Corresponde a la Administración Autonómica, en general, diseñar la planificación global de la política de protección (a través del departamento c
ompetente); destacando algunas actuaciones, c
omo apoyar a las entidades locales, c
oordinar actuaciones c
onjuntas, establecer líneas de c
ooperación c
on las asociaciones y las organizaciones empresariales, c
ampañas de c
ontrol de mercado, programas de seguridad, formación e información, inspección y sanción, fomento de sistemas de resolución extrajudicial, fomento del asociacionismo.
Para lograrlo, la Ley 9/2007, de 29 de junio, de c
reación de Kontsumobide-Instituto Vasco de C
onsumo (BOPV núm. 140, de 20 de julio de 2007) c
rea Kontsumobide c
omo un organismo autónomo adscrito al departamento del Gobierno Vasco c
ompetente en materia de c
onsumo, c
uyo objetivo principal es "definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas c
onsumidoras y usuarias".
Corresponde a las Administraciones Locales, la protección y defensa de las personas c
onsumidoras y usuarias, en particular, la inspección de productos y servicios. Aquellos municipios que disponen de personal inspector, tienen potestad sancionadora de hasta una sanción máxima de 15.000 E, y siempre en relación c
on los establecimientos domiciliados en su término municipal. Si algún municipio decide ejercer esta potestad, debe c
omunicarlo al Administración Autonómica, para evitar duplicidades. También debe c
omunicar las actuaciones y sanciones impuestas. En c
ontrapartida, el Gobierno Autonómico debe mantener informado a c
ada municipio de las actuaciones y sanciones desarrolladas en su término municipal.
Otras funciones a desarrollar por los ámbitos locales son el fomento y apoyo a las asociaciones, y la c
olaboración c
on otros niveles institucionales en situaciones de c
risis.
En general, todos los niveles administrativos tienen la responsabilidad de promover un elevado nivel de protección de las personas c
onsumidoras y usuarias. Una medida c
laramente favorecedora de ello es la prevista en la Ley 4/2011 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento C
ivil (BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2011), por la c
ual, c
uando el importe de la c
antidad reclamada no supere los 2.000 euros la persona puede solicitar que su asunto se vea por el procedimiento de juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador.