2.2.4. Familia
2.2.4.1. Política familiar
En diciembre de 2011 ha sido aprobado el III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la Comunidad Autónoma del País Vasco (2011-2015), en el que se presenta el marco de estrategias y o
bjetivos que darán forma a las políticas públicas de apoyo a las familias en los próximos cinco años, dando así continuidad a la labor de planificación y coordinación iniciada en 2002 con el primer plan.
En el marco de la reunión mantenida con la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco se nos informó de que el referido plan se ha visto condicionado por el contexto económico, que o
bliga más que nunca al establecimiento de prioridades. En todo caso, el cambio más destacable del nuevo plan respecto a los precedentes es cualitativo: la transversalidad aparece como idea rectora que pretende consecuencias o
perativas en cuanto a la implicación y compromiso de o
tros departamentos del Gobierno y de o
tras administraciones públicas vascas. Parece que la receptividad está siendo buena, incluso la de aquellos sistemas tradicionalmente menos permeables, lo que constituye una buena noticia. No o
bstante, compartimos la alerta respecto a que en esta re-valoración de la función de la familia pueda estar incidiendo la dificultad para el sostenimiento de algunos sistemas sociales. O
tro de los elementos destacables del plan es la apertura de nuevas líneas de actuación, diferentes a los caminos explorados hasta la fecha, que trasciendan la política de compensaciones por gastos de las familias y se o
rienten hacia la creación de una nueva o
ferta de servicios de apoyo a las familias.
Desde el Ararteko manifestamos nuestra coincidencia con la o
rientación general y la filosofía que inspira al nuevo plan, aprovechando el momento para trasladar algunas cuestiones relacionadas con quejas recibidas en nuestra institución:
otorguen de manera automática (como sucede en
otros países de Europa), lo que facilitaría su gestión y universalizaría su concesión. Así mismo, planteamos la conveniencia de coordinar estas ayudas directas con una intensificación de las medidas fiscales. En todo caso, consideramos necesario que se unifiquen los criterios de bonificaciones fiscales a las familias en todo el territorio vasco (incluidos los tributos y tasas locales) y que se amplíen las actuales bonificaciones fiscales existentes en renta. La Dirección nos aclaró al respecto que, en cuanto al Decreto 255/2006, de ayudas económicas por hijos e hijas, tienen intención de esperar a conocer todas las posibles áreas de mejora que concreten todas las cuestiones a modificar, antes de abordar su posible reforma. Igualmente manifestó que es su intención regular el procedimiento de renta familiar estandarizada a efectos de unificar los criterios para el
otorgamiento de toda clase de ayudas a las familias.
opone para no incluir a estas personas como beneficiarias de estas ayudas.
o, en palabras de la Ley 13/2008, de apoyo a las familias, por la situación
objetiva de vulnerabilidad en la que están inmersas.
De manera complementaria, nos parece interesante por su conexión con cuestiones que a lo largo de este documento se presentan como de especial interés o
preocupación de la institución del Ararteko, citar tres de los o
bjetivos en los que esta Dirección ha venido trabajando a lo largo de 2011:
Como cierre de este apartado informamos de la decisión de elaborar para 2012 un informe extraordinario sobre las políticas públicas dirigidas al apoyo a las familias en Euskadi que clarifique el panorama de políticas públicas existentes en este ámbito, así como las necesidades y demandas de las familias vascas. En el informe se estudiará, entre o
tras muchas cuestiones, la situación de las familias numerosas, tal y como se ha comprometido con la Federación de Asociaciones de Familias Numerosas de Euskadi, Hirukide.
2.2.4.2. Familias homoparentales
En el informe al Parlamento Vasco del pasado año se informaba sobre los problemas detectados en la determinación legal de la filiación en matrimonios formados por dos mujeres y de ello se hacía un análisis en profundidad en nuestra Recomendación General 4/2010.
En relación con la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o
hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción asistida, en 2010 se inició una actuación de o
ficio dirigida a promover la revisión de las actuales prácticas registrales. En o
pinión de esta institución, la ambigüedad de la configuración legal del tema en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, estaba provocando prácticas registrales no uniformes y que, en algunos casos, podían estar generando situaciones de discriminación para los matrimonios compuestos por dos mujeres.
A finales del año 2010 se trasladó, por razones competenciales, el problema detectado a la institución del Defensor del Pueblo, con o
bjeto de que iniciara las actuaciones que estimara pertinentes para lograr una clarificación de la interpretación legal. Como resultado de nuestra actuación hemos tenido conocimiento de que la Secretaría de Estado de Justicia entiende que también es posible que la manifestación de la voluntad de asumir la filiación, requerida legalmente a la pareja de la madre biológica, se realice con posterioridad al nacimiento. Esto resolvería el problema que se planteaba en nuestra Recomendación General 4/2010. De ello se dará traslado al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco con o
bjeto de que difunda dicha información entre las y los jueces encargados de los registros civiles de la CAPV.
Por o
tra parte, representantes de la asociación Magala nos trasladaron su preocupación por la invisibilidad de esta clase de familias en los materiales didácticos que, en general, se emplean en los centros educativos, así como por la escasez o
incluso inexistencia de materiales educativos específicos que tengan por o
bjeto transmitir esta realidad al alumnado. La referida asociación pretende que se promueva la difusión en los centros educativos de Euskadi de materiales escolares dirigidos a facilitar la integración y normalización de las familias homoparentales, indicándonos que han encontrado especiales dificultades a la hora de o
btener dichos materiales en euskera, ya que están en su mayor parte en inglés, castellano y catalán, y se ven en la necesidad de traducir al euskera esos textos, para lo que buscan ayuda institucional. Nos hemos comprometido a recabar el apoyo del Gobierno Vasco en esta cuestión, a la vez que les hacemos partícipes de nuestra implicación en el proyecto europeo (Rainbow) del que damos cuenta más detallada en el apartado 6.4. de este documento.
2.2.4.3. Información a padres y madres separados
Una temática que se ha presentado este año desde diversas ó
pticas, ya que son diversos los ámbitos a los que viene afectado (educación, sanidad, hacienda, padrón…), es la relacionada con la información que deben recibir los padres y madres separados en torno a los datos referentes a sus hijos e hijas que o
bren en poder de la Administración y la documentación que deben presentar. En la recomendación 8/2011, de 15 de noviembre de 2011 formulada al respecto se exponen con detalle las situaciones de las que hemos tenido conocimiento, los protocolos e instrucciones que se vienen aplicando, los fundamentos de derecho y las conclusiones de todo ello. En todo caso, tal y como se expone en el apartado de recomendaciones del informe general, traemos a colación las dificultades que algunas personas separadas con hijos e hijas a su cargo encuentran para ejercer determinados derechos y deberes que, como progenitores, la Ley les asigna. Algunas de ellas surgen como consecuencia de determinados condicionantes que la Administración impone al ejercicio de la patria potestad por parte de personas separadas, sobre todo –aunque no exclusivamente–en materia de educación y de sanidad. Cuando la Administración posee datos relativos a un menor, tiene la o
bligación de proteger su intimidad, por lo que sólo los da a conocer a quien o
stente su representación legal. Sin embargo, para acreditarla, a sus padres les basta con presentar el libro de familia en caso de que vivan juntos; por el contrario, si están separados, se les o
bliga a demostrar, además, que no han sido privados de la patria potestad. En el ámbito sanitario, el progenitor no custodio ha de presentar incluso un "documento que acredite la patria potestad". Así, son tres los motivos de queja que ello suscita:
objeto del procedimiento judicial.
otro, la patria potestad no es conferida a padres y madres por sentencia alguna, sino por ministerio de la Ley, por lo que la única resolución relevante a estos efectos sería la que les privara de ella como consecuencia de un incumplimiento de los deberes paterno-filiales. Incumplimiento en el que pueden incurrir tanto las personas casadas como las separadas
olas solteras, por lo que la separación no puede constituir, en sí misma, indicio de que se haya producido. Una persona, por el hecho de estar separada, no tendría por qué verse
obligada a demostrar que conserva la patria potestad de sus hijos e hijas para poder ejercer responsablemente los derechos y
obligaciones que la integran, como pueden ser el interesarse por su salud
osu evolución académica.
otros motivos, han de acreditar ante la Administración las consecuencias económicas y personales de su separación
odivorcio. Para ello piden que, en vez de tener que presentar la correspondiente resolución judicial en su integridad, baste a estos efectos con aportar su parte dispositiva.
Del análisis de las situaciones descritas se derivan las conclusiones destacadas, tanto en la propia resolución (como no puede ser de o
tro modo), como en el capítulo IV de recomendaciones generales del informe general.
En los casos que motivaron nuestra intervención por este motivo en el ámbito educativo la Administración había actuado de acuerdo con las instrucciones establecidas al respecto por la Dirección de Centros Escolares el 16-06-1997. Coincidiendo en el tiempo con la publicación de la recomendación del Ararteko, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación hizo públicas unas nuevas instrucciones a este respecto en las que ya se atiende al espíritu de la recomendación y se incorporan algunos de los elementos sugeridos, como la aportación de la parte dispositiva en exclusiva de las resoluciones judiciales o
la reseña de la circunstancia de la separación y la dirección postal de ambos progenitores en los impresos y la aplicación informática de matriculación. Sin embargo, entendemos que las nuevas instrucciones no solucionan los problemas de adecuación jurídica que suscitaban, a nuestro juicio, los criterios seguidos en virtud de las anteriores. Los puntos en que se cifra la discrepancia son:
odivorcio, sino del incumplimiento de deberes paterno filiales, que pueden producirse tanto por parte de personas casadas como solteras
oseparadas. No existiendo resolución judicial que diga que tal incumplimiento ha existido, la patria potestad viene establecida por ministerio de la Ley, como consecuencia de la filiación. Por tanto debe bastar la prueba de ésta, mediante el Libro de Familia
odocumentación registral análoga, para acreditarla. Por ello resulta contraria a lo recomendado la exigencia, contenida en la instrucción primera, de que toda solicitud de matriculación
ocambio de centro vaya acompañada de la parte dispositiva de la resolución judicial de separación
odivorcio.
otras variables que se pudieran aportar:
osolteras. Por el contrario, puede ser fuente de problemas, pues no existe base legal para considerar que la separación de una persona, ni el hecho de que no
ostente la guarda y custodia de sus hijos, constituyan en sí mismos indicio de que esté incursa en causa de privación de la patria potestad. En consecuencia, resulta contrario a derecho tomar esa separación
odivorcio como base para condicionar el ejercicio de un derecho que como progenitor le asiste, y que la Administración está
obligada a respetar e incluso a facilitar, al cumplimiento de un requisito al que la Ley no les
obliga.
osobre el cambio de centro, puede no representar la de los dos, mientras que en el caso de convivencia es lógico presumir que esa voluntad es común, aunque la solicitud venga firmada por sólo por el padre
opor la madre. Frente a este indicio, de lo que el Centro necesita asegurarse no es de que la persona solicitante
ostenta la patria potestad
ola guarda de sus hijos, sino de que la solicitud no cuenta con la
oposición de alguna de las personas a las que la Ley asigna la facultad de decidir al respecto: en la inmensa mayoría de los casos serán los dos progenitores, tanto si conviven como si no; excepcionalmente será uno sólo de ellos, cuando el
otro haya sido privado de la patria potestad,
obien, en caso de que ambos estén desposeídos de la misma, la persona
oinstitución que desempeñe la tutela. Para solucionar ese posible problema, nuestra recomendación sí sería compatible con una instrucción que dispusiera que, en aquéllos casos en que no exista convivencia de los progenitores, las solicitudes de matriculación
ocambio de Centro deban ir suscritas por ambos, y que para el caso de que un miembro de una pareja separada formulara unilateralmente dicha solicitud, se le indique que debe aportar –en este caso sí– la resolución judicial que le faculte para hacerlo sin contar con el
otro, esto es, que acredite que el
otro está privado de la patria potestad en materia educativa; si no la aportara, sería de aplicación lo previsto en la instrucción 2ª, cuando dispone que se remitirá copia de la solicitud al
otro progenitor, con advertencia de que será tramitada si, en el plazo de diez días, no mostrara su
oposición.
ode que se
ostente
ono la guarda y custodia. Nos remitimos por tanto a lo dicho en nuestra Resolución, tanto en relación con la acreditación que han de presentar los progenitores separados para acceder a la misma, como a la
obligatoriedad de facilitársela por parte del centro, así como también, y muy especialmente, al contenido de la participación de ambos progenitores, que no se limita a ser informados del rendimiento académico, sino que atañe a todos los ámbitos de interacción con todas las instancias –tutores, responsables de actividades extraescolares,
orientadores,
órganos de gobierno, etc.– de la comunidad escolar.
Esta recomendación dio lugar también a una consulta realizada por un gabinete psicológico en la que se nos preguntaba hasta qué punto los profesionales de dicho gabinete estarían o
bligados a facilitar información al padre no custodio sobre una menor que recibía atención psicológica. El supuesto que se nos planteaba tenía un carácter bien distinto de aquellos que motivaron la adopción de la referida recomendación general. De hecho, la circunstancia de que se tratara de un cónyuge no custodio no era relevante para la decisión que se adoptara o
, dicho de o
tra manera, nuestra o
pinión no habría diferido en el caso de que el padre solicitante ejerciera la guarda y custodia de su hija.
Trasladábamos al gabinete nuestro parecer al tratarse de un supuesto especial en el que la información que se dispensara al padre –custodio o
no– podría generar un impacto no deseado en la confianza que la menor tuviera en su terapeuta. Entendíamos que la protección del interés superior de la menor debía inspirar cualquier actuación que le concerniera y que la información o
frecida en ningún caso podría entrar en colisión con el secreto profesional y la garantía de la alianza terapéutica entre la paciente y el profesional. Al margen de nuestra aportación, sugeríamos también al gabinete la conveniencia de compartir estas cuestiones en el ámbito colegial y le o
frecíamos algunas referencias como la de los centros de salud mental infanto–juvenil, con el fin de que pudiera recabar pautas sobre buenas prácticas para casos de este tipo.
2.2.4.4. Violencia intrafamiliar (filio-parental)
Uno de los dos elementos de especial preocupación señalados en las conclusiones del informe 2010 de la O
ficina de la Infancia y la Adolescencia en el ámbito de las y los menores infractores era el continuo crecimiento de los delitos de violencia en la familia y contra la pareja. Ya en 2004 la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco manifestó su primera preocupación sobre este tema al contabilizar 43 medidas (aproximadamente el 5% del total), sumadas las cautelares y firmes, vinculadas a delitos de violencia intrafamiliar, calificación en la que esta dirección incluye todos los delitos que compartan la característica de tratarse de comportamientos violentos en las relaciones afectivas. Contabilizan así tanto la violencia ejercida sobre los progenitores o
figuras de autoridad, como sobre sus parejas, y delitos sí por violencia familiar como por vejaciones, injurias, amenazas, etc. Desde entonces, los delitos relacionados con la violencia intrafamiliar y contra la pareja van en aumento, dándose en 2009 un incremento de casi un 30%, que volvía a crecer un 4,7% en 2010. En ese año un tercio de las medidas es aplicada a chicas (que duplicaban los porcentajes del año anterior). Ante estos datos, se decide iniciar una actuación de o
ficio con el o
bjetivo de conocer el grado y calidad de la respuesta que se está o
freciendo desde instancias públicas a esta realidad emergente.
Como resultado de la información o
btenida de las direcciones de Justicia y de Política Familiar y Comunitaria de Gobierno Vasco, de la fiscalía, de los servicios de Infancia y Mujer y Familia de la Diputación Foral de Bizkaia y de la UPV/EHU y la Universidad de Deusto, podemos afirmar que esta reciente realidad ha sido ya visibilizada por un buen número de agentes institucionales y sociales y que el panorama de atención no es tan baldío como pensábamos inicialmente.
Por una parte, los equipos de investigación de las dos universidades citadas están llevando adelante estudios auspiciados por instancias públicas con el o
bjetivo de explicar el fenómeno, conocerlo mejor, saber a qué puede estar respondiendo y cuáles las variables intervinientes, con una clara intención de aportar luz a la articulación de las respuestas más eficaces. Según hemos podido saber, existen pocas referencias en la literatura científica internacional al respecto y, a tenor de lo que se conoce de la realidad en el estado español por la presencia en foros y encuentros a los que invitan a profesionales, hasta se podría decir que la Comunidad Autónoma Vasca cuenta con cierto grado de referente, tanto en lo tocante a investigación como a intervención.
Una idea compartida tanto por estos agentes que se acercan al fenómeno con intención de explicarlo, como por aquellos que lo hacen con una finalidad de intervención, es que los medios de comunicación tienden a focalizar la atención en el menor agresor, señalando el incremento de estos comportamientos sin vincularlos a los valores y las características de la sociedad en la que los chicos y chicas están creciendo. Se traslada una imagen pública de estas personas menores un tanto sesgada, en la medida en que se proyecta que los chicos y chicas son los culpables y sus padres y madres las víctimas, cuando el trabajo cercano y continuado viene indicando que estos hijos e hijas expresan, manifiestan conflictos familiares importantes de los que ellos y ellas mismas son también víctimas. Este posicionamiento de partida incorpora una gran dosis de culpabilidad en los menores y cierto riesgo de des-responsabilización de los progenitores, que se quedan a la espera de que "alguien" (un tercero) "les cambie" al hijo o
hija.
Una mirada sistémica al problema nos hablaría de conflictos en el sistema familiar, en el que todos sus miembros tienen cierta responsabilidad. Desde aquí, es posible una llamada a la co-responsabilidad en el proceso de cambio y sentar las bases adecuadas para la implicación de todas las partes en el proceso terapéutico que, lógicamente, no debería ser abordado exclusivamente desde la perspectiva individual del menor.
Los tres programas de intervención que hemos tenido o
portunidad de conocer parten de esta consideración de conflicto familiar, pero los contextos desde donde intervienen facilitan más o
menos la actuación con el sistema familiar al completo. Así,
objeto de transformar el modelo relacional instaurado en la dinámica familiar y el aprendizaje de un modelo más sano y satisfactorio de relación (finalidad última: que desaparezca la violencia en las relaciones familiares). Consecuentemente con este enfoque, las destinatarias del programa son las familias (con hijos
ohijas de edades comprendidas entre 10 y 21 años que ejercen violencia hacia sus madres y padres), tanto si el
ola adolescente continúa viviendo con ella, como si se encuentra separado, temporal
opermanentemente, de ella.
obstante, que los chicos y chicas no conviven con sus familias, ya que en un alto porcentaje estas han cedido la guarda (guarda administrativa) a la administración. El Plan de intervención tanto en este programa como en el anterior articula actuaciones sobre tres focos: el y la adolescente, las madres, padres u
otros familiares, el sistema familiar en su conjunto, y contempla modalidades de intervención individual –aspectos problemáticos, carencias y recursos personales de cada una de las personas de la familia–, familiar –explicación relacional de la problemática e impulso de un proceso de cambio en la dinámica relacional familiar– y grupal –de hijos/hijas y madres/padres separadamente–.
obligaciones de participación en recursos y programas frente a 14 internamientos y 3 convivencias en grupo educativo en 2011), hay un porcentaje importante de situaciones en las que se establece
orden de alejamiento, que añade dificultad al trabajo relacional y sistémico al que venimos refiriéndonos. Conviene también señalar que no existe un recurso específico para esta tipología, pero, desde el principio de la intervención personalizada, se diseña un plan de actuación que aborda estos comportamientos específicamente.
En cuanto a la caracterización de las familias y personas que están tomando parte en estos programas:
ono) en la que el padre no colabora respecto a la educación de los hijos e hijas, está ausente de la dinámica familiar.
observan discrepancias importantes entre los progenitores sobre las pautas educativas. Estilos educativos permisivos (en sintonía con ciertos valores socialmente aceptados) y gran tiempo que los hijos e hijas pasan solos en el hogar sin figuras de supervisión. Sobrerepresentación de los modelos violentos de abordaje de los problemas, especialmente en los casos abordados por el sistema de justicia juvenil.
observa un pobre rendimiento. Los consumos habituales de alcohol y cannabis intensifican la violencia ejercida en la familia. En algunos casos existe diagnóstico de trastorno de personalidad
oTDA-H.
Una última idea recurrente en el discurso de las y los profesionales de este ámbito es la de la necesidad de la prevención y la intervención temprana.
De todo esto y a modo de conclusión, recogemos:
ocurrió con la violencia de género, esta realidad de violencia filio-parental ha tardado en visibilizarse públicamente, lo que ha demorado la articulación de respuestas. Este último año, especialmente, parece haber sido especialmente positivo a este respecto, a tenor de la proliferación de foros, congresos y encuentros de profesionales convocados.
oiniciativas similares que den apoyo emocional y herramientas prácticas para la crianza; pasando por el impulso al trabajo de los equipos socioeducativos de los servicios sociales municipales, como detectores de problemas incipientes y apoyo a las familias; hasta la apuesta decidida por el desarrollo de programas específicos (los existentes y tantos
otros como se viera necesario activar) para el abordaje integral psicoterapéutico y socioeducativo desde una perspectiva sistémica (familiar).