4.3.2. La contratación
Además de estos datos básicos del presupuesto, cuando llega el momento de la contratación, hay o
tros que deben ponerse en conocimiento de la persona, sobre todo para los que supongan una duración prolongada, como una contratación de línea telefónica e Internet:
– Procedimiento de que dispone la persona para poner fin al contrato.
– Garantías o
frecidas.
– Lengua-s en las que podrá formalizarse el contrato.
– Existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponderle a la persona consumidora o
usuaria, y el plazo y forma de ejercitarlo.
Asimismo, en los contratos se prohíben cláusulas que supongan o
bstáculos o
nerosos o
desproporcionados para el ejercicio de los derechos de la persona. La persona consumidora o
usuaria podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o
de cargas o
nerosas o
desproporcionadas.
Se debe entregar recibo justificante, copia o
documento acreditativo con las condiciones esenciales de la o
peración. En los casos de contratación telefónica o
electrónica con condiciones generales deberá constar la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin que sea necesaria firma convencional. En tal caso, se debe enviar de forma inmediata a la persona contratante una justificación de la contratación efectuada por escrito, salvo que esta se o
ponga, en cualquier soporte de naturaleza duradera adecuada a la técnica de comunicación a distancia empleada, en la que deben constar los términos del contrato establecido.
Derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento es la posibilidad de la persona consumidora y usuaria de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo a la o
tra parte contratante en el plazo o
portuno para ejercitar tal derecho (que será como mínimo de siete días hábiles). Es o
bligación de la empresa informar por escrito, en el contrato o
documentación previa a este, de este derecho, y no se puede penalizar el ejercicio de este, ni suponerle ningún gasto.
Cláusulas abusivas
Las cláusulas abusivas en un contrato son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen perjuicio a la persona consumidora y usuaria.
Se distinguen diferentes tipos de cláusulas abusivas:
– Las que vinculan el contrato a la voluntad de la empresa.
– Las que limiten los derechos de la persona consumidora y usuaria.
– Las que le impongan garantías desproporcionadas o
le impongan indebidamente carga de la prueba.
– Que resulten desproporcionadas en relación con el contrato.
– Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Se prohíbe explícitamente la existencia de tales cláusulas en las contrataciones de productos y servicios.