4.3.3. Contratos celebrados a distancia
Se trata de aquellos contratos celebrados sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen exclusivamente a través de una técnica cualquier de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por la empresa.
Para realizarlo, es imprescindible que en todas las comunicaciones comerciales establecidas conste y se informe sin lugar a equívoco de la finalidad comercial de la comunicación. Asimismo, se necesita autorización de la persona consumidora y usuaria para emplear técnicas de comunicación que consistan en sistemas automatizados de llamada sin intervención humana.
En la información precontractual, además de los datos explicitados en el apartado an
terior, en la contratación a distancia también debe suministrarse:
– El coste de utilización de la técnica de comunicación a distancia, cuando sea diferente a la tarifa básica.
– Las características esenciales del bien o servicio.
– Los gastos de entrega y transporte, si los hay.
– El plazo de vigencia del precio ofertado, y si no tiene derecho a desistimiento.
– Duración mínima del contrato.
– Otras posibles ofertas y servicios, si es solicitado por la persona.
– Forma de pago y modos de entrega o ejecución.
– Si la empresa está adherida a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
En todo caso, an
tes de la ejecución del contrato, se deben suministrar todos estos datos, más la dirección del establecimiento empresarial donde se pueden presentar reclamaciones, la información sobre los servicios postventa y garantías existentes, y las condiciones para la denuncia del contrato (en caso de servicios mayor de un año).
Como se ha mencionado más arriba, se prohíbe expresamente envío de productos o servicios no solicitados por la persona, cuando incluyan una solicitud de pago.
Celebración de contratos para el acceso a la red de telefonía pública
A los contratos celebrados con los operadores que faciliten la conexión o el acceso a la red de telefonía pública le será de aplicación la normativa general sobre protección de los consumidores y usuarios.
Concretamente, dichos contratos deben tener los siguientes requisitos:
– El nombre o razón social del operador y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
– El teléfono de atención al cliente.
– Las características del servicio ofrecido, con indicación del plazo de la conexión inicial, la descripción de cada una de las prestaciones incluidas en el contrato, con la indicación de qué conceptos se incluyen respectivamente en la cuota de abono y, en su caso, en otras cuotas. Asimismo, figurará el derecho de desconexión, en su caso, y su modo de ejercicio, en los supuestos de servicios como el de llamadas internacionales y el de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial de tarificación adicional.
– Los niveles individuales de calidad de servicio que el operador se compromete a ofrecer y los supuestos en que su incumplimiento dé derecho a exigir una indemnización, así como su método de cálculo. A tales efectos, los operadores deberán utilizar los parámetros y métodos de medida que, en su caso, determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
– Precios y otras condiciones económicas de los servicios. Esta información comprenderá los datos relativos a los precios y tarifas que se aplican y las modalidades de obtención de información actualizada sobre las tarifas aplicables.
– Período contractual, indicando, en su caso, la existencia de plazos mínimos de contratación y de renovación.
– Política de compensaciones y reembolsos, con indicación de los mecanismos de indemnización o reembolso ofrecidos, así el método de determinación de su importe.
– Tipos de servicio de mantenimiento ofrecido.
– Procedimientos de resolución de litigios, con inclusión, en su caso, de los que haya creado el propio operador.
– Causas y formas de extinción y renovación del contrato de abono. Si es por voluntad de la persona usuaria, esta deberá comunicarlo previamente al prestador del servicio con una an
telación mínima de 15 días naturales al momento en que ha de surtir efectos.
– Dirección de la oficina comercial del operador, dirección postal y electrónica del departamento o servicio especializado de atención al cliente, teléfonos propios del operador y, en su caso, página web, a efectos de la presentación de quejas, reclamaciones y peticiones por parte del abonado, especificando un procedimiento sencillo y gratuito y sin cargos adicionales, que permita la presentación de las mismas y su acreditación.
– Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
– Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del cliente, en los términos exigidos por la legislación vigente en materia de protección de datos.
– Información al cliente en los supuestos y con el contenido exigido por las disposiciones del capítulo I del título V del reglamento, cuando proceda.
Si se modificaran las condiciones del servicio, serán comunicadas a la persona usuaria al menos un mes an
tes, pudiendo este resolver el contrato sin penalización alguna en su contra.