4.3.6. Garantía y servicios postventa y postcontratación
En el momento de a
dquirir un producto, la persona tiene derecho a
que se le entregue el documento de garantía. En los bienes de naturaleza duradera deberá entregarse en todo caso y por escrito u otro soporte duradero. Deberá expresar:
– El objeto sobre el que recae la garantía.
– La identificación del garante, que puede ser el fabricante o el productor.
– La persona titular de la garantía, es decir, la adquiriente del producto.
– Los derechos, a
dicionales a
los legales, del titular de la garantía.
– El plazo de duración y su a
lcance territorial.
– Las vías de reclamación de que dispone la persona consumidora.
– Especificación de que la garantía no a
fecta a
los derechos legales a
ntes la falta de conformidad de los productos.
El plazo mínimo de la garantía de los productos de naturaleza duradera es de dos a
ños. En consecuencia, de los defectos que se manifiesten dentro de este plazo, responderá el vendedor. De todas maneras, será necesario que el comprador haya manifestado de manera fehaciente a
l vendedor su falta de conformidad dentro del plazo de dos meses desde que se dio cuenta del defecto.
En el caso de los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a
un a
ño desde la entrega.
Beneficios de la garantía
Durante el plazo de vigencia de la garantía, si el bien no se a
justa a
las condiciones del contrato, su titular tendrá derecho a
la reparación o sustitución y estas:
– Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, as
í como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
– Deberán llevarse a
cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, teniendo en cuenta de la naturaleza de los bienes y la finalidad que tuvieran para el consumidor.
– En el supuesto de que la reparación no sea satisfactoria y el bien no está en condiciones de ser utilizado en óptimas condiciones, el comprador podrá exigir la sustitución del bien por otro de idénticas condiciones, o la rebaja del precio o la resolución del contrato.
La empresa está obligada a
entregar un producto o servicio conforme a
lo contratado. Y en caso de defecto, tiene el deber de la reparación o sustitución del producto (a no ser, como se ha dicho, que una de las opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada), a
la rebaja del precio o a
la resolución del contrato, bajo determinadas circunstancias.
En caso de reparación o sustitución, en todo caso serán gratuitas para la persona, se llevará a
cabo en un plazo razonable, y durante los seis meses siguientes a
la entrega el vendedor responderá de las faltas de conformidad derivadas o a
nálogas a
las que motivaron la reparación.
En los productos de naturaleza duradera, se tiene derecho a
un a
decuado servicio técnico y a
la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco a
ños a
partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
Responsabilidades
Toda persona perjudicada por bienes o servicios defectuosos tiene derecho a
ser indemnizada, bajo las circunstancias legales previstas. En este caso, los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos.
De forma especial, responden a
los daños originados en el correcto uso de un servicio, cuando por su propia naturaleza, o por reglamentación, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia y seguridad, y que suponga por tanto tener controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, para que llegue en condiciones a
decuadas a
las personas.
Bajo este régimen especial de responsabilidad están incluidos en todo caso, a
demás de otros, los servicios de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, y los servicios relacionados con medios de transporte31.
31 En relación con este punto, la Ley Estatal centra su Libro Cuarto en la reglamentación de los viajes combinados.