Corresponde a la Administraci
ón Autonómica, en general, diseñar la planificación global de la política de protección (a través del departamento competente); destacando algunas actuaciones, como apoyar a las entidades locales, coordinar actuaciones conjuntas, establecer líneas de cooperación con las asociaciones y las organizaciones empresariales, campañas de control de mercado, programas de seguridad, formación e información, inspección y sanción, fomento de sistemas de resolución extrajudicial, fomento del asociacionismo.
Para lograrlo, la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo (BOPV núm. 140, de 20 de julio de 2007) crea Kontsumobide como un organismo autónomo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo, cuyo objetivo principal es "definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias".
Corresponde a las Administraci
ones Locales, la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, en particular, la inspección de productos y servicios. Aquellos municipios que disponen de personal inspector, tienen potestad sancionadora de hasta una sanción máxima de 15.000 E, y siempre en relación con los establecimientos domiciliados en su término municipal. Si algún municipio decide ejercer esta potestad, debe comunicarlo al Administraci
ón Autonómica, para evitar duplicidades. También debe comunicar las actuaciones y sanciones impuestas. En contrapartida, el Gobierno Autonómico debe mantener informado a cada municipio de las actuaciones y sanciones desarrolladas en su término municipal.
Otras funciones a desarrollar por los ámbitos locales son el fomento y apoyo a las asociaciones, y la colaboración con otros niveles institucionales en situaciones de crisis.
En general, todos los niveles administrativos tienen la responsabilidad de promover un elevado nivel de protección de las personas consumidoras y usuarias. Una medida claramente favorecedora de ello es la prevista en la Ley 4/2011 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2011), por la cual, cuando el importe de la cantidad reclamada no supere los 2.000 euros la persona puede solicitar que su asunto se vea por el procedimiento de juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador.