2.2.9. Otros: "bebés robados"; derecho de a
dmisión; hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género; chicos y chicas lgtb
2.2.9.1. "Bebés robados"
A lo largo del a
ño 2010 y también en 2011 han llegado a
la institución del A
rarteko demandas muy variadas en relación con los hechos denunciados públicamente sobre supuestas sustracciones de recién nacidos en las décadas de los 60 y 70 del siglo pasado. Búsquedas infructuosas en los a
rchivos sanitarios o de los servicios sociales competentes en lo tocante a
a
dopciones, historias clínicas con lagunas de información importantes, legajos extraviados, a
usencia de libros de registro en cementerios, etc. son presentados de manera particular y colectiva para su investigación por parte de la institución del A
rarteko. Sin embargo, más a
llá de las a
ctuaciones conducentes a
verificar que las a
dministraciones a
ctualmente concernidas han realizado correctamente su trabajo de búsqueda de esa información a
rchivada, la intervención del A
rarteko choca con similares dificultades que las de otras instancias convocadas para el esclarecimiento de estos hechos. No obstante, y dada la especial preocupación que estos hechos generan en esta institución, en el mes de julio se hace pública la Recomendación general del A
rarteko 1/2011 sobre la necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que a
fectan a
la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas en las décadas de los a
ños 1960 y 1970.
La institución del A
rarteko no puede entrar a
conocer los hechos que están siendo objeto de un procedimiento penal. No obstante, la gravedad y trascendencia de los hechos denunciados interpela a
una institución de defensa de los derechos, como es el A
rarteko, que no puede quedar impasible a
nte la vulneración de derechos tan importantes como el derecho a
la identidad y el derecho a
conocer los orígenes biológicos y a
nte posibles quiebras de los procedimientos legales que dieron lugar a
a
dopciones de niños y niñas. Por ello, el objeto de la resolución es poner de manifiesto que, con independencia de los procedimientos judiciales que están en curso, es necesario que se pongan en marcha a
ctuaciones concretas con la finalidad de conocer con detalle los hechos, proponer medidas para el resarcimiento de las personas a
fectadas, a
nalizar las previsiones normativas que se a
plicaron, valorar si los cambios normativos que se han materializado desde esa época son suficientes y proponer, en su caso, cambios legislativos.
En definitiva, la recomendación se formula en relación con hechos del pasado, para su esclarecimiento, y con el futuro, de manera que hechos como estos sean imposibles con las cautelas puestas en marcha desde entonces y a
ctualmente vigentes.
Por último, señalar que, precisamente porque se encuentra en proceso judicial, se da traslado de nuestra preocupación, as
í como de la posición expresada en la recomendación citada en las reuniones que a
nualmente se mantienen con Fiscalía. De igual manera, será objeto de seguimiento en las próximas reuniones que se realicen.
2.2.9.2. Derecho de a
dmisión
En el mes de a
gosto saltaba a
los medios de comunicación la denuncia de la Federación Vasca de familias numerosas, Hirukide, de que en a
lgunos establecimientos de restauración de Bilbao se había negado la entrada a
personas que pretendían a
cceder a
l local a
compañadas de sus hijos e hijas. Interpelados directamente sobre esta supuesta vulneración del derecho de a
dmisión por razón de la edad, se inició una investigación de oficio a
l respecto.
Estando a
ún por concluir esta a
ctuación, sí podemos a
firmar que las leyes sectoriales que regulan la a
ctividad de los establecimientos de hostelería o restauración (calificados como establecimientos públicos por la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo) prohíben la existencia de discriminación en el a
cceso a
dichos establecimientos motivada por cualquier tipo de circunstancia personal o social. Entre dichas circunstancias se debe entender incluida la edad, pese a
que dicha circunstancia personal no consta expresamente, según doctrina del Tribunal Constitucional. Véase, por otro lado, que no está en cuestión la protección de los niños, niñas y a
dolescentes, que verían protegidos sus derechos a
mparados en la Ley 3/2005, de 8 de febrero, de A
tención y Protección a
la Infancia y A
dolescencia del País Vasco, toda vez que lo hacen a
compañados de sus padres o personas responsables.
Con todo ello, y siguiendo el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su Sentencia 802/2004, de 27 de octubre, según el cual hay que discernir si el trato diferenciado está justificado o no en causas a
dmisibles desde un punto de vista constitucional y legal a
la hora de determinar el carácter discriminatorio de la medida, habrá que verificar si se ha a
creditado o no que en el local se realicen a
ctividades o se presten servicios (amparados en determinada legislación específica) que justifiquen ese trato diferenciado, a
tendiendo a
l tipo de a
ctividad o servicio que se preste o a
l horario del mismo. A
este respecto, parece que la a
ctividad habitual y propia de bares y cafeterías no es por sí suficiente para justificar un trato diferenciado a
los menores.
No obstante, no podemos olvidar, según nos a
dvierten desde la Dirección de Turismo de Gobierno Vasco, la a
parición en el mercado de un nuevo producto turístico consistente en la oferta de paquetes turísticos dirigidos solamente a
a
dultos, que coincide con la tendencia progresiva en el sector de productos cada vez más especializados y dirigidos a
nichos de mercado más segmentados. Esta segmentación es compartida por numerosas a
dministraciones turísticas y coherente con las previsiones de la Organización Mundial del Turismo. Sin detenernos en las consideraciones de legitimidad de esta tendencia en concreto, nos resultan preocupantes los a
rgumentos que se esgrimen para justificarla, ya que en demasiadas ocasiones presentan a
los niños y niñas en general como personas carentes de límites y pautas de conducta a
decuadas para la convivencia, fruto de un sistema educativo permisivo, y generadores de malestar, de las que es conveniente estar a
lejados para poder disfrutar. Sin negar que, a
l igual que entre las personas a
dultas, existen niños y niñas (o familias, si se prefiere) que responden a
esta imagen, no nos parece de justicia su generalización. Es más, en relación con este tema cabría formularse a
lgunas otras cuestiones relacionadas con los modelos y a
lternativas de ocio, con la configuración de nuestras ciudades y pueblos en relación con las necesidades de niños y niñas, con la imagen de la infancia, con la tolerancia y el respeto, por ejemplo. No obstante, y dado que como decíamos es una a
ctuación a
ún por concluir, daremos cuenta de su resultado en posteriores informes.
2.2.9.3. Hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género
La consideración de víctima y la a
tención a
los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género viene siendo motivo de preocupación de esta institución desde hace tiempo. La impresión más generalizada es que en esta cuestión "todo está por hacer", desde el diagnóstico más básico (¿de cuántos niños y niñas hablamos?) pasando por su consideración de víctimas directas ("son víctimas por el impacto en su desarrollo de la vivencia de un sistema donde se ejerce la violencia" frente a
las tesis de que "mientras no les a
gredan a
ellos son meros testigos") o la evidencia de las consecuencias de la violencia a
nivel individual. Sobre la base de este diagnóstico, hay unanimidad en la necesidad de a
vanzar en todos los frentes: sensibilización, prevención, intervención, coordinación interinstitucional, etc, a
unque también se reconocen a
lgunas experiencias recientes que parecen a
puntar en la dirección a
decuada.
Esta preocupación es compartida por otras organizaciones (nos ha hecho llegar especialmente su interés Save the Children), instituciones y profesionales, de la mano de los cuales hemos tenido oportunidad de a
cercarnos y conocer con detalle esta realidad, de la que destacamos lo que entendemos más significativo.
autonómicas existe todavía poca presencia de "derechos de la infancia". De hecho, se han escuchado voces en las
aportaciones
al Anteproyecto de Ley de Prevención de la Violencia Machista contra las Mujeres y de
Atención y Recuperación integral de sus Víctimas para la inclusión de un enfoque "de derechos de la infancia" en toda la ley.
aincluir en las fuentes de información primarias indicadores que permitan cuantificar los hijos e hijas expuestos
ala violencia de género.
aesa violencia, sufren unos efectos "propios" (véase los informes de Save the Children
al respecto ) independientemente de los que su madre, como persona y mujer, pueda sufrir, no es generalizada su consideración de víctima directa.
ala violencia en el hogar está teniendo sobre su persona y su desarrollo,
articulando en consecuencia las respuestas específicas más
adecuadas para el sufrimiento de estos niños y niñas, más
allá de lo que la intervención con las madres les
aporte indirectamente. Es
aún bastante generalizada la creencia de que la sola recuperación de la madre tendrá un efecto beneficioso sobre el estado de los hijos e hijas y, siendo indudable este efecto benéfico, en ocasiones no es suficiente. La intervención que se estima necesaria debería contemplar
actuaciones dirigidas
ala recuperación de la mujer,
ala recuperación del y la menor y
ala recuperación del sistema familiar (roles,
autoridad, etc.) que no es extraño esté trastocado.
aella.
Adquieren gran trascendencia para los y las menores las medidas civiles (uso de la vivienda, guarda y custodia, régimen de visitas…) que se dispongan, para lo cual se tienen en cuenta los informes de los Equipos Psicosociales. Estos equipos no siempre pueden hacer una valoración muy detenida de la situación de estos niños y niñas.
algunos casos, tal y como se refiere en el
apartado de Igualdad del informe general, nos muestran las siguientes intervenciones:
Álava:
amenores para los momentos en que la madre no puede hacerse cargo de ellos por estar recibiendo
atención, realizando gestiones, etc. (Guardería Lore-maitia para familias monoparentales gestionada por AGLE).
acompañamiento.
atención psicológica
amenores, dentro del programa de
atención psicológica
avíctimas de violencia de género (encomendado
ala organización Zutitu): se comienza
aintervenir con la madre y, si en el transcurso de la intervención y desde la percepción materna se considera que los y las menores está
afectados… se les trata. En 2010
ascendieron
a61 menores sobre más de 500 mujeres
atendidas.
ámbito doméstico. Servicio de Mujer y Familia de la Diputación Foral de Bizkaia.
agresor, bien porque
aún no han decidido romper, bien porque
aunque rompieron, han vuelto
aconvivir, pero la violencia continúa.
aestas mujeres de un espacio para la reflexión y la expresión que propicie el proceso de toma de decisiones y su recuperación emocional. Se establecen objetivos relativos
al plan de seguridad, la mejora de la
autoestima y el empoderamiento, el restablecimiento de la red social y la modificación de creencias y conductas que mantienen la situación de dependencia respecto
al
agresor.
através de la intervención con la madre en la medida en que el programa de intervención con ésta contempla un
área de maternaje, que les ofrece pautas psicoeducativas, para el fortalecimiento del vínculo y para informar
alos hijos e hijas de lo que está pasando.
adiversas variables, como son: su capacidad de resiliencia, el
apego
alas figuras referenciales o la red familiar/de relaciones extensa.
activa
apartir de lo que la madre relata (en principio, los menores no
acuden
al servicio porque pueden estar en sus centros educativos, guarderías, etc.) y siempre con la conformidad de ésta.
aun servicio especializado.
agresivas;
aprendizaje de modelos positivos para la resolución de los conflictos; recuperación emocional y mejora de la
autoestima; habilidades de relación; preparación
alas visitas en los puntos de encuentro, comparecencia en juzgados, etc.
acogida temporal (estancia media: cerca de dos
años) para la promoción de la
autonomía de las mujeres, posibilitando un espacio de reflexión que les permita definir qué quieren y qué pueden hacer.
ala intervención con menores:
además de los efectos de la exposición
ala violencia que han sufrido: cambian de domicilio y de municipio, pasan
avivir con otras familias, desaparece la figura paterna/masculina, han vivido la salida "urgente" de su casa…
através de la madre, con la que se trabaja: que entienda el sufrimiento de sus hijos e hijas; fortalecimiento del vínculo, que suele llegar dañado; pautas de modelado y habilidades de crianza.
avanza según las siguientes fases: 1)
acogida y valoración de la situación material y emocional del menor (a la par que la de la madre); 2) registro de observaciones sobre la
adaptación, hábitos, relaciones madre-hijo/a, etc.; 3) definición del plan individual de intervención; 4) desarrollo de éste en los
ámbitos que se haya considerado necesario (apoyo escolar –no usurpando el papel de la madre, pero sí
apoyando–, de ocio y tiempo libre, psicopedagógico –autoestima, modificación de conducta –modelaje–, prevención de conductas
agresivas, prevención de consumos, etc.); 5) salida: preparar el momento,
acompañar el traslado
aotros recursos (educativos, sanitarios, etc.), valorar la evolución y comunicar
ala madre.
La realidad de la a
tención prestada en la CAPV a
estos y estas menores desde el sistema de a
tención a
la mujer (que es desde donde se a
rticula lo poco que hay) tiene como elementos comunes ser bastante reciente (a partir de 2006) y que predomina la a
tención de los hijos e hijas de mujeres que se encuentran en recursos residenciales (no llega a
l 10% de las mujeres) y no tanto de las mujeres que residen en pisos a
utónomos o con recursos propios y de su red extensa. Esto suscita la cuestión de cómo as
egurar a
esos otros niños y niñas una cobertura de sus necesidades a
náloga a
la que se ofrece a
quienes pasan por estos recursos de a
cogida. En cualquier caso, consideramos que la a
tención que hemos descrito en los párrafos a
nteriores bien puede servir como parámetro de la perspectiva con que deberían ser visibilizados (y en caso necesario, a
tendidos) los hijos e hijas de las mujeres que en Euskadi a
cudan a
cualquier a
dministración pública a
denunciar una situación de violencia de género. Existen, por otro lado, a
lgunas experiencias muy interesantes de trabajo desde el á
mbito local o, si se prefiere, desde el propio territorio donde se encuentran las mujeres (véase Instituto A
ragonés de la Mujer).
2.2.9.4. Chicos y chicas LGTB
Esta institución ha manifestado en numerosas ocasiones su preocupación por la situación de muchos a
dolescentes de orientación homosexual (gays y lesbianas) o bisexual y de identidad transgénero o transexual (en a
delante, lgtb), que a
diario conviven con situaciones de no a
ceptación de su realidad e, incluso, de rechazo en el entorno familiar, escolar o social.
A pesar de que este a
ño no se han recibido quejas individuales con relación a
este tema, la relación que la institución mantiene con los colectivos que trabajan en defensa de los derechos de las personas lgtb nos permite conocer a
lgunos de los problemas que en la a
ctualidad son más preocupantes.
En este sentido, la as
ociación Gehitu nos trasladó su preocupación por la desprotección en que consideran que se encuentran muchas veces a
quellos niños y niñas que expresan un comportamiento diferente en cuanto a
su orientación sexual o identidad de género en el entorno de la escuela. La as
ociación, a
nte las denuncias planteadas por padres y madres de menores de edad víctimas de a
coso homofóbico, había comenzado a
trabajar en el tema y solicitaba la intervención del A
rarteko para mejorar los protocolos existentes, as
í como la formación del profesorado y equipos directivos de los centros.
En el transcurso de una reunión celebrada con la Dirección de Innovación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco con motivo de la presentación del proyecto Rainbow se trasladaron estas preocupaciones, as
í como la necesidad de tomar medidas tendentes a
mejorar el grado de conocimiento por parte del profesorado de este tema y mejorar la a
plicación de los protocolos existentes para hacer frente a
l a
coso escolar, teniendo en cuenta también la variable del a
coso homofóbico que, en ocasiones, pasa desapercibida para las personas a
dultas. Con posterioridad a
la reunión hemos tenido conocimiento de que el plan de trabajo para la gestión de la diversidad a
fectivo-sexual elaborado por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco plantea incorporar herramientas para detectar el a
coso homofóbico en el protocolo contra el a
coso escolar, a
demás de proponer trabajar en la línea formativa con el profesorado para mejorar la detección de estos casos en las a
ulas.
Para el A
rarteko es un objetivo prioritario que las instituciones educativas a
borden estrategias que as
eguren que la escuela es un sitio seguro, que garantice el a
mparo de los y las menores de edad en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual y su identidad de género. Convencidos de que la escuela es uno de los a
gentes principales de socialización y transmisión de valores, esta institución considera prioritario dirigir los esfuerzos, no sólo a
la visibilización y a
l a
bordaje del a
coso homofóbico y transfóbico, sino también a
l desarrollo de una educación que reconozca la riqueza que la diversidad a
fectivo-sexual supone y siente las bases, desde la infancia, para una sociedad que a
cepte plenamente la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género. A
estos objetivos responde el trabajo desarrollado a
lo largo de los a
ños para la elaboración de materiales didácticos, que durante 2011 ha tenido su exponente más importante en el proyecto Rainbow del que damos cuenta en el punto 6.4.