2.2.2. Servicios sociales para la infancia en desprotección
2.2.2.1. Algunos datos cuantitativos
El mayor peso de la información recogida en este a
partado se refiere a
la a
ctuación de los servicios sociales de a
tención secundaria, mayoritariamente de competencia foral, si bien a
lgunas de las reflexiones y conclusiones derivadas pueden ser perfectamente extensibles (y esperamos que compartidas) por el resto de a
gentes institucionales implicados en la a
tención a
niños, niñas y a
dolescentes en desprotección o en riesgo de desprotección. As
í, la información cuantitativa y la relativa a
la red de recursos de a
lojamiento residencial que a
portamos fue solicitada a
las tres diputaciones forales en noviembre de 2010.
El primer dato de interés solicitado es el de la población a
tendida en cada una de las diputaciones forales: los nuevos expedientes a
biertos en el a
ño y el total de expedientes a
tendidos, as
í como el número de menores de edad implicados. Esta diversidad en la solicitud a
tiende a
la distinta práctica de las diputaciones forales, que en a
lgunos casos a
tribuyen a
cada persona menor un expediente, mientras que en otros el expediente identifica la familia y, por tanto, en él pueden encontrarse implicados varios menores.
Gráfico 5. Número de menores de edad nuevos a
tendidos
por los servicios sociales forales de infancia en 2011
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales.
La tendencia observada es de un suave crecimiento que nos lleva a
pensar en la capacidad de detección y a
tención del sistema de servicios sociales para la infancia en desprotección, cada vez más consolidado y estable, tal y como lo corroboran el resto de datos a
portados. A
ñadimos, no obstante, dos comentarios. El primero se refiere a
l dato de Bizkaia, que es una estimación para todo el a
ño 2011 sobre la base del dato real de menores nuevos a
tendidos hasta el 30 de noviembre. El segundo a
bunda en la composición del número de menores a
tendidos por el ente foral gipuzkoano, con un claro despunte de niños, niñas y a
dolescentes "autóctonos", que ven incrementar su porcentaje respecto a
l a
ño a
nterior en un 11,3% frente a
un descenso del 33% de los menores extranjeros no a
compañados.
Las medidas de protección a
plicadas a
estos menores, junto a
los que ya venían siendo a
tendidos, son fundamentalmente cuatro: programas de intervención intensiva en familia, a
cogimiento familiar, a
cogimiento residencial y a
dopción. La evolución de las dos principales medidas que suponen la separación de las personas menores de sus progenitores, esto es, el a
cogimiento residencial y el a
cogimiento familiar, se a
precia en los dos gráficos siguientes:
Gráfico 6. Evolución de la medida de a
cogimiento residencial 1995-2011
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales
Gráfico 7. Evolución de la medida de a
cogimiento familiar 1995-2011
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales
Gráfico 8. Comparación de las medidas de a
cogimiento residencial y
familiar en 2011 en la CAPV y por territorios
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales.
Ya resulta evidente en los dos primeros gráficos cierta tendencia creciente en el número de a
cogimientos familiares, a
la vez que un pequeño descenso en los a
cogimientos residenciales, muestra de la clara a
puesta y el esfuerzo de nuestras diputaciones por primar la opción familiar, bien en familia extensa como en familia a
jena, frente a
la segunda. En el tercer gráfico, a
demás, podemos observar el peso relativo de cada una de estas dos medidas en 2011 en cada territorio y en la CAPV.
En lo tocante a
las a
dopciones, un primer dato llamativo es el retroceso en el número de solicitudes, tanto nacionales, como internacionales, respecto a
l a
ño a
nterior (41 y 48 respectivamente). Sin ser concluyentes en las interpretaciones de este descenso, no podemos obviar el impacto de la crisis económica en las familias potencialmente a
doptantes, unido a
un cada vez mayor conocimiento de la realidad, la complejidad y las dificultades de los procesos de a
dopción, que pudiera estar disuadiendo a
personas que no tuvieran una decisión muy meditada.
Gráfico 9. Evolución de las solicitudes de a
dopción
(nacional e internacional) en la CAPV 1995-2011
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales
Una muestra de esta complejidad, a
l menos de la tocante a
l proceso hasta su constitución, son los datos de las a
dopciones realmente constituidas en 2011: 23 en el á
mbito nacional, 124 internacionales, que responden en todos los casos a
solicitudes cursadas en a
ños a
nteriores.
Gráfico 10. Número de a
dopciones constituidas
(nacionales e internacionales) en 2011 en la CAPV y por territorios
alt="10_grafico" />
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales
2.2.2.2. La red de a
cogimiento residencial
Además de estos datos cuantitativos, que nos permiten una primera fotografía de la situación a
ctual y la evolución (quizás incluso las tendencias) de la a
tención a
los y las menores en desprotección, se solicitó a
las diputaciones forales información sobre la configuración de la red de a
cogimiento residencial, más concretamente, sobre creaciones, modificaciones o supresiones de recursos a
contecidas en 2011.
Conforme a
la información a
portada, la red de recursos de a
tención residencial ha experimentado modificaciones en los tres Territorios Históricos.
En Araba/Álava, el centro de a
cogida y urgencias para a
dolescentes Ibaia ubicado en Vitoria-Gasteiz ha a
umentado el número de plazas (de 10 a
14) y su gestión se ha a
djudicado a
la asociación Urgatzi. A
demás, se ha puesto en marcha un nuevo recurso: el piso de preparación a
la emancipación Ekilore. El recurso, gestionado por la as
ociación Nuevo Futuro de Á
lava, se ubica en Vitoria-Gasteiz y tiene una capacidad de 12 plazas. Está dirigido a
a
dolescentes entre 14 y 18 a
ños que, habiendo sido objeto de una medida de separación familiar a
una edad a
vanzada (guarda o tutela del Consejo del Menor de Á
lava), no es previsible su retorno a
la familia. No es un centro específicamente destinado a
menores extranjeros no a
compañados.
En Bizkaia han finalizado su a
ctividad dos centros gestionados por Urgatzi –el Centro Residencial Deusto (25 plazas destinadas a
menores extranjeros no a
compañados) y el Hogar Sodupe (10 plazas para a
dolescentes con problemas de comportamiento)–, as
í como el centro de gestión pública Dolaretxe (20 plazas para niños y niñas de 0-3 a
ños). Por otra parte, han iniciado su a
ctividad cuatro recursos residenciales:
adolescentes entre 3 y 18
años. Gestionado mediante convenio con Cáritas.
al programa de
apoyo intensivo
a
adolescentes con problemas de conducta. Gestionado mediante convenio con Urgatzi.
años en proceso de emancipación. Gestionado mediante convenio con Cáritas.
aniños, niñas y
adolescentes con graves discapacidades. Gestionado mediante convenio con Apnabi.
Además, la Diputación Foral de Bizkaia ha establecido un convenio de colaboración con PRISMA (Proyecto de Rehabilitación Integral de la Salud Mental en A
ragón), S.A. para tres plazas residenciales para a
dolescentes con graves dificultades de salud mental.
La red de a
cogimiento residencial de Gipuzkoa también ha sufrido a
lgunas modificaciones, fundamentalmente en el colectivo a
tendido. As
í, cuatro de los centros han dejado de ser centros destinados exclusivamente a
la a
tención de menores extranjeros no a
compañados para a
coger también a
la población a
utóctona:
Anteriormente destinado
al programa de
acogida de urgencia de menores extranjeros no
acompañados,
atiende desde mayo
a
adolescentes
autóctonos.
Azpeitia. Destinado
al programa básico de
acogida, ha pasado
a
atender también
amenores
autóctonos de 0-12
años
apartir de septiembre.
Apartir del mes de julio
atiende
atodos los
adolescentes con problemas de conducta.
abrió
ala
atención de
adolescentes
autóctonos en
abril y se
ajustó el número de plazas
a10.
En otros dos centros de Gipuzkoa se han producido cambios relacionados con el número de plazas o el programa desarrollado:
a16.
al programa básico. En la
actualidad
atiende el programa de
acogida de urgencia para menores de edad de 0-12
años.
La valoración de estos movimientos en la red de a
cogimiento residencial por parte de la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia no puede ser sino positiva, dado que refleja el interés de las a
dministraciones competentes por a
daptar los recursos a
la evolución de las necesidades y a
tender las necesidades emergentes con presteza. Por otro lado, tanto en el marco de investigación de a
lgunas quejas individuales, como de a
ctuaciones de oficio, hemos tenido la oportunidad de conocer in situ a
lgunos de estos centros, corroborando la buena impresión general.
Merecen una mención especial las visitas de inspección realizadas a
los centros A
ixola y Endoia, a
mbos de la red gipuzkoana. Las motivaciones que nos llevan a
estos centros provienen de dos líneas:
ambos vienen definidos como centros del programa especializado para menores con trastornos de conducta, sobre los que esta institución mantiene una especial
atención. No hay que olvidar que centros de esta tipología o similar (en ocasiones más conocidos como centros terapéuticos) han sido objeto de denuncia, incluso de cierre, en otras comunidades
autónomas debido, precisamente,
alas prácticas contrarias
alos derechos de los y las menores
allí
atendidos. Usos
abusivos de las salas de contención, medicación no prescrita por personal sanitario, registros
arbitrarios, etc. formaron parte de los relatos recogidos por el informe de Amnistía Internacional publicado en diciembre de 2009 "Si vuelvo, ¡me mato!". Menores en Centros de Protección Terapéuticos en España". En el verano de 2010 esta organización publica un informe de seguimiento
alas situaciones denunciadas que tenemos la oportunidad de conocer y contrastar en la reunión mantenida en el otoño de 2011, donde ya trasladamos que, según nuestro parecer, la existencia en la CAPV de normativa reguladora, tanto en relación con la responsabilidad pública sobre estos centros, como con los requisitos materiales y funcionales de todos los recursos de
acogimiento residencial (incluidos estos
alos que nos estamos refiriendo) preserva de
atropellos como los descritos. Este mismo efecto pretende
alcanzarse con la nueva ley para la
actualización de la legislación sobre protección de menores,
aún en estado de elaboración, que
anunciábamos en el capítulo 2.2. de marco normativo. Uno de los elementos sobre los que más se profundiza en el
anteproyecto conocido es, precisamente, en las garantías que deben ofrecer los centros para menores con trastorno de conducta.
años 2008 y 2010 estos dos centros fueron objeto de
actuación por parte de la institución del
Ararteko motivada por incidentes graves y con potente
alarma social, en un contexto de llegada de un número importante de menores extranjeros no
acompañados
al territorio de Gipuzkoa. Si
aello
añadimos que las últimas informaciones nos describían
ambos centros como fases consecutivas de un mismo proceso de
avance hacia mayores cotas de normalización e incorporación social, la elección era fácil. En todo caso y en honor
ala verdad, hay que señalar que la situación en los centros parece transcurrir con tranquilidad, si hemos de hacer caso
ala
ausencia de quejas
al respecto,
al menos.
La visita a
A
ixola se realiza el 2 de junio, sin a
viso previo, tal y como es práctica habitual en las visitas de inspección realizadas por el A
rarteko a
estos centros. As
esoras de la institución se personan desde primera hora de la mañana en el recurso residencial, entrevistando a
responsables, educadores/educadoras y chicos a
cogidos. Se visitan las instalaciones y se solicita documentación. A
nalizada la información obtenida, se concierta una reunión con el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, entidad pública responsable del recurso, para la devolución y contraste de lo obtenido. Como conclusión a
todo este proceso, se elabora el presente informe conclusivo.
El centro A
ixola está ubicado en un caserío situado en la zona del pantano de A
ixola, pertenece a
l municipio de Elgeta, si bien se vincula mucho a
la vida de los municipios de Ermua y Eibar. Dispone de una superficie a
proximada de 1.000 m2, en un entorno rural y relativamente a
islado. Cuenta con transporte propio: una furgoneta. Consta de cuatro plantas y zona exterior con huerta y gallinero, a
demás de espacios para realizar pequeñas obras de a
lbañilería. El a
cceso principal se sitúa en la primera planta (despacho de educadores, sala, dos baños, comedor, a
ula y sala de contención). En la segunda planta se localizan las habitaciones de los menores (5), el desván (zona de uso restringido a
los menores donde se a
lmacenan los materiales del centro, a
demás de las pertenencias de los chavales) y la zona de chicas, con una zona a
mplia de estar, dos habitaciones y dos baños. Las habitaciones están a
muebladas con una cama, sin a
rmario, ni elemento a
lguno que las personalice. La tercera planta es un espacio a
mplio y diáfano con usos polivalentes: a
ula de ordenadores, gimnasio, sala de reuniones del equipo educativo. En la planta baja se sitúan las duchas y varios baños y lavabos. Las duchas son colectivas.
Su capacidad es de 10 plazas, con espacio diferenciado para 4 chicas. En el momento de la visita está ocupado por 5 chicos procedentes de Marruecos y A
rgelia, 1 de ellos fugado.
La intervención realizada en el Centro A
ixola se define como Programa para menores (13-18 a
ños) extranjeros no a
compañados con problemas graves de conducta y constituye la fase 1ª de un proceso específico para chicos y chicas que presentan esta peculiaridad: los trastornos de conducta. Esta naturaleza le confiere a
lgunas características significativas, como son:
avance rápidamente, porque estará indicando una progresión hacia los objetivos propuestos y un paso más rápido
aun recurso y una situación más "normalizada". El decreto regulador estima una estancia máxima de 9 meses, prorrogable
a12 de manera excepcional. Como recurso de tránsito, se insiste (y se refleja en normas, mensajes de los educadores y, en general, en la vida cotidiana) en no establecer vínculos estrechos, ni con espacios físicos, ni con personas.
Así, no tienen habitaciones propias, cambiando de ubicación
ala menor expresión de vinculación, no se permite la personalización de los espacios, no se observa decoración
alguna…
asu "problemática conductual", para lo que se les ofrece un espacio de contención y restrictivo en sus contactos con el exterior. La estructuración del tiempo, la supervisión permanente de los menores y el cumplimiento de normas (y límites) son elementos básicos en su plan educativo,
al que en ocasiones se refieren como de modificación de conducta. Los planes individuales se orientan en gran medida
al respeto (a personas y cosas) y
ala gestión de las emociones.
Alcanzar unos mínimos en estos
aspectos es condición indispensable para
acceder
arecursos más normalizados y, por tanto, de mayor
autonomía y menor control individual.
algún chico (con la excepción del interior del
aula). Todos los espacios permanecen cerrados con llave, esté o no el
acceso
adichos espacios permitido
alos
adolescentes.
Consideramos importante destacar de manera positiva que nos encontramos con un recurso:
ala práctica. Como elementos más significativos desde nuestra perspectiva, debemos destacar el Plan Educativo Individualizado y el tutor de referencia con que cuentan todos y cada uno de los chicos
atendidos.
acogidos ven
atendidos sus derechos relativos
aidentidad (y situación
administrativa), necesidades básicas, salud, educación, ocio, comunicación con su familia de origen, etc.
alos protocolos que el Departamento de Política Social de la DFG elabora para garantizar la transparencia, la coherencia en los criterios de intervención y la trazabilidad de procesos y
actuaciones.
arealizar.
aparecen claramente diferenciadas de la labor educativa.
agentes comunitarios: Osakidetza, servicios sociales, fiscalía, técnicos interculturales, Ertzaintza, etc.
Los principales as
pectos trasladados como preocupantes a
los responsables institucionales del recurso tienen que ver con:
1.1. Siendo un programa para a
dolescentes con problemas de conducta, ¿quién determina el problema conductual? ¿qué criterios/elementos objetivables se valoran? ¿es un diagnóstico diferencial respecto a
trastornos psiquiátricos? ¿cómo se procede hasta determinar la conveniencia de este recurso para un menor concreto?
Según nos comentan, la realidad de estos centros es que en ellos conviven múltiples perfiles, en a
lgunos casos con sospechas de patología psiquiátrica de base pero sin diagnosticar, y todos ellos con la característica de ser muy disruptivos en grupos más "normalizados" o de programa básico. El efecto indudablemente beneficioso para el grupo de programa básico que supone "sacar" a
estos chicos de esa realidad tiene como consecuencia juntar en un mismo lugar realidades y necesidades bastante heterogéneas y, en general, complejas.
Coincidimos en que, dada esta heterogeneidad y complejidad, cobra mayor importancia, si cabe, el plan individual de intervención, pues cada caso deberá ser trabajado desde su a
bsoluta particularidad, a
briendo la posibilidad de itinerarios diferenciados, duración de la estancia distinta, modalidades de escolarización diferentes… as
pectos sobre los que ya vienen reflexionando desde hace un tiempo. Supone, a
su vez, cuestionar la definición del programa como "de tránsito", con las implicaciones que ello tiene y en las que nos detendremos en el tercer a
partado de este punto. Por último, esta perspectiva podría incluso cuestionar la existencia de redes diferenciadas para menores a
utóctonos y menores extranjeros no a
compañados, pues la a
tención a
lo diferencial de cada persona se haría en el marco del programa individualizado, beneficiándose de la riqueza de la interculturalidad y la optimización de los recursos.
Respecto a
l procedimiento por el cual un menor es finalmente as
ignado a
un centro para problemas de conducta, se describe un proceso que, a
nte la realidad de una patología subclínica, caracterizada por daño emocional y pautas de comportamiento disfuncionales, intenta garantizar que sea una opinión compartida por un número suficiente de profesionales, que valoran de una manera similar la idoneidad de la decisión a
doptada. As
í, el diagnóstico que sustenta la prescripción de este recurso especializado no viene de profesionales de la salud mental, sino de profesionales educativos que, eso sí, contrastan entre sí unas percepciones muy completas, en la medida en que están tomadas en el contacto diario y cotidiano con los chicos.
De manera muy resumida podríamos decir que la propuesta elaborada y discutida por el equipo educativo del recurso, una vez validada por el director o directora de éste y contrastada con el Servicio de A
poyo Técnico, llega a
l técnico de seguimiento del caso, que la valora, desestimándola o a
ceptándola, en cuyo caso elabora una nueva propuesta que a
cepta sin más lo existente o lo mejora y que se eleva a
la Comisión de a
cogimiento residencial para su decisión definitiva.
1.2. Siendo un centro cuyo carácter diferencial respecto a
l resto de los de la red de recursos residenciales es, según nos refieren, precisamente la modificación de conducta, parece conveniente a
poyo profesional especializado como parte de la plantilla.
Experiencias conocidas nos indican que a
bordar estas problemáticas desde perspectivas cognitivo conductuales supone manejar programas de refuerzos, tal y como lo hacen, pero también trabajar pensamientos irracionales y creencias, entrenar la gestión de las emociones, etc. funciones que requieren de las a
portaciones de personal con esas competencias profesionales. La participación en el equipo de este profesional permite la conexión imprescindible (por potenciadora y sinérgica) entre el trabajo terapéutico propiamente dicho y la a
cción educativa en el marco del programa de vida cotidiana, a
demás de lo que a
porta como a
poyo a
l propio equipo de educadores.
1.3. Su definición como recurso de tránsito (1ª fase muy restrictiva desde la que se les "motiva" a
pasar a
recursos de mayor a
utonomía) da sentido a
a
lgunas decisiones con las que, a
priori, no estamos de a
cuerdo: escolarización dentro del propio centro, no personalización de espacios, no establecimiento de vínculos con nada, ni nadie… Todo ello a
gravado por una realidad que nos indica que el tiempo que finalmente están en el centro no es tan breve como para justificar esas decisiones.
La reflexión a
la que se nos hacía referencia en el a
partado primero de este punto ya ha previsto modificaciones a
nuestro entender importantes respecto a
l á
mbito formativo, a
briendo un a
banico de posibilidades donde hasta la fecha sólo existía una a
lternativa: la clase dentro del centro para la a
dquisición de competencias lingüísticas, de cálculo y culturales básicas. A
tendiendo a
las necesidades y capacidades de cada chico o chica, se procederá a
mantenerle escolarizado en su centro educativo de procedencia, a
escolarizarle fuera del centro en a
lguna de las propuestas de la red educativa o a
dotarle de las competencias básicas que le permitan a
cceder a
recursos externos en un futuro, como es el caso a
ctual. Como venimos reiterando, creemos que es esa la vía que mejor garantiza el derecho de cada uno de los chicos y chicas a
la educación.
Respecto a
l énfasis en no establecer vínculos, ni sentimiento de pertenencia como a
cicate para el a
vance en su programa de desarrollo personal, incluso compartiendo la finalidad última que se pretende, mantenemos nuestras dudas respecto a
que esto se consiga mejor haciendo que vivan "desacomodados", sin sentir nada ni mínimamente propio. Creemos que es totalmente humano y necesario para a
vanzar en el desarrollo sentirse perteneciente a
a
lgo y a
a
lguien, tener vínculos desde los que crecer, tener "nuestro sitio", contar con a
lgo estable, seguro, que no se mueva… a
unque sea por un tiempo.
A la luz, de nuevo, de la reflexión que profundiza en los itinerarios individualizados, los responsables entrevistados comparten que el a
cceso a
determinadas situaciones más estables (tener "mi" habitación, por ejemplo; poder decorarla, etc.) puede formar parte del programa educativo sobre el que se va a
vanzando, pero sin cuestionar en ningún momento el potencial del sentimiento de pertenencia y, sobre todo, de los vínculos. Nos a
trevemos a
decir que sin vínculos no hay posibilidades de relación educativa, verdadero motor de cambio que dota de significado a
l resto de elementos del programa.
1.4. Sala o habitación de a
islamiento. No cuestionamos la necesidad de la existencia y la utilidad de esta sala, no obstante, en estos momentos nuestra preocupación se centra en garantizar que los derechos de los menores no sean vulnerados ni por la decisión de tener que hacer uso de la sala, ni en ningún momento de su permanencia en ella.
El decreto regulador de centros establece las condiciones de uso y las características generales que debe reunir una sala de a
islamiento, indicando, por ejemplo, la necesidad de que las paredes estén a
colchadas o la iluminación esté empotrada para evitar que los a
dolescentes puedan dañarse. En opinión de esta institución, el reducido tamaño de la sala y la insuficiente iluminación pueden dificultar la consecución del objetivo de la utilización de esa sala: que tras haber perdido de forma intensa el control de su conducta y haber puesto en peligro su integridad o la de otros, el a
dolescente se tranquilice y pueda incorporarse a
l resto de espacios del centro.
La posición de la entidad pública responsable en este tema está muy meditada y es firme: precisamente porque es una sala de a
islamiento (para un momento de crisis y riesgo para su integridad y la de otros) y no de cumplimiento de un castigo o sanción, está bien contar con ella en estos centros donde es más probable que sucedan estos episodios (sólo puede existir en los programas para a
dolescentes con problemas muy graves de conducta, según el decreto regulador) y a
condicionada como lo está. Debe estar preparada para períodos de ocupación cortos y con las protecciones suficientes como para que la persona no se produzca, ni produzca daños. De hecho, a
tendiendo a
las sugerencias que les han hecho desde la fiscalía como consecuencia de una reciente visita, han de incorporar cámaras sin á
ngulos muertos, grabando permanentemente, y en ningún caso se deberá permanecer más de 6 horas en su interior. Insisten, por otro lado, en que realmente los chavales llegan a
tranquilizarse a
llí dentro.
El a
nálisis de los registros de incidencias parece indicar que la medida de internamiento en la sala de a
islamiento no se ha tomado en ningún caso distinto a
l del uso señalado de crisis violenta y descontrolada, pero nos unimos a
las recomendaciones de la fiscalía para una mejor garantía de los derechos de los menores.
1.5. Vigilantes de seguridad
Ya ha quedado señalada la existencia de personal de seguridad en todos a
quellos espacios en que permanecen los menores a
cogidos y la importancia que concedemos a
que estos profesionales estén claramente identificados y sus funciones se circunscriban estrictamente a
l á
mbito de la seguridad.
Si bien es cierto que el personal de seguridad interviene a
instancias del personal educativo, consideramos que su numerosa y permanente presencia en todos los espacios puede conferir un carácter excesivamente punitivo o de conflictividad a
l centro, máxime cuando el a
cento de las características del centro se quiere poner en su vertiente de modificación de trastornos conductuales.
1.6. Duchas colectivas: ¿y la privacidad?
El derecho a
la intimidad de estos menores puede verse menoscabado en la medida en que todas las duchas destinadas a
los chicos son colectivas (en el caso de la zona de chicas cuentan con un baño con ducha), siendo éste el lugar donde habitualmente las realizan. A
pesar de que se puedan a
legar razones de que hoy en día esto es a
lgo superado y "normalizado", a
demás de que facilita la supervisión de la a
dquisición de ciertos hábitos de higiene, entendemos necesario que existan duchas individuales para que, todo a
quel que lo desee, pueda hacerlo de manera privada. Esto, por otro lado, es lo que está expuesto en el decreto regulador de los recursos residenciales para menores en situación de desprotección.
La visita a
l centro Endoia de Deba busca conocer el proceso de a
ctuación global para los menores con trastornos de conducta, completando la información obtenida en la visita a
l centro A
ixola y valorando la coherencia y progresión de la intervención. Por ello, los puntos de interés para la visita, a
demás de conocer el centro y los datos básicos de personas usuarias y profesionales es:
a. ¿Perfiles heterogéneos? ¿cuáles? ¿salud mental? ¿diagnósticos subclínicos sin patología psiquiátrica, pero conductual –contextual–?
b. ¿Cómo a
bordan estos "problemas de comportamiento"? Profesionales; protocolos y pautas (separación de grupo, a
islamiento, sanción…); sala de contención; personal de seguridad…
c. Proyecto educativo: coherencia con A
ixola y confirmar progresión respecto a
a
utonomía y disfrute de derechos. Especialmente, 1) Escolarización, 2) Personalización de espacios, 3) A
cceso a
pertenencias, 4) Espacios privados, 5) Riqueza de estímulos (juegos, lecturas, ocio…), 6) Tiempos de ocio: a
utónomos/acompañados/en grupo…
El centro Endoia fue totalmente reformado tras los incidentes de 2008 y reabierto en octubre de 2010. Es un caserío a
islado situado en el barrio de Endoia, de Deba, a
6,5 km. del núcleo poblacional de Itziar, lugar de a
cceso a
l transporte público. Dispone de transporte propio: una furgoneta. Consta de dos plantas y desván, una a
mplia zona exterior con huerta y zona verde. No tiene elementos identificativos en el exterior y el cerramiento del terreno es el habitual en caseríos: a
lambre y vegetal (enredaderas que van trepando por el a
lambre). Es a
ccesible para personas en sillas de ruedas en tanto en cuanto tiene habitaciones en la planta baja y un baño a
daptado.
almacén, el salón, el comedor y un espacio para realizar talleres y
actividades diversas. Están también las duchas colectivas y un par de habitaciones destinadas, en principio,
a
alojar chicas en caso de que fueran derivadas
al centro. En caso necesario pueden ser también utilizadas para una intervención individualizada con cualquier menor del centro (en caso de conflicto y medida de separación de grupo, enfermedad, etc.)
amuebladas con litera,
armario y mesa. En el momento de la visita las habitaciones estaban ocupadas sólo por una persona cada una de ellas y personalizadas (con grandes diferencias según los chavales).
almacenar trastos y los chavales no tienen
acceso
aél.
Las puertas que comunican los distintos espacios no están cerradas con llave y los chavales se mueven con bastante libertad por el centro.
No hay ninguna sala de a
islamiento y nos refieren que los momentos de separación de grupo (por un conflicto, por una pequeña crisis, etc.) se hacen en las habitaciones con un educador.
La intervención realizada en el Centro Endoia se define como Programa para menores extranjeros no a
compañados que presentan problemas de conducta (no graves) y proceden, tanto del Centro A
ixola, una vez superados los objetivos de esa fase inicial, como de cualquier otro centro de la red de a
cogimiento residencial de Gipuzkoa (programas básico general, de a
cogida de urgencia y de emancipación) generalmente cuando han generado problemas de convivencia o a
daptación a
los centros.
En el centro se encuentran en estos momentos a
cogidos 8 chicos procedentes de Marruecos, salvo uno, de A
rgelia. La evolución de la ocupación ha ido creciendo suavemente, sin llegar en ningún momento a
estar a
l completo. Los datos de llegadas no hacer prever una a
fluencia importante de menores en los próximos meses.
Respecto a
l tiempo de permanencia en este centro nos indican que la persona que más tiempo ha permanecido en él lo hizo durante 10 meses y las razones para esta prolongación tienen que ver con la localización de un recurso a
decuado para sus necesidades. Era un caso especial porque requería su consideración como dependiente, lo que hacía más complejo el proceso de derivación. En todo caso, sí se menciona que la gestión a
dministrativa de la derivación puede llegar a
demorar hasta en 2 meses la salida real del menor del recurso desde que se toma la decisión de que está preparado para ir a
otro centro. Esta espera suele generar bastante a
nsiedad.
El equipo de profesionales está compuesto por 16 personas y el director. No hay personal de vigilancia y seguridad.
En lo tocante a
l perfil de los menores a
tendidos nos indican que no ha habido ningún menor con diagnóstico de patología mental. Lo que sí tienen son "problemas de conducta" sin base psiquiátrica y, fundamentalmente, derivados o relacionados con consumos de sustancias tóxicas. Han tenido a
lguna fuga y en escasas ocasiones han procedido a
realizar registros personales y de pertenencias. En estos casos han solicitado la presencia de la Ertzaintza, pero los registros los realizan los educadores y educadoras.
En cuanto a
la intervención, los "problemas de conducta" son a
bordados dentro del Plan Educativo Individualizado, que constituye la hoja de ruta de la a
ctuación con cada uno de los menores. En los casos en que se necesita intervención psicoterapéutica especializada, tanto en este centro como en el resto de los de la red de a
cogimiento, se recurre a
diversos gabinetes distribuidos por todo el territorio gipuzkoano. Los educadores y educadoras señalados como personal de la plantilla a
compañan los a
vances en vida cotidiana también en este as
pecto. Existe también a
quí la figura del tutor de referencia.
Fomentan mucho la relación con personas externas a
l recurso residencial y, a
demás de lo que a
porta el contexto escolar y de a
ctividades extraescolares (deportivas, lúdicas, etc.) buscan referentes a
dultos en la comunidad "autóctona", referentes todos ellos que permanezcan una vez haya a
lcanzado la mayoría de edad. Varios de los chavales participan del programa Izeba, a
unque en ocasiones tengan ciertas dificultades para a
unar criterios educativos entre el equipo de educadores del centro y el o la "tía". También mantienen relación telefónica estable con sus familias.
Animan también a
la relación normalizada con los caseríos vecinos, con los que no están teniendo ningún tipo de problema. A
lgunos chavales salen a
correr de manera habitual y ya son conocidos, otros han realizado tareas a
grícolas en cumplimiento de medidas judiciales, tienen previsto realizar una jornada de puertas a
biertas para los vecinos, etc.
Respecto a
la participación en la toma de decisiones del centro, todos los sábados tienen as
amblea de menores (el resto de días de la semana prácticamente no están o, por lo menos, siempre falta a
lguien), a
unque parece que no les gusta demasiado que sea en sábado porque les quita tiempo de su ocio.
Por último, sobre el proyecto educativo y la progresión respecto a
la situación en A
ixola:
al recurso, con el que están
ala espera de que Educación le
asigne plaza de complementaria en
algún centro
al que tenga un desplazamiento razonable.
anima
aque dispongan de su habitación como un espacio propio y particular.
Acceso
apertenencias: tienen sus ropas y demás pertenencias en el
armario de la habitación. Según nos cuenta el director, pueden pedir que se cierre la habitación con llave mientras no están, pero
al realizar la visita todas estaban
abiertas.
apartado nos interesaba comprobar cómo tienen dispuestas las duchas y, como en el caso de
Aixola, todas son colectivas. Como ya hemos dicho, manifestamos nuestra opinión contraria
atal práctica. Nos dicen que no se han recibido quejas
al respecto, pero es cierto que se duchan con ropa interior.
algunos espacios y objetos para el ocio (zona para jugar
al baloncesto y fútbol, sala con televisión y play station,
algunos pocos libros en estanterías, material para hacer talleres, etc. No parecen muchos, pero la realidad es que los chavales pasan prácticamente todo el día fuera del centro, ya que hacen
actividades extraescolares cerca de donde estudian.
autónomos/acompañados/en grupo… Los fines de semana quedan con
amigos de fuera del centro y, salvo en los primeros momentos de
adaptación (15 días,
aprox.), salen solos.
Algunos de los que participan en el programa Izeba, pasa tiempos (incluso fines de semana) con estas personas.
De todo lo observado en este centro volvemos a
destacar los elementos que ya en la visita a
A
ixola valorábamos como positivos y que a
quí también se dan, a
demás de esa progresión en los niveles de a
utonomía que se observan en todos los á
mbitos estudiados: escolar, ocio, espacios personales, etc. Citar, sin embargo, una cuestión sobre la que nos hemos venido preguntando desde la visita a
Endoia: estando definido como un recurso para a
dolescentes con problemas de conducta, no hemos encontrado nada, ni en lo que nos han referido las personas entrevistadas, ni en lo que hemos podido observar en el curso de la visita, que haga pensar en un recurso muy distinto del de cualquiera del programa básico (donde siempre puede haber chicos y chicas a
lgo más difíciles). Siendo esto as
í:
aislada y
alejada de núcleos de población no se justifica en orden
asu función, pues ya el Decreto regulador de los recursos de
acogimiento residencial establece como norma general que estos se deberán situar en núcleos y sólo en los casos de los programas especializados se permitirá una ubicación tan
aislada
aporta más inconvenientes que ventajas. Los tiempos de desplazamiento hasta los lugares de estudio son largos, los chavales se ven "obligados"
apasar gran parte del día fuera del centro, enlazando
actividad en el centro educativo y otras extraescolares que desean realizar, se invierten tiempo y energía importantes en llevar y traer
alos chavales, éstos no son totalmente
autónomos en sus idas y venidas en tiempo de ocio, etc.
Finalizamos este a
partado relativo a
la red de a
cogimiento residencial con unos breves comentarios sobre protocolos de a
ctuación. Habiendo tenido noticia del a
vance de los trabajos para la elaboración de los protocolos de coordinación entre el sistema de servicios sociales para la infancia en desprotección y otros á
mbitos como el educativo, sanitario, etc. nos hemos interesado por el estado de elaboración de dos protocolos especialmente vinculados a
los centros residenciales del programa especializado. El primero de ellos es el protocolo común de a
ctuación para los casos de a
usencias no a
utorizadas dispuesto en la disposición a
dicional séptima del Decreto 131/2008 a
ntes citado. Transcurrido sobradamente el periodo para su elaboración contemplado en la disposición a
dicional, mantenemos una a
ctuación de oficio a
bierta en el marco de la cual se ha solicitado información a
l Departamento de Interior (señalado por la normativa para liderar este proceso), con escasos resultados.
Y del protocolo de a
ctuación en los casos de a
usencias no a
utorizadas a
l protocolo de a
ctuación de los servicios de vigilancia y seguridad de los centros residenciales de menores en desprotección que la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco se comprometió a
elaborar como a
lternativa a
nuestra propuesta de modificación del Decreto 131/2008 para una mayor garantía de sus derechos en los registros corporales a
los que en a
lgunas ocasiones son sometidos los menores.
Según nos informan desde esta Dirección, la elaboración del protocolo se está haciendo en el marco general del desarrollo normativo exigido por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales y la a
rticulación del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Está siendo ésta una tarea compleja y costosa: 1) porque requiere de la participación, el a
cuerdo y en muchas ocasiones el consenso de los tres niveles de la A
dministración competentes en el Sistema y se ve a
fectada por los cambios no simultáneos derivados de los procesos electorales en la configuración de los distintos ejecutivos; 2) porque el contexto económico de limitación e incertidumbre a
ctual está ralentizando decisiones que suponen compromisos presupuestarios importantes para las finanzas públicas, lo que se está traduciendo en un proceso de deliberación mucho más largo de lo esperado. Esta previsión de a
vance ralentizado (no imputable en exclusiva a
la a
dministración interpelada por nuestra a
ctuación) nos ha llevado a
l escenario de incorporar este tema como objeto de seguimiento (no necesariamente todos los a
ños) de la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia, a
rticulándose para ello a
ctuación de oficio en el momento en que se decida a
bordarlo.
2.2.2.3. Valoración de las situaciones de desprotección
Otra de las cuestiones sobre las que se solicitó información a
las diputaciones forales hacía referencia a
l grado de implantación del BALORA como instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de a
tención y protección a
la infancia y a
dolescencia, a
un cuando su utilización no viniera derivada de la exigencia normativa, ya que no es hasta noviembre de 2011 cuando el decreto regulador es publicado (Decreto 230/2011, de 8 de noviembre).
Como ya se ha señalado en informes ordinarios y extraordinarios a
nteriores, este instrumento común de valoración, cuyo proceso de elaboración supuso ya de entrada un interesante proceso de reflexión y consenso entre todos los a
gentes implicados, permite la calificación de la situación del o de la menor en un gradiente que va desde el riesgo más leve hasta el desamparo más grave, visibilizando todos los estadios comprendidos entre a
mbos extremos y permitiendo, por tanto, respuestas más a
decuadas a
las situaciones, diversas, a
nalizadas. Nos a
trevemos a
valorar este instrumento (y su proceso de elaboración) como una buena práctica, susceptible de ser compartida y difundida a
otros territorios que lo pudieran necesitar. Máxime cuando otro de los elementos que a
borda ese intento de a
ctualización de la legislación sobre protección de los y las menores a
l que ya nos hemos referido a
nteriormente, son las situaciones de riesgo de desprotección, en ocasiones no visibilizadas y sobre las que no se interviene, en contra de todos los principios de prevención y a
tención temprana que se hayan podido formular.
Tanto en A
raba/Álava como en Gipuzkoa el instrumento Balora ha sido utilizado en todas las valoraciones de la gravedad de las situaciones de desprotección. En este segundo territorio, a
demás, se señala su utilidad, entre otros instrumentos, para la valoración de la posible reunificación familiar en el caso de las medidas de a
cogimiento residencial y familiar. En Bizkaia se ha utilizado el instrumento Balora en todos los casos de valoración, con la salvedad de los expedientes relativos a
menores extranjeros no a
compañados, ya que se considera que no existen indicadores a
valorar porque el motivo de tutela es la falta de un referente a
dulto.
2.2.2.4. Apoyo a
las familias
En el transcurso de nuestras a
ctuaciones hemos tenido la percepción de que, cumpliendo escrupulosamente los procedimientos, a
lgunas familias (en a
lgunos casos a
cogedoras, en otros usuarias de programas de intervención familiar) no sienten el a
poyo que necesitan para hacer frente a
situaciones en la mayoría de los casos muy difíciles. A
quí insistiremos en los déficits de información (sobre expectativas, sobre futuro), de orientaciones concretas, de pautas educativas, de a
compañamiento… a
unque tenga también un gran impacto cierto "baile" de profesionales y organizaciones (percibidas como distintas de la Diputación, en muchos casos) a
l que nos referiremos en el a
partado siguiente y que dificultan el establecimiento de los vínculos de confianza necesarios. Porque la a
tención a
los niños y niñas es importante, por supuesto, pero si seguimos creyendo que el mejor contexto para el desarrollo de estos y estas menores es la familia (del modelo que sea), habrá que invertir esfuerzos también en ella, bien para que los menores no tengan finalmente que salir de ella, bien para que la a
daptación a
una familia diferente de la propia se haga en las mejores condiciones posibles, bien para un posible retorno tras un período en recurso residencial…
Destacamos, específicamente, la situación del a
cogimiento familiar y de las familias a
cogedoras, ya que ha sido fuente de un buen número de las quejas recibidas y de consultas a
la institución. Señalado en el párrafo a
nterior el imprescindible a
compañamiento que solicitamos para los procesos de a
cogimiento familiar, quisiéramos reiterar la valoración positiva ya expresada con a
nterioridad por esta institución de la a
puesta por parte de las instancias competentes por el impulso a
l a
cogimiento familiar frente a
l a
cogimiento residencial. Y desde esta valoración positiva reconocemos la dificultad que representa la a
usencia de normativa reguladora a
l respecto, cuestión ésta ya trasladada a
la Dirección de Servicios Sociales de Gobierno Vasco. En este mismo propósito entendemos que pretende a
vanzar la ley de a
ctualización de la legislación sobre protección a
la infancia en elaboración, donde el a
cogimiento familiar ocupa un a
mplio porcentaje de las modificaciones propuestas a
l Código Civil: reordenamiento de las modalidades de a
cogimiento familiar, a
mpliación de los supuestos en que el a
cogimiento pueda desembocar en a
dopción, derechos y deberes de las familias a
cogedoras, etc. En esta misma línea, y una vez a
probada la legislación básica estatal, esperamos se a
borde la a
ctualización de la normativa a
utonómica.
2.2.2.5. Responsabilidad institucional y papel del tercer sector
En el sistema vasco de servicios sociales, y dentro de él en el á
rea de los y las menores en desprotección, es muy habitual la participación de entidades del Tercer Sector de a
cción social como gestoras de recursos públicos. Como ya hemos manifestado en reiteradas ocasiones, la gestión indirecta a
través de entidades distintas a
la a
dministración es totalmente lícita, siempre y cuando la a
dministración titular y responsable garantice las condiciones de calidad en la a
tención e intervención requeridas, as
í como la existencia de criterios homogéneos. A
hora bien, la a
tención a
quejas del á
mbito, más frecuentes en a
lgunos territorios que en otros, nos suscita tres reflexiones en torno a
este tema:
atendida por "otros distintos", ya que está recibiendo un servicio público. Los ciudadanos y ciudadanas no
acuden
atal o cual organización,
acuden
alos servicios sociales de su diputación foral o su
ayuntamiento. Esta idea se ha de trasladar en todo momento: en las derivaciones o indicaciones de quién le va
a
atender para cada cuestión, en la presentación que los y las profesionales hacen de sí mismos, etc.
Apriori este dato no nos dice nada más que la coordinación y el seguimiento de las personas (menores y familias) por todo el itinerario habrá de estar más desarrollado y/o perfeccionado. Las personas no deberían sentirse enviadas de un lugar
aotro, ni mucho menos recibir pautas no siempre coincidentes.
alas condiciones bajo las que se suscribe la gestión de los programas y recursos) son proclives
agenerar un índice de rotación más
alto del normal y deseable para una intervención en la que los vínculos, la confianza y la complicidad, son la base desde la que realizar una buena praxis profesional.
así en la necesidad de revisar esta situación entre todas las partes,
analizar las posibilidades de disponer de marcos más estables, de extender su
aplicación, y, en todo caso, de dignificar el enorme trabajo que lleva
acabo el tercer sector, potenciar su profesionalización y mejorar los elementos de evaluación y control que, siempre, corresponden
ala
Administración, última responsable de garantizar los derechos de las personas menores que en ellos son
atendidos.
2.2.2.6. Calidad de los informes
En la investigación de a
lgunas quejas hemos tenido conocimiento de informes técnicos con finalidades diversas (diagnóstico, seguimiento, derivación, etc.) elaborados por los y las profesionales de los servicios. Si bien no de manera mayoritaria, en ocasiones nos hemos encontrado con expresiones que, a
l menos por lo que podemos leer, parecen ser más bien inferencias que datos o conductas observables, opiniones mezcladas con hechos, pronósticos sin base objetivable, contundentes valoraciones de la persona… Probablemente esas expresiones, valoraciones y pronósticos que citamos tengan un soporte objetivo que desconocemos por no citado, estén formulados a
partir de conductas y manifestaciones ciertas de las personas sobre las que se informa y que el profesional conoce pero no expone, etc… por lo que pensamos que el problema radica en la calidad de los informes sociales, en la redacción rigurosa y técnicamente correcta de éstos.
Si tenemos en cuenta el impacto que estos informes tienen en la vida de las personas, ya que se toman decisiones muy trascendentales para ellas en función o con la base de lo que en ellos hay recogido, no estimamos baladí ni una mera cuestión formal la insistencia en garantizar su rigor técnico, razón por la que hemos trasladamos la preocupación a
las instituciones competentes en la formación y cualificación de los y las profesionales, a
demás de invitar a
tenerlo en cuenta en el seguimiento de programas y servicios.
2.2.2.7. Protección de datos de terceros
En el transcurso del a
ño a
lgunas personas nos han trasladado haberse visto a
fectadas en su intimidad por la incorporación a
los a
utos judiciales de los expedientes completos elaborados por los equipos socioeducativos y psicosociales de los servicios sociales, tanto de a
tención primaria como de a
tención secundaria (ayuntamientos y diputaciones). Se trata de expedientes que recogen los programas puestos en marcha y las a
ctuaciones realizadas por los servicios sociales con relación a
menores y/o a
uno o a
a
mbos progenitores. También pueden a
fectar a
otros miembros de la familia. Las quejas que venimos recibiendo por este motivo plantean que dichos expedientes son solicitados por los Juzgados e incorporados a
los a
utos en su integridad, incluyendo información sensible que pueden contener sobre as
pectos que, siendo irrelevantes para el pleito, a
fectan a
la intimidad de las personas en el sentido del a
rt.1 LO 15/1999, de Protección de Datos.
Cuando estos expedientes son solicitados por los progenitores a
la A
dministración, es de a
plicación el a
rt. 37.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común, que establece que el a
cceso a
los documentos que contengan datos referentes a
la intimidad de las personas estará reservado a
éstas (art. 37.2). Sin embargo, también las partes pueden instar del Juzgado, en el curso de un procedimiento judicial, que se solicite a
la A
dministración su envío. En este caso, valoramos que una forma de evitar el problema expuesto sería que el Juzgado, en tales casos, en vez de solicitar íntegro el expediente a
dministrativo que recoge a
l completo la intervención psicosocial o educativa de que se trate, pida un informe específico que extraiga de éste únicamente los datos relevantes a
la materia objeto de discusión en el juicio, evitando en lo posible que se pongan de manifiesto datos que, no siéndolo, a
fecten a
la intimidad de las personas. Sabemos que es más sencillo solicitar todo el expediente a
dministrativo. Pero la concreción de la petición de los testimonios que se solicitan a
los a
yuntamientos y las diputaciones forales o de los documentos que se deben exhibir, o la petición de elaboración de un informe específico con el contenido necesario y suficiente para el procedimiento judicial en curso, facilitaría que el tratamiento de los datos fuera conforme a
la normativa sobre su protección, evitando perjuicios a
la intimidad de las personas, y sin que por ello el Juzgado se vea privado de cuanta información relevante precise de cara el procedimiento.
Esta propuesta ha sido trasladada a
la A
dministración de Justicia, cuya Sala de Gobierno trasladó a
los Juzgados como solución que se solicite un informe específico con los datos relevantes necesarios y no los expedientes a
dministrativos completos, como forma de evitar la a
fectación a
la intimidad de las personas.
De manera complementaria, se ha venido trasladando a
los servicios sociales para la infancia en desprotección, en primer lugar a
los directamente relacionados con las quejas citadas, pero también en a
quellos otros foros en los que ha habido ocasión, la conveniencia de elaborar informes específicos, concretos y rigurosos, que a
tiendan especialmente a
la protección de los datos que sobre las personas en ellos se refieran.
2.2.2.8. La a
tención específica a
los menores extranjeros no a
compañados
En relación con las necesidades específicas de los menores de edad extranjeros no a
compañados se solicitó a
las diputaciones forales una serie de datos cuantitativos (población a
tendida, datos sobre la situación y regularización a
dministrativa…) y a
lgunas valoraciones o informaciones de carácter cualitativo. Junto a
esta información, presentamos a
continuación el resultado de a
lgunas a
ctuaciones derivadas de la tramitación de las quejas referidas a
la situación de los menores y jóvenes extranjeros no a
compañados.
El dato más relevante en cuanto a
l número de menores extranjeros a
tendidos es que en el a
ño 2011 ha continuado la tendencia descendente de llegadas, y como consecuencia, de a
tendidos, tendencia iniciada en 2009 y que se a
centuaba en 2010 en Gipuzkoa y A
raba/Álava.
Gráfico 11. Evolución del número de menores extranjeros no a
compañados "nuevos"
acogidos por los servicios sociales forales de infancia 2005-2011
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales
Gráfico 12. Evolución del número de menores extranjeros no a
compañados a
cogidos
por los servicios sociales forales de infancia a
31 de diciembre, 2005-2011
alt="12_grafico" />
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales
En Bizkaia la tasa a
nual de ingresos de menores extranjeros no a
compañados se mantiene respecto a
l a
ño a
nterior. No obstante, el volumen total de los casos a
tendidos ha disminuido en torno a
l 10% por efecto de los chicos que a
lcanzan la mayoría de edad y a
bandonan los servicios de infancia forales.
Respecto a
cambios en el perfil o las características de las personas menores extranjeras a
tendidas, Bizkaia y Gipuzkoa no refieren cambios significativos. No obstante, los servicios forales gipuzkoanos sí han observado variaciones en el proyecto migratorio de un grupo importante de los a
tendidos, ya que, según su propia declaración, Gipuzkoa vendría a
ser una etapa en su tránsito hacia países del Norte de Europa. La consecuencia más directa es que un número importante de las personas menores de edad a
tendidas en el Centro de A
cogida de Urgencia desaparecen del mismo a
penas transcurridos unos días. A
raba/Álava, donde el colectivo de menores extranjeros no a
compañados es mayoritariamente masculino, ha observado en 2011 un incremento de chicos procedentes de la República de Ghana y la llegada de tres chicos de Pakistán. También un a
umento en el número de menores que han llegado sin documentación o portando un certificado de nacimiento sin fotografía como única documentación.
Esta tendencia descendente en el número de las personas menores extranjeras a
tendidas, lejos de superar la capacidad de respuesta de la red de a
cogida, ha supuesto el cierre de a
lgún recurso residencial específico en Bizkaia (del que se informa en el a
partado 2.2.2.2.), a
demás de ser uno de los factores causantes de las modificaciones realizadas en la red de a
tención general que, en casos como el de Gipuzkoa, comienza a
hacer más permeables las redes hasta a
hora paralelas de a
tención a
infancia extranjera e infancia "autóctona".
La valoración de las diputaciones forales respecto a
l trabajo coordinado con otras a
dministraciones implicadas en el proceso de integración de los menores extranjeros no a
compañados es, en general, positiva. La Diputación de A
raba/Álava destaca la a
decuada coordinación con los centros formativos y las a
ctuaciones del centro de salud de Zaramaga y el departamento de Vacunación, dependientes de Osakidetza. En el á
mbito municipal destaca el trabajo de la oficina de la unidad técnica del padrón, de las oficinas de a
tención ciudadana o del servicio municipal de deportes. La valoración de la Diputación Foral de Gipuzkoa respecto a
l grado de colaboración con otros sistemas (educación, sanidad, justicia juvenil, servicios policiales, subdelegación del gobierno, servicios municipales…) es positivo y destaca, un a
ño más, el grado de colaboración recibido por parte de la Fiscalía de la A
udiencia Provincial. No obstante, se han detectado también a
lgunos problemas y cuestiones susceptibles de mejora, como son los referidos por la Diputación Foral de Bizkaia respecto a
excesivos tiempos de espera entre la localización de un supuesto menor extranjero no a
compañado y la recepción de los datos de su reseña en el Registro de Menores Extranjeros o para la realización de las pruebas de determinación de la edad y la recepción de los resultados y decisiones. En a
lgunos otros casos las dificultades tienen que ver con retrasos importantes no razonados en la gestión de la documentación de los chicos por parte del Consulado, circunstancia que imposibilita el a
cceso a
los programas de emancipación correspondientes a
l cumplir la mayoría de edad a
los que nos referimos a
continuación.
La recepción de un número importante de quejas ha a
gudizado en 2011 la preocupación de esta institución por los procesos de emancipación, esto es, por la situación en la que se encuentran chicos y chicas que a
los 18 a
ños son declarados oficialmente "adultos a
utónomos y emancipados" por perder la tutela de la a
dministración, pero que no cuentan con las condiciones necesarias, ni suficientes como para situarse en una emancipación real, con un riesgo a
ltísimo de precipitarse en situaciones de exclusión o riesgo de exclusión, a
l menos, y dando a
l traste en muchos casos con a
ños de trabajo (y resultados) para el desarrollo personal y la inclusión social de estos chicos y chicas por parte de los sistemas de educación, servicios sociales, etc. Si, como se a
punta en el diagnóstico para la elaboración del III Plan Vasco de Juventud, es la familia la que sostiene a
los y las jóvenes (ya oficialmente a
dultos a
utónomos) a
nte las situaciones de dificultad de a
cceso a
un mercado laboral precario (altas tasas de temporalidad, fraccionamiento, inestabilidad, etc., a
nte la realidad de unos ingresos insuficientes para el sostenimiento de una vida a
utónoma y a
nte la dificultad de a
cceso a
la a
utonomía residencial por la carestía de la vivienda, cuando la familia no existe (o no ejerce), no se da el soporte y estos chicos y chicas quedan en terrenos inestables.
Por esta razón, nos hemos interesado especialmente por la respuesta que las instituciones dan a
los chicos y chicas menores extranjeros cuando deben a
bandonar el sistema de servicios sociales de protección a
la infancia, bien por haber a
lcanzado la mayoría de edad o por haberse dictado un decreto por parte de la fiscalía en la que se declara su mayoría de edad. As
í, hemos solicitado a
las tres diputaciones forales información sobre los recursos que se disponen para la emancipación de los menores que a
lcanzan la mayoría de edad y sobre los mecanismos de coordinación establecidos entre instituciones o departamentos. A
tenor de las quejas recibidas la situación parece especialmente preocupante en Á
lava, donde hemos tenido conocimiento de que a
lgunos chicos que están siguiendo con a
provechamiento los recursos de formación que se habían dispuesto para ellos deben pernoctar, en el mejor de los casos, en recursos para personas en situación de a
lta exclusión.
En general, en el caso de que sea la fiscalía la que determina la mayoría de edad, estos jóvenes no tienen ningún programa de seguimiento, por lo que a
cuden como el resto de la ciudadanía a
los servicios sociales municipales y solicitan prestaciones económicas en el caso de que existan a
yudas específicas para situaciones de vulnerabilidad muy excepcionales (como sucede en Bizkaia o en Gipuzkoa), ya que a
l ser menores de 23 a
ños no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos.
En el caso de los chicos y chicas que a
lcanzan la mayoría de edad estando siendo a
tendidos por los servicios de infancia, las diputaciones han previsto a
lgunos programas de seguimiento, sujetos en todo caso a
l cumplimiento de determinados requisitos que no en todos los casos se dan. Por otro lado, la cobertura es diferente en cada territorio histórico, por lo que ofrecemos la información desglosada por territorios en los siguientes párrafos.
La Diputación Foral de Bizkaia tiene previstas distintas fórmulas para a
poyar los procesos de emancipación de los chicos y chicas que a
lcanzan la mayoría de edad en sus servicios: prolongación de la estancia hasta un máximo de 18 meses en los propios recursos residenciales de infancia, programa SAIO, protocolos de derivación a
los servicios de Mujer y Familia e Inserción Social. En el caso de los procesos de emancipación de menores extranjeros no a
compañados, en un porcentaje elevadísimo, varones, la vía más habitual es la que se lleva en coordinación con el Servicio de Inserción Social. Dos veces a
l a
ño el Servicio de Infancia envía un listado con los datos de los menores que cumplen la mayoría de edad en el siguiente semestre y cumplen con los requisitos establecidos por éste, que son los siguientes:
antes de la fecha en la que se cumplen 18
años y continuar en él en el momento de la solicitud.
autorización de residencia inicial o,
al menos, haberla solicitado.
antisociales.
adicción.
actitud positiva de cara
aseguir un proceso de inserción.
La solicitud de plaza residencial para los servicios de exclusión y la solicitud de a
yuda económica –también gestionada desde inclusión social– son firmadas en el Servicio de Infancia, donde se les explica el proceso que van a
seguir. Desde a
quí se remite a
l de Inserción Social un informe de evolución y toda la documentación del chico. Una vez as
ignada la plaza y hasta su ingreso en el nuevo recurso residencial, los o las profesionales del Servicio de Infancia a
compañan a
los chicos en sus primeros contactos con sus homólogos del Servicio de Inserción Social.
La Diputación Foral de Gipuzkoa también ha establecido un mecanismo de derivación a
los recursos de a
lojamiento para jóvenes mayores de 18 a
ños que gestiona el Servicio de Inserción y Empleo. La coordinación se realiza a
través del equipo del Servicio de As
istencia Técnica a
l A
cogimiento Residencial, quien recibe los informes sociales de los equipos educativos y los remite a
la Sección de a
lojamiento de Inserción Social. Tras la valoración, si la solicitud es a
dmitida, el joven es incluido en una lista de espera para a
cceder a
los centros. En caso de valorarse negativamente, se orienta a
l joven a
l Programa de a
compañamiento y, en función de su evolución, puede presentar una nueva solicitud una vez transcurridos seis meses.
La Diputación Foral de A
raba/Álava informa que una vez a
l mes comunica a
l A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz sobre los chicos que salen del programa residencial por a
lcanzar la mayoría de edad, indicando las necesidades que precisan en cuanto a
continuidad de prestaciones, recursos residenciales, tratamientos, etc. Hasta fechas recientes este proceso de derivación ha venido funcionando con fluidez, en la medida en que el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha recibido y a
tendido a
estos jóvenes (ya no menores) con sus programas y servicios municipales. Las quejas recibidas, no obstante, parecen indicar una quiebra en el proceso, ya que siguen saliendo de los recursos de infancia forales, pero están encontrando dificultades para entrar en los servicios municipales en los que continuaban siendo a
compañados en su proceso de incorporación social. Los expedientes continúan a
ún a
biertos a
la espera de la respuesta que proporcione el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Ante esta tesitura concreta de desatención se ha a
ctivado recientemente una plataforma de a
poyo a
estos jóvenes que llega, incluso, a
dar a
lojamiento en casas particulares. Un ejemplo, en todo caso, de la labor que realizan entidades sociales ofreciendo redes de solidaridad comunitaria que evitan el deterioro personal y de sus itinerarios de incorporación social de las personas que se encuentran viviendo en la calle. Esta a
tención, de nuevo, puede verse a
menazada por la disminución constatada de las partidas presupuestarias consignadas para a
poyar la labor de estas organizaciones en todos los niveles de la a
dministración.
Otro conjunto de quejas recibidas tiene que ver también con el momento de la salida de los recursos forales de a
cogimiento residencial, pero se refiere a
la no entrega de la documentación que señala el cese de la tutela, el cese del a
cogimiento residencial o de la recomendación necesaria para presentar la solicitud de a
utorización de residencia por circunstancias extraordinarias. Las diputaciones forales han entregado, en general, con posterioridad los documentos a
nteriores, salvo en un caso, en el que no se entregó el cese de tutela porque, según nos informaron, no se llegó a
formalizar a
dministrativamente tal medida, a
l haberse tenido constancia casi inmediata de su mayoría de edad. En este caso había estado con a
nterioridad en otras comunidades a
utónomas por lo que nos contestaron que las resoluciones a
dministrativas que a
valan esa mayoría de edad debieron ser entregadas en su día a
la persona interesada por parte de las instituciones que las dictaron. Mantenemos en estudio, en todo caso, este proceder.
Y hablando de documentación a
dministrativa, no podemos dejar de referirnos a
ciertas dificultades en la regularización a
dministrativa de estas personas menores. En A
raba/Álava son el Á
rea del Menor y la Familia y el centro Bideberria los responsables de la tramitación de la documentación de los menores. En Bizkaia, el Departamento de A
cción Social tiene contratada la gestión documental con la asociación Bizgarri, y en Gipuzkoa es el personal educativo de las propias entidades –supervisados por los servicios forales– quien se encarga del empadronamiento, tarjeta sanitaria, pasaporte, a
utorizaciones de residencia… de los menores extranjeros no a
compañados.
La obligación de las diputaciones forales de documentar a
estos menores se suele demorar en el tiempo por la necesidad de cumplir los requisitos que los consulados o embajadas exigen a
sus nacionales. Esto, en ocasiones, ha supuesto un obstáculo para su inscripción en el padrón municipal, capital para la vida de las personas en la medida en que es puerta de entrada para el ejercicio de derechos (educación, sanidad, participación social…) y para sus relaciones con las a
dministraciones públicas.
A ello ha venido a
responder la recomendación general del A
rarteko 5/2011, de 17 de octubre, relativa a
la obligación de los a
yuntamientos de llevar a
cabo diversas a
ctuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a
los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en centros residenciales en su municipio, en la que, estudiada la normativa que regula la inscripción en el padrón y la práctica diversa de los a
yuntamientos, se invita de manera general a
éstos a
incorporar a
quellas prácticas que interpreten la normativa de a
plicación en el sentido más favorable a
los intereses de las personas y, en el caso concreto de los menores tutelados por las diputaciones forales en a
cogimiento residencial, a
elaborar un protocolo de a
ctuación que tenga en cuenta las obligaciones que tienen las a
dministraciones públicas en materia de infancia, que no pueden obviarse porque el menor no esté documentado, ni porque haya más menores que plazas concertadas en un momento dado. Este protocolo deberá a
tender a
l interés superior del menor y prever la inscripción en el padrón con los datos de que disponga la diputación foral que le tutela. En todo caso, la baja en el padrón debería iniciarse previa comunicación a
la diputación foral que le tutela.
Otra dificultad que hemos vuelto a
constatar este a
ño es la divergencia entre la edad que tiene validez para la fiscalía y la institución de protección (que debe ser la que declara el decreto de fiscalía) y la que se señala en el pasaporte, que es el documento de identidad de estos jóvenes y con el que se tramita la a
utorización a
dministrativa de residencia. Ello hace que haya jóvenes que disponen de a
utorización a
dministrativa de residencia concedida por el Ministerio de Interior en el que se señala la edad que consta en el pasaporte, que es divergente a
la que el decreto de fiscalía señala, que puede ser mayor o menor a
las del pasaporte. Estas situaciones deberían a
clararse porque provocan confusión e incertidumbre en estos jóvenes que, por razón de su edad se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Sobre todo si se tiene en cuenta la falta de exactitud de las pruebas médicas de determinación de edad, como ha a
nalizado recientemente el defensor del pueblo en un informe sobre los procesos de determinación de edad (¿Menores o a
dultos? Procedimientos para la determinación de la edad). Con relación a
las pruebas de determinación de la edad, el Defensor del Pueblo ha emitido recientemente una recomendación dirigida a
l Ministerio de Justicia para que establezca un servicio especializado de estimación de la edad y promueva un protocolo interinstitucional que permita el intercambio de pruebas e informes forenses realizados con este objetivo por cualquier instituto de medicina legal del territorio nacional.
Esta situación de divergencia tiene una relación directa con el protocolo de a
cogida de urgencia para menores extranjeros no a
compañados previsto en la disposición a
dicional sexta del Decreto 131/2008, regulador de los recursos de a
cogimiento residencial, y a
ún por elaborar a
pesar de haber vencido ya todos los plazos establecidos.
Según nos informan desde la Dirección de Inmigración y gestión de la diversidad del Gobierno Vasco, en mayo se reunió por primera vez el grupo de trabajo constituido para la elaboración del protocolo, una vez superadas las dificultades de convocatoria con las que se venían encontrando y de las que nos habían dado cuenta a
inicios del a
ño. Desde entonces se viene trabajando en sucesivos borradores técnicos que a
ún no han a
lumbrado un documento consensuado por todos los a
gentes participantes. As
í las cosas y a
un cuando se ha trasladado con a
nterioridad la posición del A
rarteko en esta materia, nos gustaría insistir en dos ideas:
actuaciones se parte de que hay diferentes
administraciones públicas, instituciones, y en su caso
agentes sociales, que intervienen en una situación multifacética que requiere una
actuación integral. Un documento que recoja estas
actuaciones permite sistematizar la intervención, lo que valoramos de enorme utilidad para los
agentes sociales y públicos porque les permite conocer de
antemano las funciones que van
adesarrollar, en qué momentos, en relación o colaboración con quién, etc.
Además,
al fijarse las
actuaciones que se llevan
acabo en el protocolo se facilita la evaluación del proceso de
acogida (en este caso) y se puede conocer si las garantías y derechos que el ordenamiento jurídico reconoce
alas personas menores de edad se cumple.
atención socioeducativa de estos y estas menores mientras dura el proceso. Partimos de que se trata de personas que pueden ser (y dicen ser) menores de edad, por lo que entendemos que deben ser
atendidas por los servicios de infancia de las diputaciones forales desde su localización hasta que se despejen las dudas sobre su edad, máxime si tenemos en cuenta que el procedimiento para la determinación de edad lleva su tiempo, no se hace con carácter inmediato. Los recursos y servicios sociales para menores en desprotección serían los lugares más
adecuados para la
atención de estas personas mientras se hacen todos los trámites (consulta
al Registro de Menores Extranjeros, realización de las pruebas radiológicas, valoración por el médico forense…), garantizando
así que sean cubiertas sus necesidades educativas, de comida,
alojamiento… y
atendidos por profesionales socio-educativos. Es cierto que podrían estar custodiados por la policía y estar en otro tipo de dependencias, pero los contextos más
adecuados son indudablemente los que se pueden proporcionar desde los servicios sociales de menores.
adecuados para informar
alos menores de su situación y de las pruebas que les van
arealizar,
así como de su derecho
ala defensa. Esta información también puede ser ofrecida por la policía o por la Fiscalía, pero destacamos de nuevo la privilegiada posición de los servicios sociales para la infancia en desamparo, tal y como ya queda reflejado en la Ley 3/2005 de
Atención y Protección
ala Infancia y
Adolescencia en desprotección y del
art. 35. de la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su última modificación por la ley 2/2009,
así como por el reglamento que la desarrolla,
art.190 RD 557/2011.
Al hilo de la problemática de la determinación de la edad queremos traer también a
colación la cuestión del derecho a
la defensa y a
la tutela judicial efectiva de estos menores o jóvenes. La persona menor de edad debe ser informada de su derecho a
realizar las pruebas de determinación de edad, de su derecho a
negarse a
realizarlas y de las consecuencias que ello implica. En opinión del A
rarteko sería recomendable que se nombrara un a
bogado de oficio desde que la Policía o el Servicio de Protección a
la Infancia de la diputación foral correspondiente tiene conocimiento de que un joven, que no tiene a
ninguna persona a
dulta de referencia, puede ser menor de edad y no está documentada. A
demás, si tras la realización de las pruebas médicas de determinación de edad el Ministerio Fiscal decide que es mayor de edad dicha decisión debería poder ser recurrida por el a
bogado que le ha correspondido en turno de oficio. Esta decisión a
fecta a
los intereses y derechos de esta persona y debe poder ser recurrida en a
plicación del derecho a
la defensa y del derecho a
la tutela judicial efectiva.
Hay que tener en cuenta que en los casos en los que un menor extranjero no a
compañado es a
tendido por servicios sociales de a
tención a
la infancia en situación de desprotección de la diputación foral y posteriormente se le hacen pruebas médicas y se determina por el Ministerio Fiscal que es mayor de edad, el cese de tutela a
cordado por la diputación foral se puede recurrir en vía judicial (y de hecho se han recurrido en la vía judicial numerosos ceses de tutela). En consecuencia, también debe ser recurrible la decisión que da lugar a
que no se haga efectiva ninguna medida de protección porque las pruebas médicas que se han realizado para comprobar la edad de esta persona y el decreto de fiscalía determinan que es mayor de edad. Esta decisión a
fecta a
su estado civil, y en todo caso a
sus intereses y derechos, como hemos señalado a
nteriormente.
Una última pregunta que se cursaba a
las diputaciones forales versaba sobre el criterio que mantienen sobre las consecuencias para la tutela de los chicos y chicas a
cogidos en el caso de fugas del centro, ya que a
lgunas informaciones parecían indicar criterios diferentes.
Así hemos sabido que las diputaciones forales de Bizkaia y Gipuzkoa, siguiendo las orientaciones de la Fiscalía de Menores, mantienen a
bierto el expediente a
dministrativo de a
quellos menores tutelados que a
bandonan voluntariamente los centros de a
cogimiento residencial y, por tanto, no a
fecta a
la as
unción de tutela.
En el caso de A
raba/Álava, sin embargo, es preocupante el criterio que señala que la resolución por la que se as
ume la tutela prevé diferentes supuestos que conducen a
su extinción, entre los que se encuentra la marcha voluntaria. Si bien, a
l parecer, se a
tiende a
las peculiaridades de cada caso diferenciando unas fugas de otras, creemos necesario recordar que el cese de tutela causado por la a
usencia o fuga de un menor no está justificado, ni a
mparado en la legislación.
Finalizamos el a
partado referido a
la a
tención específica a
las necesidades de las personas menores extranjeras no a
compañadas con un comentario sobre el expediente relativo a
las carencias detectadas en los procedimientos de repatriación y a
la necesidad de un protocolo del que hemos dado cuenta en otros informes a
nuales. La información que nos ha trasladado el Defensor del Pueblo con relación a
l informe que le ha remitido la Dirección General de Integración de los Inmigrantes plantea que este procedimiento, a
l estar regulado de una manera más detallada en el nuevo decreto, la necesidad del mismo no es la misma, por lo que la valoración de su procedencia la deja para más a
delante si se detectaran eventuales deficiencias o lagunas.