2.2.9. Otros: "bebés robados"; derecho de admisión; hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género; chicos y chicas lgtb
2.2.9.1. "Bebés robados"
A lo largo del año 2010 y también en 2011 han llegado a la institución del Ararteko demandas muy variadas en relación con los hechos denunciados públicamente sobre supuestas sustracciones de recién nacidos en las décadas de los 60 y 70 del siglo pasado. Búsquedas infructuosas en los archivos sanitarios o de los servicios sociales competentes en lo tocante a adopciones, historias clínicas con lagunas de información importantes, legajos extraviados, ausencia de libros de registro en cementerios, etc. son presentados de ma
nera particular y colectiva para su investigación por parte de la institución del Ararteko. Sin embargo, más
allá de las actuaciones conducentes a verificar que las administraciones actualmente concernidas han realizado correctamente su trabajo de búsqueda de esa información archivada, la intervención del Ararteko choca con similares dificultades que las de otras instancias convocadas para el esclarecimiento de estos hechos. No obstante, y dada la especial preocupación que estos hechos generan en esta institución, en el mes de julio se hace pública la Recomendación general del Ararteko 1/2011 sobre la necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que afectan a la sustracción o separación irregular de bebés de sus ma
dres biológicas en las décadas de los años 1960 y 1970.
La institución del Ararteko no puede entrar a conocer los hechos que están siendo objeto de un procedimiento penal. No obstante, la gravedad y trascendencia de los hechos denunciados interpela a una institución de defensa de los derechos, como es el Ararteko, que no puede quedar impasible ante la vulneración de derechos tan importantes como el derecho a la identidad y el derecho a conocer los orígenes biológicos y ante posibles quiebras de los procedimientos legales que dieron lugar a adopciones de niños y niñas. Por ello, el objeto de la resolución es poner de ma
nifiesto que, con independencia de los procedimientos judiciales que están en curso, es necesario que se pongan en ma
rcha actuaciones concretas con la finalidad de conocer con detalle los hechos, proponer medidas para el resarcimiento de las personas afectadas, analizar las previsiones normativas que se aplicaron, valorar si los cambios normativos que se han ma
terializado desde esa época son suficientes y proponer, en su caso, cambios legislativos.
En definitiva, la recomendación se formula en relación con hechos del pasado, para su esclarecimiento, y con el futuro, de ma
nera que hechos como estos sean imposibles con las cautelas puestas en ma
rcha desde entonces y actualmente vigentes.
Por último, señalar que, precisamente porque se encuentra en proceso judicial, se da traslado de nuestra preocupación, así como de la posición expresada en la recomendación citada en las reuniones que anualmente se ma
ntienen con Fiscalía. De igual ma
nera, será objeto de seguimiento en las próximas reuniones que se realicen.
2.2.9.2. Derecho de admisión
En el mes de agosto saltaba a los medios de comunicación la denuncia de la Federación Vasca de familias numerosas, Hirukide, de que en algunos establecimientos de restauración de Bilbao se había negado la entrada a personas que pretendían acceder al local acompañadas de sus hijos e hijas. Interpelados directamente sobre esta supuesta vulneración del derecho de admisión por razón de la edad, se inició una investigación de oficio al respecto.
Estando aún por concluir esta actuación, sí podemos afirmar que las leyes sectoriales que regulan la actividad de los establecimientos de hostelería o restauración (calificados como establecimientos públicos por la Ley 6/1994, de 16 de ma
rzo, de Ordenación del Turismo) prohíben la existencia de discriminación en el acceso a dichos establecimientos motivada por cualquier tipo de circunstancia personal o social. Entre dichas circunstancias se debe entender incluida la edad, pese a que dicha circunstancia personal no consta expresamente, según doctrina del Tribunal Constitucional. Véase, por otro lado, que no está en cuestión la protección de los niños, niñas y adolescentes, que verían protegidos sus derechos amparados en la Ley 3/2005, de 8 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia del País Vasco, toda vez que lo hacen acompañados de sus padres o personas responsables.
Con todo ello, y siguiendo el criterio ma
ntenido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su Sentencia 802/2004, de 27 de octubre, según el cual hay que discernir si el trato diferenciado está justificado o no en causas admisibles desde un punto de vista constitucional y legal a la hora de determinar el carácter discriminatorio de la medida, habrá que verificar si se ha acreditado o no que en el local se realicen actividades o se presten servicios (amparados en determinada legislación específica) que justifiquen ese trato diferenciado, atendiendo al tipo de actividad o servicio que se preste o al horario del mismo. A este respecto, parece que la actividad habitual y propia de bares y cafeterías no es por sí suficiente para justificar un trato diferenciado a los menores.
No obstante, no podemos olvidar, según nos advierten desde la Dirección de Turismo de Gobierno Vasco, la aparición en el mercado de un nuevo producto turístico consistente en la oferta de paquetes turísticos dirigidos solamente a adultos, que coincide con la tendencia progresiva en el sector de productos cada vez más
especializados y dirigidos a nichos de mercado más
segmentados. Esta segmentación es compartida por numerosas administraciones turísticas y coherente con las previsiones de la Organización Mundial del Turismo. Sin detenernos en las consideraciones de legitimidad de esta tendencia en concreto, nos resultan preocupantes los argumentos que se esgrimen para justificarla, ya que en demasiadas ocasiones presentan a los niños y niñas en general como personas carentes de límites y pautas de conducta adecuadas para la convivencia, fruto de un sistema educativo permisivo, y generadores de ma
lestar, de las que es conveniente estar alejados para poder disfrutar. Sin negar que, al igual que entre las personas adultas, existen niños y niñas (o familias, si se prefiere) que responden a esta imagen, no nos parece de justicia su generalización. Es más
, en relación con este tema cabría formularse algunas otras cuestiones relacionadas con los modelos y alternativas de ocio, con la configuración de nuestras ciudades y pueblos en relación con las necesidades de niños y niñas, con la imagen de la infancia, con la tolerancia y el respeto, por ejemplo. No obstante, y dado que como decíamos es una actuación aún por concluir, daremos cuenta de su resultado en posteriores informes.
2.2.9.3. Hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género
La consideración de víctima y la atención a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género viene siendo motivo de preocupación de esta institución desde hace tiempo. La impresión más
generalizada es que en esta cuestión "todo está por hacer", desde el diagnóstico más
básico (¿de cuántos niños y niñas hablamos?) pasando por su consideración de víctimas directas ("son víctimas por el impacto en su desarrollo de la vivencia de un sistema donde se ejerce la violencia" frente a las tesis de que "mientras no les agredan a ellos son meros testigos") o la evidencia de las consecuencias de la violencia a nivel individual. Sobre la base de este diagnóstico, hay unanimidad en la necesidad de avanzar en todos los frentes: sensibilización, prevención, intervención, coordinación interinstitucional, etc, aunque también se reconocen algunas experiencias recientes que parecen apuntar en la dirección adecuada.
Esta preocupación es compartida por otras organizaciones (nos ha hecho llegar especialmente su interés Save the Children), instituciones y profesionales, de la ma
no de los cuales hemos tenido oportunidad de acercarnos y conocer con detalle esta realidad, de la que destacamos lo que entendemos más
significativo.
Machista contra las Mujeres y de Atención y Recuperación integral de sus Víctimas para la inclusión de un enfoque "de derechos de la infancia" en toda la ley.
magnitud del problema. De
manera muy desigual según territorios, se está comenzando a incluir en las fuentes de información primarias indicadores que permitan cuantificar los hijos e hijas expuestos a la violencia de género.
madre, como persona y mujer, pueda sufrir, no es generalizada su consideración de víctima directa.
másadecuadas para el sufrimiento de estos niños y niñas,
másallá de lo que la intervención con las
madres les aporte indirectamente. Es aún bastante generalizada la creencia de que la sola recuperación de la
madre tendrá un efecto beneficioso sobre el estado de los hijos e hijas y, siendo indudable este efecto benéfico, en ocasiones no es suficiente. La intervención que se estima necesaria debería contemplar actuaciones dirigidas a la recuperación de la mujer, a la recuperación del y la menor y a la recuperación del sistema familiar (roles, autoridad, etc.) que no es extraño esté trastocado.
madre no puede hacerse cargo de ellos por estar recibiendo atención, realizando gestiones, etc. (Guardería Lore-maitia para familias monoparentales gestionada por AGLE).
madre y, si en el transcurso de la intervención y desde la percepción
materna se considera que los y las menores está afectados… se les trata. En 2010 ascendieron a 61 menores sobre
másde 500 mujeres atendidas.
mantienen la situación de dependencia respecto al agresor.
madre en la medida en que el programa de intervención con ésta contempla un área de
maternaje, que les ofrece pautas psicoeducativas, para el fortalecimiento del vínculo y para informar a los hijos e hijas de lo que está pasando.
madre relata (en principio, los menores no acuden al servicio porque pueden estar en sus centros educativos, guarderías, etc.) y siempre con la conformidad de ésta.
madre, con la que se trabaja: que entienda el sufrimiento de sus hijos e hijas; fortalecimiento del vínculo, que suele llegar dañado; pautas de modelado y habilidades de crianza.
material y emocional del menor (a la par que la de la
madre); 2) registro de observaciones sobre la adaptación, hábitos, relaciones
madre-hijo/a, etc.; 3) definición del plan individual de intervención; 4) desarrollo de éste en los ámbitos que se haya considerado necesario (apoyo escolar –no usurpando el papel de la
madre, pero sí apoyando–, de ocio y tiempo libre, psicopedagógico –autoestima, modificación de conducta –modelaje–, prevención de conductas agresivas, prevención de consumos, etc.); 5) salida: preparar el momento, acompañar el traslado a otros recursos (educativos, sanitarios, etc.), valorar la evolución y comunicar a la
madre.
La realidad de la atención prestada en la CAPV a estos y estas menores desde el sistema de atención a la mujer (que es desde donde se articula lo poco que hay) tiene como elementos comunes ser bastante reciente (a partir de 2006) y que predomina la atención de los hijos e hijas de mujeres que se encuentran en recursos residenciales (no llega al 10% de las mujeres) y no tanto de las mujeres que residen en pisos autónomos o con recursos propios y de su red extensa. Esto suscita la cuestión de cómo asegurar a esos otros niños y niñas una cobertura de sus necesidades análoga a la que se ofrece a quienes pasan por estos recursos de acogida. En cualquier caso, consideramos que la atención que hemos descrito en los párrafos anteriores bien puede servir como parámetro de la perspectiva con que deberían ser visibilizados (y en caso necesario, atendidos) los hijos e hijas de las mujeres que en Euskadi acudan a cualquier administración pública a denunciar una situación de violencia de género. Existen, por otro lado, algunas experiencias muy interesantes de trabajo desde el ámbito local o, si se prefiere, desde el propio territorio donde se encuentran las mujeres (véase Instituto Aragonés de la Mujer).
2.2.9.4. Chicos y chicas LGTB
Esta institución ha ma
nifestado en numerosas ocasiones su preocupación por la situación de muchos adolescentes de orientación homosexual (gays y lesbianas) o bisexual y de identidad transgénero o transexual (en adelante, lgtb), que a diario conviven con situaciones de no aceptación de su realidad e, incluso, de rechazo en el entorno familiar, escolar o social.
A pesar de que este año no se han recibido quejas individuales con relación a este tema, la relación que la institución ma
ntiene con los colectivos que trabajan en defensa de los derechos de las personas lgtb nos permite conocer algunos de los problemas que en la actualidad son más
preocupantes.
En este sentido, la asociación Gehitu nos trasladó su preocupación por la desprotección en que consideran que se encuentran muchas veces aquellos niños y niñas que expresan un comportamiento diferente en cuanto a su orientación sexual o identidad de género en el entorno de la escuela. La asociación, ante las denuncias planteadas por padres y ma
dres de menores de edad víctimas de acoso homofóbico, había comenzado a trabajar en el tema y solicitaba la intervención del Ararteko para mejorar los protocolos existentes, así como la formación del profesorado y equipos directivos de los centros.
En el transcurso de una reunión celebrada con la Dirección de Innovación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco con motivo de la presentación del proyecto Rainbow se trasladaron estas preocupaciones, así como la necesidad de tomar medidas tendentes a mejorar el grado de conocimiento por parte del profesorado de este tema y mejorar la aplicación de los protocolos existentes para hacer frente al acoso escolar, teniendo en cuenta también la variable del acoso homofóbico que, en ocasiones, pasa desapercibida para las personas adultas. Con posterioridad a la reunión hemos tenido conocimiento de que el plan de trabajo para la gestión de la diversidad afectivo-sexual elaborado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco plantea incorporar herramientas para detectar el acoso homofóbico en el protocolo contra el acoso escolar, además de proponer trabajar en la línea formativa con el profesorado para mejorar la detección de estos casos en las aulas.
Para el Ararteko es un objetivo prioritario que las instituciones educativas aborden estrategias que aseguren que la escuela es un sitio seguro, que garantice el amparo de los y las menores de edad en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual y su identidad de género. Convencidos de que la escuela es uno de los agentes principales de socialización y transmisión de valores, esta institución considera prioritario dirigir los esfuerzos, no sólo a la visibilización y al abordaje del acoso homofóbico y transfóbico, sino también al desarrollo de una educación que reconozca la riqueza que la diversidad afectivo-sexual supone y siente las bases, desde la infancia, para una sociedad que acepte plenamente la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género. A estos objetivos responde el trabajo desarrollado a lo largo de los años para la elaboración de ma
teriales didácticos, que durante 2011 ha tenido su exponente más
importante en el proyecto Rainbow del que damos cuenta en el punto 6.4.