La Ley 6/2003 EPCU establece mecanismos de inspección y c
ontrol c
oordinados entre Gobierno Autonómico y Administraciones locales. Esas inspecciones se realizarán preferentemente sobre bienes, productos y servicios de uso o c
onsumo c
omún, ordinario o generalizado. Las empresas y entidades están obligadas a c
olaborar c
on la inspección. En c
aso c
ontrario, se c
onsiderará infracción.
Si se produce alguna infracción, c
orresponde a las Administraciones Autonómica y Local la potestad sancionadora.
Los tipos de infracciones existentes son:
a) En materia de protección de la salud y seguridad. En general, toda acción, incumplimiento, omisión o transgresión que suponga o pueda repercutir en un riesgo para la salud y seguridad.
b) Por alteración, adulteración o fraude de bienes y productos: En general, c
ualquier elaboración, distribución, suministro o venta de productos a los que se haya alterado su c
omposición, c
alidad y estructura y no se ajuste a las disposiciones vigentes.
c) Por defectuosa o incorrecta prestación de servicios:
– El incumplimiento de las c
ondiciones c
onformes a la normativa aplicables, o c
on las c
ondiciones que se ofertaran.
– El incumplimiento en materia de garantía y arreglo o reparación.
– La insuficiencia de asistencia técnica o inexistencia de repuestos.
– La defectuosa prestación de servicios durante la validez de la garantía.
A este respecto, el c
itado Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, introduce c
omo novedad legislativa la tipificación c
omo infracción administrativa las exigencias abusivas al derecho de las personas c
onsumidoras de poner fin a los c
ontratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o c
ontinuado, así c
omo la obstaculización al ejercicio de ese derecho, la falta de previsión de este o la falta de c
omunicación a la persona del procedimiento para darse de baja en el servicio.
d) En materia de normalización técnica, c
omercial y de prestación de servicios, y en c
ondiciones o técnicas de venta o suministro de bienes y servicios: Es decir, incumplir las disposiciones en esta materia, así c
omo incumplir la de veracidad informativa o publicitaria, y la de c
omercialización de bienes prohibidos. También supone infracción no hacer entrega del documento de garantía o no extender factura o depósito, o hacerlo de forma indebida, así c
omo incluir c
láusulas abusivas en los c
ontratos.
Especial mención merece el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, y la realización de transacciones en las que se imponga, de forma injustificada, c
ondiciones, recargos o c
obros indebidos a la persona c
onsumidora o usuaria.
De nuevo, el Real Decreto Legislativo 1/2007 introduce un nuevo c
oncepto de infracción, por incumplimiento del régimen establecido para contratos c
elebrados fuera del establecimiento mercantil, así c
omo el de las obligaciones de información y documentación, de c
umplimiento de plazos y de devolución en contratos c
elebrados a distancia30. En este tema, también suponen infracción las remesas c
on pretensión de c
obro, de envíos no solicitados por la persona, y el uso de técnicas de c
omunicación que no requieran el c
onsentimiento expreso previo o la falta de oposición de la persona, c
uando no c
oncurra la c
ircunstancia c
orrespondiente.
e) En materia de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución:
– No tener o no entregar hojas de reclamaciones.
– Obstrucción a la inspección de c
onsumo y manipulación de muestras a disposición de las autoridades c
ompetentes.
– Incumplimiento en general de medidas provisionales
En general, la responsabilidad de las infracciones recae en las personas físicas o jurídicas que por acción y omisión hubieren participado en las mismas.
Tipos de Infracciones
Los c
riterios para tipificar las sanciones son los siguientes:
– Daño o riesgo grave para la salud y seguridad.
– Lesión grave de intereses económicos.
– Negligencia grave o dolo.
– Generalización de la infracción.
– Afección directa a un c
olectivo de personas especialmente protegido.
En función de dichos c
riterios, las infracciones serán leves (si no c
oncurre ninguno), graves (si c
oncurre uno de ellos, o si se c
ometen dos o más infracciones leves en un año), o muy graves (si c
oncurren dos o más de los c
riterios, o si se c
ometen dos o más infracciones graves en un año).
Existe un tiempo de prescripción de las infracciones, siendo de seis meses para las leves, de dos años para las graves, y de tres años para las muy graves.
Sanciones
A c
ada infracción c
orresponde un tipo de sanción:
– Las leves, tendrán amonestación por escrito o multa de hasta 3.000 E.
– Las graves, multa de entre 3.001 y 15.000 E, c
on posibilidad de rebasarse bajo c
iertas c
ircunstancias
– Las muy graves, multa de entre 15.001 y 600.000 E, c
on posibilidad de rebasarse bajo c
iertas c
ircunstancias. Además, esta sanción supondrá la suspensión total o parcial de ayudas oficiales.
Otras sanciones c
orrectivas a aplicar pueden ser:
– Decomiso o destrucción de mercancía.
– Cierre temporal de la empresa.
– Publicidad de las sanciones.
– Rectificación pública.
La c
ompetencia para sancionar estará c
ompartida entre la Administración de la C
omunidad Autónoma, y las Administraciones locales.
30 Se dedica un apartado específico a este tipo de c
ontratación debido a su estrecha relación c
on los sectores objeto de estudio.