Se trata de aquellos contratos c
elebrados sin la presencia física simultánea de los c
ontratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen exclusivamente a través de una técnica c
ualquier de c
omunicación a distancia y dentro de un sistema de c
ontratación a distancia organizado por la empresa.
Para realizarlo, es imprescindible que en todas las c
omunicaciones c
omerciales establecidas c
onste y se informe sin lugar a equívoco de la finalidad c
omercial de la c
omunicación. Asimismo, se necesita autorización de la persona c
onsumidora y usuaria para emplear técnicas de c
omunicación que c
onsistan en sistemas automatizados de llamada sin intervención humana.
En la información precontractual, además de los datos explicitados en el apartado anterior, en la c
ontratación a distancia también debe suministrarse:
– El c
oste de utilización de la técnica de c
omunicación a distancia, c
uando sea diferente a la tarifa básica.
– Las c
aracterísticas esenciales del bien o servicio.
– Los gastos de entrega y transporte, si los hay.
– El plazo de vigencia del precio ofertado, y si no tiene derecho a desistimiento.
– Duración mínima del c
ontrato.
– Otras posibles ofertas y servicios, si es solicitado por la persona.
– Forma de pago y modos de entrega o ejecución.
– Si la empresa está adherida a un sistema extrajudicial de resolución de c
onflictos.
En todo c
aso, antes de la ejecución del c
ontrato, se deben suministrar todos estos datos, más la dirección del establecimiento empresarial donde se pueden presentar reclamaciones, la información sobre los servicios postventa y garantías existentes, y las c
ondiciones para la denuncia del c
ontrato (en c
aso de servicios mayor de un año).
Como se ha mencionado más arriba, se prohíbe expresamente envío de productos o servicios no solicitados por la persona, c
uando incluyan una solicitud de pago.
Celebración de c
ontratos para el acceso a la red de telefonía pública
A los c
ontratos c
elebrados c
on los operadores que faciliten la c
onexión o el acceso a la red de telefonía pública le será de aplicación la normativa general sobre protección de los c
onsumidores y usuarios.
Concretamente, dichos c
ontratos deben tener los siguientes requisitos:
– El nombre o razón social del operador y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
– El teléfono de atención al c
liente.
– Las c
aracterísticas del servicio ofrecido, c
on indicación del plazo de la c
onexión inicial, la descripción de c
ada una de las prestaciones incluidas en el c
ontrato, c
on la indicación de qué c
onceptos se incluyen respectivamente en la c
uota de abono y, en su c
aso, en otras c
uotas. Asimismo, figurará el derecho de desconexión, en su c
aso, y su modo de ejercicio, en los supuestos de servicios c
omo el de llamadas internacionales y el de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial de tarificación adicional.
– Los niveles individuales de c
alidad de servicio que el operador se c
ompromete a ofrecer y los supuestos en que su incumplimiento dé derecho a exigir una indemnización, así c
omo su método de c
álculo. A tales efectos, los operadores deberán utilizar los parámetros y métodos de medida que, en su c
aso, determine el Ministerio de Industria, Turismo y C
omercio.
– Precios y otras c
ondiciones económicas de los servicios. Esta información c
omprenderá los datos relativos a los precios y tarifas que se aplican y las modalidades de obtención de información actualizada sobre las tarifas aplicables.
– Período c
ontractual, indicando, en su c
aso, la existencia de plazos mínimos de c
ontratación y de renovación.
– Política de c
ompensaciones y reembolsos, c
on indicación de los mecanismos de indemnización o reembolso ofrecidos, así el método de determinación de su importe.
– Tipos de servicio de mantenimiento ofrecido.
– Procedimientos de resolución de litigios, c
on inclusión, en su c
aso, de los que haya c
reado el propio operador.
– Causas y formas de extinción y renovación del c
ontrato de abono. Si es por voluntad de la persona usuaria, esta deberá c
omunicarlo previamente al prestador del servicio c
on una antelación mínima de 15 días naturales al momento en que ha de surtir efectos.
– Dirección de la oficina c
omercial del operador, dirección postal y electrónica del departamento o servicio especializado de atención al c
liente, teléfonos propios del operador y, en su c
aso, página web, a efectos de la presentación de quejas, reclamaciones y peticiones por parte del abonado, especificando un procedimiento sencillo y gratuito y sin c
argos adicionales, que permita la presentación de las mismas y su acreditación.
– Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago entre los c
omúnmente utilizados en el tráfico c
omercial.
– Información referida al tratamiento de los datos de c
arácter personal del c
liente, en los términos exigidos por la legislación vigente en materia de protección de datos.
– Información al c
liente en los supuestos y c
on el c
ontenido exigido por las disposiciones del c
apítulo I del título V del reglamento, c
uando proceda.
Si se modificaran las c
ondiciones del servicio, serán c
omunicadas a la persona usuaria al menos un mes antes, pudiendo este resolver el c
ontrato sin penalización alguna en su c
ontra.