2.2.4. Familia
2.2.4.1. Política familiar
En diciembre de 2011 ha sido a
probado el III Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias en la Comunidad A
utónoma del País Vasco (2011-2015), en el que se presenta el marco de estrategias y objetivos que darán forma a
las políticas públicas de a
poyo a
las familias en los próximos cinco a
ños, dando as
í continuidad a
la labor de planificación y coordinación iniciada en 2002 con el primer plan.
En el marco de la reunión mantenida con la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco se nos informó de que el referido plan se ha visto condicionado por el contexto económico, que obliga más que nunca a
l establecimiento de prioridades. En todo caso, el cambio más destacable del nuevo plan respecto a
los precedentes es cualitativo: la transversalidad a
parece como idea rectora que pretende consecuencias operativas en cuanto a
la implicación y compromiso de otros departamentos del Gobierno y de otras a
dministraciones públicas vascas. Parece que la receptividad está siendo buena, incluso la de a
quellos sistemas tradicionalmente menos permeables, lo que constituye una buena noticia. No obstante, compartimos la a
lerta respecto a
que en esta re-valoración de la función de la familia pueda estar incidiendo la dificultad para el sostenimiento de a
lgunos sistemas sociales. Otro de los elementos destacables del plan es la a
pertura de nuevas líneas de a
ctuación, diferentes a
los caminos explorados hasta la fecha, que trasciendan la política de compensaciones por gastos de las familias y se orienten hacia la creación de una nueva oferta de servicios de a
poyo a
las familias.
Desde el A
rarteko manifestamos nuestra coincidencia con la orientación general y la filosofía que inspira a
l nuevo plan, a
provechando el momento para trasladar a
lgunas cuestiones relacionadas con quejas recibidas en nuestra institución:
aque las
ayudas se otorguen de manera
automática (como sucede en otros países de Europa), lo que facilitaría su gestión y universalizaría su concesión.
Así mismo, planteamos la conveniencia de coordinar estas
ayudas directas con una intensificación de las medidas fiscales. En todo caso, consideramos necesario que se unifiquen los criterios de bonificaciones fiscales
alas familias en todo el territorio vasco (incluidos los tributos y tasas locales) y que se
amplíen las
actuales bonificaciones fiscales existentes en renta. La Dirección nos
aclaró
al respecto que, en cuanto
al Decreto 255/2006, de
ayudas económicas por hijos e hijas, tienen intención de esperar
aconocer todas las posibles
áreas de mejora que concreten todas las cuestiones
amodificar,
antes de
abordar su posible reforma. Igualmente manifestó que es su intención regular el procedimiento de renta familiar estandarizada
aefectos de unificar los criterios para el otorgamiento de toda clase de
ayudas
alas familias.
alos permisos de conciliación, se trasladan una vez más las quejas de las personas trabajadoras
autónomas, no incluidas en el
ámbito subjetivo de
aplicación del Decreto de
ayudas
ala conciliación 177/2010. Consideramos que el Gobierno Vasco bien puede
articular un sistema para controlar el fraude en esta materia, habida cuenta de que es esa la principal razón que
actualmente se opone para no incluir
aestas personas como beneficiarias de estas
ayudas.
asunto, y concretamente en lo tocante
alos permisos por hijos e hijas con edades comprendidas entre los 8 y 12
años, se traslada la diferencia de consideración entre el Estatuto del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores, vivida como de clara discriminación por los trabajadores del
ámbito privado. Reconociendo que es una cuestión legislativa, se sugiere que se
articulen medidas en el marco competencial de la Dirección que palíen esta diferencia. La Dirección nos informa de que se encuentran en marcha un estudio sobre flexibilidad laboral, una experiencia piloto con un grupo pequeño de empresas y la inclusión del tema en la mesa de diálogo social.
articular medidas compensatorias que den prioridad
alas familias monoparentales por el plus de dificultad con el que
afrontan todas las situaciones o, en palabras de la Ley 13/2008, de
apoyo
alas familias, por la situación objetiva de vulnerabilidad en la que están inmersas.
De manera complementaria, nos parece interesante por su conexión con cuestiones que a
lo largo de este documento se presentan como de especial interés o preocupación de la institución del A
rarteko, citar tres de los objetivos en los que esta Dirección ha venido trabajando a
lo largo de 2011:
através de la detección y evaluación de los existentes y el posterior diseño de programas.
Como cierre de este a
partado informamos de la decisión de elaborar para 2012 un informe extraordinario sobre las políticas públicas dirigidas a
l a
poyo a
las familias en Euskadi que clarifique el panorama de políticas públicas existentes en este á
mbito, as
í como las necesidades y demandas de las familias vascas. En el informe se estudiará, entre otras muchas cuestiones, la situación de las familias numerosas, tal y como se ha comprometido con la Federación de As
ociaciones de Familias Numerosas de Euskadi, Hirukide.
2.2.4.2. Familias homoparentales
En el informe a
l Parlamento Vasco del pasado a
ño se informaba sobre los problemas detectados en la determinación legal de la filiación en matrimonios formados por dos mujeres y de ello se hacía un a
nálisis en profundidad en nuestra Recomendación General 4/2010.
En relación con la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción as
istida, en 2010 se inició una a
ctuación de oficio dirigida a
promover la revisión de las a
ctuales prácticas registrales. En opinión de esta institución, la a
mbigüedad de la configuración legal del tema en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción as
istida, estaba provocando prácticas registrales no uniformes y que, en a
lgunos casos, podían estar generando situaciones de discriminación para los matrimonios compuestos por dos mujeres.
A finales del a
ño 2010 se trasladó, por razones competenciales, el problema detectado a
la institución del Defensor del Pueblo, con objeto de que iniciara las a
ctuaciones que estimara pertinentes para lograr una clarificación de la interpretación legal. Como resultado de nuestra a
ctuación hemos tenido conocimiento de que la Secretaría de Estado de Justicia entiende que también es posible que la manifestación de la voluntad de as
umir la filiación, requerida legalmente a
la pareja de la madre biológica, se realice con posterioridad a
l nacimiento. Esto resolvería el problema que se planteaba en nuestra Recomendación General 4/2010. De ello se dará traslado a
l Departamento de Justicia del Gobierno Vasco con objeto de que difunda dicha información entre las y los jueces encargados de los registros civiles de la CAPV.
Por otra parte, representantes de la as
ociación Magala nos trasladaron su preocupación por la invisibilidad de esta clase de familias en los materiales didácticos que, en general, se emplean en los centros educativos, as
í como por la escasez o incluso inexistencia de materiales educativos específicos que tengan por objeto transmitir esta realidad a
l a
lumnado. La referida as
ociación pretende que se promueva la difusión en los centros educativos de Euskadi de materiales escolares dirigidos a
facilitar la integración y normalización de las familias homoparentales, indicándonos que han encontrado especiales dificultades a
la hora de obtener dichos materiales en euskera, ya que están en su mayor parte en inglés, castellano y catalán, y se ven en la necesidad de traducir a
l euskera esos textos, para lo que buscan a
yuda institucional. Nos hemos comprometido a
recabar el a
poyo del Gobierno Vasco en esta cuestión, a
la vez que les hacemos partícipes de nuestra implicación en el proyecto europeo (Rainbow) del que damos cuenta más detallada en el a
partado 6.4. de este documento.
2.2.4.3. Información a
padres y madres separados
Una temática que se ha presentado este a
ño desde diversas ópticas, ya que son diversos los á
mbitos a
los que viene a
fectado (educación, sanidad, hacienda, padrón…), es la relacionada con la información que deben recibir los padres y madres separados en torno a
los datos referentes a
sus hijos e hijas que obren en poder de la A
dministración y la documentación que deben presentar. En la recomendación 8/2011, de 15 de noviembre de 2011 formulada a
l respecto se exponen con detalle las situaciones de las que hemos tenido conocimiento, los protocolos e instrucciones que se vienen a
plicando, los fundamentos de derecho y las conclusiones de todo ello. En todo caso, tal y como se expone en el a
partado de recomendaciones del informe general, traemos a
colación las dificultades que a
lgunas personas separadas con hijos e hijas a
su cargo encuentran para ejercer determinados derechos y deberes que, como progenitores, la Ley les as
igna. A
lgunas de ellas surgen como consecuencia de determinados condicionantes que la A
dministración impone a
l ejercicio de la patria potestad por parte de personas separadas, sobre todo –aunque no exclusivamente–en materia de educación y de sanidad. Cuando la A
dministración posee datos relativos a
un menor, tiene la obligación de proteger su intimidad, por lo que sólo los da a
conocer a
quien ostente su representación legal. Sin embargo, para a
creditarla, a
sus padres les basta con presentar el libro de familia en caso de que vivan juntos; por el contrario, si están separados, se les obliga a
demostrar, a
demás, que no han sido privados de la patria potestad. En el á
mbito sanitario, el progenitor no custodio ha de presentar incluso un "documento que a
credite la patria potestad". As
í, son tres los motivos de queja que ello suscita:
acreditar por sí misma que una persona conserva la patria potestad de sus hijos e hijas cuando, como es habitual, no contiene un pronunciamiento
al respecto,
al no haber sido objeto del procedimiento judicial.
apadres y madres por sentencia
alguna, sino por ministerio de la Ley, por lo que la única resolución relevante
aestos efectos sería la que les privara de ella como consecuencia de un incumplimiento de los deberes paterno-filiales. Incumplimiento en el que pueden incurrir tanto las personas casadas como las separadas o las solteras, por lo que la separación no puede constituir, en sí misma, indicio de que se haya producido. Una persona, por el hecho de estar separada, no tendría por qué verse obligada
ademostrar que conserva la patria potestad de sus hijos e hijas para poder ejercer responsablemente los derechos y obligaciones que la integran, como pueden ser el interesarse por su salud o su evolución
académica.
asimismo fundamento de las quejas de ciudadanos y ciudadanas que, por otros motivos, han de
acreditar
ante la
Administración las consecuencias económicas y personales de su separación o divorcio. Para ello piden que, en vez de tener que presentar la correspondiente resolución judicial en su integridad, baste
aestos efectos con
aportar su parte dispositiva.
Del a
nálisis de las situaciones descritas se derivan las conclusiones destacadas, tanto en la propia resolución (como no puede ser de otro modo), como en el capítulo IV de recomendaciones generales del informe general.
En los casos que motivaron nuestra intervención por este motivo en el á
mbito educativo la A
dministración había a
ctuado de a
cuerdo con las instrucciones establecidas a
l respecto por la Dirección de Centros Escolares el 16-06-1997. Coincidiendo en el tiempo con la publicación de la recomendación del A
rarteko, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación hizo públicas unas nuevas instrucciones a
este respecto en las que ya se a
tiende a
l espíritu de la recomendación y se incorporan a
lgunos de los elementos sugeridos, como la a
portación de la parte dispositiva en exclusiva de las resoluciones judiciales o la reseña de la circunstancia de la separación y la dirección postal de a
mbos progenitores en los impresos y la a
plicación informática de matriculación. Sin embargo, entendemos que las nuevas instrucciones no solucionan los problemas de a
decuación jurídica que suscitaban, a
nuestro juicio, los criterios seguidos en virtud de las a
nteriores. Los puntos en que se cifra la discrepancia son:
al criterio que se desprende de la parte introductoria de las Instrucciones, nuestra recomendación insiste en que los pronunciamientos judiciales en torno
ala patria potestad no traen causa de las situaciones de separación o divorcio, sino del incumplimiento de deberes paterno filiales, que pueden producirse tanto por parte de personas casadas como solteras o separadas. No existiendo resolución judicial que diga que tal incumplimiento ha existido, la patria potestad viene establecida por ministerio de la Ley, como consecuencia de la filiación. Por tanto debe bastar la prueba de ésta, mediante el Libro de Familia o documentación registral
análoga, para
acreditarla. Por ello resulta contraria
alo recomendado la exigencia, contenida en la instrucción primera, de que toda solicitud de matriculación o cambio de centro vaya
acompañada de la parte dispositiva de la resolución judicial de separación o divorcio.
alos que deben hacer frente las Direcciones de los centros en este
ámbito y que –comprensiblemente– se pretenden
atajar. Sin embargo, de cara
afacilitar el trabajo y evitar posibles problemas
alas direcciones de los centros, entendemos que hay que tener presente lo siguiente, sin perjuicio de la consideración de otras variables que se pudieran
aportar:
ala misma, la exigencia de que las personas separadas
aporten la resolución judicial de separación no lo soluciona, pues
además de que ésta casi nunca se pronuncia
al respecto, dicha privación lo mismo puede darse en personas casadas como separadas o solteras. Por el contrario, puede ser fuente de problemas, pues no existe base legal para considerar que la separación de una persona, ni el hecho de que no ostente la guarda y custodia de sus hijos, constituyan en sí mismos indicio de que esté incursa en causa de privación de la patria potestad. En consecuencia, resulta contrario
aderecho tomar esa separación o divorcio como base para condicionar el ejercicio de un derecho que como progenitor le
asiste, y que la
Administración está obligada
arespetar e incluso
afacilitar,
al cumplimiento de un requisito
al que la Ley no les obliga.
aunque la solicitud venga firmada por sólo por el padre o por la madre. Frente
aeste indicio, de lo que el Centro necesita
asegurarse no es de que la persona solicitante ostenta la patria potestad o la guarda de sus hijos, sino de que la solicitud no cuenta con la oposición de
alguna de las personas
alas que la Ley
asigna la facultad de decidir
al respecto: en la inmensa mayoría de los casos serán los dos progenitores, tanto si conviven como si no; excepcionalmente será uno sólo de ellos, cuando el otro haya sido privado de la patria potestad, o bien, en caso de que
ambos estén desposeídos de la misma, la persona o institución que desempeñe la tutela. Para solucionar ese posible problema, nuestra recomendación sí sería compatible con una instrucción que dispusiera que, en
aquéllos casos en que no exista convivencia de los progenitores, las solicitudes de matriculación o cambio de Centro deban ir suscritas por
ambos, y que para el caso de que un miembro de una pareja separada formulara unilateralmente dicha solicitud, se le indique que debe
aportar –en este caso sí– la resolución judicial que le faculte para hacerlo sin contar con el otro, esto es, que
acredite que el otro está privado de la patria potestad en materia educativa; si no la
aportara, sería de
aplicación lo previsto en la instrucción 2ª, cuando dispone que se remitirá copia de la solicitud
al otro progenitor, con
advertencia de que será tramitada si, en el plazo de diez días, no mostrara su oposición.
ala información sobre sus hijos e hijas, la instrucción tercera no se
ajusta
anuestra recomendación en la medida en que creemos que ha de ser la misma, y en las mismas condiciones, para cualquier progenitor con independencia de la separación o de que se ostente o no la guarda y custodia. Nos remitimos por tanto
alo dicho en nuestra Resolución, tanto en relación con la
acreditación que han de presentar los progenitores separados para
acceder
ala misma, como
ala obligatoriedad de facilitársela por parte del centro,
así como también, y muy especialmente,
al contenido de la participación de
ambos progenitores, que no se limita
aser informados del rendimiento
académico, sino que
atañe
atodos los
ámbitos de interacción con todas las instancias –tutores, responsables de
actividades extraescolares, orientadores, órganos de gobierno, etc.– de la comunidad escolar.
Esta recomendación dio lugar también a
una consulta realizada por un gabinete psicológico en la que se nos preguntaba hasta qué punto los profesionales de dicho gabinete estarían obligados a
facilitar información a
l padre no custodio sobre una menor que recibía a
tención psicológica. El supuesto que se nos planteaba tenía un carácter bien distinto de a
quellos que motivaron la a
dopción de la referida recomendación general. De hecho, la circunstancia de que se tratara de un cónyuge no custodio no era relevante para la decisión que se a
doptara o, dicho de otra manera, nuestra opinión no habría diferido en el caso de que el padre solicitante ejerciera la guarda y custodia de su hija.
Trasladábamos a
l gabinete nuestro parecer a
l tratarse de un supuesto especial en el que la información que se dispensara a
l padre –custodio o no– podría generar un impacto no deseado en la confianza que la menor tuviera en su terapeuta. Entendíamos que la protección del interés superior de la menor debía inspirar cualquier a
ctuación que le concerniera y que la información ofrecida en ningún caso podría entrar en colisión con el secreto profesional y la garantía de la a
lianza terapéutica entre la paciente y el profesional. A
l margen de nuestra a
portación, sugeríamos también a
l gabinete la conveniencia de compartir estas cuestiones en el á
mbito colegial y le ofrecíamos a
lgunas referencias como la de los centros de salud mental infanto–juvenil, con el fin de que pudiera recabar pautas sobre buenas prácticas para casos de este tipo.
2.2.4.4. Violencia intrafamiliar (filio-parental)
Uno de los dos elementos de especial preocupación señalados en las conclusiones del informe 2010 de la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia en el á
mbito de las y los menores infractores era el continuo crecimiento de los delitos de violencia en la familia y contra la pareja. Ya en 2004 la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco manifestó su primera preocupación sobre este tema a
l contabilizar 43 medidas (aproximadamente el 5% del total), sumadas las cautelares y firmes, vinculadas a
delitos de violencia intrafamiliar, calificación en la que esta dirección incluye todos los delitos que compartan la característica de tratarse de comportamientos violentos en las relaciones a
fectivas. Contabilizan as
í tanto la violencia ejercida sobre los progenitores o figuras de a
utoridad, como sobre sus parejas, y delitos sí por violencia familiar como por vejaciones, injurias, a
menazas, etc. Desde entonces, los delitos relacionados con la violencia intrafamiliar y contra la pareja van en a
umento, dándose en 2009 un incremento de casi un 30%, que volvía a
crecer un 4,7% en 2010. En ese a
ño un tercio de las medidas es a
plicada a
chicas (que duplicaban los porcentajes del a
ño a
nterior). A
nte estos datos, se decide iniciar una a
ctuación de oficio con el objetivo de conocer el grado y calidad de la respuesta que se está ofreciendo desde instancias públicas a
esta realidad emergente.
Como resultado de la información obtenida de las direcciones de Justicia y de Política Familiar y Comunitaria de Gobierno Vasco, de la fiscalía, de los servicios de Infancia y Mujer y Familia de la Diputación Foral de Bizkaia y de la UPV/EHU y la Universidad de Deusto, podemos a
firmar que esta reciente realidad ha sido ya visibilizada por un buen número de a
gentes institucionales y sociales y que el panorama de a
tención no es tan baldío como pensábamos inicialmente.
Por una parte, los equipos de investigación de las dos universidades citadas están llevando a
delante estudios a
uspiciados por instancias públicas con el objetivo de explicar el fenómeno, conocerlo mejor, saber a
qué puede estar respondiendo y cuáles las variables intervinientes, con una clara intención de a
portar luz a
la a
rticulación de las respuestas más eficaces. Según hemos podido saber, existen pocas referencias en la literatura científica internacional a
l respecto y, a
tenor de lo que se conoce de la realidad en el estado español por la presencia en foros y encuentros a
los que invitan a
profesionales, hasta se podría decir que la Comunidad A
utónoma Vasca cuenta con cierto grado de referente, tanto en lo tocante a
investigación como a
intervención.
Una idea compartida tanto por estos a
gentes que se a
cercan a
l fenómeno con intención de explicarlo, como por a
quellos que lo hacen con una finalidad de intervención, es que los medios de comunicación tienden a
focalizar la a
tención en el menor a
gresor, señalando el incremento de estos comportamientos sin vincularlos a
los valores y las características de la sociedad en la que los chicos y chicas están creciendo. Se traslada una imagen pública de estas personas menores un tanto sesgada, en la medida en que se proyecta que los chicos y chicas son los culpables y sus padres y madres las víctimas, cuando el trabajo cercano y continuado viene indicando que estos hijos e hijas expresan, manifiestan conflictos familiares importantes de los que ellos y ellas mismas son también víctimas. Este posicionamiento de partida incorpora una gran dosis de culpabilidad en los menores y cierto riesgo de des-responsabilización de los progenitores, que se quedan a
la espera de que "alguien" (un tercero) "les cambie" a
l hijo o hija.
Una mirada sistémica a
l problema nos hablaría de conflictos en el sistema familiar, en el que todos sus miembros tienen cierta responsabilidad. Desde a
quí, es posible una llamada a
la co-responsabilidad en el proceso de cambio y sentar las bases a
decuadas para la implicación de todas las partes en el proceso terapéutico que, lógicamente, no debería ser a
bordado exclusivamente desde la perspectiva individual del menor.
Los tres programas de intervención que hemos tenido oportunidad de conocer parten de esta consideración de conflicto familiar, pero los contextos desde donde intervienen facilitan más o menos la a
ctuación con el sistema familiar a
l completo. As
í,
aborda las situaciones de violencia filio-parental desde una intervención integral con la familia, con el objeto de transformar el modelo relacional instaurado en la dinámica familiar y el
aprendizaje de un modelo más sano y satisfactorio de relación (finalidad última: que desaparezca la violencia en las relaciones familiares). Consecuentemente con este enfoque, las destinatarias del programa son las familias (con hijos o hijas de edades comprendidas entre 10 y 21
años que ejercen violencia hacia sus madres y padres), tanto si el o la
adolescente continúa viviendo con ella, como si se encuentra separado, temporal o permanentemente, de ella.
atiende
aesta problemática en el Servicio de Infancia de la misma diputación realiza intervención psicoeducativa con las familias y los/las
adolescentes, teniendo en cuenta, no obstante, que los chicos y chicas no conviven con sus familias, ya que en un
alto porcentaje estas han cedido la guarda (guarda
administrativa)
ala
administración. El Plan de intervención tanto en este programa como en el
anterior
articula
actuaciones sobre tres focos: el y la
adolescente, las madres, padres u otros familiares, el sistema familiar en su conjunto, y contempla modalidades de intervención individual –aspectos problemáticos, carencias y recursos personales de cada una de las personas de la familia–, familiar –explicación relacional de la problemática e impulso de un proceso de cambio en la dinámica relacional familiar– y grupal –de hijos/hijas y madres/padres separadamente–.
aunque las medidas firmes impuestas son mayoritariamente no privativas de libertad (35 libertades vigiladas con obligaciones de participación en recursos y programas frente
a14 internamientos y 3 convivencias en grupo educativo en 2011), hay un porcentaje importante de situaciones en las que se establece orden de
alejamiento, que
añade dificultad
al trabajo relacional y sistémico
al que venimos refiriéndonos. Conviene también señalar que no existe un recurso específico para esta tipología, pero, desde el principio de la intervención personalizada, se diseña un plan de
actuación que
aborda estos comportamientos específicamente.
En cuanto a
la caracterización de las familias y personas que están tomando parte en estos programas:
ala educación de los hijos e hijas, está
ausente de la dinámica familiar.
alto porcentaje de las familias que no son monoparentales se observan discrepancias importantes entre los progenitores sobre las pautas educativas. Estilos educativos permisivos (en sintonía con ciertos valores socialmente
aceptados) y gran tiempo que los hijos e hijas pasan solos en el hogar sin figuras de supervisión. Sobrerepresentación de los modelos violentos de
abordaje de los problemas, especialmente en los casos
abordados por el sistema de justicia juvenil.
al graduado escolar y se encuentran
activos laboralmente.
abrumador son las madres las
agredidas, reduciéndose
ala mitad en el caso de los padres, incluso contabilizados sólo los que participan
activamente en el sistema familiar.
alas personas
adolescentes, es más habitual la presencia de
adolescentes
apartir de los 15
años y con clara tendencia
ala equiparación respecto
al sexo. No son
adolescentes desescolarizados, fuera del circuito
académico, pero en un porcentaje
alto se observa un pobre rendimiento. Los consumos habituales de
alcohol y cannabis intensifican la violencia ejercida en la familia. En
algunos casos existe diagnóstico de trastorno de personalidad o TDA-H.
Una última idea recurrente en el discurso de las y los profesionales de este á
mbito es la de la necesidad de la prevención y la intervención temprana.
De todo esto y a
modo de conclusión, recogemos:
acomo ocurrió con la violencia de género, esta realidad de violencia filio-parental ha tardado en visibilizarse públicamente, lo que ha demorado la
articulación de respuestas. Este último
año, especialmente, parece haber sido especialmente positivo
aeste respecto,
atenor de la proliferación de foros, congresos y encuentros de profesionales convocados.
air
amenos, más bien
al contrario,
algunos valores sociales imperantes y dificultades en la educación de hijos e hijas en una sociedad compleja nos llevan
apensar en una tendencia creciente de estos comportamientos.
abanico
amplio de respuestas, desde la prevención y
atención temprana
através de la
activación de escuelas de padres o iniciativas similares que den
apoyo emocional y herramientas prácticas para la crianza; pasando por el impulso
al trabajo de los equipos socioeducativos de los servicios sociales municipales, como detectores de problemas incipientes y
apoyo
alas familias; hasta la
apuesta decidida por el desarrollo de programas específicos (los existentes y tantos otros como se viera necesario
activar) para el
abordaje integral psicoterapéutico y socioeducativo desde una perspectiva sistémica (familiar).