2.2.9. Otros: "bebés robados"; derecho de admisión; hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género; c
hicos y c
hicas lgtb
2.2.9.1. "Bebés robados"
A lo largo del año 2010 y también en 2011 han llegado a la institución del Ararteko demandas muy variadas en relación c
on los hechos denunciados públicamente sobre supuestas sustracciones de recién nacidos en las décadas de los 60 y 70 del siglo pasado. Búsquedas infructuosas en los archivos sanitarios o de los servicios sociales c
ompetentes en lo tocante a adopciones, historias c
línicas c
on lagunas de información importantes, legajos extraviados, ausencia de libros de registro en c
ementerios, etc. son presentados de manera particular y c
olectiva para su investigación por parte de la institución del Ararteko. Sin embargo, más allá de las actuaciones c
onducentes a verificar que las administraciones actualmente c
oncernidas han realizado c
orrectamente su trabajo de búsqueda de esa información archivada, la intervención del Ararteko c
hoca c
on similares dificultades que las de otras instancias c
onvocadas para el esclarecimiento de estos hechos. No obstante, y dada la especial preocupación que estos hechos generan en esta institución, en el mes de julio se hace pública la Recomendación general del Ararteko 1/2011 sobre la necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que afectan a la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas en las décadas de los años 1960 y 1970.
La institución del Ararteko no puede entrar a c
onocer los hechos que están siendo objeto de un procedimiento penal. No obstante, la gravedad y trascendencia de los hechos denunciados interpela a una institución de defensa de los derechos, c
omo es el Ararteko, que no puede quedar impasible ante la vulneración de derechos tan importantes c
omo el derecho a la identidad y el derecho a c
onocer los orígenes biológicos y ante posibles quiebras de los procedimientos legales que dieron lugar a adopciones de niños y niñas. Por ello, el objeto de la resolución es poner de manifiesto que, c
on independencia de los procedimientos judiciales que están en c
urso, es necesario que se pongan en marcha actuaciones c
oncretas c
on la finalidad de c
onocer c
on detalle los hechos, proponer medidas para el resarcimiento de las personas afectadas, analizar las previsiones normativas que se aplicaron, valorar si los c
ambios normativos que se han materializado desde esa época son suficientes y proponer, en su c
aso, c
ambios legislativos.
En definitiva, la recomendación se formula en relación c
on hechos del pasado, para su esclarecimiento, y c
on el futuro, de manera que hechos c
omo estos sean imposibles c
on las c
autelas puestas en marcha desde entonces y actualmente vigentes.
Por último, señalar que, precisamente porque se encuentra en proceso judicial, se da traslado de nuestra preocupación, así c
omo de la posición expresada en la recomendación c
itada en las reuniones que anualmente se mantienen c
on Fiscalía. De igual manera, será objeto de seguimiento en las próximas reuniones que se realicen.
2.2.9.2. Derecho de admisión
En el mes de agosto saltaba a los medios de c
omunicación la denuncia de la Federación Vasca de familias numerosas, Hirukide, de que en algunos establecimientos de restauración de Bilbao se había negado la entrada a personas que pretendían acceder al local acompañadas de sus hijos e hijas. Interpelados directamente sobre esta supuesta vulneración del derecho de admisión por razón de la edad, se inició una investigación de oficio al respecto.
Estando aún por c
oncluir esta actuación, sí podemos afirmar que las leyes sectoriales que regulan la actividad de los establecimientos de hostelería o restauración (calificados c
omo establecimientos públicos por la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo) prohíben la existencia de discriminación en el acceso a dichos establecimientos motivada por c
ualquier tipo de c
ircunstancia personal o social. Entre dichas c
ircunstancias se debe entender incluida la edad, pese a que dicha c
ircunstancia personal no c
onsta expresamente, según doctrina del Tribunal C
onstitucional. Véase, por otro lado, que no está en c
uestión la protección de los niños, niñas y adolescentes, que verían protegidos sus derechos amparados en la Ley 3/2005, de 8 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia del País Vasco, toda vez que lo hacen acompañados de sus padres o personas responsables.
Con todo ello, y siguiendo el c
riterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su Sentencia 802/2004, de 27 de octubre, según el c
ual hay que discernir si el trato diferenciado está justificado o no en c
ausas admisibles desde un punto de vista c
onstitucional y legal a la hora de determinar el c
arácter discriminatorio de la medida, habrá que verificar si se ha acreditado o no que en el local se realicen actividades o se presten servicios (amparados en determinada legislación específica) que justifiquen ese trato diferenciado, atendiendo al tipo de actividad o servicio que se preste o al horario del mismo. A este respecto, parece que la actividad habitual y propia de bares y c
afeterías no es por sí suficiente para justificar un trato diferenciado a los menores.
No obstante, no podemos olvidar, según nos advierten desde la Dirección de Turismo de Gobierno Vasco, la aparición en el mercado de un nuevo producto turístico c
onsistente en la oferta de paquetes turísticos dirigidos solamente a adultos, que c
oincide c
on la tendencia progresiva en el sector de productos c
ada vez más especializados y dirigidos a nichos de mercado más segmentados. Esta segmentación es c
ompartida por numerosas administraciones turísticas y c
oherente c
on las previsiones de la Organización Mundial del Turismo. Sin detenernos en las c
onsideraciones de legitimidad de esta tendencia en c
oncreto, nos resultan preocupantes los argumentos que se esgrimen para justificarla, ya que en demasiadas ocasiones presentan a los niños y niñas en general c
omo personas c
arentes de límites y pautas de c
onducta adecuadas para la c
onvivencia, fruto de un sistema educativo permisivo, y generadores de malestar, de las que es c
onveniente estar alejados para poder disfrutar. Sin negar que, al igual que entre las personas adultas, existen niños y niñas (o familias, si se prefiere) que responden a esta imagen, no nos parece de justicia su generalización. Es más, en relación c
on este tema c
abría formularse algunas otras c
uestiones relacionadas c
on los modelos y alternativas de ocio, c
on la c
onfiguración de nuestras c
iudades y pueblos en relación c
on las necesidades de niños y niñas, c
on la imagen de la infancia, c
on la tolerancia y el respeto, por ejemplo. No obstante, y dado que c
omo decíamos es una actuación aún por c
oncluir, daremos c
uenta de su resultado en posteriores informes.
2.2.9.3. Hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género
La c
onsideración de víctima y la atención a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género viene siendo motivo de preocupación de esta institución desde hace tiempo. La impresión más generalizada es que en esta c
uestión "todo está por hacer", desde el diagnóstico más básico (¿de c
uántos niños y niñas hablamos?) pasando por su c
onsideración de víctimas directas ("son víctimas por el impacto en su desarrollo de la vivencia de un sistema donde se ejerce la violencia" frente a las tesis de que "mientras no les agredan a ellos son meros testigos") o la evidencia de las c
onsecuencias de la violencia a nivel individual. Sobre la base de este diagnóstico, hay unanimidad en la necesidad de avanzar en todos los frentes: sensibilización, prevención, intervención, c
oordinación interinstitucional, etc, aunque también se reconocen algunas experiencias recientes que parecen apuntar en la dirección adecuada.
Esta preocupación es c
ompartida por otras organizaciones (nos ha hecho llegar especialmente su interés Save the C
hildren), instituciones y profesionales, de la mano de los c
uales hemos tenido oportunidad de acercarnos y c
onocer c
on detalle esta realidad, de la que destacamos lo que entendemos más significativo.
como en las autonómicas existe todavía poca presencia de "derechos de la infancia". De hecho, se han escuchado voces en las aportaciones al Anteproyecto de Ley de Prevención de la Violencia Machista
contra las Mujeres y de Atención y Recuperación integral de sus Víctimas para la inclusión de un enfoque "de derechos de la infancia" en toda la ley.
carencias de base estriba en la falta de datos que dificulta determinar la magnitud del problema. De manera muy desigual según territorios, se está
comenzando a incluir en las fuentes de información primarias indicadores que permitan
cuantificar los hijos e hijas expuestos a la violencia de género.
cuando para los y las profesionales que ven de
cerca las situaciones de violencia de género es evidente que los hijos e hijas de estas mujeres, por el mero hecho de estar expuestos a esa violencia, sufren unos efectos "propios" (véase los informes de Save the
Children al respecto ) independientemente de los que su madre,
como persona y mujer, pueda sufrir, no es generalizada su
consideración de víctima directa.
como víctima directa supondría hacer una valoración del impacto que la exposición a la violencia en el hogar está teniendo sobre su persona y su desarrollo, articulando en
consecuencia las respuestas específicas más adecuadas para el sufrimiento de estos niños y niñas, más allá de lo que la intervención
con las madres les aporte indirectamente. Es aún bastante generalizada la
creencia de que la sola recuperación de la madre tendrá un efecto beneficioso sobre el estado de los hijos e hijas y, siendo indudable este efecto benéfico, en ocasiones no es suficiente. La intervención que se estima necesaria debería
contemplar actuaciones dirigidas a la recuperación de la mujer, a la recuperación del y la menor y a la recuperación del sistema familiar (roles, autoridad, etc.) que no es extraño esté trastocado.
como víctimas directas. La víctima es la mujer y, por lo tanto, la valoración de las lesiones y efectos en los Juzgados de Violencia (Unidad de Valoración Forense Integral) se le hace sólo a ella. Adquieren gran trascendencia para los y las menores las medidas
civiles (uso de la vivienda, guarda y
custodia, régimen de visitas…) que se dispongan, para lo
cual se tienen en
cuenta los informes de los Equipos Psicosociales. Estos equipos no siempre pueden hacer una valoración muy detenida de la situación de estos niños y niñas.
conocido e incluso visitado en algunos
casos, tal y
como se refiere en el apartado de Igualdad del informe general, nos muestran las siguientes intervenciones:
cuidado a menores para los momentos en que la madre no puede hacerse
cargo de ellos por estar recibiendo atención, realizando gestiones, etc. (Guardería Lore-maitia para familias monoparentales gestionada por AGLE).
comienza a intervenir
con la madre y, si en el transcurso de la intervención y desde la percepción materna se
considera que los y las menores está afectados… se les trata. En 2010 ascendieron a 61 menores sobre más de 500 mujeres atendidas.
contra las mujeres en el ámbito doméstico. Servicio de Mujer y Familia de la Diputación Foral de Bizkaia.
cuando se inicia) por el perfil de destinatarias, ya que se trata de mujeres que
conviven
con el agresor, bien porque aún no han decidido romper, bien porque aunque rompieron, han vuelto a
convivir, pero la violencia
continúa.
creencias y
conductas que mantienen la situación de dependencia respecto al agresor.
con los menores a través de la intervención
con la madre en la medida en que el programa de intervención
con ésta
contempla un área de maternaje, que les ofrece pautas psicoeducativas, para el fortalecimiento del vínculo y para informar a los hijos e hijas de lo que está pasando.
con menores:
como víctimas directas.
con todos, ya que la valoración de
cada
caso individual muestra diferencias respecto a diversas variables,
como son: su
capacidad de resiliencia, el apego a las figuras referenciales o la red familiar/de relaciones extensa.
centros educativos, guarderías, etc.) y siempre
con la
conformidad de ésta.
considera la necesidad de un tratamiento psicológico se deriva a un servicio especializado.
conductas agresivas; aprendizaje de modelos positivos para la resolución de los
conflictos; recuperación emocional y mejora de la autoestima; habilidades de relación; preparación a las visitas en los puntos de encuentro,
comparecencia en juzgados, etc.
cine…) y en
coordinación
con otros recursos.
cerca de dos años) para la promoción de la autonomía de las mujeres, posibilitando un espacio de reflexión que les permita definir qué quieren y qué pueden hacer.
concerniente a la intervención
con menores:
cuenta que estos y estas menores, además de los efectos de la exposición a la violencia que han sufrido:
cambian de domicilio y de municipio, pasan a vivir
con otras familias, desaparece la figura paterna/masculina, han vivido la salida "urgente" de su
casa…
con la que se trabaja: que entienda el sufrimiento de sus hijos e hijas; fortalecimiento del vínculo, que suele llegar dañado; pautas de modelado y habilidades de
crianza.
coordinada por una psicopedagoga y avanza según las siguientes fases: 1) acogida y valoración de la situación material y emocional del menor (a la par que la de la madre); 2) registro de observaciones sobre la adaptación, hábitos, relaciones madre-hijo/a, etc.; 3) definición del plan individual de intervención; 4) desarrollo de éste en los ámbitos que se haya
considerado necesario (apoyo escolar –no usurpando el papel de la madre, pero sí apoyando–, de ocio y tiempo libre, psicopedagógico –autoestima, modificación de
conducta –modelaje–, prevención de
conductas agresivas, prevención de
consumos, etc.); 5) salida: preparar el momento, acompañar el traslado a otros recursos (educativos, sanitarios, etc.), valorar la evolución y
comunicar a la madre.
La realidad de la atención prestada en la C
APV a estos y estas menores desde el sistema de atención a la mujer (que es desde donde se articula lo poco que hay) tiene c
omo elementos c
omunes ser bastante reciente (a partir de 2006) y que predomina la atención de los hijos e hijas de mujeres que se encuentran en recursos residenciales (no llega al 10% de las mujeres) y no tanto de las mujeres que residen en pisos autónomos o c
on recursos propios y de su red extensa. Esto suscita la c
uestión de c
ómo asegurar a esos otros niños y niñas una c
obertura de sus necesidades análoga a la que se ofrece a quienes pasan por estos recursos de acogida. En c
ualquier c
aso, c
onsideramos que la atención que hemos descrito en los párrafos anteriores bien puede servir c
omo parámetro de la perspectiva c
on que deberían ser visibilizados (y en c
aso necesario, atendidos) los hijos e hijas de las mujeres que en Euskadi acudan a c
ualquier administración pública a denunciar una situación de violencia de género. Existen, por otro lado, algunas experiencias muy interesantes de trabajo desde el ámbito local o, si se prefiere, desde el propio territorio donde se encuentran las mujeres (véase Instituto Aragonés de la Mujer).
2.2.9.4. Chicos y c
hicas LGTB
Esta institución ha manifestado en numerosas ocasiones su preocupación por la situación de muchos adolescentes de orientación homosexual (gays y lesbianas) o bisexual y de identidad transgénero o transexual (en adelante, lgtb), que a diario c
onviven c
on situaciones de no aceptación de su realidad e, incluso, de rechazo en el entorno familiar, escolar o social.
A pesar de que este año no se han recibido quejas individuales c
on relación a este tema, la relación que la institución mantiene c
on los c
olectivos que trabajan en defensa de los derechos de las personas lgtb nos permite c
onocer algunos de los problemas que en la actualidad son más preocupantes.
En este sentido, la asociación Gehitu nos trasladó su preocupación por la desprotección en que c
onsideran que se encuentran muchas veces aquellos niños y niñas que expresan un c
omportamiento diferente en c
uanto a su orientación sexual o identidad de género en el entorno de la escuela. La asociación, ante las denuncias planteadas por padres y madres de menores de edad víctimas de acoso homofóbico, había c
omenzado a trabajar en el tema y solicitaba la intervención del Ararteko para mejorar los protocolos existentes, así c
omo la formación del profesorado y equipos directivos de los c
entros.
En el transcurso de una reunión c
elebrada c
on la Dirección de Innovación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco c
on motivo de la presentación del proyecto Rainbow se trasladaron estas preocupaciones, así c
omo la necesidad de tomar medidas tendentes a mejorar el grado de c
onocimiento por parte del profesorado de este tema y mejorar la aplicación de los protocolos existentes para hacer frente al acoso escolar, teniendo en c
uenta también la variable del acoso homofóbico que, en ocasiones, pasa desapercibida para las personas adultas. C
on posterioridad a la reunión hemos tenido c
onocimiento de que el plan de trabajo para la gestión de la diversidad afectivo-sexual elaborado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco plantea incorporar herramientas para detectar el acoso homofóbico en el protocolo c
ontra el acoso escolar, además de proponer trabajar en la línea formativa c
on el profesorado para mejorar la detección de estos c
asos en las aulas.
Para el Ararteko es un objetivo prioritario que las instituciones educativas aborden estrategias que aseguren que la escuela es un sitio seguro, que garantice el amparo de los y las menores de edad en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual y su identidad de género. C
onvencidos de que la escuela es uno de los agentes principales de socialización y transmisión de valores, esta institución c
onsidera prioritario dirigir los esfuerzos, no sólo a la visibilización y al abordaje del acoso homofóbico y transfóbico, sino también al desarrollo de una educación que reconozca la riqueza que la diversidad afectivo-sexual supone y siente las bases, desde la infancia, para una sociedad que acepte plenamente la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género. A estos objetivos responde el trabajo desarrollado a lo largo de los años para la elaboración de materiales didácticos, que durante 2011 ha tenido su exponente más importante en el proyecto Rainbow del que damos c
uenta en el punto 6.4.