Del ámbito referido a actividades c
ulturales vamos a destacar, c
asi en exclusiva, la preocupación trasladada por unos c
uantos progenitores en relación c
on la programación de algunas c
adenas televisivas en horarios infantiles, incluso respecto a la c
alificación de alguna película de c
ine.
Como ya señalábamos hace unos años en nuestro informe extraordinario La transmisión de valores a menores, el c
onsumo de televisión de nuestros menores es muy abundante y en múltiples horarios, aún incluso c
uando se va viendo superado por el c
onsumo de videojuegos, internet o la telefonía móvil. Buena parte de esos horarios están c
onsiderados c
omo de especial protección para la infancia, lo que exige un c
uidado exquisito respecto a los c
ontenidos que se emitan en tales franjas horarios, Los seguimientos y estudios que se vienen realizando periódicamente sobre esta c
uestión, en sintonía c
on las quejas presentadas en la institución del Ararteko, muestran que también dentro de estos horarios se ofrecen programas o publicidad inadecuada para menores, c
on vulneraciones más o menos frecuentes según las c
adenas.
A juicio de esta institución, además, los medios de c
omunicación y especialmente aquellos de titularidad pública, no sólo deben evitar los c
ontenidos inadecuados para la infancia, sino que deben promover activamente la c
alidad de los productos televisivos, para lo que volvemos a insistir en la c
onveniencia de un análisis de nuestra actual regulación en esta materia, así c
omo de experiencias y fórmulas introducidas en otros territorios en aras de lograr una mayor garantía en la defensa de los derechos de la infancia y, específicamente, en la transmisión de valores al público infantil.
En relación c
on el deporte la actuación más significativa en el ámbito de los niños, niñas y adolescentes es la Recomendación general del Ararteko 6/2011, de 27 de octubre sobre la c
onveniencia de garantizar que el deporte practicado por niños, niñas y adolescentes se desarrolle, en todos sus momentos y c
ontextos, bajo parámetros educativos formulada a la luz de la preocupación manifestada en distintos foros y por distintas vías (quejas particulares, reuniones c
on organizaciones sociales y educativas, c
ontraste c
on personas expertas…) en relación c
on c
iertos c
omportamientos y actitudes observadas en el marco de la práctica deportiva c
on menores por parte de algunos entrenadores y/o entrenadoras. Hablamos de c
onductas reprobables por "excesivas" y en todo c
aso difícilmente c
lasificables c
omo educativas que, basándose en la argumentación de "llevar al límite a la persona para animar a la superación personal y la explosión del potencial existente", c
aen en c
omportamientos intimidatorios, humillantes, denigrantes, c
on sanciones desproporcionadas, etc.
Es aceptado mayoritariamente, y la normativa y políticas públicas así lo suscriben, el objetivo fundamentalmente educativo de la práctica deportiva en estas edades. Va más allá del aprendizaje y el desarrollo de la destreza y/o c
ompetencias técnicas en una determinada disciplina deportiva para c
ontribuir a la educación integral de los c
hicos y c
hicas, adentrándose en la educación en valores positivos para un desarrollo personal y social saludable. Esto quiere decir que es en la propia práctica deportiva donde se integra la variable educativa; es en el c
ómo se hace, se dirige, se orienta la práctica deportiva c
otidiana y habitual donde se incorporan las pautas que favorecen el desarrollo integral de nuestros niños, niñas y adolescentes; es experimentando la vivencia de la práctica deportiva desarrollada c
on y desde esos valores positivos c
omo pasarán a formar parte de las c
ompetencias de nuestros menores.
El c
uerpo normativo que regula el deporte en la C
omunidad Autónoma del País Vasco y específicamente el deporte en edad escolar recoge esta orientación prioritariamente educativa e intenta trasladarla a los distintos elementos articuladores de esta modalidad deportiva. No obstante, en el paso último que precisa aquellas c
onductas que se c
onsiderarán inadmisibles o al menos reprobables y, por tanto, sancionables en alguna medida, se limita a regular los momentos de la c
ompetición, no pronunciándose respecto a nada de lo que pueda suceder en el espacio del entrenamiento o la práctica deportiva en el seno del c
lub o la asociación. Una muestra más de lo que señalamos es el estudio del Gabinete de Prospección Sociológica del Gobierno Vasco, que en su informe publicado en noviembre de 2011 sobre los c
omportamientos violentos en la práctica del deporte se refieren a aquellos acontecidos en el marco de las c
ompeticiones deportivas, c
omo si lo allí sucedido no tuviera relación alguna c
on lo practicado en los entrenamientos.
Por todo ello, la institución del Ararteko recomienda a las administraciones públicas vascas c
ompetentes, c
ada una en aquello que la ordenación jurídica y administrativa le obligue y/o permita, que definan las c
onductas más apropiadas para el adecuado desarrollo de la práctica deportiva educativa c
on niños, niñas y adolescentes, y sancionen las que resulten c
ontrarias al c
ontenido educativo que ésta ha de tener prioritariamente, mediante un régimen disciplinario de aplicación en todos los momentos, espacios y c
ontextos en que tenga lugar.