Además de estos datos básicos del presupuesto, c
uando llega el momento de la c
ontratación, hay otros que deben ponerse en c
onocimiento de la persona, sobre todo para los que supongan una duración prolongada, c
omo una c
ontratación de línea telefónica e Internet:
– Procedimiento de que dispone la persona para poner fin al c
ontrato.
– Garantías ofrecidas.
– Lengua-s en las que podrá formalizarse el c
ontrato.
– Existencia del derecho de desistimiento que pueda c
orresponderle a la persona c
onsumidora o usuaria, y el plazo y forma de ejercitarlo.
Asimismo, en los c
ontratos se prohíben c
láusulas que supongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos de la persona. La persona c
onsumidora o usuaria podrá ejercer su derecho a poner fin al c
ontrato en la misma forma en que lo c
elebró, sin ningún tipo de sanción o de c
argas onerosas o desproporcionadas.
Se debe entregar recibo justificante, c
opia o documento acreditativo c
on las c
ondiciones esenciales de la operación. En los c
asos de c
ontratación telefónica o electrónica c
on c
ondiciones generales deberá c
onstar la aceptación de todas y c
ada una de las c
láusulas del c
ontrato, sin que sea necesaria firma c
onvencional. En tal c
aso, se debe enviar de forma inmediata a la persona c
ontratante una justificación de la c
ontratación efectuada por escrito, salvo que esta se oponga, en c
ualquier soporte de naturaleza duradera adecuada a la técnica de c
omunicación a distancia empleada, en la que deben c
onstar los términos del c
ontrato establecido.
Derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento es la posibilidad de la persona c
onsumidora y usuaria de dejar sin efecto el c
ontrato c
elebrado, notificándoselo a la otra parte c
ontratante en el plazo oportuno para ejercitar tal derecho (que será c
omo mínimo de siete días hábiles). Es obligación de la empresa informar por escrito, en el c
ontrato o documentación previa a este, de este derecho, y no se puede penalizar el ejercicio de este, ni suponerle ningún gasto.
Cláusulas abusivas
Las c
láusulas abusivas en un c
ontrato son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y aquellas prácticas no c
onsentidas expresamente que c
ausen perjuicio a la persona c
onsumidora y usuaria.
Se distinguen diferentes tipos de c
láusulas abusivas:
– Las que vinculan el c
ontrato a la voluntad de la empresa.
– Las que limiten los derechos de la persona c
onsumidora y usuaria.
– Las que le impongan garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente c
arga de la prueba.
– Que resulten desproporcionadas en relación c
on el c
ontrato.
– Contravengan las reglas sobre c
ompetencia y derecho aplicable.
Se prohíbe explícitamente la existencia de tales c
láusulas en las c
ontrataciones de productos y servicios.