene derecho a que se le entregue el documento de garantía. En los bienes de naturaleza duradera deberá entregarse en todo c
aso y por escrito u otro soporte duradero. Deberá expresar:
– El objeto sobre el que recae la garantía.
– La identificación del garante, que puede ser el fabricante o el productor.
– La persona titular de la garantía, es decir, la adquiriente del producto.
– Los derechos, adicionales a los legales, del titular de la garantía.
– El plazo de duración y su alcance territorial.
– Las vías de reclamación de que dispone la persona c
onsumidora.
– Especificación de que la garantía no afecta a los derechos legales antes la falta de c
onformidad de los productos.
El plazo mínimo de la garantía de los productos de naturaleza duradera es de dos años. En c
onsecuencia, de los defectos que se manifiesten dentro de este plazo, responderá el vendedor. De todas maneras, será necesario que el c
omprador haya manifestado de manera fehaciente al vendedor su falta de c
onformidad dentro del plazo de dos meses desde que se dio c
uenta del defecto.
En el c
aso de los bienes de segunda mano, el vendedor y el c
onsumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Beneficios de la garantía
Durante el plazo de vigencia de la garantía, si el bien no se ajusta a las c
ondiciones del c
ontrato, su titular tendrá derecho a la reparación o sustitución y estas:
– Serán gratuitas para el c
onsumidor. Dicha gratuidad c
omprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de c
onformidad de los bienes c
on el c
ontrato, especialmente los gastos de envío, así c
omo los c
ostes relacionados c
on la mano de obra y los materiales.
– Deberán llevarse a c
abo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el c
onsumidor, teniendo en c
uenta de la naturaleza de los bienes y la finalidad que tuvieran para el c
onsumidor.
– En el supuesto de que la reparación no sea satisfactoria y el bien no está en c
ondiciones de ser utilizado en óptimas c
ondiciones, el c
omprador podrá exigir la sustitución del bien por otro de idénticas c
ondiciones, o la rebaja del precio o la resolución del c
ontrato.
La empresa está obligada a entregar un producto o servicio c
onforme a lo c
ontratado. Y en c
aso de defecto, tiene el deber de la reparación o sustitución del producto (a no ser, c
omo se ha dicho, que una de las opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada), a la rebaja del precio o a la resolución del c
ontrato, bajo determinadas c
ircunstancias.
En c
aso de reparación o sustitución, en todo c
aso serán gratuitas para la persona, se llevará a c
abo en un plazo razonable, y durante los seis meses siguientes a la entrega el vendedor responderá de las faltas de c
onformidad derivadas o análogas a las que motivaron la reparación.
En los productos de naturaleza duradera, se tiene derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de c
inco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
Responsabilidades
Toda persona perjudicada por bienes o servicios defectuosos tiene derecho a ser indemnizada, bajo las c
ircunstancias legales previstas. En este c
aso, los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios c
ausados, salvo que prueben que han c
umplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos.
De forma especial, responden a los daños originados en el c
orrecto uso de un servicio, c
uando por su propia naturaleza, o por reglamentación, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia y seguridad, y que suponga por tanto tener c
ontroles técnicos, profesionales o sistemáticos de c
alidad, para que llegue en c
ondiciones adecuadas a las personas.
Bajo este régimen especial de responsabilidad están incluidos en todo c
aso, además de otros, los servicios de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, y los servicios relacionados c
on medios de transporte31.
31 En relación c
on este punto, la Ley Estatal c
entra su Libro C
uarto en la reglamentación de los viajes c
ombinados.