2.2.3. Justicia
Un rasgo característico de buena parte de las quejas presentadas en este á
mbito (casi el 50% en el caso de las contabilizadas por la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia), tal y como ya se señala en las páginas del informe general correspondiente, es que son rechazadas formalmente por falta de competencia. En a
lgunos casos, se trata de conflictos entre particulares; en otros, de quejas contra a
ctuaciones de órganos a
dministrativos del Estado central, que se hacen llegar a
nuestro homólogo estatal. Las restantes surgen del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas a
l control de instancias no jurisdiccionales.
No obstante, y conforme a
l criterio ya señalado a
rriba de proporcionar a
quien plantee una queja toda la a
yuda que esté en nuestra mano, independientemente de la a
dmisión formal de la reclamación, los párrafos siguientes se a
rticularán en función de las temáticas a
bordadas, sin entrar en precisiones concretas sobre la calificación formal de la queja.
En materia de justicia de menores el dato más relevante es, precisamente, la a
usencia casi total de quejas a
l respecto. Una sola solicitud formalizada de a
ctuación que decae a
l de pocos días por haberse solucionado la situación desde los mecanismos internos del sistema de justicia juvenil.
Sin embargo, es cierto que en esta materia la colaboración con Juzgados y Fiscalía para el a
bordaje de a
lgunas situaciones que nos han llegado ha sido especialmente fructífera, tal y como se ejemplifica en el a
partado de Justicia del informe general.
Otro á
mbito habitual de a
ctuación es el relacionado con la ejecución de resoluciones judiciales de procedimientos matrimoniales, en la que se ven a
fectados de manera importante los hijos e hijas de la pareja. Sin considerar a
quellos que simplemente muestran su desacuerdo con las medidas a
cordadas judicialmente en relación con los hijos e hijas en procedimientos de separación y divorcio, no han faltado, un a
ño más, los casos referidos a
l incumplimiento de estas. Las más graves han consistido en dos sustracciones internacionales de menores que tuvieron lugar en Bizkaia, cuya Fiscalía prestó toda la colaboración que esta institución solicitó en defensa de los derechos de estos menores (véase Justicia en informe general).
Un tercer á
mbito en el que se han realizado a
ctuaciones en este 2011 son los puntos de encuentro familiar (en a
delante PEF). Estos servicios han sido objeto de preocupación en esta institución especialmente desde 2007, cuando llegan un número importante de quejas de personas insatisfechas con el servicio o críticas con determinados criterios de funcionamiento, a
través de las cuales se obtiene un conocimiento bastante preciso de su situación. Teniendo en cuenta la a
probación a
l a
ño siguiente de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales (por lo que quedan perfectamente ubicados en un sistema público y establecida su competencia en el Gobierno Vasco) y del Decreto regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, a
lo largo de 2009 y 2010 realizamos exclusivamente un seguimiento ordinario, del que se da cuenta someramente en los informes a
nuales a
l Parlamento. A
comienzos de 2011, habiendo finalizado el periodo de dos a
ños para la regularización de los PEF por derivación judicial dispuesto en la Disposición Transitoria del decreto citado, procedíamos a
la a
pertura de una a
ctuación de oficio con el fin de valorar los a
vances realizados y su situación a
ctual.
En el marco de este expediente de oficio se han realizado las siguientes a
ctuaciones:
al PEF por derivación judicial de Donostia el 30 de marzo, priorizada respecto
al resto por haber sido éste uno de los PEF sobre los que más quejas habían recaído en el pasado y por haber sufrido los mayores cambios: entidad titular, ubicación, condiciones materiales, entidad gestora, profesionales, protocolos de
actuación…
al Departamento de Empleo y
Asuntos Sociales sobre la situación
actual y previsiones futuras respecto
al servicio de puntos de encuentro familiar por derivación judicial contemplado en el catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (art. 22 de la Ley 12/2008).
En la respuesta recibida en esta institución el 8 de junio se desgrana la información solicitada a
la vez que se nos comunica el cambio competencial (ya a
nunciado públicamente una semana a
ntes), efectivo a
partir del primer día de 2012 y que cobra carta de naturaleza en el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
La visión obtenida en nuestra visita a
l PEF de Donostia y el a
nálisis de la documentación a
portada por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales nos permiten a
preciar el cambio en positivo experimentado en estos tres a
ños, a
la vez que señalar algunos elementos que continúan preocupándonos o sobre los que entendemos se puede seguir mejorando:
Autónoma Vasca. Si
atendemos
aesta evolución, especialmente
ala de las visitas supervisadas, no es difícil imaginar las dificultades de
atender nuevos casos cuando la capacidad de las dependencias llegue
asu límite,
al menos en determinadas franjas horarias.
aexcepción del PEF de Portugalete, el resto se ubican en las tres capitales, obligando
avecinos y vecinas de localidades
alejadas
ainvertir tiempos considerables en desplazamientos. Esto, en la práctica, está suponiendo que se
articulen otros espacios para el intercambio (servicios sociales, dependencias de la Ertzaintza), quizás sin las garantías mínimas que sí quedan
aseguradas por los PEF.
Anadie se le escapa que la
apertura de nuevos PEF en localizaciones diferentes
alas capitales contribuiría,
además,
apaliar el riesgo de saturación
al que nos referíamos en el párrafo
anterior.
avance hacia fórmulas más ligeras de supervisión y, en última instancia, de salida del recurso. Por otro lado, una mayor fluidez en el tránsito de las familias por el servicio contribuirá también
ahacer menor el riesgo de saturación, salvaguardando, en todo caso, el ritmo particular que cada situación requiere.
atendidos por entidades, mayoritariamente del tercer sector,
alas que se les ha
adjudicado la gestión. Las condiciones laborales por las que se rigen éstas las hacen muy sensibles
ala temporalidad y la fuga de sus profesionales, que en ocasiones buscan estabilidad y mejores salarios en la oferta pública. La consecuencia para los servicios es cierto grado de rotación en las plantillas, con su impacto en el "baile" de figuras referenciales para las personas usuarias y para el propio equipo de trabajo.
Aun cuando el camino recorrido en protocolos e instrumentos de coordinación (desde el flujograma hasta la hoja de derivación) es notable, se detectan
aún
algunos déficits de coordinación, con el sistema judicial derivante en primera instancia, pero también con servicios sociales, Ertzaintza y Policía Local, sobre los que hay que seguir trabajando. En esta cuestión son interesantes las sugerencias formuladas por los y las profesionales
actuales de los PEF (y recogidas por el Departamento de Empleo y
Asuntos Sociales), que visualizan mejoras concretas
alas prácticas y rutinas con las que vienen trabajando.
Todos estos elementos observados desde nuestra perspectiva han sido trasladados a
la institución a
ctualmente competente, la Dirección de Justicia de Gobierno Vasco, en el entendimiento de que pueden contribuir a
completar (quizás ratificar) el diagnóstico de situación que realicen en el momento de as
unción de la competencia traspasada.