La panorámica cuantitativa de la a
ctividad de la institución del A
rarteko en el á
mbito de las personas menores en 2011 se completa en el que resulta el a
partado más extenso de este documento con la presentación cualitativa de las problemáticas y preocupaciones sentidas, las a
ctuaciones realizadas y, en ocasiones, los resultados o efectos conseguidos. En un orden sugerido por el porcentaje de quejas contabilizadas, se presenta esta información organizada según los distintos á
mbitos temáticos.
2.2.1. Educación
Tal y como se señalaba en las gráficas a
nteriores, más de la mitad de las quejas relacionadas con menores de edad tramitadas este a
ño (el 55%) hacen referencia a
situaciones relacionadas con el sistema educativo formal. Para la exposición de lo a
contecido en esta á
rea reproduciremos lo señalado en el capítulo sobre la supervisión de la a
ctuación de las a
dministraciones públicas del informe general a
l Parlamento Vasco correspondiente a
Educación, ya que a
fecta en su mayor parte a
niños, niñas y a
dolescentes. En relación con la enseñanza universitaria en este informe recogemos únicamente a
lgunas dificultades surgidas con las pruebas de a
cceso a
la universidad, que entendemos pueden estar a
fectando a
chicos y chicas en la frontera de la mayoría de edad.
2.2.1.1. Planificación o programación educativa
Las quejas referidas a
cuestiones de planificación educativa se han centrado especialmente en la oferta educativa programada para el primer ciclo de la etapa de educación infantil (aulas de dos a
ños) lo que explica también el importante número de quejas que han sido tramitadas en torno a
l procedimiento de a
dmisión de a
lumnos a
las que más a
delante haremos referencia. Ejemplo de ello es lo ocurrido en la ciudad de Vitoria-Gasteiz donde un significativo número de niños y niñas quedaron sin plaza en el proceso de a
dmisión de a
lumnado y se han visto obligados a
permanecer en listas de espera hasta concretar sus posibilidades de escolarización. Esta situación nos ha llevado a
iniciar una a
ctuación de oficio con el fin de concretar, una vez iniciado el curso escolar 2011-2012, el grado de cumplimiento de los indicadores que han sido establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para procurar la mejora continua en la labor de planificación de la red de centros no universitarios, entre los que se incluyen: 1) as
egurar plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos a
l menos a
l 90% del a
lumnado de dos a
ños que lo solicite y 2) garantizar que de todas las solicitudes del a
lumnado de dos a
ños que obtienen plaza, a
l menos en el 90% de los casos responda a
la opción realizada por la familia.
La tramitación de este tipo de quejas referidas a
planificación nos ha permitido constatar también que en este nivel de dos a
ños la A
dministración educativa, a
poyándose en una previsión del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal docente que señala que se podrá a
utorizar la formación de grupos con ratios diferentes a
tendiendo a
determinadas singularidades, ha flexibilizado, en ocasiones, las ratios inicialmente previstas con el fin de optimizar la capacidad de la infraestructura educativa disponible para responder a
la demanda de puestos escolares.
Al hilo de estas quejas, no podemos evitar mostrar nuestra preocupación por el modo en que la A
dministración educativa está considerando la planificación de la oferta educativa según los distintos modelos lingüísticos. En efecto, se está haciendo valer el carácter potencialmente a
bierto de la oferta de modelos programada por los centros educativos (condicionada únicamente a
la existencia de una demanda suficiente) para explicar que en la planificación educativa la delimitación de las á
reas de influencia puede efectuarse sin descender a
l nivel o detalle de los modelos lingüísticos realmente ofertados por cada uno de los centros. Ciertamente, el a
fán de procurar una cada vez mejor gestión de los procesos de a
dmisión del a
lumnado puede explicar que se defiendan este tipo de criterios. Sin embargo, ello no puede llevar a
ignorar el compromiso expresado y as
umido por la A
dministración educativa de as
egurar la libre elección de modelo lingüístico por parte de las familias, en conformidad con lo previsto en el a
rtículo 5 e) de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca . A
nuestro modo de ver, esta realidad, de continuarse con este modo de planificación y de gestión del proceso de a
dmisión del a
lumnado, hace necesaria una reflexión más detenida a
cerca de si con ello realmente se está procurando una concurrencia en condiciones de igualdad de todas las familias interesadas en a
cceder a
l sistema educativo conforme a
l modelo lingüístico de su elección.
No obstante, también hemos recibido quejas referidas a
otras etapas educativas que, a
nuestro modo de ver, confirman la vigencia de la exigencia de participación de todos los a
gentes educativos en la realización de una planificación democrática y a
decuada a
las necesidades educativas reales de la ciudadanía. As
í ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de la quejas promovidas por las comunidades educativas de los centros IES Iruarteta y CEIP Viuda Epalza.
Para cerrar este a
partado, creemos oportuno dejar constancia de la recepción de otras quejas que han venido a
confirmar que la A
dministración educativa sigue sin concretar iniciativas con respecto a
la posibilidad de establecer prioridades de a
cceso para el a
lumnado que simultanea los estudios de educación secundaria obligatoria y los reglados de danza o música. También se han recibido otras consecuencia de los cambios producidos en la oferta de enseñanza de idiomas (EOI de Bermeo).
2.2.1.2. Admisión
Este a
ño hemos recibido un significativo número de quejas con ocasión del procedimiento a
nual a
nunciado en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, que regula la a
dmisión del a
lumnado en los centros públicos y privados concertados.
La mayoría de las quejas tramitadas han estado relacionadas con los criterios que son de a
plicación en los casos de insuficiencia de plazas. Estas quejas nos han hecho reparar en la vigencia de a
lgunas de las recomendaciones y conclusiones emitidas con a
nterioridad. As
í, por ejemplo, en lo tocante a
l criterio relativo a
la proximidad del domicilio, esta institución debe reiterar lo ya dicho en su Resolución de 16 de julio de 2007 (Resolución del A
rarteko, de 16 de julio de 2007, por la que se sugiere a
l Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que trate de comprobar la realidad de un domicilio familiar declarado a
efectos del proceso de a
dmisión de a
lumnos). De igual modo, en lo que respecta a
la posibilidad de considerar otras circunstancias libremente a
preciadas por el centro, nos vemos obligados a
insistir en la Resolución que fue emitida con fecha de 10 de marzo de 2011 (Resolución del A
rarteko, de 10 de marzo de 2011, por la que se concluye una a
ctuación relativa a
la a
plicación de un criterio de a
dmisión de a
lumnado que hace primar la primogenitura como circunstancia relevante).
Otro criterio que también ha sido motivo de polémica ha sido el relativo a
l de la renta a
nual de la unidad familiar. Las familias que han a
cudido a
esta institución han planteado la conveniencia de revisar el modo en que se viene a
plicando este criterio y han defendido la necesidad de ponerlo en relación con las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Pero, a
demás de estas quejas, también hemos recibido otras que han estado relacionadas con la aplicación informática que permite la gestión mecanizada del proceso. Gracias a
su tramitación hemos podido corroborar que esta a
plicación no toma en consideración la diferente puntuación que cada demandante puede a
creditar en función de los criterios que son a
plicados en referencia a
cada uno de los centros educativos solicitados. En efecto, la a
djudicación de segundas y terceras peticiones en una fase única no permite discriminar la diferente puntuación que de hecho se puede a
creditar, a
tenor de los criterios del baremo, para cada uno de los centros solicitados, lo que, a
nuestro modo de ver, puede llevar a
una quiebra de la concurrencia en condiciones de igualdad de todos los candidatos interesados en lograr su a
dmisión.
Fuera de este plazo ordinario, convocado con carácter a
nual, la admisión del a
lumnado se lleva a
cabo a
través de las Comisiones territoriales de escolarización. A
l plantear sus propuestas, estas comisiones, a
demás de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en el sistema educativo vasco, a
tendiendo, de manera particular, a
los criterios que siguen: 1) la proximidad del centro con relación a
l domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los centros (públicos y concertados) sostenidos con fondos públicos.; 3) el a
provechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los centros y 4) la idoneidad del centro para dar la mejor respuesta educativa a
l a
lumno/a.
No obstante, a
lgunas de las quejas tramitadas nos hacen temer una posible falta de la consideración debida a
la voluntad de las familias. Como ejemplos de ello mencionaremos los casos de sendas propuestas de escolarización que se a
partaban respectivamente del modelo lingüístico y del tipo de centro querido por las familias.
2.2.1.3. Educación infantil
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha reiterado su propósito de elaborar un diagnóstico general que permita conocer detalladamente la diversidad de situaciones que se puedan estar produciendo en el primer ciclo de educación infantil, diagnóstico éste que en estos momentos sigue pendiente. Ello nos ha decidido a
iniciar un expediente de oficio con el fin de realizar el oportuno seguimiento de la realidad de estas situaciones. Entre ellas se encuentra una realidad que ha sido motivo de queja a
nte esta institución. Se trata del caso de a
lgunos centros educativos en los que las familias se deben hacer cargo del personal de a
poyo a
dicional o de refuerzo previsto para a
ulas de dos a
ños.
Al hilo de esto último, queremos llamar la a
tención también sobre las diferencias de financiación que pueden llegar a
producirse como consecuencia de la doble oferta educativa que tiene lugar en el nivel de dos a
ños. Hemos tenido la oportunidad de constatar esta realidad con ocasión de la quejas promovidas por varias familias cuyos hijos han estado escolarizados previamente en escuelas municipales de Vitoria-Gasteiz que han pasado a
depender del Consorcio Haurreskolak y que han querido que sus hijos continúen en ellas pese a
contar con 2 a
ños. Esta decisión les ha restado posibilidades de a
cceder a
las a
yudas económicas municipales.
Asimismo, debemos hacer referencia a
la preocupación que nos han trasmitido desde distintos sectores con respecto a
la práctica de los a
grupamientos que se están llevando a
cabo en las haurreskolak dependientes del Consorcio ya que temen que estos a
grupamientos puedan a
fectar a
la calidad del servicio prestado. Queremos señalar también que nos mantenemos expectantes con respecto a
los resultados que pueda dar el nuevo plan de a
tención a
la infancia de cero a
tres a
ños promovido por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales (Haur Etxea).
2.2.1.4. Transporte y comedor
El modo en que han sido configurados estos servicios complementarios de transporte y comedor hace que la a
utorización del servicio de comedor de gestión directa lleva a
parejada la renuncia a
l servicio de transporte escolar de mediodía. Este planteamiento nos ha llevado a
descartar la intervención de esta institución en supuestos que no han estado exentos de polémica (IPI Ikasbidea ikastola de Durana). A
hora bien, de igual modo y en tanto que la A
dministración educativa reconoce como posible excepción a
esta generalizada incompatibilidad los casos en los que el servicio de comedor no puede dar respuesta a
la totalidad de los a
lumnos transportados, nos hemos preguntado si el propósito de as
egurar una a
uténtica igualdad de oportunidades del a
lumnado en el a
cceso a
estos servicios no debiera llevar a
reconsiderar también la posible reducción de las cuotas de comedor a
a
lumnos que no disponen de transporte de mediodía, haciendo extensivo el proceder que se sigue en los comedores de gestión directa, en cuanto a
cuotas bonificadas, también a
los comedores gestionados por entes a
utorizados. (Resolución del A
rarteko, de 26 de diciembre de 2011, por la que se concluye una a
ctuación relativa a
las condiciones de financiación del servicio de comedor escolar).
Aun tratándose de un caso singular, queremos mostrar también nuestra preocupación por la situación que ha dado lugar a
una queja a
ctualmente en tramitación y que hace referencia a
las condiciones en las que se realiza el transporte del a
lumnado que tras a
cudir a
centros de ASPACE, deben trasladarse a
los centros ordinarios en los que cursan enseñanzas.
Por supuesto y como viene siendo habitual, se han sucedido las quejas de familias disconformes con la falta de reconocimiento de a
cceso a
estos servicios por la aplicación objetiva de los criterios previstos en la circular, en particular el relativo a
la zonificación pese a
la existencia de plazas libres.
En lo tocante específicamente a
comedores, hemos tomado como a
ntecedentes las iniciativas parlamentarias que trataron de promover la implantación progresiva de este servicio de comedor en todas las escuelas infantiles del Consorcio para sondear el estado a
ctual de este servicio. Hemos podido corroborar as
í que, por el momento, se mantiene un escenario en el que la prestación o no del servicio de comedor en las escuelas infantiles se hace depender de la propia viabilidad del servicio en a
tención no sólo a
las condiciones de las instalaciones sino también a
la opción expresada por las familias.
Por otro lado, ha tenido su protagonismo, en forma de quejas, la problemática derivada de la huelga de personal de comedores escolares vinculados a
empresas privadas contratadas por la A
dministración educativa, conflicto que, finalmente, ha quedado encauzado.
2.2.1.5. Becas y otras a
yudas
En la a
ctualidad, el programa de gestión solidaria de libros se extiende a
todos los ciclos de educación primaria, as
í como a
los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria. Esta a
plicación escalonada, que hace que en estos momentos no se esté a
plicando en el tercer curso de ESO, ha sido motivo de nuevas quejas que han venido a
reiterar, de manera equivocada, una suerte de posible discriminación.
Como en a
ños a
nteriores, no han faltado quejas promovidas por la demora en la concesión de las becas, desacuerdos con decisiones desestimatorias, cuestionamiento de requisitos de las convocatorias, etc.
2.2.1.6. Necesidades educativas especiales
La realidad de las quejas tramitadas a
lo largo de este a
ño 2011, ha vuelto a
poner de manifiesto la necesidad de intensificar los esfuerzos para establecer buenas prácticas orientadas a
propiciar una mayor coordinación entre servicios educativos que garantice, a
su vez, un correcto seguimiento y una a
decuada evaluación de la respuesta educativa a
los menores con necesidades especiales, as
í como a
una mayor colaboración con sus familias. As
í ha ocurrido en el supuesto de un menor en edad escolar que venía siendo a
tendido por servicios a
jenos a
l á
mbito estrictamente educativo a
l tiempo que seguía pendiente la valoración psicopedagógica de su caso. Como es sabido, desde esta institución, siempre hemos insistido sobre la necesidad de cuidar la valoración y detección de estas necesidades. Por ello, hemos entendido que la A
dministración educativa no podía demorar la valoración psicopedagógica de este a
lumno como finalmente ha hecho.
De todos modos, tampoco han faltado ejemplos de una buena colaboración entre servicios. Lo hemos podido comprobar a
l a
nalizar la respuesta educativa que se venía ofreciendo a
un menor escolarizado en una haurreskola cuyo personal educativo ha tratado de reforzar, con su programa educativo y as
istencial, las líneas de rehabilitación y habilitación propias de otras entidades que trabajan en el á
mbito de la a
tención temprana.
Por otra parte, hemos tenido que interesarnos por a
lgunos casos cuyas familias se han visto obligadas a
a
cudir a
esta institución para corroborar las posibilidades de escolarización de sus hijos. Uno de ellos se trataba de un menor a
quejado de una disfasia mixta cuya familia deseaba que continuara escolarizado en el modelo A
. En otro, se trataba de una menor con discapacidad intelectual cuya familia insistía en concretar la posibilidad de ser escolarizada en un centro concertado de educación especial. También nos hemos interesado por las condiciones de escolarización de grupos de a
lumnos como el formado por jóvenes con discapacidad intelectual que siguen un curso de a
prendizaje de tareas en el IES de Elgoibar.
Debemos destacar que a
lgunas familias han hecho llegar a
esta institución su preocupación por la respuesta que se viene ofreciendo a
l a
lumnado con necesidades educativas especiales as
ociadas a
condiciones personales de sobredotación. Nos consta que en el curso 2010-2011, la Dirección de Innovación Educativa constituyó una comisión técnica con el objetivo de elaborar un documento de as
esoramiento y a
poyo a
todos los profesionales que intervienen en la respuesta educativa a
l a
lumnado con a
ltas capacidades. No obstante, la a
tención a
este tipo de a
lumnado deberá quedar englobada dentro del Plan estratégico de a
tención a
la diversidad en el marco de una escuela inclusiva que se conocerá en breve y del que también están pendientes otros interesados como es el caso de los miembros de la as
ociación DISLEBI (Asociación de Dislexia de Euskadi).
Lamentablemente, debemos señalar que se han repetido los retrasos en dar respuesta a
las necesidades del alumnado con discapacidad a
uditiva y que precisan de a
poyos de intérprete de lengua de signos.
Se han repetido también a
lgunas quejas en las que se ha solicitado una adaptación curricular individual significativa, as
í como la as
ignación de mayores recursos.
Quisiéramos, también, hacer una somera referencia a
las quejas tramitadas en relación con determinadas necesidades sanitarias. A
lgunos casos han sido debidamente encauzados a
l facilitarse personal especializado y específicamente formado para a
tender tales necesidades durante el horario escolar. En otros casos en cambio (menor con diabetes mellitus tipo 1) seguimos pendientes de que se concreten las posibilidades de a
tención conforme a
la Circular de a
tención sanitaria especial durante el horario escolar a
probada en noviembre de 2005.
Hasta a
quí las problemáticas detectadas a
raíz de la tramitación de las quejas referidas a
necesidades educativas especiales. A
demás de las quejas individuales o colectivas, la a
tención a
las necesidades educativas especiales o específicas de a
lgunos colectivos o grupos de a
lumnos y a
lumnas ha sido objeto de seguimiento del A
rarteko desde la publicación del informe extraordinario sobre La respuesta a
las necesidades educativas especiales en la CAPV en 2001. Dada la presentación en mayo de 2011 del informe extraordinario sobre Infancias vulnerables del que daremos cuenta en el capítulo V de este informe y en el que se "actualizaban" las recomendaciones de todos los informes sobre menores realizados hasta 2010 en el seno de la institución del A
rarteko, en el a
ño 2011 no se ha solicitado información a
l Departamento de Educación, Universidades e Investigación a
cerca de esta cuestión. No obstante, esta institución continúa a
tenta a
estas realidades y en el informe del próximo a
ño se retomarán los seguimientos.
En este sentido, se han realizado dos visitas a
centros escolares en los que es una realidad muy presente la a
tención a
población socialmente desfavorecida y a
niños y niñas de origen inmigrante o etnia gitana: el CEP Ramón Bajo de Vitoria-Gasteiz y el CEP Vista A
legre de Sestao. En a
mbos centros educativos encontramos profesionales muy implicados e involucrados con el a
lumnado y sus familias.
El a
lumnado del centro Vista A
legre de Sestao, de modelo A
, se compone mayoritariamente de niños y niñas de origen extranjero y de etnia gitana. El centro dispone de programas que facilitan la atención integral de las necesidades (no sólo educativas) de los y las a
lumnas, con una clara correlación en resultados de niveles muy bajos de a
bsentismo y a
bandono escolar. El principal problema con que se encuentra el centro, según refieren, es el de la necesidad de profesorado estable y experimentado, para lo que consideran que sería más a
decuada su designación como centro singular y que el profesorado tuviera una estancia mínima de 4 a
ños. La integración del centro en el barrio es buena, a
pesar de lo cual nos parece oportuno insistir en la conveniencia de profundizar en la creación de vínculos comunitarios con otras realidades.
En el caso del CEP Ramón Bajo, de modelo D, se nos señalaron las dificultades de un centro que tiene que manejar la diversidad en el a
ula con un a
lto porcentaje de niños y niñas de diferentes nacionalidades, con gran movilidad (llegadas en momentos distintos a
lo largo del curso, salidas por cambios de domicilio a
otros barrios y localidades) y, en muchos casos, en situación emocional de fragilidad (desarraigo, a
ngustia por una situación familiar difícil…). La gestión de esta diversidad social y cultural supone, también, un a
umento de la carga de trabajo vinculada a
la gestión del centro, ya que a
la gestión a
dministrativa habitual se le suma mucho trabajo de tutoría individual y de trabajo con las familias, coordinación con profesionales del trabajo social, etc. El rasgo más significativo del centro, en todo caso y según nuestra opinión, es su perspectiva comunitaria. Convencidos de que no se puede desvincular éxito escolar de integración social, que la educación se da a
través de a
prendizajes significativos para las personas, su gran reto es a
traer a
población a
utóctona del barrio de manera que la escuela refleje en porcentajes la realidad del barrio en la que se ubica y a
la que sirve. Se contribuye de esta manera a
la estabilidad y el equilibrio de los grupos en las a
ulas, de igual manera que se dota de mayor estabilidad y modelos integrados referenciales a
las familias.
Esta perspectiva es coincidente con la posición en la ha venido insistiendo el A
rarteko de cara a
a
doptar medidas que garanticen una distribución equilibrada del a
lumnado con necesidades educativas especiales o específicas y eviten los "guetos escolares". En opinión de esta institución, la excesiva concentración del a
lumnado con necesidades educativas especiales y específicas en determinados centros supone un riesgo y una dificultad para el logro de un sistema escolar inclusivo y de una sociedad cohesionada. Sobre ello se ha vuelto a
insistir en el informe extraordinario sobre Infancias vulnerables citado más a
rriba.
2.2.1.7. Centros
Como ya es habitual, hemos tratado de hacer un seguimiento de a
lgunas obras de a
mpliación y reforma de centros educativos cuando as
í nos lo han solicitado distintos interesados en su condición de miembros del consejo escolar o de las as
ociaciones de madres y padres. La última solicitud recibida en este sentido se refiere a
las infraestructuras necesarias para dar respuesta a
l nuevo IES Hernani resultante de la integración de los a
nteriores IES Urumea, Elizatxo y Langile.
Queremos a
provechar la oportunidad que supone este informe para a
vanzar que la presentación de nuevas quejas nos ha hecho considerar la necesidad de profundizar en el estudio del cobro de determinadas cantidades por parte de a
lgunos centros educativos en tanto pueda comprometer el régimen de gratuidad propio de la enseñanza obligatoria.
2.2.1.8. Convivencia escolar
Los profundos cambios que ha supuesto la nueva regulación de los derechos y deberes del a
lumnado a
probada mediante Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, han llevado a
la A
dministración educativa a
elaborar una nueva Guía de a
ctuación en los centros educativos a
nte el maltrato entre iguales. Esta nueva guía cuenta a
demás con el complemento de un Protocolo de a
ctuación escolar a
nte el ciberbullying.
Conforme se explica en la exposición de motivos de esta Guía, la A
dministración educativa a
puesta por a
bordar los conflictos de convivencia mediante una respuesta en clave educativa. Se considera as
í que este a
bordaje educativo, unido a
la prevención, serán los pilares para lograr desterrar de los centros las conductas de ruptura de la convivencia y, especialmente, el a
coso entre iguales.
Sin embargo, debemos destacar que no siempre las personas implicadas en casos de convivencia escolar comparten este planteamiento. As
í lo demuestra, a
nuestro modo de ver, la realidad de las quejas que de forma continuada se vienen presentando a
nte esta institución. Creemos obligado insistir por ello en la buena práctica referida a
la conveniencia de estrechar la colaboración y el entendimiento con las familias. En cualquier caso, queremos dejar constancia del talante demostrado por la Inspección educativa para tratar de dar respuesta y evitar en lo posible las graves consecuencias que se pueden seguir para el a
lumnado a
fectado por posibles casos de a
coso.
2.2.1.9. Evaluación
Este a
ño se ha planteado una curiosa polémica con respecto a
la posible obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La familia que promovía la queja entendía que la versión en euskera del Decreto 97/2010, de 30 de marzo, que modifica el Decreto que establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la CAPV obligaba a
reconocer dicho título en el caso de un joven que había tenido evaluación negativa en dos materias. Sin embargo, la A
dministración educativa ha a
rgumentado, de manera a
certada, que esta disposición (en la que se produce la disparidad entre textos) viene a
completar, en el á
mbito de la CAPV, la regulación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a
la Educación Secundaria Obligatoria en cumplimiento de lo prevenido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que por ello la interpretación que debe primar es la correspondiente a
la versión en castellano.
Se ha suscitado también a
modo de queja la posibilidad de tener acceso a
las pruebas realizadas en la etapa de bachillerato. A
este respecto, el a
rtículo 32.1. de la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la ordenación y el proceso de evaluación en el Bachillerato, establece expresamente que "los a
lumnos y a
lumnas y, en su caso, sus padres y madres o representantes legales tendrán a
cceso a
las pruebas y ejercicios que vayan a
tener incidencia en la evaluación de su rendimiento, una vez que hayan sido corregidos..." sin hacer referencia explícita a
la obtención de copias de tales pruebas y ejercicios. No obstante, esta falta de referencia explícita no puede llevar a
desconocer el derecho de obtener copias que lleva a
parejado el derecho de a
cceso conforme establece el a
rtículo 37.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la A
dministraciones Públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común, como as
í lo ha entendido finalmente el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Creemos que este puede ser el momento a
decuado para traer a
colación la Recomendación general relativa a
la información que se debe facilitar en casos de progenitores separados (Recomendación general del A
rarteko 8/2011, de 15 de noviembre de 2011. Información que deben recibir los padres y madres separados en torno a
datos referentes a
sus hijos e hijas que obren en poder de la A
dministración y documentación que deben presentar)
Mediante esta resolución se ha recomendado a
l Departamento de Educación, Universidades e Investigación que revise las vigentes instrucciones para que se reconozca a
los padres y madres separados y divorciados, con independencia de que ostenten o no la custodia de sus hijos e hijas, el derecho a
recibir información relativa a
su evolución escolar, as
í como a
entrevistarse con el profesorado y a
colaborar en la comunidad educativa del centro, en los mismos términos y con los mismos requisitos y cautelas que a
l resto de padres y madres. Procederemos a
realizar el oportuno seguimiento del cumplimiento de esta resolución.
2.2.1.10. Normalización lingüística
En estos momentos sigue pendiente de publicación la disposición normativa que establece el currículo que deben impartir los centros extranjeros radicados en la CAPV en desarrollo de lo dispuesto en el punto octavo (5) del a
rtículo único, del Decreto 97/2010, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto que establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la CAPV. No obstante, parece que el propósito del Departamento es el de proceder a
la implantación de la enseñanza de lengua y literatura vasca en los centros extranjeros, de manera gradual, a
partir de este curso 2011-2012, pasando a
tener la consideración de enseñanza evaluable como las restantes del currículo.
Obviamente, esta implantación gradual o progresiva obligará a
un tratamiento paralelo de las posibilidades de exención de la enseñanza de lengua vasca y literatura, a
tenor de las instrucciones que puedan ser a
probadas por el Departamento de a
cuerdo con lo prevenido en el punto veintidós del a
rtículo único del ya citado Decreto 97/2010, de 30 de marzo. Pero mientras tanto, a
juicio de esta institución, el hecho de que a
lgún colegio extranjero haya decidido a
nticipar la implantación de estas enseñanzas, con la a
probación también de una suerte de exenciones de carácter interno, no puede llevar a
entender que el a
lumnado de este tipo de centros deba someterse a
l régimen general de exenciones a
probado por la A
dministración educativa, mediante las instrucciones dictadas por la viceconsejera de Educación, cuando el resto del a
lumnado de centros extranjeros no es objeto de idéntico tratamiento.
2.2.1.11. Derechos y deberes
Este a
ño 2011, en el marco de la difícil situación por la que ha a
travesado el centro superior de música Musikene, el A
rarteko ha procedido a
l dictado de una resolución para señalar a
los responsables del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que la normativa de régimen interior sobre derechos y deberes del a
lumnado de este centro debe a
decuar su contenido a
las previsiones de este Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los a
lumnos y a
lumnas de los centros docentes no universitarios de la CAPV, incorporando, a
caso, otro tipo de conductas que se consideren inadecuadas, contrarias o que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, pero ello conforme a
las exigencias derivadas del principio de tipicidad y de la finalidad que debe presidir el régimen disciplinario: preservar y garantizar la convivencia en los centros educativos. (Resolución del A
rarteko de 22 de julio de 2011, por la que se concluye la a
ctuación relativa a
l Reglamento de derechos y deberes del a
lumnado de Musikene)
En este a
partado, destacamos también por su curiosidad la queja presentada por una madre de un a
lumno de un centro concertado que solicitaba la devolución de los 200 euros a
bonados para sufragar el viaje de estudios a
l que no pudo a
cudir debido a
una sanción disciplinaria. Ciertamente, la a
ctual regulación sobre derechos y deberes de los a
lumnos y a
lumnas de los centros docentes no universitarios de la CAPV ofrece una cobertura suficiente a
medidas correctoras como la a
doptada por este centro educativo: suspensión del derecho a
participar en a
ctividades extraescolares como la programada del viaje de fin de estudios. Cosa distinta es, en nuestra opinión, que a
estas medidas de corrección se puedan unir otras consecuencias de índole económica como la de la pérdida de las cantidades a
bonadas de manera a
nticipada. Entendemos por ello que la A
dministración educativa debe as
umir un papel a
ctivo para tratar de evitar que de la corrección de conductas inadecuadas se puedan seguir medidas que no estén expresamente previstas en la regulación de derechos y deberes del a
lumnado.
2.2.1.12. Enseñanza universitaria
Este a
ño 2011, es obligado hacer referencia a
los incidentes ocurridos con motivo del examen de química de la convocatoria ordinaria de la Prueba de A
cceso a
la Universidad. Los trámites realizados a
nte la Secretaría General de la UPV/EHU nos han permitido conocer las decisiones a
doptadas con respecto a
los incidentes planteados en torno a
dicho examen A
hora bien, a
nuestro modo de ver, la experiencia de esta pasada convocatoria debe llevar a
intensificar a
lgunas de las tareas que tiene encomendadas la Comisión organizadora prevista en el Decreto 79/2011, de 19 de a
bril, por el que se regula el a
cceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la CAPV, entre las que sin duda destaca la relativa a
as
egurar la necesaria coordinación entre la Universidad y los centros que imparten bachillerato con el fin de garantizar la a
decuación de los ejercicios a
l currículo del bachillerato. De hecho, estamos desarrollando una a
ctuación en este sentido.
Siguiendo con estas pruebas de a
cceso, la presentación de a
lgunas quejas nos ha llevado a
plantear a
la UPV/EHU que reconsideren la conveniencia de a
mpliar la información disponible en la Guía de A
cceso a
la Universidad para a
quellos estudiantes que ya hubieran superado la prueba de a
cceso con a
nterioridad.
También nos ha permitido a
nalizar en detalle el proceder de la Comisión organizadora habiendo concluido su a
comodo con la normativa básica que regula estas pruebas, de lo que se han derivado una serie de observaciones. Es cierto que el derecho de a
cceso a
eventuales documentos, como son los exámenes de a
cceso a
la Universidad, puede ser ejercitado a
través de un trámite de consulta directa. En estos casos, la necesidad de velar por el buen funcionamiento de los servicios explica que la realización de este trámite quede sujeto a
unas condiciones como las que han sido dispuestas por la Comisión organizadora de las Pruebas en relación con el lugar (Campus donde se custodian los expedientes), el horario (atención a
l público), etc. A
hora bien, si el a
cceso a
los documentos se entiende satisfecho con la obtención de las correspondientes copias, es obligado reparar en que el establecimiento de este tipo de cargas a
ñadidas pierde toda su razón, máxime en unos momentos en lo que las nuevas tecnologías ofrecen posibilidades de reproducción cómodas y sencillas, a
través de la red, etc. A
nuestro juicio, en estos últimos casos, cuando la pretensión de los eventuales interesados se concrete en la obtención de copias de los documentos, la Universidad debería facilitar tales copias, a
tendiendo sus demandas y sin requerir a
éstos los condicionantes propios del trámite de consulta directa.
2.2.2. Servicios sociales para la infancia en desprotección
2.2.2.1. Algunos datos cuantitativos
El mayor peso de la información recogida en este a
partado se refiere a
la a
ctuación de los servicios sociales de a
tención secundaria, mayoritariamente de competencia foral, si bien a
lgunas de las reflexiones y conclusiones derivadas pueden ser perfectamente extensibles (y esperamos que compartidas) por el resto de a
gentes institucionales implicados en la a
tención a
niños, niñas y a
dolescentes en desprotección o en riesgo de desprotección. As
í, la información cuantitativa y la relativa a
la red de recursos de a
lojamiento residencial que a
portamos fue solicitada a
las tres diputaciones forales en noviembre de 2010.
El primer dato de interés solicitado es el de la población a
tendida en cada una de las diputaciones forales: los nuevos expedientes a
biertos en el a
ño y el total de expedientes a
tendidos, as
í como el número de menores de edad implicados. Esta diversidad en la solicitud a
tiende a
la distinta práctica de las diputaciones forales, que en a
lgunos casos a
tribuyen a
cada persona menor un expediente, mientras que en otros el expediente identifica la familia y, por tanto, en él pueden encontrarse implicados varios menores.
Gráfico 5. Número de menores de edad nuevos a
tendidos
por los servicios sociales forales de infancia en 2011
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales.
La tendencia observada es de un suave crecimiento que nos lleva a
pensar en la capacidad de detección y a
tención del sistema de servicios sociales para la infancia en desprotección, cada vez más consolidado y estable, tal y como lo corroboran el resto de datos a
portados. A
ñadimos, no obstante, dos comentarios. El primero se refiere a
l dato de Bizkaia, que es una estimación para todo el a
ño 2011 sobre la base del dato real de menores nuevos a
tendidos hasta el 30 de noviembre. El segundo a
bunda en la composición del número de menores a
tendidos por el ente foral gipuzkoano, con un claro despunte de niños, niñas y a
dolescentes "autóctonos", que ven incrementar su porcentaje respecto a
l a
ño a
nterior en un 11,3% frente a
un descenso del 33% de los menores extranjeros no a
compañados.
Las medidas de protección a
plicadas a
estos menores, junto a
los que ya venían siendo a
tendidos, son fundamentalmente cuatro: programas de intervención intensiva en familia, a
cogimiento familiar, a
cogimiento residencial y a
dopción. La evolución de las dos principales medidas que suponen la separación de las personas menores de sus progenitores, esto es, el a
cogimiento residencial y el a
cogimiento familiar, se a
precia en los dos gráficos siguientes:
Gráfico 6. Evolución de la medida de a
cogimiento residencial 1995-2011
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales
Gráfico 7. Evolución de la medida de a
cogimiento familiar 1995-2011
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales
Gráfico 8. Comparación de las medidas de a
cogimiento residencial y
familiar en 2011 en la CAPV y por territorios
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales.
Ya resulta evidente en los dos primeros gráficos cierta tendencia creciente en el número de a
cogimientos familiares, a
la vez que un pequeño descenso en los a
cogimientos residenciales, muestra de la clara a
puesta y el esfuerzo de nuestras diputaciones por primar la opción familiar, bien en familia extensa como en familia a
jena, frente a
la segunda. En el tercer gráfico, a
demás, podemos observar el peso relativo de cada una de estas dos medidas en 2011 en cada territorio y en la CAPV.
En lo tocante a
las a
dopciones, un primer dato llamativo es el retroceso en el número de solicitudes, tanto nacionales, como internacionales, respecto a
l a
ño a
nterior (41 y 48 respectivamente). Sin ser concluyentes en las interpretaciones de este descenso, no podemos obviar el impacto de la crisis económica en las familias potencialmente a
doptantes, unido a
un cada vez mayor conocimiento de la realidad, la complejidad y las dificultades de los procesos de a
dopción, que pudiera estar disuadiendo a
personas que no tuvieran una decisión muy meditada.
Gráfico 9. Evolución de las solicitudes de a
dopción
(nacional e internacional) en la CAPV 1995-2011
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales
Una muestra de esta complejidad, a
l menos de la tocante a
l proceso hasta su constitución, son los datos de las a
dopciones realmente constituidas en 2011: 23 en el á
mbito nacional, 124 internacionales, que responden en todos los casos a
solicitudes cursadas en a
ños a
nteriores.
Gráfico 10. Número de a
dopciones constituidas
(nacionales e internacionales) en 2011 en la CAPV y por territorios
alt="10_grafico" />
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales
2.2.2.2. La red de a
cogimiento residencial
Además de estos datos cuantitativos, que nos permiten una primera fotografía de la situación a
ctual y la evolución (quizás incluso las tendencias) de la a
tención a
los y las menores en desprotección, se solicitó a
las diputaciones forales información sobre la configuración de la red de a
cogimiento residencial, más concretamente, sobre creaciones, modificaciones o supresiones de recursos a
contecidas en 2011.
Conforme a
la información a
portada, la red de recursos de a
tención residencial ha experimentado modificaciones en los tres Territorios Históricos.
En Araba/Álava, el centro de a
cogida y urgencias para a
dolescentes Ibaia ubicado en Vitoria-Gasteiz ha a
umentado el número de plazas (de 10 a
14) y su gestión se ha a
djudicado a
la asociación Urgatzi. A
demás, se ha puesto en marcha un nuevo recurso: el piso de preparación a
la emancipación Ekilore. El recurso, gestionado por la as
ociación Nuevo Futuro de Á
lava, se ubica en Vitoria-Gasteiz y tiene una capacidad de 12 plazas. Está dirigido a
a
dolescentes entre 14 y 18 a
ños que, habiendo sido objeto de una medida de separación familiar a
una edad a
vanzada (guarda o tutela del Consejo del Menor de Á
lava), no es previsible su retorno a
la familia. No es un centro específicamente destinado a
menores extranjeros no a
compañados.
En Bizkaia han finalizado su a
ctividad dos centros gestionados por Urgatzi –el Centro Residencial Deusto (25 plazas destinadas a
menores extranjeros no a
compañados) y el Hogar Sodupe (10 plazas para a
dolescentes con problemas de comportamiento)–, as
í como el centro de gestión pública Dolaretxe (20 plazas para niños y niñas de 0-3 a
ños). Por otra parte, han iniciado su a
ctividad cuatro recursos residenciales:
adolescentes entre 3 y 18
años. Gestionado mediante convenio con Cáritas.
al programa de
apoyo intensivo
a
adolescentes con problemas de conducta. Gestionado mediante convenio con Urgatzi.
años en proceso de emancipación. Gestionado mediante convenio con Cáritas.
aniños, niñas y
adolescentes con graves discapacidades. Gestionado mediante convenio con Apnabi.
Además, la Diputación Foral de Bizkaia ha establecido un convenio de colaboración con PRISMA (Proyecto de Rehabilitación Integral de la Salud Mental en A
ragón), S.A. para tres plazas residenciales para a
dolescentes con graves dificultades de salud mental.
La red de a
cogimiento residencial de Gipuzkoa también ha sufrido a
lgunas modificaciones, fundamentalmente en el colectivo a
tendido. As
í, cuatro de los centros han dejado de ser centros destinados exclusivamente a
la a
tención de menores extranjeros no a
compañados para a
coger también a
la población a
utóctona:
Anteriormente destinado
al programa de
acogida de urgencia de menores extranjeros no
acompañados,
atiende desde mayo
a
adolescentes
autóctonos.
Azpeitia. Destinado
al programa básico de
acogida, ha pasado
a
atender también
amenores
autóctonos de 0-12
años
apartir de septiembre.
Apartir del mes de julio
atiende
atodos los
adolescentes con problemas de conducta.
abrió
ala
atención de
adolescentes
autóctonos en
abril y se
ajustó el número de plazas
a10.
En otros dos centros de Gipuzkoa se han producido cambios relacionados con el número de plazas o el programa desarrollado:
a16.
al programa básico. En la
actualidad
atiende el programa de
acogida de urgencia para menores de edad de 0-12
años.
La valoración de estos movimientos en la red de a
cogimiento residencial por parte de la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia no puede ser sino positiva, dado que refleja el interés de las a
dministraciones competentes por a
daptar los recursos a
la evolución de las necesidades y a
tender las necesidades emergentes con presteza. Por otro lado, tanto en el marco de investigación de a
lgunas quejas individuales, como de a
ctuaciones de oficio, hemos tenido la oportunidad de conocer in situ a
lgunos de estos centros, corroborando la buena impresión general.
Merecen una mención especial las visitas de inspección realizadas a
los centros A
ixola y Endoia, a
mbos de la red gipuzkoana. Las motivaciones que nos llevan a
estos centros provienen de dos líneas:
ambos vienen definidos como centros del programa especializado para menores con trastornos de conducta, sobre los que esta institución mantiene una especial
atención. No hay que olvidar que centros de esta tipología o similar (en ocasiones más conocidos como centros terapéuticos) han sido objeto de denuncia, incluso de cierre, en otras comunidades
autónomas debido, precisamente,
alas prácticas contrarias
alos derechos de los y las menores
allí
atendidos. Usos
abusivos de las salas de contención, medicación no prescrita por personal sanitario, registros
arbitrarios, etc. formaron parte de los relatos recogidos por el informe de Amnistía Internacional publicado en diciembre de 2009 "Si vuelvo, ¡me mato!". Menores en Centros de Protección Terapéuticos en España". En el verano de 2010 esta organización publica un informe de seguimiento
alas situaciones denunciadas que tenemos la oportunidad de conocer y contrastar en la reunión mantenida en el otoño de 2011, donde ya trasladamos que, según nuestro parecer, la existencia en la CAPV de normativa reguladora, tanto en relación con la responsabilidad pública sobre estos centros, como con los requisitos materiales y funcionales de todos los recursos de
acogimiento residencial (incluidos estos
alos que nos estamos refiriendo) preserva de
atropellos como los descritos. Este mismo efecto pretende
alcanzarse con la nueva ley para la
actualización de la legislación sobre protección de menores,
aún en estado de elaboración, que
anunciábamos en el capítulo 2.2. de marco normativo. Uno de los elementos sobre los que más se profundiza en el
anteproyecto conocido es, precisamente, en las garantías que deben ofrecer los centros para menores con trastorno de conducta.
años 2008 y 2010 estos dos centros fueron objeto de
actuación por parte de la institución del
Ararteko motivada por incidentes graves y con potente
alarma social, en un contexto de llegada de un número importante de menores extranjeros no
acompañados
al territorio de Gipuzkoa. Si
aello
añadimos que las últimas informaciones nos describían
ambos centros como fases consecutivas de un mismo proceso de
avance hacia mayores cotas de normalización e incorporación social, la elección era fácil. En todo caso y en honor
ala verdad, hay que señalar que la situación en los centros parece transcurrir con tranquilidad, si hemos de hacer caso
ala
ausencia de quejas
al respecto,
al menos.
La visita a
A
ixola se realiza el 2 de junio, sin a
viso previo, tal y como es práctica habitual en las visitas de inspección realizadas por el A
rarteko a
estos centros. As
esoras de la institución se personan desde primera hora de la mañana en el recurso residencial, entrevistando a
responsables, educadores/educadoras y chicos a
cogidos. Se visitan las instalaciones y se solicita documentación. A
nalizada la información obtenida, se concierta una reunión con el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, entidad pública responsable del recurso, para la devolución y contraste de lo obtenido. Como conclusión a
todo este proceso, se elabora el presente informe conclusivo.
El centro A
ixola está ubicado en un caserío situado en la zona del pantano de A
ixola, pertenece a
l municipio de Elgeta, si bien se vincula mucho a
la vida de los municipios de Ermua y Eibar. Dispone de una superficie a
proximada de 1.000 m2, en un entorno rural y relativamente a
islado. Cuenta con transporte propio: una furgoneta. Consta de cuatro plantas y zona exterior con huerta y gallinero, a
demás de espacios para realizar pequeñas obras de a
lbañilería. El a
cceso principal se sitúa en la primera planta (despacho de educadores, sala, dos baños, comedor, a
ula y sala de contención). En la segunda planta se localizan las habitaciones de los menores (5), el desván (zona de uso restringido a
los menores donde se a
lmacenan los materiales del centro, a
demás de las pertenencias de los chavales) y la zona de chicas, con una zona a
mplia de estar, dos habitaciones y dos baños. Las habitaciones están a
muebladas con una cama, sin a
rmario, ni elemento a
lguno que las personalice. La tercera planta es un espacio a
mplio y diáfano con usos polivalentes: a
ula de ordenadores, gimnasio, sala de reuniones del equipo educativo. En la planta baja se sitúan las duchas y varios baños y lavabos. Las duchas son colectivas.
Su capacidad es de 10 plazas, con espacio diferenciado para 4 chicas. En el momento de la visita está ocupado por 5 chicos procedentes de Marruecos y A
rgelia, 1 de ellos fugado.
La intervención realizada en el Centro A
ixola se define como Programa para menores (13-18 a
ños) extranjeros no a
compañados con problemas graves de conducta y constituye la fase 1ª de un proceso específico para chicos y chicas que presentan esta peculiaridad: los trastornos de conducta. Esta naturaleza le confiere a
lgunas características significativas, como son:
avance rápidamente, porque estará indicando una progresión hacia los objetivos propuestos y un paso más rápido
aun recurso y una situación más "normalizada". El decreto regulador estima una estancia máxima de 9 meses, prorrogable
a12 de manera excepcional. Como recurso de tránsito, se insiste (y se refleja en normas, mensajes de los educadores y, en general, en la vida cotidiana) en no establecer vínculos estrechos, ni con espacios físicos, ni con personas.
Así, no tienen habitaciones propias, cambiando de ubicación
ala menor expresión de vinculación, no se permite la personalización de los espacios, no se observa decoración
alguna…
asu "problemática conductual", para lo que se les ofrece un espacio de contención y restrictivo en sus contactos con el exterior. La estructuración del tiempo, la supervisión permanente de los menores y el cumplimiento de normas (y límites) son elementos básicos en su plan educativo,
al que en ocasiones se refieren como de modificación de conducta. Los planes individuales se orientan en gran medida
al respeto (a personas y cosas) y
ala gestión de las emociones.
Alcanzar unos mínimos en estos
aspectos es condición indispensable para
acceder
arecursos más normalizados y, por tanto, de mayor
autonomía y menor control individual.
algún chico (con la excepción del interior del
aula). Todos los espacios permanecen cerrados con llave, esté o no el
acceso
adichos espacios permitido
alos
adolescentes.
Consideramos importante destacar de manera positiva que nos encontramos con un recurso:
ala práctica. Como elementos más significativos desde nuestra perspectiva, debemos destacar el Plan Educativo Individualizado y el tutor de referencia con que cuentan todos y cada uno de los chicos
atendidos.
acogidos ven
atendidos sus derechos relativos
aidentidad (y situación
administrativa), necesidades básicas, salud, educación, ocio, comunicación con su familia de origen, etc.
alos protocolos que el Departamento de Política Social de la DFG elabora para garantizar la transparencia, la coherencia en los criterios de intervención y la trazabilidad de procesos y
actuaciones.
arealizar.
aparecen claramente diferenciadas de la labor educativa.
agentes comunitarios: Osakidetza, servicios sociales, fiscalía, técnicos interculturales, Ertzaintza, etc.
Los principales as
pectos trasladados como preocupantes a
los responsables institucionales del recurso tienen que ver con:
1.1. Siendo un programa para a
dolescentes con problemas de conducta, ¿quién determina el problema conductual? ¿qué criterios/elementos objetivables se valoran? ¿es un diagnóstico diferencial respecto a
trastornos psiquiátricos? ¿cómo se procede hasta determinar la conveniencia de este recurso para un menor concreto?
Según nos comentan, la realidad de estos centros es que en ellos conviven múltiples perfiles, en a
lgunos casos con sospechas de patología psiquiátrica de base pero sin diagnosticar, y todos ellos con la característica de ser muy disruptivos en grupos más "normalizados" o de programa básico. El efecto indudablemente beneficioso para el grupo de programa básico que supone "sacar" a
estos chicos de esa realidad tiene como consecuencia juntar en un mismo lugar realidades y necesidades bastante heterogéneas y, en general, complejas.
Coincidimos en que, dada esta heterogeneidad y complejidad, cobra mayor importancia, si cabe, el plan individual de intervención, pues cada caso deberá ser trabajado desde su a
bsoluta particularidad, a
briendo la posibilidad de itinerarios diferenciados, duración de la estancia distinta, modalidades de escolarización diferentes… as
pectos sobre los que ya vienen reflexionando desde hace un tiempo. Supone, a
su vez, cuestionar la definición del programa como "de tránsito", con las implicaciones que ello tiene y en las que nos detendremos en el tercer a
partado de este punto. Por último, esta perspectiva podría incluso cuestionar la existencia de redes diferenciadas para menores a
utóctonos y menores extranjeros no a
compañados, pues la a
tención a
lo diferencial de cada persona se haría en el marco del programa individualizado, beneficiándose de la riqueza de la interculturalidad y la optimización de los recursos.
Respecto a
l procedimiento por el cual un menor es finalmente as
ignado a
un centro para problemas de conducta, se describe un proceso que, a
nte la realidad de una patología subclínica, caracterizada por daño emocional y pautas de comportamiento disfuncionales, intenta garantizar que sea una opinión compartida por un número suficiente de profesionales, que valoran de una manera similar la idoneidad de la decisión a
doptada. As
í, el diagnóstico que sustenta la prescripción de este recurso especializado no viene de profesionales de la salud mental, sino de profesionales educativos que, eso sí, contrastan entre sí unas percepciones muy completas, en la medida en que están tomadas en el contacto diario y cotidiano con los chicos.
De manera muy resumida podríamos decir que la propuesta elaborada y discutida por el equipo educativo del recurso, una vez validada por el director o directora de éste y contrastada con el Servicio de A
poyo Técnico, llega a
l técnico de seguimiento del caso, que la valora, desestimándola o a
ceptándola, en cuyo caso elabora una nueva propuesta que a
cepta sin más lo existente o lo mejora y que se eleva a
la Comisión de a
cogimiento residencial para su decisión definitiva.
1.2. Siendo un centro cuyo carácter diferencial respecto a
l resto de los de la red de recursos residenciales es, según nos refieren, precisamente la modificación de conducta, parece conveniente a
poyo profesional especializado como parte de la plantilla.
Experiencias conocidas nos indican que a
bordar estas problemáticas desde perspectivas cognitivo conductuales supone manejar programas de refuerzos, tal y como lo hacen, pero también trabajar pensamientos irracionales y creencias, entrenar la gestión de las emociones, etc. funciones que requieren de las a
portaciones de personal con esas competencias profesionales. La participación en el equipo de este profesional permite la conexión imprescindible (por potenciadora y sinérgica) entre el trabajo terapéutico propiamente dicho y la a
cción educativa en el marco del programa de vida cotidiana, a
demás de lo que a
porta como a
poyo a
l propio equipo de educadores.
1.3. Su definición como recurso de tránsito (1ª fase muy restrictiva desde la que se les "motiva" a
pasar a
recursos de mayor a
utonomía) da sentido a
a
lgunas decisiones con las que, a
priori, no estamos de a
cuerdo: escolarización dentro del propio centro, no personalización de espacios, no establecimiento de vínculos con nada, ni nadie… Todo ello a
gravado por una realidad que nos indica que el tiempo que finalmente están en el centro no es tan breve como para justificar esas decisiones.
La reflexión a
la que se nos hacía referencia en el a
partado primero de este punto ya ha previsto modificaciones a
nuestro entender importantes respecto a
l á
mbito formativo, a
briendo un a
banico de posibilidades donde hasta la fecha sólo existía una a
lternativa: la clase dentro del centro para la a
dquisición de competencias lingüísticas, de cálculo y culturales básicas. A
tendiendo a
las necesidades y capacidades de cada chico o chica, se procederá a
mantenerle escolarizado en su centro educativo de procedencia, a
escolarizarle fuera del centro en a
lguna de las propuestas de la red educativa o a
dotarle de las competencias básicas que le permitan a
cceder a
recursos externos en un futuro, como es el caso a
ctual. Como venimos reiterando, creemos que es esa la vía que mejor garantiza el derecho de cada uno de los chicos y chicas a
la educación.
Respecto a
l énfasis en no establecer vínculos, ni sentimiento de pertenencia como a
cicate para el a
vance en su programa de desarrollo personal, incluso compartiendo la finalidad última que se pretende, mantenemos nuestras dudas respecto a
que esto se consiga mejor haciendo que vivan "desacomodados", sin sentir nada ni mínimamente propio. Creemos que es totalmente humano y necesario para a
vanzar en el desarrollo sentirse perteneciente a
a
lgo y a
a
lguien, tener vínculos desde los que crecer, tener "nuestro sitio", contar con a
lgo estable, seguro, que no se mueva… a
unque sea por un tiempo.
A la luz, de nuevo, de la reflexión que profundiza en los itinerarios individualizados, los responsables entrevistados comparten que el a
cceso a
determinadas situaciones más estables (tener "mi" habitación, por ejemplo; poder decorarla, etc.) puede formar parte del programa educativo sobre el que se va a
vanzando, pero sin cuestionar en ningún momento el potencial del sentimiento de pertenencia y, sobre todo, de los vínculos. Nos a
trevemos a
decir que sin vínculos no hay posibilidades de relación educativa, verdadero motor de cambio que dota de significado a
l resto de elementos del programa.
1.4. Sala o habitación de a
islamiento. No cuestionamos la necesidad de la existencia y la utilidad de esta sala, no obstante, en estos momentos nuestra preocupación se centra en garantizar que los derechos de los menores no sean vulnerados ni por la decisión de tener que hacer uso de la sala, ni en ningún momento de su permanencia en ella.
El decreto regulador de centros establece las condiciones de uso y las características generales que debe reunir una sala de a
islamiento, indicando, por ejemplo, la necesidad de que las paredes estén a
colchadas o la iluminación esté empotrada para evitar que los a
dolescentes puedan dañarse. En opinión de esta institución, el reducido tamaño de la sala y la insuficiente iluminación pueden dificultar la consecución del objetivo de la utilización de esa sala: que tras haber perdido de forma intensa el control de su conducta y haber puesto en peligro su integridad o la de otros, el a
dolescente se tranquilice y pueda incorporarse a
l resto de espacios del centro.
La posición de la entidad pública responsable en este tema está muy meditada y es firme: precisamente porque es una sala de a
islamiento (para un momento de crisis y riesgo para su integridad y la de otros) y no de cumplimiento de un castigo o sanción, está bien contar con ella en estos centros donde es más probable que sucedan estos episodios (sólo puede existir en los programas para a
dolescentes con problemas muy graves de conducta, según el decreto regulador) y a
condicionada como lo está. Debe estar preparada para períodos de ocupación cortos y con las protecciones suficientes como para que la persona no se produzca, ni produzca daños. De hecho, a
tendiendo a
las sugerencias que les han hecho desde la fiscalía como consecuencia de una reciente visita, han de incorporar cámaras sin á
ngulos muertos, grabando permanentemente, y en ningún caso se deberá permanecer más de 6 horas en su interior. Insisten, por otro lado, en que realmente los chavales llegan a
tranquilizarse a
llí dentro.
El a
nálisis de los registros de incidencias parece indicar que la medida de internamiento en la sala de a
islamiento no se ha tomado en ningún caso distinto a
l del uso señalado de crisis violenta y descontrolada, pero nos unimos a
las recomendaciones de la fiscalía para una mejor garantía de los derechos de los menores.
1.5. Vigilantes de seguridad
Ya ha quedado señalada la existencia de personal de seguridad en todos a
quellos espacios en que permanecen los menores a
cogidos y la importancia que concedemos a
que estos profesionales estén claramente identificados y sus funciones se circunscriban estrictamente a
l á
mbito de la seguridad.
Si bien es cierto que el personal de seguridad interviene a
instancias del personal educativo, consideramos que su numerosa y permanente presencia en todos los espacios puede conferir un carácter excesivamente punitivo o de conflictividad a
l centro, máxime cuando el a
cento de las características del centro se quiere poner en su vertiente de modificación de trastornos conductuales.
1.6. Duchas colectivas: ¿y la privacidad?
El derecho a
la intimidad de estos menores puede verse menoscabado en la medida en que todas las duchas destinadas a
los chicos son colectivas (en el caso de la zona de chicas cuentan con un baño con ducha), siendo éste el lugar donde habitualmente las realizan. A
pesar de que se puedan a
legar razones de que hoy en día esto es a
lgo superado y "normalizado", a
demás de que facilita la supervisión de la a
dquisición de ciertos hábitos de higiene, entendemos necesario que existan duchas individuales para que, todo a
quel que lo desee, pueda hacerlo de manera privada. Esto, por otro lado, es lo que está expuesto en el decreto regulador de los recursos residenciales para menores en situación de desprotección.
La visita a
l centro Endoia de Deba busca conocer el proceso de a
ctuación global para los menores con trastornos de conducta, completando la información obtenida en la visita a
l centro A
ixola y valorando la coherencia y progresión de la intervención. Por ello, los puntos de interés para la visita, a
demás de conocer el centro y los datos básicos de personas usuarias y profesionales es:
a. ¿Perfiles heterogéneos? ¿cuáles? ¿salud mental? ¿diagnósticos subclínicos sin patología psiquiátrica, pero conductual –contextual–?
b. ¿Cómo a
bordan estos "problemas de comportamiento"? Profesionales; protocolos y pautas (separación de grupo, a
islamiento, sanción…); sala de contención; personal de seguridad…
c. Proyecto educativo: coherencia con A
ixola y confirmar progresión respecto a
a
utonomía y disfrute de derechos. Especialmente, 1) Escolarización, 2) Personalización de espacios, 3) A
cceso a
pertenencias, 4) Espacios privados, 5) Riqueza de estímulos (juegos, lecturas, ocio…), 6) Tiempos de ocio: a
utónomos/acompañados/en grupo…
El centro Endoia fue totalmente reformado tras los incidentes de 2008 y reabierto en octubre de 2010. Es un caserío a
islado situado en el barrio de Endoia, de Deba, a
6,5 km. del núcleo poblacional de Itziar, lugar de a
cceso a
l transporte público. Dispone de transporte propio: una furgoneta. Consta de dos plantas y desván, una a
mplia zona exterior con huerta y zona verde. No tiene elementos identificativos en el exterior y el cerramiento del terreno es el habitual en caseríos: a
lambre y vegetal (enredaderas que van trepando por el a
lambre). Es a
ccesible para personas en sillas de ruedas en tanto en cuanto tiene habitaciones en la planta baja y un baño a
daptado.
almacén, el salón, el comedor y un espacio para realizar talleres y
actividades diversas. Están también las duchas colectivas y un par de habitaciones destinadas, en principio,
a
alojar chicas en caso de que fueran derivadas
al centro. En caso necesario pueden ser también utilizadas para una intervención individualizada con cualquier menor del centro (en caso de conflicto y medida de separación de grupo, enfermedad, etc.)
amuebladas con litera,
armario y mesa. En el momento de la visita las habitaciones estaban ocupadas sólo por una persona cada una de ellas y personalizadas (con grandes diferencias según los chavales).
almacenar trastos y los chavales no tienen
acceso
aél.
Las puertas que comunican los distintos espacios no están cerradas con llave y los chavales se mueven con bastante libertad por el centro.
No hay ninguna sala de a
islamiento y nos refieren que los momentos de separación de grupo (por un conflicto, por una pequeña crisis, etc.) se hacen en las habitaciones con un educador.
La intervención realizada en el Centro Endoia se define como Programa para menores extranjeros no a
compañados que presentan problemas de conducta (no graves) y proceden, tanto del Centro A
ixola, una vez superados los objetivos de esa fase inicial, como de cualquier otro centro de la red de a
cogimiento residencial de Gipuzkoa (programas básico general, de a
cogida de urgencia y de emancipación) generalmente cuando han generado problemas de convivencia o a
daptación a
los centros.
En el centro se encuentran en estos momentos a
cogidos 8 chicos procedentes de Marruecos, salvo uno, de A
rgelia. La evolución de la ocupación ha ido creciendo suavemente, sin llegar en ningún momento a
estar a
l completo. Los datos de llegadas no hacer prever una a
fluencia importante de menores en los próximos meses.
Respecto a
l tiempo de permanencia en este centro nos indican que la persona que más tiempo ha permanecido en él lo hizo durante 10 meses y las razones para esta prolongación tienen que ver con la localización de un recurso a
decuado para sus necesidades. Era un caso especial porque requería su consideración como dependiente, lo que hacía más complejo el proceso de derivación. En todo caso, sí se menciona que la gestión a
dministrativa de la derivación puede llegar a
demorar hasta en 2 meses la salida real del menor del recurso desde que se toma la decisión de que está preparado para ir a
otro centro. Esta espera suele generar bastante a
nsiedad.
El equipo de profesionales está compuesto por 16 personas y el director. No hay personal de vigilancia y seguridad.
En lo tocante a
l perfil de los menores a
tendidos nos indican que no ha habido ningún menor con diagnóstico de patología mental. Lo que sí tienen son "problemas de conducta" sin base psiquiátrica y, fundamentalmente, derivados o relacionados con consumos de sustancias tóxicas. Han tenido a
lguna fuga y en escasas ocasiones han procedido a
realizar registros personales y de pertenencias. En estos casos han solicitado la presencia de la Ertzaintza, pero los registros los realizan los educadores y educadoras.
En cuanto a
la intervención, los "problemas de conducta" son a
bordados dentro del Plan Educativo Individualizado, que constituye la hoja de ruta de la a
ctuación con cada uno de los menores. En los casos en que se necesita intervención psicoterapéutica especializada, tanto en este centro como en el resto de los de la red de a
cogimiento, se recurre a
diversos gabinetes distribuidos por todo el territorio gipuzkoano. Los educadores y educadoras señalados como personal de la plantilla a
compañan los a
vances en vida cotidiana también en este as
pecto. Existe también a
quí la figura del tutor de referencia.
Fomentan mucho la relación con personas externas a
l recurso residencial y, a
demás de lo que a
porta el contexto escolar y de a
ctividades extraescolares (deportivas, lúdicas, etc.) buscan referentes a
dultos en la comunidad "autóctona", referentes todos ellos que permanezcan una vez haya a
lcanzado la mayoría de edad. Varios de los chavales participan del programa Izeba, a
unque en ocasiones tengan ciertas dificultades para a
unar criterios educativos entre el equipo de educadores del centro y el o la "tía". También mantienen relación telefónica estable con sus familias.
Animan también a
la relación normalizada con los caseríos vecinos, con los que no están teniendo ningún tipo de problema. A
lgunos chavales salen a
correr de manera habitual y ya son conocidos, otros han realizado tareas a
grícolas en cumplimiento de medidas judiciales, tienen previsto realizar una jornada de puertas a
biertas para los vecinos, etc.
Respecto a
la participación en la toma de decisiones del centro, todos los sábados tienen as
amblea de menores (el resto de días de la semana prácticamente no están o, por lo menos, siempre falta a
lguien), a
unque parece que no les gusta demasiado que sea en sábado porque les quita tiempo de su ocio.
Por último, sobre el proyecto educativo y la progresión respecto a
la situación en A
ixola:
al recurso, con el que están
ala espera de que Educación le
asigne plaza de complementaria en
algún centro
al que tenga un desplazamiento razonable.
anima
aque dispongan de su habitación como un espacio propio y particular.
Acceso
apertenencias: tienen sus ropas y demás pertenencias en el
armario de la habitación. Según nos cuenta el director, pueden pedir que se cierre la habitación con llave mientras no están, pero
al realizar la visita todas estaban
abiertas.
apartado nos interesaba comprobar cómo tienen dispuestas las duchas y, como en el caso de
Aixola, todas son colectivas. Como ya hemos dicho, manifestamos nuestra opinión contraria
atal práctica. Nos dicen que no se han recibido quejas
al respecto, pero es cierto que se duchan con ropa interior.
algunos espacios y objetos para el ocio (zona para jugar
al baloncesto y fútbol, sala con televisión y play station,
algunos pocos libros en estanterías, material para hacer talleres, etc. No parecen muchos, pero la realidad es que los chavales pasan prácticamente todo el día fuera del centro, ya que hacen
actividades extraescolares cerca de donde estudian.
autónomos/acompañados/en grupo… Los fines de semana quedan con
amigos de fuera del centro y, salvo en los primeros momentos de
adaptación (15 días,
aprox.), salen solos.
Algunos de los que participan en el programa Izeba, pasa tiempos (incluso fines de semana) con estas personas.
De todo lo observado en este centro volvemos a
destacar los elementos que ya en la visita a
A
ixola valorábamos como positivos y que a
quí también se dan, a
demás de esa progresión en los niveles de a
utonomía que se observan en todos los á
mbitos estudiados: escolar, ocio, espacios personales, etc. Citar, sin embargo, una cuestión sobre la que nos hemos venido preguntando desde la visita a
Endoia: estando definido como un recurso para a
dolescentes con problemas de conducta, no hemos encontrado nada, ni en lo que nos han referido las personas entrevistadas, ni en lo que hemos podido observar en el curso de la visita, que haga pensar en un recurso muy distinto del de cualquiera del programa básico (donde siempre puede haber chicos y chicas a
lgo más difíciles). Siendo esto as
í:
aislada y
alejada de núcleos de población no se justifica en orden
asu función, pues ya el Decreto regulador de los recursos de
acogimiento residencial establece como norma general que estos se deberán situar en núcleos y sólo en los casos de los programas especializados se permitirá una ubicación tan
aislada
aporta más inconvenientes que ventajas. Los tiempos de desplazamiento hasta los lugares de estudio son largos, los chavales se ven "obligados"
apasar gran parte del día fuera del centro, enlazando
actividad en el centro educativo y otras extraescolares que desean realizar, se invierten tiempo y energía importantes en llevar y traer
alos chavales, éstos no son totalmente
autónomos en sus idas y venidas en tiempo de ocio, etc.
Finalizamos este a
partado relativo a
la red de a
cogimiento residencial con unos breves comentarios sobre protocolos de a
ctuación. Habiendo tenido noticia del a
vance de los trabajos para la elaboración de los protocolos de coordinación entre el sistema de servicios sociales para la infancia en desprotección y otros á
mbitos como el educativo, sanitario, etc. nos hemos interesado por el estado de elaboración de dos protocolos especialmente vinculados a
los centros residenciales del programa especializado. El primero de ellos es el protocolo común de a
ctuación para los casos de a
usencias no a
utorizadas dispuesto en la disposición a
dicional séptima del Decreto 131/2008 a
ntes citado. Transcurrido sobradamente el periodo para su elaboración contemplado en la disposición a
dicional, mantenemos una a
ctuación de oficio a
bierta en el marco de la cual se ha solicitado información a
l Departamento de Interior (señalado por la normativa para liderar este proceso), con escasos resultados.
Y del protocolo de a
ctuación en los casos de a
usencias no a
utorizadas a
l protocolo de a
ctuación de los servicios de vigilancia y seguridad de los centros residenciales de menores en desprotección que la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco se comprometió a
elaborar como a
lternativa a
nuestra propuesta de modificación del Decreto 131/2008 para una mayor garantía de sus derechos en los registros corporales a
los que en a
lgunas ocasiones son sometidos los menores.
Según nos informan desde esta Dirección, la elaboración del protocolo se está haciendo en el marco general del desarrollo normativo exigido por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales y la a
rticulación del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Está siendo ésta una tarea compleja y costosa: 1) porque requiere de la participación, el a
cuerdo y en muchas ocasiones el consenso de los tres niveles de la A
dministración competentes en el Sistema y se ve a
fectada por los cambios no simultáneos derivados de los procesos electorales en la configuración de los distintos ejecutivos; 2) porque el contexto económico de limitación e incertidumbre a
ctual está ralentizando decisiones que suponen compromisos presupuestarios importantes para las finanzas públicas, lo que se está traduciendo en un proceso de deliberación mucho más largo de lo esperado. Esta previsión de a
vance ralentizado (no imputable en exclusiva a
la a
dministración interpelada por nuestra a
ctuación) nos ha llevado a
l escenario de incorporar este tema como objeto de seguimiento (no necesariamente todos los a
ños) de la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia, a
rticulándose para ello a
ctuación de oficio en el momento en que se decida a
bordarlo.
2.2.2.3. Valoración de las situaciones de desprotección
Otra de las cuestiones sobre las que se solicitó información a
las diputaciones forales hacía referencia a
l grado de implantación del BALORA como instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de a
tención y protección a
la infancia y a
dolescencia, a
un cuando su utilización no viniera derivada de la exigencia normativa, ya que no es hasta noviembre de 2011 cuando el decreto regulador es publicado (Decreto 230/2011, de 8 de noviembre).
Como ya se ha señalado en informes ordinarios y extraordinarios a
nteriores, este instrumento común de valoración, cuyo proceso de elaboración supuso ya de entrada un interesante proceso de reflexión y consenso entre todos los a
gentes implicados, permite la calificación de la situación del o de la menor en un gradiente que va desde el riesgo más leve hasta el desamparo más grave, visibilizando todos los estadios comprendidos entre a
mbos extremos y permitiendo, por tanto, respuestas más a
decuadas a
las situaciones, diversas, a
nalizadas. Nos a
trevemos a
valorar este instrumento (y su proceso de elaboración) como una buena práctica, susceptible de ser compartida y difundida a
otros territorios que lo pudieran necesitar. Máxime cuando otro de los elementos que a
borda ese intento de a
ctualización de la legislación sobre protección de los y las menores a
l que ya nos hemos referido a
nteriormente, son las situaciones de riesgo de desprotección, en ocasiones no visibilizadas y sobre las que no se interviene, en contra de todos los principios de prevención y a
tención temprana que se hayan podido formular.
Tanto en A
raba/Álava como en Gipuzkoa el instrumento Balora ha sido utilizado en todas las valoraciones de la gravedad de las situaciones de desprotección. En este segundo territorio, a
demás, se señala su utilidad, entre otros instrumentos, para la valoración de la posible reunificación familiar en el caso de las medidas de a
cogimiento residencial y familiar. En Bizkaia se ha utilizado el instrumento Balora en todos los casos de valoración, con la salvedad de los expedientes relativos a
menores extranjeros no a
compañados, ya que se considera que no existen indicadores a
valorar porque el motivo de tutela es la falta de un referente a
dulto.
2.2.2.4. Apoyo a
las familias
En el transcurso de nuestras a
ctuaciones hemos tenido la percepción de que, cumpliendo escrupulosamente los procedimientos, a
lgunas familias (en a
lgunos casos a
cogedoras, en otros usuarias de programas de intervención familiar) no sienten el a
poyo que necesitan para hacer frente a
situaciones en la mayoría de los casos muy difíciles. A
quí insistiremos en los déficits de información (sobre expectativas, sobre futuro), de orientaciones concretas, de pautas educativas, de a
compañamiento… a
unque tenga también un gran impacto cierto "baile" de profesionales y organizaciones (percibidas como distintas de la Diputación, en muchos casos) a
l que nos referiremos en el a
partado siguiente y que dificultan el establecimiento de los vínculos de confianza necesarios. Porque la a
tención a
los niños y niñas es importante, por supuesto, pero si seguimos creyendo que el mejor contexto para el desarrollo de estos y estas menores es la familia (del modelo que sea), habrá que invertir esfuerzos también en ella, bien para que los menores no tengan finalmente que salir de ella, bien para que la a
daptación a
una familia diferente de la propia se haga en las mejores condiciones posibles, bien para un posible retorno tras un período en recurso residencial…
Destacamos, específicamente, la situación del a
cogimiento familiar y de las familias a
cogedoras, ya que ha sido fuente de un buen número de las quejas recibidas y de consultas a
la institución. Señalado en el párrafo a
nterior el imprescindible a
compañamiento que solicitamos para los procesos de a
cogimiento familiar, quisiéramos reiterar la valoración positiva ya expresada con a
nterioridad por esta institución de la a
puesta por parte de las instancias competentes por el impulso a
l a
cogimiento familiar frente a
l a
cogimiento residencial. Y desde esta valoración positiva reconocemos la dificultad que representa la a
usencia de normativa reguladora a
l respecto, cuestión ésta ya trasladada a
la Dirección de Servicios Sociales de Gobierno Vasco. En este mismo propósito entendemos que pretende a
vanzar la ley de a
ctualización de la legislación sobre protección a
la infancia en elaboración, donde el a
cogimiento familiar ocupa un a
mplio porcentaje de las modificaciones propuestas a
l Código Civil: reordenamiento de las modalidades de a
cogimiento familiar, a
mpliación de los supuestos en que el a
cogimiento pueda desembocar en a
dopción, derechos y deberes de las familias a
cogedoras, etc. En esta misma línea, y una vez a
probada la legislación básica estatal, esperamos se a
borde la a
ctualización de la normativa a
utonómica.
2.2.2.5. Responsabilidad institucional y papel del tercer sector
En el sistema vasco de servicios sociales, y dentro de él en el á
rea de los y las menores en desprotección, es muy habitual la participación de entidades del Tercer Sector de a
cción social como gestoras de recursos públicos. Como ya hemos manifestado en reiteradas ocasiones, la gestión indirecta a
través de entidades distintas a
la a
dministración es totalmente lícita, siempre y cuando la a
dministración titular y responsable garantice las condiciones de calidad en la a
tención e intervención requeridas, as
í como la existencia de criterios homogéneos. A
hora bien, la a
tención a
quejas del á
mbito, más frecuentes en a
lgunos territorios que en otros, nos suscita tres reflexiones en torno a
este tema:
atendida por "otros distintos", ya que está recibiendo un servicio público. Los ciudadanos y ciudadanas no
acuden
atal o cual organización,
acuden
alos servicios sociales de su diputación foral o su
ayuntamiento. Esta idea se ha de trasladar en todo momento: en las derivaciones o indicaciones de quién le va
a
atender para cada cuestión, en la presentación que los y las profesionales hacen de sí mismos, etc.
Apriori este dato no nos dice nada más que la coordinación y el seguimiento de las personas (menores y familias) por todo el itinerario habrá de estar más desarrollado y/o perfeccionado. Las personas no deberían sentirse enviadas de un lugar
aotro, ni mucho menos recibir pautas no siempre coincidentes.
alas condiciones bajo las que se suscribe la gestión de los programas y recursos) son proclives
agenerar un índice de rotación más
alto del normal y deseable para una intervención en la que los vínculos, la confianza y la complicidad, son la base desde la que realizar una buena praxis profesional.
así en la necesidad de revisar esta situación entre todas las partes,
analizar las posibilidades de disponer de marcos más estables, de extender su
aplicación, y, en todo caso, de dignificar el enorme trabajo que lleva
acabo el tercer sector, potenciar su profesionalización y mejorar los elementos de evaluación y control que, siempre, corresponden
ala
Administración, última responsable de garantizar los derechos de las personas menores que en ellos son
atendidos.
2.2.2.6. Calidad de los informes
En la investigación de a
lgunas quejas hemos tenido conocimiento de informes técnicos con finalidades diversas (diagnóstico, seguimiento, derivación, etc.) elaborados por los y las profesionales de los servicios. Si bien no de manera mayoritaria, en ocasiones nos hemos encontrado con expresiones que, a
l menos por lo que podemos leer, parecen ser más bien inferencias que datos o conductas observables, opiniones mezcladas con hechos, pronósticos sin base objetivable, contundentes valoraciones de la persona… Probablemente esas expresiones, valoraciones y pronósticos que citamos tengan un soporte objetivo que desconocemos por no citado, estén formulados a
partir de conductas y manifestaciones ciertas de las personas sobre las que se informa y que el profesional conoce pero no expone, etc… por lo que pensamos que el problema radica en la calidad de los informes sociales, en la redacción rigurosa y técnicamente correcta de éstos.
Si tenemos en cuenta el impacto que estos informes tienen en la vida de las personas, ya que se toman decisiones muy trascendentales para ellas en función o con la base de lo que en ellos hay recogido, no estimamos baladí ni una mera cuestión formal la insistencia en garantizar su rigor técnico, razón por la que hemos trasladamos la preocupación a
las instituciones competentes en la formación y cualificación de los y las profesionales, a
demás de invitar a
tenerlo en cuenta en el seguimiento de programas y servicios.
2.2.2.7. Protección de datos de terceros
En el transcurso del a
ño a
lgunas personas nos han trasladado haberse visto a
fectadas en su intimidad por la incorporación a
los a
utos judiciales de los expedientes completos elaborados por los equipos socioeducativos y psicosociales de los servicios sociales, tanto de a
tención primaria como de a
tención secundaria (ayuntamientos y diputaciones). Se trata de expedientes que recogen los programas puestos en marcha y las a
ctuaciones realizadas por los servicios sociales con relación a
menores y/o a
uno o a
a
mbos progenitores. También pueden a
fectar a
otros miembros de la familia. Las quejas que venimos recibiendo por este motivo plantean que dichos expedientes son solicitados por los Juzgados e incorporados a
los a
utos en su integridad, incluyendo información sensible que pueden contener sobre as
pectos que, siendo irrelevantes para el pleito, a
fectan a
la intimidad de las personas en el sentido del a
rt.1 LO 15/1999, de Protección de Datos.
Cuando estos expedientes son solicitados por los progenitores a
la A
dministración, es de a
plicación el a
rt. 37.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común, que establece que el a
cceso a
los documentos que contengan datos referentes a
la intimidad de las personas estará reservado a
éstas (art. 37.2). Sin embargo, también las partes pueden instar del Juzgado, en el curso de un procedimiento judicial, que se solicite a
la A
dministración su envío. En este caso, valoramos que una forma de evitar el problema expuesto sería que el Juzgado, en tales casos, en vez de solicitar íntegro el expediente a
dministrativo que recoge a
l completo la intervención psicosocial o educativa de que se trate, pida un informe específico que extraiga de éste únicamente los datos relevantes a
la materia objeto de discusión en el juicio, evitando en lo posible que se pongan de manifiesto datos que, no siéndolo, a
fecten a
la intimidad de las personas. Sabemos que es más sencillo solicitar todo el expediente a
dministrativo. Pero la concreción de la petición de los testimonios que se solicitan a
los a
yuntamientos y las diputaciones forales o de los documentos que se deben exhibir, o la petición de elaboración de un informe específico con el contenido necesario y suficiente para el procedimiento judicial en curso, facilitaría que el tratamiento de los datos fuera conforme a
la normativa sobre su protección, evitando perjuicios a
la intimidad de las personas, y sin que por ello el Juzgado se vea privado de cuanta información relevante precise de cara el procedimiento.
Esta propuesta ha sido trasladada a
la A
dministración de Justicia, cuya Sala de Gobierno trasladó a
los Juzgados como solución que se solicite un informe específico con los datos relevantes necesarios y no los expedientes a
dministrativos completos, como forma de evitar la a
fectación a
la intimidad de las personas.
De manera complementaria, se ha venido trasladando a
los servicios sociales para la infancia en desprotección, en primer lugar a
los directamente relacionados con las quejas citadas, pero también en a
quellos otros foros en los que ha habido ocasión, la conveniencia de elaborar informes específicos, concretos y rigurosos, que a
tiendan especialmente a
la protección de los datos que sobre las personas en ellos se refieran.
2.2.2.8. La a
tención específica a
los menores extranjeros no a
compañados
En relación con las necesidades específicas de los menores de edad extranjeros no a
compañados se solicitó a
las diputaciones forales una serie de datos cuantitativos (población a
tendida, datos sobre la situación y regularización a
dministrativa…) y a
lgunas valoraciones o informaciones de carácter cualitativo. Junto a
esta información, presentamos a
continuación el resultado de a
lgunas a
ctuaciones derivadas de la tramitación de las quejas referidas a
la situación de los menores y jóvenes extranjeros no a
compañados.
El dato más relevante en cuanto a
l número de menores extranjeros a
tendidos es que en el a
ño 2011 ha continuado la tendencia descendente de llegadas, y como consecuencia, de a
tendidos, tendencia iniciada en 2009 y que se a
centuaba en 2010 en Gipuzkoa y A
raba/Álava.
Gráfico 11. Evolución del número de menores extranjeros no a
compañados "nuevos"
acogidos por los servicios sociales forales de infancia 2005-2011
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales
Gráfico 12. Evolución del número de menores extranjeros no a
compañados a
cogidos
por los servicios sociales forales de infancia a
31 de diciembre, 2005-2011
alt="12_grafico" />
Fuente: elaboración propia en base a
los datos a
portados por las diputaciones forales
En Bizkaia la tasa a
nual de ingresos de menores extranjeros no a
compañados se mantiene respecto a
l a
ño a
nterior. No obstante, el volumen total de los casos a
tendidos ha disminuido en torno a
l 10% por efecto de los chicos que a
lcanzan la mayoría de edad y a
bandonan los servicios de infancia forales.
Respecto a
cambios en el perfil o las características de las personas menores extranjeras a
tendidas, Bizkaia y Gipuzkoa no refieren cambios significativos. No obstante, los servicios forales gipuzkoanos sí han observado variaciones en el proyecto migratorio de un grupo importante de los a
tendidos, ya que, según su propia declaración, Gipuzkoa vendría a
ser una etapa en su tránsito hacia países del Norte de Europa. La consecuencia más directa es que un número importante de las personas menores de edad a
tendidas en el Centro de A
cogida de Urgencia desaparecen del mismo a
penas transcurridos unos días. A
raba/Álava, donde el colectivo de menores extranjeros no a
compañados es mayoritariamente masculino, ha observado en 2011 un incremento de chicos procedentes de la República de Ghana y la llegada de tres chicos de Pakistán. También un a
umento en el número de menores que han llegado sin documentación o portando un certificado de nacimiento sin fotografía como única documentación.
Esta tendencia descendente en el número de las personas menores extranjeras a
tendidas, lejos de superar la capacidad de respuesta de la red de a
cogida, ha supuesto el cierre de a
lgún recurso residencial específico en Bizkaia (del que se informa en el a
partado 2.2.2.2.), a
demás de ser uno de los factores causantes de las modificaciones realizadas en la red de a
tención general que, en casos como el de Gipuzkoa, comienza a
hacer más permeables las redes hasta a
hora paralelas de a
tención a
infancia extranjera e infancia "autóctona".
La valoración de las diputaciones forales respecto a
l trabajo coordinado con otras a
dministraciones implicadas en el proceso de integración de los menores extranjeros no a
compañados es, en general, positiva. La Diputación de A
raba/Álava destaca la a
decuada coordinación con los centros formativos y las a
ctuaciones del centro de salud de Zaramaga y el departamento de Vacunación, dependientes de Osakidetza. En el á
mbito municipal destaca el trabajo de la oficina de la unidad técnica del padrón, de las oficinas de a
tención ciudadana o del servicio municipal de deportes. La valoración de la Diputación Foral de Gipuzkoa respecto a
l grado de colaboración con otros sistemas (educación, sanidad, justicia juvenil, servicios policiales, subdelegación del gobierno, servicios municipales…) es positivo y destaca, un a
ño más, el grado de colaboración recibido por parte de la Fiscalía de la A
udiencia Provincial. No obstante, se han detectado también a
lgunos problemas y cuestiones susceptibles de mejora, como son los referidos por la Diputación Foral de Bizkaia respecto a
excesivos tiempos de espera entre la localización de un supuesto menor extranjero no a
compañado y la recepción de los datos de su reseña en el Registro de Menores Extranjeros o para la realización de las pruebas de determinación de la edad y la recepción de los resultados y decisiones. En a
lgunos otros casos las dificultades tienen que ver con retrasos importantes no razonados en la gestión de la documentación de los chicos por parte del Consulado, circunstancia que imposibilita el a
cceso a
los programas de emancipación correspondientes a
l cumplir la mayoría de edad a
los que nos referimos a
continuación.
La recepción de un número importante de quejas ha a
gudizado en 2011 la preocupación de esta institución por los procesos de emancipación, esto es, por la situación en la que se encuentran chicos y chicas que a
los 18 a
ños son declarados oficialmente "adultos a
utónomos y emancipados" por perder la tutela de la a
dministración, pero que no cuentan con las condiciones necesarias, ni suficientes como para situarse en una emancipación real, con un riesgo a
ltísimo de precipitarse en situaciones de exclusión o riesgo de exclusión, a
l menos, y dando a
l traste en muchos casos con a
ños de trabajo (y resultados) para el desarrollo personal y la inclusión social de estos chicos y chicas por parte de los sistemas de educación, servicios sociales, etc. Si, como se a
punta en el diagnóstico para la elaboración del III Plan Vasco de Juventud, es la familia la que sostiene a
los y las jóvenes (ya oficialmente a
dultos a
utónomos) a
nte las situaciones de dificultad de a
cceso a
un mercado laboral precario (altas tasas de temporalidad, fraccionamiento, inestabilidad, etc., a
nte la realidad de unos ingresos insuficientes para el sostenimiento de una vida a
utónoma y a
nte la dificultad de a
cceso a
la a
utonomía residencial por la carestía de la vivienda, cuando la familia no existe (o no ejerce), no se da el soporte y estos chicos y chicas quedan en terrenos inestables.
Por esta razón, nos hemos interesado especialmente por la respuesta que las instituciones dan a
los chicos y chicas menores extranjeros cuando deben a
bandonar el sistema de servicios sociales de protección a
la infancia, bien por haber a
lcanzado la mayoría de edad o por haberse dictado un decreto por parte de la fiscalía en la que se declara su mayoría de edad. As
í, hemos solicitado a
las tres diputaciones forales información sobre los recursos que se disponen para la emancipación de los menores que a
lcanzan la mayoría de edad y sobre los mecanismos de coordinación establecidos entre instituciones o departamentos. A
tenor de las quejas recibidas la situación parece especialmente preocupante en Á
lava, donde hemos tenido conocimiento de que a
lgunos chicos que están siguiendo con a
provechamiento los recursos de formación que se habían dispuesto para ellos deben pernoctar, en el mejor de los casos, en recursos para personas en situación de a
lta exclusión.
En general, en el caso de que sea la fiscalía la que determina la mayoría de edad, estos jóvenes no tienen ningún programa de seguimiento, por lo que a
cuden como el resto de la ciudadanía a
los servicios sociales municipales y solicitan prestaciones económicas en el caso de que existan a
yudas específicas para situaciones de vulnerabilidad muy excepcionales (como sucede en Bizkaia o en Gipuzkoa), ya que a
l ser menores de 23 a
ños no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos.
En el caso de los chicos y chicas que a
lcanzan la mayoría de edad estando siendo a
tendidos por los servicios de infancia, las diputaciones han previsto a
lgunos programas de seguimiento, sujetos en todo caso a
l cumplimiento de determinados requisitos que no en todos los casos se dan. Por otro lado, la cobertura es diferente en cada territorio histórico, por lo que ofrecemos la información desglosada por territorios en los siguientes párrafos.
La Diputación Foral de Bizkaia tiene previstas distintas fórmulas para a
poyar los procesos de emancipación de los chicos y chicas que a
lcanzan la mayoría de edad en sus servicios: prolongación de la estancia hasta un máximo de 18 meses en los propios recursos residenciales de infancia, programa SAIO, protocolos de derivación a
los servicios de Mujer y Familia e Inserción Social. En el caso de los procesos de emancipación de menores extranjeros no a
compañados, en un porcentaje elevadísimo, varones, la vía más habitual es la que se lleva en coordinación con el Servicio de Inserción Social. Dos veces a
l a
ño el Servicio de Infancia envía un listado con los datos de los menores que cumplen la mayoría de edad en el siguiente semestre y cumplen con los requisitos establecidos por éste, que son los siguientes:
antes de la fecha en la que se cumplen 18
años y continuar en él en el momento de la solicitud.
autorización de residencia inicial o,
al menos, haberla solicitado.
antisociales.
adicción.
actitud positiva de cara
aseguir un proceso de inserción.
La solicitud de plaza residencial para los servicios de exclusión y la solicitud de a
yuda económica –también gestionada desde inclusión social– son firmadas en el Servicio de Infancia, donde se les explica el proceso que van a
seguir. Desde a
quí se remite a
l de Inserción Social un informe de evolución y toda la documentación del chico. Una vez as
ignada la plaza y hasta su ingreso en el nuevo recurso residencial, los o las profesionales del Servicio de Infancia a
compañan a
los chicos en sus primeros contactos con sus homólogos del Servicio de Inserción Social.
La Diputación Foral de Gipuzkoa también ha establecido un mecanismo de derivación a
los recursos de a
lojamiento para jóvenes mayores de 18 a
ños que gestiona el Servicio de Inserción y Empleo. La coordinación se realiza a
través del equipo del Servicio de As
istencia Técnica a
l A
cogimiento Residencial, quien recibe los informes sociales de los equipos educativos y los remite a
la Sección de a
lojamiento de Inserción Social. Tras la valoración, si la solicitud es a
dmitida, el joven es incluido en una lista de espera para a
cceder a
los centros. En caso de valorarse negativamente, se orienta a
l joven a
l Programa de a
compañamiento y, en función de su evolución, puede presentar una nueva solicitud una vez transcurridos seis meses.
La Diputación Foral de A
raba/Álava informa que una vez a
l mes comunica a
l A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz sobre los chicos que salen del programa residencial por a
lcanzar la mayoría de edad, indicando las necesidades que precisan en cuanto a
continuidad de prestaciones, recursos residenciales, tratamientos, etc. Hasta fechas recientes este proceso de derivación ha venido funcionando con fluidez, en la medida en que el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha recibido y a
tendido a
estos jóvenes (ya no menores) con sus programas y servicios municipales. Las quejas recibidas, no obstante, parecen indicar una quiebra en el proceso, ya que siguen saliendo de los recursos de infancia forales, pero están encontrando dificultades para entrar en los servicios municipales en los que continuaban siendo a
compañados en su proceso de incorporación social. Los expedientes continúan a
ún a
biertos a
la espera de la respuesta que proporcione el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Ante esta tesitura concreta de desatención se ha a
ctivado recientemente una plataforma de a
poyo a
estos jóvenes que llega, incluso, a
dar a
lojamiento en casas particulares. Un ejemplo, en todo caso, de la labor que realizan entidades sociales ofreciendo redes de solidaridad comunitaria que evitan el deterioro personal y de sus itinerarios de incorporación social de las personas que se encuentran viviendo en la calle. Esta a
tención, de nuevo, puede verse a
menazada por la disminución constatada de las partidas presupuestarias consignadas para a
poyar la labor de estas organizaciones en todos los niveles de la a
dministración.
Otro conjunto de quejas recibidas tiene que ver también con el momento de la salida de los recursos forales de a
cogimiento residencial, pero se refiere a
la no entrega de la documentación que señala el cese de la tutela, el cese del a
cogimiento residencial o de la recomendación necesaria para presentar la solicitud de a
utorización de residencia por circunstancias extraordinarias. Las diputaciones forales han entregado, en general, con posterioridad los documentos a
nteriores, salvo en un caso, en el que no se entregó el cese de tutela porque, según nos informaron, no se llegó a
formalizar a
dministrativamente tal medida, a
l haberse tenido constancia casi inmediata de su mayoría de edad. En este caso había estado con a
nterioridad en otras comunidades a
utónomas por lo que nos contestaron que las resoluciones a
dministrativas que a
valan esa mayoría de edad debieron ser entregadas en su día a
la persona interesada por parte de las instituciones que las dictaron. Mantenemos en estudio, en todo caso, este proceder.
Y hablando de documentación a
dministrativa, no podemos dejar de referirnos a
ciertas dificultades en la regularización a
dministrativa de estas personas menores. En A
raba/Álava son el Á
rea del Menor y la Familia y el centro Bideberria los responsables de la tramitación de la documentación de los menores. En Bizkaia, el Departamento de A
cción Social tiene contratada la gestión documental con la asociación Bizgarri, y en Gipuzkoa es el personal educativo de las propias entidades –supervisados por los servicios forales– quien se encarga del empadronamiento, tarjeta sanitaria, pasaporte, a
utorizaciones de residencia… de los menores extranjeros no a
compañados.
La obligación de las diputaciones forales de documentar a
estos menores se suele demorar en el tiempo por la necesidad de cumplir los requisitos que los consulados o embajadas exigen a
sus nacionales. Esto, en ocasiones, ha supuesto un obstáculo para su inscripción en el padrón municipal, capital para la vida de las personas en la medida en que es puerta de entrada para el ejercicio de derechos (educación, sanidad, participación social…) y para sus relaciones con las a
dministraciones públicas.
A ello ha venido a
responder la recomendación general del A
rarteko 5/2011, de 17 de octubre, relativa a
la obligación de los a
yuntamientos de llevar a
cabo diversas a
ctuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a
los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en centros residenciales en su municipio, en la que, estudiada la normativa que regula la inscripción en el padrón y la práctica diversa de los a
yuntamientos, se invita de manera general a
éstos a
incorporar a
quellas prácticas que interpreten la normativa de a
plicación en el sentido más favorable a
los intereses de las personas y, en el caso concreto de los menores tutelados por las diputaciones forales en a
cogimiento residencial, a
elaborar un protocolo de a
ctuación que tenga en cuenta las obligaciones que tienen las a
dministraciones públicas en materia de infancia, que no pueden obviarse porque el menor no esté documentado, ni porque haya más menores que plazas concertadas en un momento dado. Este protocolo deberá a
tender a
l interés superior del menor y prever la inscripción en el padrón con los datos de que disponga la diputación foral que le tutela. En todo caso, la baja en el padrón debería iniciarse previa comunicación a
la diputación foral que le tutela.
Otra dificultad que hemos vuelto a
constatar este a
ño es la divergencia entre la edad que tiene validez para la fiscalía y la institución de protección (que debe ser la que declara el decreto de fiscalía) y la que se señala en el pasaporte, que es el documento de identidad de estos jóvenes y con el que se tramita la a
utorización a
dministrativa de residencia. Ello hace que haya jóvenes que disponen de a
utorización a
dministrativa de residencia concedida por el Ministerio de Interior en el que se señala la edad que consta en el pasaporte, que es divergente a
la que el decreto de fiscalía señala, que puede ser mayor o menor a
las del pasaporte. Estas situaciones deberían a
clararse porque provocan confusión e incertidumbre en estos jóvenes que, por razón de su edad se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Sobre todo si se tiene en cuenta la falta de exactitud de las pruebas médicas de determinación de edad, como ha a
nalizado recientemente el defensor del pueblo en un informe sobre los procesos de determinación de edad (¿Menores o a
dultos? Procedimientos para la determinación de la edad). Con relación a
las pruebas de determinación de la edad, el Defensor del Pueblo ha emitido recientemente una recomendación dirigida a
l Ministerio de Justicia para que establezca un servicio especializado de estimación de la edad y promueva un protocolo interinstitucional que permita el intercambio de pruebas e informes forenses realizados con este objetivo por cualquier instituto de medicina legal del territorio nacional.
Esta situación de divergencia tiene una relación directa con el protocolo de a
cogida de urgencia para menores extranjeros no a
compañados previsto en la disposición a
dicional sexta del Decreto 131/2008, regulador de los recursos de a
cogimiento residencial, y a
ún por elaborar a
pesar de haber vencido ya todos los plazos establecidos.
Según nos informan desde la Dirección de Inmigración y gestión de la diversidad del Gobierno Vasco, en mayo se reunió por primera vez el grupo de trabajo constituido para la elaboración del protocolo, una vez superadas las dificultades de convocatoria con las que se venían encontrando y de las que nos habían dado cuenta a
inicios del a
ño. Desde entonces se viene trabajando en sucesivos borradores técnicos que a
ún no han a
lumbrado un documento consensuado por todos los a
gentes participantes. As
í las cosas y a
un cuando se ha trasladado con a
nterioridad la posición del A
rarteko en esta materia, nos gustaría insistir en dos ideas:
actuaciones se parte de que hay diferentes
administraciones públicas, instituciones, y en su caso
agentes sociales, que intervienen en una situación multifacética que requiere una
actuación integral. Un documento que recoja estas
actuaciones permite sistematizar la intervención, lo que valoramos de enorme utilidad para los
agentes sociales y públicos porque les permite conocer de
antemano las funciones que van
adesarrollar, en qué momentos, en relación o colaboración con quién, etc.
Además,
al fijarse las
actuaciones que se llevan
acabo en el protocolo se facilita la evaluación del proceso de
acogida (en este caso) y se puede conocer si las garantías y derechos que el ordenamiento jurídico reconoce
alas personas menores de edad se cumple.
atención socioeducativa de estos y estas menores mientras dura el proceso. Partimos de que se trata de personas que pueden ser (y dicen ser) menores de edad, por lo que entendemos que deben ser
atendidas por los servicios de infancia de las diputaciones forales desde su localización hasta que se despejen las dudas sobre su edad, máxime si tenemos en cuenta que el procedimiento para la determinación de edad lleva su tiempo, no se hace con carácter inmediato. Los recursos y servicios sociales para menores en desprotección serían los lugares más
adecuados para la
atención de estas personas mientras se hacen todos los trámites (consulta
al Registro de Menores Extranjeros, realización de las pruebas radiológicas, valoración por el médico forense…), garantizando
así que sean cubiertas sus necesidades educativas, de comida,
alojamiento… y
atendidos por profesionales socio-educativos. Es cierto que podrían estar custodiados por la policía y estar en otro tipo de dependencias, pero los contextos más
adecuados son indudablemente los que se pueden proporcionar desde los servicios sociales de menores.
adecuados para informar
alos menores de su situación y de las pruebas que les van
arealizar,
así como de su derecho
ala defensa. Esta información también puede ser ofrecida por la policía o por la Fiscalía, pero destacamos de nuevo la privilegiada posición de los servicios sociales para la infancia en desamparo, tal y como ya queda reflejado en la Ley 3/2005 de
Atención y Protección
ala Infancia y
Adolescencia en desprotección y del
art. 35. de la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su última modificación por la ley 2/2009,
así como por el reglamento que la desarrolla,
art.190 RD 557/2011.
Al hilo de la problemática de la determinación de la edad queremos traer también a
colación la cuestión del derecho a
la defensa y a
la tutela judicial efectiva de estos menores o jóvenes. La persona menor de edad debe ser informada de su derecho a
realizar las pruebas de determinación de edad, de su derecho a
negarse a
realizarlas y de las consecuencias que ello implica. En opinión del A
rarteko sería recomendable que se nombrara un a
bogado de oficio desde que la Policía o el Servicio de Protección a
la Infancia de la diputación foral correspondiente tiene conocimiento de que un joven, que no tiene a
ninguna persona a
dulta de referencia, puede ser menor de edad y no está documentada. A
demás, si tras la realización de las pruebas médicas de determinación de edad el Ministerio Fiscal decide que es mayor de edad dicha decisión debería poder ser recurrida por el a
bogado que le ha correspondido en turno de oficio. Esta decisión a
fecta a
los intereses y derechos de esta persona y debe poder ser recurrida en a
plicación del derecho a
la defensa y del derecho a
la tutela judicial efectiva.
Hay que tener en cuenta que en los casos en los que un menor extranjero no a
compañado es a
tendido por servicios sociales de a
tención a
la infancia en situación de desprotección de la diputación foral y posteriormente se le hacen pruebas médicas y se determina por el Ministerio Fiscal que es mayor de edad, el cese de tutela a
cordado por la diputación foral se puede recurrir en vía judicial (y de hecho se han recurrido en la vía judicial numerosos ceses de tutela). En consecuencia, también debe ser recurrible la decisión que da lugar a
que no se haga efectiva ninguna medida de protección porque las pruebas médicas que se han realizado para comprobar la edad de esta persona y el decreto de fiscalía determinan que es mayor de edad. Esta decisión a
fecta a
su estado civil, y en todo caso a
sus intereses y derechos, como hemos señalado a
nteriormente.
Una última pregunta que se cursaba a
las diputaciones forales versaba sobre el criterio que mantienen sobre las consecuencias para la tutela de los chicos y chicas a
cogidos en el caso de fugas del centro, ya que a
lgunas informaciones parecían indicar criterios diferentes.
Así hemos sabido que las diputaciones forales de Bizkaia y Gipuzkoa, siguiendo las orientaciones de la Fiscalía de Menores, mantienen a
bierto el expediente a
dministrativo de a
quellos menores tutelados que a
bandonan voluntariamente los centros de a
cogimiento residencial y, por tanto, no a
fecta a
la as
unción de tutela.
En el caso de A
raba/Álava, sin embargo, es preocupante el criterio que señala que la resolución por la que se as
ume la tutela prevé diferentes supuestos que conducen a
su extinción, entre los que se encuentra la marcha voluntaria. Si bien, a
l parecer, se a
tiende a
las peculiaridades de cada caso diferenciando unas fugas de otras, creemos necesario recordar que el cese de tutela causado por la a
usencia o fuga de un menor no está justificado, ni a
mparado en la legislación.
Finalizamos el a
partado referido a
la a
tención específica a
las necesidades de las personas menores extranjeras no a
compañadas con un comentario sobre el expediente relativo a
las carencias detectadas en los procedimientos de repatriación y a
la necesidad de un protocolo del que hemos dado cuenta en otros informes a
nuales. La información que nos ha trasladado el Defensor del Pueblo con relación a
l informe que le ha remitido la Dirección General de Integración de los Inmigrantes plantea que este procedimiento, a
l estar regulado de una manera más detallada en el nuevo decreto, la necesidad del mismo no es la misma, por lo que la valoración de su procedencia la deja para más a
delante si se detectaran eventuales deficiencias o lagunas.
2.2.3. Justicia
Un rasgo característico de buena parte de las quejas presentadas en este á
mbito (casi el 50% en el caso de las contabilizadas por la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia), tal y como ya se señala en las páginas del informe general correspondiente, es que son rechazadas formalmente por falta de competencia. En a
lgunos casos, se trata de conflictos entre particulares; en otros, de quejas contra a
ctuaciones de órganos a
dministrativos del Estado central, que se hacen llegar a
nuestro homólogo estatal. Las restantes surgen del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas a
l control de instancias no jurisdiccionales.
No obstante, y conforme a
l criterio ya señalado a
rriba de proporcionar a
quien plantee una queja toda la a
yuda que esté en nuestra mano, independientemente de la a
dmisión formal de la reclamación, los párrafos siguientes se a
rticularán en función de las temáticas a
bordadas, sin entrar en precisiones concretas sobre la calificación formal de la queja.
En materia de justicia de menores el dato más relevante es, precisamente, la a
usencia casi total de quejas a
l respecto. Una sola solicitud formalizada de a
ctuación que decae a
l de pocos días por haberse solucionado la situación desde los mecanismos internos del sistema de justicia juvenil.
Sin embargo, es cierto que en esta materia la colaboración con Juzgados y Fiscalía para el a
bordaje de a
lgunas situaciones que nos han llegado ha sido especialmente fructífera, tal y como se ejemplifica en el a
partado de Justicia del informe general.
Otro á
mbito habitual de a
ctuación es el relacionado con la ejecución de resoluciones judiciales de procedimientos matrimoniales, en la que se ven a
fectados de manera importante los hijos e hijas de la pareja. Sin considerar a
quellos que simplemente muestran su desacuerdo con las medidas a
cordadas judicialmente en relación con los hijos e hijas en procedimientos de separación y divorcio, no han faltado, un a
ño más, los casos referidos a
l incumplimiento de estas. Las más graves han consistido en dos sustracciones internacionales de menores que tuvieron lugar en Bizkaia, cuya Fiscalía prestó toda la colaboración que esta institución solicitó en defensa de los derechos de estos menores (véase Justicia en informe general).
Un tercer á
mbito en el que se han realizado a
ctuaciones en este 2011 son los puntos de encuentro familiar (en a
delante PEF). Estos servicios han sido objeto de preocupación en esta institución especialmente desde 2007, cuando llegan un número importante de quejas de personas insatisfechas con el servicio o críticas con determinados criterios de funcionamiento, a
través de las cuales se obtiene un conocimiento bastante preciso de su situación. Teniendo en cuenta la a
probación a
l a
ño siguiente de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales (por lo que quedan perfectamente ubicados en un sistema público y establecida su competencia en el Gobierno Vasco) y del Decreto regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, a
lo largo de 2009 y 2010 realizamos exclusivamente un seguimiento ordinario, del que se da cuenta someramente en los informes a
nuales a
l Parlamento. A
comienzos de 2011, habiendo finalizado el periodo de dos a
ños para la regularización de los PEF por derivación judicial dispuesto en la Disposición Transitoria del decreto citado, procedíamos a
la a
pertura de una a
ctuación de oficio con el fin de valorar los a
vances realizados y su situación a
ctual.
En el marco de este expediente de oficio se han realizado las siguientes a
ctuaciones:
al PEF por derivación judicial de Donostia el 30 de marzo, priorizada respecto
al resto por haber sido éste uno de los PEF sobre los que más quejas habían recaído en el pasado y por haber sufrido los mayores cambios: entidad titular, ubicación, condiciones materiales, entidad gestora, profesionales, protocolos de
actuación…
al Departamento de Empleo y
Asuntos Sociales sobre la situación
actual y previsiones futuras respecto
al servicio de puntos de encuentro familiar por derivación judicial contemplado en el catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (art. 22 de la Ley 12/2008).
En la respuesta recibida en esta institución el 8 de junio se desgrana la información solicitada a
la vez que se nos comunica el cambio competencial (ya a
nunciado públicamente una semana a
ntes), efectivo a
partir del primer día de 2012 y que cobra carta de naturaleza en el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
La visión obtenida en nuestra visita a
l PEF de Donostia y el a
nálisis de la documentación a
portada por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales nos permiten a
preciar el cambio en positivo experimentado en estos tres a
ños, a
la vez que señalar algunos elementos que continúan preocupándonos o sobre los que entendemos se puede seguir mejorando:
Autónoma Vasca. Si
atendemos
aesta evolución, especialmente
ala de las visitas supervisadas, no es difícil imaginar las dificultades de
atender nuevos casos cuando la capacidad de las dependencias llegue
asu límite,
al menos en determinadas franjas horarias.
aexcepción del PEF de Portugalete, el resto se ubican en las tres capitales, obligando
avecinos y vecinas de localidades
alejadas
ainvertir tiempos considerables en desplazamientos. Esto, en la práctica, está suponiendo que se
articulen otros espacios para el intercambio (servicios sociales, dependencias de la Ertzaintza), quizás sin las garantías mínimas que sí quedan
aseguradas por los PEF.
Anadie se le escapa que la
apertura de nuevos PEF en localizaciones diferentes
alas capitales contribuiría,
además,
apaliar el riesgo de saturación
al que nos referíamos en el párrafo
anterior.
avance hacia fórmulas más ligeras de supervisión y, en última instancia, de salida del recurso. Por otro lado, una mayor fluidez en el tránsito de las familias por el servicio contribuirá también
ahacer menor el riesgo de saturación, salvaguardando, en todo caso, el ritmo particular que cada situación requiere.
atendidos por entidades, mayoritariamente del tercer sector,
alas que se les ha
adjudicado la gestión. Las condiciones laborales por las que se rigen éstas las hacen muy sensibles
ala temporalidad y la fuga de sus profesionales, que en ocasiones buscan estabilidad y mejores salarios en la oferta pública. La consecuencia para los servicios es cierto grado de rotación en las plantillas, con su impacto en el "baile" de figuras referenciales para las personas usuarias y para el propio equipo de trabajo.
Aun cuando el camino recorrido en protocolos e instrumentos de coordinación (desde el flujograma hasta la hoja de derivación) es notable, se detectan
aún
algunos déficits de coordinación, con el sistema judicial derivante en primera instancia, pero también con servicios sociales, Ertzaintza y Policía Local, sobre los que hay que seguir trabajando. En esta cuestión son interesantes las sugerencias formuladas por los y las profesionales
actuales de los PEF (y recogidas por el Departamento de Empleo y
Asuntos Sociales), que visualizan mejoras concretas
alas prácticas y rutinas con las que vienen trabajando.
Todos estos elementos observados desde nuestra perspectiva han sido trasladados a
la institución a
ctualmente competente, la Dirección de Justicia de Gobierno Vasco, en el entendimiento de que pueden contribuir a
completar (quizás ratificar) el diagnóstico de situación que realicen en el momento de as
unción de la competencia traspasada.
2.2.4. Familia
2.2.4.1. Política familiar
En diciembre de 2011 ha sido a
probado el III Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias en la Comunidad A
utónoma del País Vasco (2011-2015), en el que se presenta el marco de estrategias y objetivos que darán forma a
las políticas públicas de a
poyo a
las familias en los próximos cinco a
ños, dando as
í continuidad a
la labor de planificación y coordinación iniciada en 2002 con el primer plan.
En el marco de la reunión mantenida con la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco se nos informó de que el referido plan se ha visto condicionado por el contexto económico, que obliga más que nunca a
l establecimiento de prioridades. En todo caso, el cambio más destacable del nuevo plan respecto a
los precedentes es cualitativo: la transversalidad a
parece como idea rectora que pretende consecuencias operativas en cuanto a
la implicación y compromiso de otros departamentos del Gobierno y de otras a
dministraciones públicas vascas. Parece que la receptividad está siendo buena, incluso la de a
quellos sistemas tradicionalmente menos permeables, lo que constituye una buena noticia. No obstante, compartimos la a
lerta respecto a
que en esta re-valoración de la función de la familia pueda estar incidiendo la dificultad para el sostenimiento de a
lgunos sistemas sociales. Otro de los elementos destacables del plan es la a
pertura de nuevas líneas de a
ctuación, diferentes a
los caminos explorados hasta la fecha, que trasciendan la política de compensaciones por gastos de las familias y se orienten hacia la creación de una nueva oferta de servicios de a
poyo a
las familias.
Desde el A
rarteko manifestamos nuestra coincidencia con la orientación general y la filosofía que inspira a
l nuevo plan, a
provechando el momento para trasladar a
lgunas cuestiones relacionadas con quejas recibidas en nuestra institución:
aque las
ayudas se otorguen de manera
automática (como sucede en otros países de Europa), lo que facilitaría su gestión y universalizaría su concesión.
Así mismo, planteamos la conveniencia de coordinar estas
ayudas directas con una intensificación de las medidas fiscales. En todo caso, consideramos necesario que se unifiquen los criterios de bonificaciones fiscales
alas familias en todo el territorio vasco (incluidos los tributos y tasas locales) y que se
amplíen las
actuales bonificaciones fiscales existentes en renta. La Dirección nos
aclaró
al respecto que, en cuanto
al Decreto 255/2006, de
ayudas económicas por hijos e hijas, tienen intención de esperar
aconocer todas las posibles
áreas de mejora que concreten todas las cuestiones
amodificar,
antes de
abordar su posible reforma. Igualmente manifestó que es su intención regular el procedimiento de renta familiar estandarizada
aefectos de unificar los criterios para el otorgamiento de toda clase de
ayudas
alas familias.
alos permisos de conciliación, se trasladan una vez más las quejas de las personas trabajadoras
autónomas, no incluidas en el
ámbito subjetivo de
aplicación del Decreto de
ayudas
ala conciliación 177/2010. Consideramos que el Gobierno Vasco bien puede
articular un sistema para controlar el fraude en esta materia, habida cuenta de que es esa la principal razón que
actualmente se opone para no incluir
aestas personas como beneficiarias de estas
ayudas.
asunto, y concretamente en lo tocante
alos permisos por hijos e hijas con edades comprendidas entre los 8 y 12
años, se traslada la diferencia de consideración entre el Estatuto del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores, vivida como de clara discriminación por los trabajadores del
ámbito privado. Reconociendo que es una cuestión legislativa, se sugiere que se
articulen medidas en el marco competencial de la Dirección que palíen esta diferencia. La Dirección nos informa de que se encuentran en marcha un estudio sobre flexibilidad laboral, una experiencia piloto con un grupo pequeño de empresas y la inclusión del tema en la mesa de diálogo social.
articular medidas compensatorias que den prioridad
alas familias monoparentales por el plus de dificultad con el que
afrontan todas las situaciones o, en palabras de la Ley 13/2008, de
apoyo
alas familias, por la situación objetiva de vulnerabilidad en la que están inmersas.
De manera complementaria, nos parece interesante por su conexión con cuestiones que a
lo largo de este documento se presentan como de especial interés o preocupación de la institución del A
rarteko, citar tres de los objetivos en los que esta Dirección ha venido trabajando a
lo largo de 2011:
através de la detección y evaluación de los existentes y el posterior diseño de programas.
Como cierre de este a
partado informamos de la decisión de elaborar para 2012 un informe extraordinario sobre las políticas públicas dirigidas a
l a
poyo a
las familias en Euskadi que clarifique el panorama de políticas públicas existentes en este á
mbito, as
í como las necesidades y demandas de las familias vascas. En el informe se estudiará, entre otras muchas cuestiones, la situación de las familias numerosas, tal y como se ha comprometido con la Federación de As
ociaciones de Familias Numerosas de Euskadi, Hirukide.
2.2.4.2. Familias homoparentales
En el informe a
l Parlamento Vasco del pasado a
ño se informaba sobre los problemas detectados en la determinación legal de la filiación en matrimonios formados por dos mujeres y de ello se hacía un a
nálisis en profundidad en nuestra Recomendación General 4/2010.
En relación con la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción as
istida, en 2010 se inició una a
ctuación de oficio dirigida a
promover la revisión de las a
ctuales prácticas registrales. En opinión de esta institución, la a
mbigüedad de la configuración legal del tema en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción as
istida, estaba provocando prácticas registrales no uniformes y que, en a
lgunos casos, podían estar generando situaciones de discriminación para los matrimonios compuestos por dos mujeres.
A finales del a
ño 2010 se trasladó, por razones competenciales, el problema detectado a
la institución del Defensor del Pueblo, con objeto de que iniciara las a
ctuaciones que estimara pertinentes para lograr una clarificación de la interpretación legal. Como resultado de nuestra a
ctuación hemos tenido conocimiento de que la Secretaría de Estado de Justicia entiende que también es posible que la manifestación de la voluntad de as
umir la filiación, requerida legalmente a
la pareja de la madre biológica, se realice con posterioridad a
l nacimiento. Esto resolvería el problema que se planteaba en nuestra Recomendación General 4/2010. De ello se dará traslado a
l Departamento de Justicia del Gobierno Vasco con objeto de que difunda dicha información entre las y los jueces encargados de los registros civiles de la CAPV.
Por otra parte, representantes de la as
ociación Magala nos trasladaron su preocupación por la invisibilidad de esta clase de familias en los materiales didácticos que, en general, se emplean en los centros educativos, as
í como por la escasez o incluso inexistencia de materiales educativos específicos que tengan por objeto transmitir esta realidad a
l a
lumnado. La referida as
ociación pretende que se promueva la difusión en los centros educativos de Euskadi de materiales escolares dirigidos a
facilitar la integración y normalización de las familias homoparentales, indicándonos que han encontrado especiales dificultades a
la hora de obtener dichos materiales en euskera, ya que están en su mayor parte en inglés, castellano y catalán, y se ven en la necesidad de traducir a
l euskera esos textos, para lo que buscan a
yuda institucional. Nos hemos comprometido a
recabar el a
poyo del Gobierno Vasco en esta cuestión, a
la vez que les hacemos partícipes de nuestra implicación en el proyecto europeo (Rainbow) del que damos cuenta más detallada en el a
partado 6.4. de este documento.
2.2.4.3. Información a
padres y madres separados
Una temática que se ha presentado este a
ño desde diversas ópticas, ya que son diversos los á
mbitos a
los que viene a
fectado (educación, sanidad, hacienda, padrón…), es la relacionada con la información que deben recibir los padres y madres separados en torno a
los datos referentes a
sus hijos e hijas que obren en poder de la A
dministración y la documentación que deben presentar. En la recomendación 8/2011, de 15 de noviembre de 2011 formulada a
l respecto se exponen con detalle las situaciones de las que hemos tenido conocimiento, los protocolos e instrucciones que se vienen a
plicando, los fundamentos de derecho y las conclusiones de todo ello. En todo caso, tal y como se expone en el a
partado de recomendaciones del informe general, traemos a
colación las dificultades que a
lgunas personas separadas con hijos e hijas a
su cargo encuentran para ejercer determinados derechos y deberes que, como progenitores, la Ley les as
igna. A
lgunas de ellas surgen como consecuencia de determinados condicionantes que la A
dministración impone a
l ejercicio de la patria potestad por parte de personas separadas, sobre todo –aunque no exclusivamente–en materia de educación y de sanidad. Cuando la A
dministración posee datos relativos a
un menor, tiene la obligación de proteger su intimidad, por lo que sólo los da a
conocer a
quien ostente su representación legal. Sin embargo, para a
creditarla, a
sus padres les basta con presentar el libro de familia en caso de que vivan juntos; por el contrario, si están separados, se les obliga a
demostrar, a
demás, que no han sido privados de la patria potestad. En el á
mbito sanitario, el progenitor no custodio ha de presentar incluso un "documento que a
credite la patria potestad". As
í, son tres los motivos de queja que ello suscita:
acreditar por sí misma que una persona conserva la patria potestad de sus hijos e hijas cuando, como es habitual, no contiene un pronunciamiento
al respecto,
al no haber sido objeto del procedimiento judicial.
apadres y madres por sentencia
alguna, sino por ministerio de la Ley, por lo que la única resolución relevante
aestos efectos sería la que les privara de ella como consecuencia de un incumplimiento de los deberes paterno-filiales. Incumplimiento en el que pueden incurrir tanto las personas casadas como las separadas o las solteras, por lo que la separación no puede constituir, en sí misma, indicio de que se haya producido. Una persona, por el hecho de estar separada, no tendría por qué verse obligada
ademostrar que conserva la patria potestad de sus hijos e hijas para poder ejercer responsablemente los derechos y obligaciones que la integran, como pueden ser el interesarse por su salud o su evolución
académica.
asimismo fundamento de las quejas de ciudadanos y ciudadanas que, por otros motivos, han de
acreditar
ante la
Administración las consecuencias económicas y personales de su separación o divorcio. Para ello piden que, en vez de tener que presentar la correspondiente resolución judicial en su integridad, baste
aestos efectos con
aportar su parte dispositiva.
Del a
nálisis de las situaciones descritas se derivan las conclusiones destacadas, tanto en la propia resolución (como no puede ser de otro modo), como en el capítulo IV de recomendaciones generales del informe general.
En los casos que motivaron nuestra intervención por este motivo en el á
mbito educativo la A
dministración había a
ctuado de a
cuerdo con las instrucciones establecidas a
l respecto por la Dirección de Centros Escolares el 16-06-1997. Coincidiendo en el tiempo con la publicación de la recomendación del A
rarteko, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación hizo públicas unas nuevas instrucciones a
este respecto en las que ya se a
tiende a
l espíritu de la recomendación y se incorporan a
lgunos de los elementos sugeridos, como la a
portación de la parte dispositiva en exclusiva de las resoluciones judiciales o la reseña de la circunstancia de la separación y la dirección postal de a
mbos progenitores en los impresos y la a
plicación informática de matriculación. Sin embargo, entendemos que las nuevas instrucciones no solucionan los problemas de a
decuación jurídica que suscitaban, a
nuestro juicio, los criterios seguidos en virtud de las a
nteriores. Los puntos en que se cifra la discrepancia son:
al criterio que se desprende de la parte introductoria de las Instrucciones, nuestra recomendación insiste en que los pronunciamientos judiciales en torno
ala patria potestad no traen causa de las situaciones de separación o divorcio, sino del incumplimiento de deberes paterno filiales, que pueden producirse tanto por parte de personas casadas como solteras o separadas. No existiendo resolución judicial que diga que tal incumplimiento ha existido, la patria potestad viene establecida por ministerio de la Ley, como consecuencia de la filiación. Por tanto debe bastar la prueba de ésta, mediante el Libro de Familia o documentación registral
análoga, para
acreditarla. Por ello resulta contraria
alo recomendado la exigencia, contenida en la instrucción primera, de que toda solicitud de matriculación o cambio de centro vaya
acompañada de la parte dispositiva de la resolución judicial de separación o divorcio.
alos que deben hacer frente las Direcciones de los centros en este
ámbito y que –comprensiblemente– se pretenden
atajar. Sin embargo, de cara
afacilitar el trabajo y evitar posibles problemas
alas direcciones de los centros, entendemos que hay que tener presente lo siguiente, sin perjuicio de la consideración de otras variables que se pudieran
aportar:
ala misma, la exigencia de que las personas separadas
aporten la resolución judicial de separación no lo soluciona, pues
además de que ésta casi nunca se pronuncia
al respecto, dicha privación lo mismo puede darse en personas casadas como separadas o solteras. Por el contrario, puede ser fuente de problemas, pues no existe base legal para considerar que la separación de una persona, ni el hecho de que no ostente la guarda y custodia de sus hijos, constituyan en sí mismos indicio de que esté incursa en causa de privación de la patria potestad. En consecuencia, resulta contrario
aderecho tomar esa separación o divorcio como base para condicionar el ejercicio de un derecho que como progenitor le
asiste, y que la
Administración está obligada
arespetar e incluso
afacilitar,
al cumplimiento de un requisito
al que la Ley no les obliga.
aunque la solicitud venga firmada por sólo por el padre o por la madre. Frente
aeste indicio, de lo que el Centro necesita
asegurarse no es de que la persona solicitante ostenta la patria potestad o la guarda de sus hijos, sino de que la solicitud no cuenta con la oposición de
alguna de las personas
alas que la Ley
asigna la facultad de decidir
al respecto: en la inmensa mayoría de los casos serán los dos progenitores, tanto si conviven como si no; excepcionalmente será uno sólo de ellos, cuando el otro haya sido privado de la patria potestad, o bien, en caso de que
ambos estén desposeídos de la misma, la persona o institución que desempeñe la tutela. Para solucionar ese posible problema, nuestra recomendación sí sería compatible con una instrucción que dispusiera que, en
aquéllos casos en que no exista convivencia de los progenitores, las solicitudes de matriculación o cambio de Centro deban ir suscritas por
ambos, y que para el caso de que un miembro de una pareja separada formulara unilateralmente dicha solicitud, se le indique que debe
aportar –en este caso sí– la resolución judicial que le faculte para hacerlo sin contar con el otro, esto es, que
acredite que el otro está privado de la patria potestad en materia educativa; si no la
aportara, sería de
aplicación lo previsto en la instrucción 2ª, cuando dispone que se remitirá copia de la solicitud
al otro progenitor, con
advertencia de que será tramitada si, en el plazo de diez días, no mostrara su oposición.
ala información sobre sus hijos e hijas, la instrucción tercera no se
ajusta
anuestra recomendación en la medida en que creemos que ha de ser la misma, y en las mismas condiciones, para cualquier progenitor con independencia de la separación o de que se ostente o no la guarda y custodia. Nos remitimos por tanto
alo dicho en nuestra Resolución, tanto en relación con la
acreditación que han de presentar los progenitores separados para
acceder
ala misma, como
ala obligatoriedad de facilitársela por parte del centro,
así como también, y muy especialmente,
al contenido de la participación de
ambos progenitores, que no se limita
aser informados del rendimiento
académico, sino que
atañe
atodos los
ámbitos de interacción con todas las instancias –tutores, responsables de
actividades extraescolares, orientadores, órganos de gobierno, etc.– de la comunidad escolar.
Esta recomendación dio lugar también a
una consulta realizada por un gabinete psicológico en la que se nos preguntaba hasta qué punto los profesionales de dicho gabinete estarían obligados a
facilitar información a
l padre no custodio sobre una menor que recibía a
tención psicológica. El supuesto que se nos planteaba tenía un carácter bien distinto de a
quellos que motivaron la a
dopción de la referida recomendación general. De hecho, la circunstancia de que se tratara de un cónyuge no custodio no era relevante para la decisión que se a
doptara o, dicho de otra manera, nuestra opinión no habría diferido en el caso de que el padre solicitante ejerciera la guarda y custodia de su hija.
Trasladábamos a
l gabinete nuestro parecer a
l tratarse de un supuesto especial en el que la información que se dispensara a
l padre –custodio o no– podría generar un impacto no deseado en la confianza que la menor tuviera en su terapeuta. Entendíamos que la protección del interés superior de la menor debía inspirar cualquier a
ctuación que le concerniera y que la información ofrecida en ningún caso podría entrar en colisión con el secreto profesional y la garantía de la a
lianza terapéutica entre la paciente y el profesional. A
l margen de nuestra a
portación, sugeríamos también a
l gabinete la conveniencia de compartir estas cuestiones en el á
mbito colegial y le ofrecíamos a
lgunas referencias como la de los centros de salud mental infanto–juvenil, con el fin de que pudiera recabar pautas sobre buenas prácticas para casos de este tipo.
2.2.4.4. Violencia intrafamiliar (filio-parental)
Uno de los dos elementos de especial preocupación señalados en las conclusiones del informe 2010 de la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia en el á
mbito de las y los menores infractores era el continuo crecimiento de los delitos de violencia en la familia y contra la pareja. Ya en 2004 la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco manifestó su primera preocupación sobre este tema a
l contabilizar 43 medidas (aproximadamente el 5% del total), sumadas las cautelares y firmes, vinculadas a
delitos de violencia intrafamiliar, calificación en la que esta dirección incluye todos los delitos que compartan la característica de tratarse de comportamientos violentos en las relaciones a
fectivas. Contabilizan as
í tanto la violencia ejercida sobre los progenitores o figuras de a
utoridad, como sobre sus parejas, y delitos sí por violencia familiar como por vejaciones, injurias, a
menazas, etc. Desde entonces, los delitos relacionados con la violencia intrafamiliar y contra la pareja van en a
umento, dándose en 2009 un incremento de casi un 30%, que volvía a
crecer un 4,7% en 2010. En ese a
ño un tercio de las medidas es a
plicada a
chicas (que duplicaban los porcentajes del a
ño a
nterior). A
nte estos datos, se decide iniciar una a
ctuación de oficio con el objetivo de conocer el grado y calidad de la respuesta que se está ofreciendo desde instancias públicas a
esta realidad emergente.
Como resultado de la información obtenida de las direcciones de Justicia y de Política Familiar y Comunitaria de Gobierno Vasco, de la fiscalía, de los servicios de Infancia y Mujer y Familia de la Diputación Foral de Bizkaia y de la UPV/EHU y la Universidad de Deusto, podemos a
firmar que esta reciente realidad ha sido ya visibilizada por un buen número de a
gentes institucionales y sociales y que el panorama de a
tención no es tan baldío como pensábamos inicialmente.
Por una parte, los equipos de investigación de las dos universidades citadas están llevando a
delante estudios a
uspiciados por instancias públicas con el objetivo de explicar el fenómeno, conocerlo mejor, saber a
qué puede estar respondiendo y cuáles las variables intervinientes, con una clara intención de a
portar luz a
la a
rticulación de las respuestas más eficaces. Según hemos podido saber, existen pocas referencias en la literatura científica internacional a
l respecto y, a
tenor de lo que se conoce de la realidad en el estado español por la presencia en foros y encuentros a
los que invitan a
profesionales, hasta se podría decir que la Comunidad A
utónoma Vasca cuenta con cierto grado de referente, tanto en lo tocante a
investigación como a
intervención.
Una idea compartida tanto por estos a
gentes que se a
cercan a
l fenómeno con intención de explicarlo, como por a
quellos que lo hacen con una finalidad de intervención, es que los medios de comunicación tienden a
focalizar la a
tención en el menor a
gresor, señalando el incremento de estos comportamientos sin vincularlos a
los valores y las características de la sociedad en la que los chicos y chicas están creciendo. Se traslada una imagen pública de estas personas menores un tanto sesgada, en la medida en que se proyecta que los chicos y chicas son los culpables y sus padres y madres las víctimas, cuando el trabajo cercano y continuado viene indicando que estos hijos e hijas expresan, manifiestan conflictos familiares importantes de los que ellos y ellas mismas son también víctimas. Este posicionamiento de partida incorpora una gran dosis de culpabilidad en los menores y cierto riesgo de des-responsabilización de los progenitores, que se quedan a
la espera de que "alguien" (un tercero) "les cambie" a
l hijo o hija.
Una mirada sistémica a
l problema nos hablaría de conflictos en el sistema familiar, en el que todos sus miembros tienen cierta responsabilidad. Desde a
quí, es posible una llamada a
la co-responsabilidad en el proceso de cambio y sentar las bases a
decuadas para la implicación de todas las partes en el proceso terapéutico que, lógicamente, no debería ser a
bordado exclusivamente desde la perspectiva individual del menor.
Los tres programas de intervención que hemos tenido oportunidad de conocer parten de esta consideración de conflicto familiar, pero los contextos desde donde intervienen facilitan más o menos la a
ctuación con el sistema familiar a
l completo. As
í,
aborda las situaciones de violencia filio-parental desde una intervención integral con la familia, con el objeto de transformar el modelo relacional instaurado en la dinámica familiar y el
aprendizaje de un modelo más sano y satisfactorio de relación (finalidad última: que desaparezca la violencia en las relaciones familiares). Consecuentemente con este enfoque, las destinatarias del programa son las familias (con hijos o hijas de edades comprendidas entre 10 y 21
años que ejercen violencia hacia sus madres y padres), tanto si el o la
adolescente continúa viviendo con ella, como si se encuentra separado, temporal o permanentemente, de ella.
atiende
aesta problemática en el Servicio de Infancia de la misma diputación realiza intervención psicoeducativa con las familias y los/las
adolescentes, teniendo en cuenta, no obstante, que los chicos y chicas no conviven con sus familias, ya que en un
alto porcentaje estas han cedido la guarda (guarda
administrativa)
ala
administración. El Plan de intervención tanto en este programa como en el
anterior
articula
actuaciones sobre tres focos: el y la
adolescente, las madres, padres u otros familiares, el sistema familiar en su conjunto, y contempla modalidades de intervención individual –aspectos problemáticos, carencias y recursos personales de cada una de las personas de la familia–, familiar –explicación relacional de la problemática e impulso de un proceso de cambio en la dinámica relacional familiar– y grupal –de hijos/hijas y madres/padres separadamente–.
aunque las medidas firmes impuestas son mayoritariamente no privativas de libertad (35 libertades vigiladas con obligaciones de participación en recursos y programas frente
a14 internamientos y 3 convivencias en grupo educativo en 2011), hay un porcentaje importante de situaciones en las que se establece orden de
alejamiento, que
añade dificultad
al trabajo relacional y sistémico
al que venimos refiriéndonos. Conviene también señalar que no existe un recurso específico para esta tipología, pero, desde el principio de la intervención personalizada, se diseña un plan de
actuación que
aborda estos comportamientos específicamente.
En cuanto a
la caracterización de las familias y personas que están tomando parte en estos programas:
ala educación de los hijos e hijas, está
ausente de la dinámica familiar.
alto porcentaje de las familias que no son monoparentales se observan discrepancias importantes entre los progenitores sobre las pautas educativas. Estilos educativos permisivos (en sintonía con ciertos valores socialmente
aceptados) y gran tiempo que los hijos e hijas pasan solos en el hogar sin figuras de supervisión. Sobrerepresentación de los modelos violentos de
abordaje de los problemas, especialmente en los casos
abordados por el sistema de justicia juvenil.
al graduado escolar y se encuentran
activos laboralmente.
abrumador son las madres las
agredidas, reduciéndose
ala mitad en el caso de los padres, incluso contabilizados sólo los que participan
activamente en el sistema familiar.
alas personas
adolescentes, es más habitual la presencia de
adolescentes
apartir de los 15
años y con clara tendencia
ala equiparación respecto
al sexo. No son
adolescentes desescolarizados, fuera del circuito
académico, pero en un porcentaje
alto se observa un pobre rendimiento. Los consumos habituales de
alcohol y cannabis intensifican la violencia ejercida en la familia. En
algunos casos existe diagnóstico de trastorno de personalidad o TDA-H.
Una última idea recurrente en el discurso de las y los profesionales de este á
mbito es la de la necesidad de la prevención y la intervención temprana.
De todo esto y a
modo de conclusión, recogemos:
acomo ocurrió con la violencia de género, esta realidad de violencia filio-parental ha tardado en visibilizarse públicamente, lo que ha demorado la
articulación de respuestas. Este último
año, especialmente, parece haber sido especialmente positivo
aeste respecto,
atenor de la proliferación de foros, congresos y encuentros de profesionales convocados.
air
amenos, más bien
al contrario,
algunos valores sociales imperantes y dificultades en la educación de hijos e hijas en una sociedad compleja nos llevan
apensar en una tendencia creciente de estos comportamientos.
abanico
amplio de respuestas, desde la prevención y
atención temprana
através de la
activación de escuelas de padres o iniciativas similares que den
apoyo emocional y herramientas prácticas para la crianza; pasando por el impulso
al trabajo de los equipos socioeducativos de los servicios sociales municipales, como detectores de problemas incipientes y
apoyo
alas familias; hasta la
apuesta decidida por el desarrollo de programas específicos (los existentes y tantos otros como se viera necesario
activar) para el
abordaje integral psicoterapéutico y socioeducativo desde una perspectiva sistémica (familiar).
2.2.5. Sanidad
Las quejas individuales protagonizadas o que han a
fectado a
personas menores tienen que ver, fundamentalmente, con un supuesto mal funcionamiento de la a
dministración sanitaria que está repercutiendo en una mala a
tención, según la consideración de quien interpone la queja. Cada una de ellas ha sido a
nalizada y concluida, en a
lgún caso subsanándose la intervención incorrecta, pero dada su heterogeneidad, no hemos considerado que sean representativas de situaciones preocupantes en el sistema sanitario. Sin embargo, un número importante de a
ctuaciones de oficio realizadas desde las á
reas de sanidad, enfermedades crónicas y personas con discapacidad han prestado a
tención a
situaciones en las que el derecho a
la salud de personas menores de edad se está viendo a
fectado.
Los contactos mantenidos con la Federación de As
ociaciones de Padres y A
migos de los Sordos, FEVAPAS nos han permitido conocer a
lgunas cuestiones de preocupación, la primera de las cuales se refería a
l programa de detección precoz de la sordera infantil (DPSI). Este programa se inició en junio de 2003 en todos los hospitales públicos con servicios de maternidad y clínicas privadas con este servicio con los objetivos de: detectar la sordera a
ntes de los 3 meses de vida, que el tratamiento estuviera instaurado a
ntes de los 6 meses de vida y que se realizara el posterior seguimiento de todos los casos detectados. Casi 8 a
ños después, según la federación refiere, siguen existiendo serios problemas en su desarrollo:
ala
atención de estos/as pacientes) de las y los profesionales, que se ven obligados
arealizar otras guardias y sustituciones, no contando con el tiempo preciso para la implantación
adecuada del programa;
algunos/as otorrinolaringólogos/as sobre la existencia de
ayudas para
audífonos,
ausencia de derivación
a
atención temprana, etc.);
adecuado de los casos diagnosticados, lo que resta eficacia
ala detección precoz;
auditivos, que podía llegar
aseis meses. En
Araba incluso se habían detectado
algunos casos en los que había transcurrido
año y medio para disponer de un diagnóstico fiable;
atención en situaciones de urgencia cuando éstas coincidían con bajas o periodos de vacaciones de los y las responsables del programa.
Una segunda cuestión tiene que ver con el centro de referencia para la realización de implantes cocleares, ya que, a
unque la a
dministración sanitaria les venía comunicando que el centro de referencia era el Hospital Donostia, éste les indicaba que no tenían conocimiento de dicha decisión y las personas a
fectadas eran derivadas a
Barcelona.
La última cuestión se refiere a
los problemas que tienen los usuarios de los implantes cocleares para la renovación de sus componentes externos: procesador externo, micrófono y a
ntena, prestación que había sido regulada mediante la Orden SAS 1466/2010, de 28 de mayo. As
í, nos indicaban que no se les informaba sobre cómo podían a
cceder a
la renovación de dichos componentes lo que les obligaba a
utilizar medios propios.
Planteadas todas estas cuestiones a
nte Osakidetza, el Director General de dicha entidad nos informó sobre las a
ctuaciones que, en coordinación con el Departamento de Sanidad y Consumo y con la participación de los especialistas ORL de los 4 hospitales de referencia (Basurto, Cruces, Donostia y Txagorritxu), se estaban llevando a
cabo para a
nalizar la situación y detectar las á
reas de mejora del programa DPSI en todos los á
mbitos de a
ctuación: el cribado, el diagnóstico y el tratamiento. As
í, nos informaba que:
afinales de 2010 y el primer semestre de 2011 (en los hospitales de Donostia y Basurto) pruebas piloto para utilizar como prueba de cribado los Potenciales Evocados
Auditivos de Tronco Cerebral
automatizados (PEAa), prueba que
actualmente está considerada como "gold estándar" en este cometido.
Apostar por su implantación
aportará ventajas clínicas, pero también organizativas tales como
acortar la duración
actual del cribado, que pasará de las 3 fases que requiere la
actual prueba OEA
auna única fase que requiere el PEAa.
al niño. Por ello, se pretende dotar de equipos de este tipo
alos 4 hospitales de referencia para diagnóstico y seguimiento de la sordera infantil.
Asesor de Cribado Neonatal presidido por la Dirección de Salud Pública con el fin de consensuar
actuaciones de cribado y de incluir el Sistema de Información en la base de datos de recién nacidos de la Comunidad, base que
actualmente soporta la información de todos los cribados neonatales (fenilcetonuria, hipotiroidismo, fibrosis quística,...).
Respecto a
los implantes cocleares se informaba de varias a
ctuaciones de coordinación con la Unidad de Implante Coclear ubicada en el Hospital de Donostia y de referencia para toda la red. Los problemas en la renovación de los componentes externos de los implantes han sido encauzados, tal y como se describe con a
lgo más de detalle en el á
rea de Sanidad del informe general, en los términos previstos en la Directriz 2/2011, de la Dirección de as
eguramiento y contratación sanitaria, sobre "Renovación de los componentes externos de los implantes cocleares", que permitirá dar respuesta a
esta prestación en tanto se establece un procedimiento definitivo en Osakidetza.
En el á
mbito ya de las enfermedades crónicas, vamos a
detenernos en cuatro problemáticas objeto de especial a
tención a
lo largo de 2011:
La primera de ellas es la de las personas con enfermedades congénitas del metabolismo, en las que la detección (mediante el cribado neonatal) y el tratamiento de las y los recién nacidos a
fectados (basado fundamentalmente en una estricta dieta) puede evitar el daño neurológico y reducir la morbilidad, mortalidad y las posibles discapacidades as
ociadas a
dichas enfermedades.
De las reuniones celebradas con la as
ociación Euskadiko PKU Elkartea y otros errores metabólicos, las entrevistas mantenidas con familiares de pacientes y personal médico, y el a
nálisis del trabajo realizado sobre la materia en sede parlamentaria, parecían deducirse ciertas lagunas en la a
tención dispensada a
estas personas por parte de Osakidetza:
al programa de cribado neonatal.
atención, excelente, que presta Osakidetza en este
ámbito se desarrolla fundamentalmente en el servicio de pediatría, se genera una falta de infraestructura cuando el o la paciente pasa de la edad pediátrica
ala
adulta.
ala
atención de estas y estos pacientes, para hacerlo de manera exclusiva sin interferencias derivadas de la
atención de otras necesidades que se plantean en el Servicio de Pediatría y, por ende, el obstáculo que ello supone para su especialización y profundización en el conocimiento de las técnicas
aplicables, los recursos existentes y las rutas sanitarias
adecuadas.
ausencia de un sistema integrado que permita no sólo la coordinación entre especialistas, sino también el planteamiento de objetivos comunes.
atención psicológica se extienda
alas madres y los padres de las criaturas
afectadas y
alas y los pacientes
adultos.
alerta informática
aotros especialistas en el caso de pacientes de pediatría.
Aeste respecto,
amedida que el proyecto Osabide Global –reconocido este
año con el premio
ala mejor experiencia sanitaria para la mejora de la calidad y la seguridad de los pacientes en España, otorgado por la Sociedad Española de Calidad
Asistencial, SECA–, se ha ido generalizando, los problemas detectados sobre
alerta informática han ido desapareciendo.
Dirigimos una petición de información a
Osakidetza sobre estas cuestiones a
la que, como respuesta, nos presentaba una situación a
decuada de recursos para la a
tención del colectivo en el Hospital de Cruces: "tres facultativos pediatras con dedicación total a
los errores congénitos del metabolismo, un experto en nutrición y dietética y la posibilidad de contar con los recursos existentes de psicólogo infantil y el psiquiatra del centro para soporte del niño o niña y de la familia; la implicación de neonatólogos, intensivistas, neurólogos, etc. del centro y la puesta en marcha, este mismo a
ño, de un a
cuerdo de participación con el Servicio de Medicina Interna con el fin de mejorar la a
tención de las y los pacientes a
dultos".
La información obtenida tras contrastar la respuesta de Osakidetza con la as
ociación, los familiares de pacientes y los profesionales sanitarios ha impedido que procedamos a
l cierre de este expediente cuya tramitación habrá de prolongarse durante el a
ño 2012.
Por lo que se refiere a
l cribado neonatal –uno de los programas preventivo-asistenciales esenciales de Salud Publica, que se basa en la extracción de una muestra de sangre a
las 48 horas de vida ("la prueba del talón") y el a
nálisis posterior por el laboratorio–, a
la vista del documento de consenso Programas de cribado neonatal en España: a
ctualización y propuestas de futuro y con base en la evidencia científica disponible, sugeríamos a
Osakidetza la posibilidad de contemplar la inclusión de otras 19 enfermedades en el programa, enfermedades todas ellas susceptibles de tratamiento que presentan resultados fiables en su detección y que ya han sido incorporadas en los programas de otras comunidades a
utónomas del Estado y de países de nuestro entorno europeo (Alemania, Dinamarca, Bélgica, Holanda, A
ustria, etc.).
Osakidetza, en su respuesta, a
ludía a
la necesidad de evaluar el impacto previsto en términos de discapacidad o muerte prematura, sobrediagnóstico y sobretratamiento; la conveniencia de realizar una valoración sobre los potenciales efectos a
dversos; cuestiones relacionadas con la equidad en el a
cceso, el respeto a
la a
utonomía y confidencialidad, o la idoneidad desde el punto de vista clínico social y ético, de cara a
a
cordar la inclusión de una nueva enfermedad en el programa. Nos informaba que esta labor es desarrollada desde 1982 por el Consejo As
esor de Cribado Neonatal de Euskadi, que ha incorporado en 2011 la enfermedad de células falciformes y ha recomendado (siguiendo el modelo del Reino Unido) la inclusión de otras cinco enfermedades en los próximos a
ños: homocistinuria, enfermedad de jarabe de a
rce (MSUD), a
ciduria glutámica tipo 1 (GAl), a
cidemia isovalérica (IVA) y deficiencia de A
cil COA deshidrogenada de á
cidos grasos de cadena larga (LCHADD). Estas cinco enfermedades se encuentran en el listado que proponíamos a
la A
dministración.
Preguntábamos a
la a
dministración sanitaria sobre las posibilidades que ofrece el a
ctual servicio para constituirse como unidad clínica de referencia y las a
ctuaciones que pudieran haberse encaminado a
tal fin, teniendo en cuenta los a
ntecedentes parlamentarios. Nos indicaba que "en el momento a
ctual, pediatras del hospital de Cruces participan en el grupo de trabajo del Ministerio de Sanidad y Política Social para establecer las recomendaciones para las Unidades de Referencia de Metabolopatías Hereditarias, de a
cuerdo con la normativa CSUR".
En nuestra opinión, la consolidación de una unidad de este tipo contribuiría a
la correcta a
tención de las personas a
fectadas y favorecería la consecución del diagnóstico y la definición de una estrategia de a
tención terapéutica psicológica y de a
compañamiento social; la creación y difusión de los protocolos de a
tención; su a
rticulación con las unidades de cribado neonatal y de diagnóstico bioquímico y genético; la coordinación de todas y todos los facultativos implicados en la a
tención; la a
decuada a
tención de las y los pacientes que no se encuentran en edad pediátrica; la coordinación de los trabajos de investigación y participación en la vigilancia epidemiológica; la participación en las a
cciones de formación e información para los profesionales de la salud; la gestión y coordinación de las redes de proveedores de cuidados sanitarios y médico-sociales; la interlocución con las a
utoridades sanitarias de distinto á
mbito y las propias as
ociaciones de personas enfermas; la orientación a
las y los profesionales; la formación a
los y las familiares de pacientes; la a
decuada a
tención en situaciones de urgencia; la garantía de un enfoque multidisciplinar, tan necesario en el a
bordaje de este tipo de enfermedades de baja prevalencia, metodología diagnóstica y manejo complejo, crónicas y de a
lcance multiorgánico, y la a
decuada gestión de la a
lerta informática.
De la problemática que a
fecta a
las personas con linfedema, más detallada en el a
partado de enfermedades crónicas) del informe general, queremos en este documento dedicado a
la infancia destacar el dato recogido por el colectivo de personas a
fectadas según el cual el 20% de las personas encuestadas (140 personas encuestadas) se encuentra sin diagnosticar y dos tercios de las que sí lo han sido han tardado entre 10 y 20 a
ños en a
cceder a
este diagnóstico. La gran mayoría de las personas sin diagnosticar son a
fectadas de linfedema primario, que normalmente se desarrolla en la infancia y se diagnostica, en el mejor de los casos, en la madurez. Como se puede suponer, la prolongación del diagnóstico y la falta de tratamiento posterior empeora considerablemente la calidad de vida de la persona a
fectada, pudiendo llegar a
padecer elefantiasis.
Este dato, junto a
otras informaciones preocupantes relativas a
falta de información sobre cuidados preventivos, tratamiento, cambio de profesionales, largas listas de espera, la a
usencia de protocolos de a
ctuación, etc. a
portadas desde la perspectiva de las personas a
fectadas, ha sido trasladado a
Osakidetza para que pueda conocerlo, testar la a
plicación práctica de sus previsiones organizativas y a
doptar las medidas oportunas.
Lo más reseñable en relación con la a
tención prestada a
menores a
fectados por a
genesias en 2011, vinculada a
los compromisos a
dquiridos por Osakidetza en el marco de a
ctuaciones desarrolladas por esta institución el a
ño pasado (véase á
rea de enfermedades crónicas del Informe a
l Parlamento Vasco 2010), es la elaboración de un protocolo de a
tención que esta entidad sanitaria dará a
conocer tan pronto esté concluido a
AUPI (Asociación de Usuarios de Prótesis Infantiles) y a
la institución del A
rarteko. Este protocolo incluirá las pautas de a
tención a
nte los casos nuevos que puedan darse (se estiman entre cuatro y cinco a
l a
ño) y establecerá un seguimiento en la red de rehabilitación infantil con los establecimientos que estén interesados en las ortoprótesis que necesitan.
Este a
ño se ha puesto en marcha una dinámica de colaboración con las ocho as
ociaciones más representativas en la CAPV que trabajan a
favor de los derechos de las personas con fibromialgia, fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y electrohipersensibilidad. Este colectivo nos traslada su preocupación por la emergencia de estas patologías en niños y niñas y los problemas de a
tención registrados. Sobre estas patologías y las demandas del colectivo se trata en el capítulo del informe ordinario relativo a
las personas con enfermedades crónicas. Del paquete de medidas a
llí expuesto cuya implementación entendemos podría redundar en una a
decuada a
tención de estas personas as
í como en la mejora de su calidad de vida destacamos a
quí el impulso de un debate social sobre los riesgos que suponen las tecnologías WIFI, la telefonía móvil, etc. y, en relación con esto, una moratoria del despliegue de sistemas WIFI e inalámbricos DECT en los centros de Osakidetza y centros de enseñanza públicos.
En lo tocante a
la salud mental infanto-juvenil, el a
cceso a
la perspectiva de las personas y familias a
fectadas a
través de los contactos con la Federación de Euskadi de As
ociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental, FEDEAFES, y la dinámica de colaboración iniciada este a
ño con OME, Osasun Mentalaren Elkartea – As
ociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria, nos permite reiterar la preocupación que en a
nteriores ocasiones hemos manifestado en torno a
déficits y/o lagunas en la a
tención dispensada a
este colectivo. Junto a
la necesidad de la creación de la especialidad de psiquiatría infanto-juvenil sin más demora, destacamos la preocupación por la a
tención que reciben las personas con trastorno límite de la personalidad, patología con importante incidencia en jóvenes y estrecha relación con suicidios. Las familias refieren problemas de diagnóstico, falta de medicación (como la que existe para esquizofrenia), inadecuación de los recursos hospitalarios para este perfil, necesidades de psicoterapia, falta de materialización del recurso previsto en la Estrategia en Salud Mental de la CAPV 2010. La necesidad de incrementar la dotación de recursos, especialmente estructuras intermedias, unida a
una mayor formación de las y los profesionales, es también citada por OME como elementos que refuercen una a
tención claramente deficitaria.
Por otro lado, hemos de destacar positivamente la puesta en marcha del programa para primeros episodios psicóticos LEHENAK (atención a
partir de los 14 a
ños) que cuenta con grupos de a
poyo familiar, tratamiento farmacológico y psicológico. El equipo de cada comarca está formado por psiquiatra a
jornada completa más psicólogo/a, enfermero/a y trabajador/a social a
media jornada.
Como última cuestión de este a
partado dedicado a
l á
rea sanitaria queremos referirnos a
una a
ctuación de oficio relativa a
las cesiones de datos de salud a
requerimiento de las a
dministraciones públicas responsables en materia de protección de menores. A
lgunos datos nos llevaron a
pensar que el modo en que se facilitan datos de salud puede a
dolecer de falta de concreción respecto de la finalidad con la que se solicitan por los servicios sociales. El resultado del a
nálisis realizado ha quedado recogido en la Recomendación general del A
rarteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a
requerimiento de las a
dministraciones públicas responsables en materia de protección de menores, en la que se insta a
los servicios sociales solicitantes de la información a
determinar y concretar a
l máximo el tipo de información que entienden necesaria de a
cuerdo con la finalidad, de manera que el responsable de la custodia de estos datos pueda realizar un juicio previo de ponderación y valorar qué información clínica puede y debe facilitar. Porque, a
un cuando el a
rtículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) permite la cesión de datos cuando ésta viene a
utorizada por ley, cosa que ocurre en estos casos por Ley 3/2005, de 18 de febrero, de a
tención y protección a
la infancia y la a
dolescencia, es necesario que se tenga en cuenta el principio de calidad de los datos, según el cual estos deben ser los a
decuados, pertinentes y no excesivos en relación con el á
mbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido (artículo 4 de la LOPD).
2.2.6. Menores dependientes
La a
tención a
los niños, niñas y a
dolescentes dependientes tiene a
mparo normativo en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la A
utonomía Personal y A
tención a
la Dependencia que, no siendo totalmente novedosa en la medida en que las comunidades a
utónomas han venido haciéndose cargo del desarrollo de los servicios sociales orientados a
las personas dependientes en sus respectivos á
mbitos geográficos hasta su a
probación, sí constituye un indiscutible a
vance en las políticas sociales porque reconoce y regula como nuevo derecho subjetivo el derecho de las personas en situación de dependencia a
a
cceder a
las prestaciones y servicios previstos en la propia Ley, lo que a
tribuye a
las a
dministraciones públicas la responsabilidad de la promoción de la a
utonomía y la a
tención de la situación de dependencia.
Conforme a
lo establecido en esta ley en su disposición final primera relativa a
la efectividad del derecho a
las prestaciones, en el sentido de la a
plicación progresiva desde la fecha de a
probación hasta 2013, el 1 de enero de 2011 se producía la incorporación de las personas con dependencia moderada en el nivel más grave (Grado I, nivel 2) como beneficiarias de las prestaciones de dependencia, estando prevista la culminación del proceso el 1 de enero de 2013 con la incorporación de la dependencia moderada, nivel 1. Sin embargo, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su disposición final decimocuarta modifica esta previsión en el siguiente sentido:
atención hasta el 1 de enero de 2013 (moratoria de un
año).
año, haciéndose efectivo su derecho
apartir del 1 de enero de 2014.
Las personas en situación de dependencia con grados III y II (grandes dependientes y dependientes severos) no ven a
lterados su derecho a
a
tención, como tampoco los dependientes moderados en Grado I Nivel 2 que hubieran sido valorados con a
nterioridad a
l 1 de enero de 2012.
Nos parece éste un retroceso lamentable en la implantación de la normativa de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la situación de dependencia que esperamos sea subsanado por las a
dministraciones públicas vascas en el contexto de su potestad para establecer niveles a
dicionales de protección.
Otra novedad en el á
mbito normativo es la a
probación del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se a
prueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la A
utonomía Personal y A
tención a
las personas en situación de dependencia que viene a
incorporar las mejoras que, tras este tiempo de a
plicación, se han evidenciado como necesarias. Se modifican as
í tanto el Baremo para la Valoración de la Dependencia (BVD) como la Escala de Valoración Específica para menores de 3 a
ños (EVE), a
la par que se publican guías de orientación en la práctica profesional de la valoración, que esperan a
portar una mejora sustancial en la valoración de supuestos de demencias y trastornos mentales graves, as
í como de discapacidad sensorial.
Pero lo más significativo de la a
ctividad de la institución relativa a
este á
mbito queda reflejado en el informe extraordinario La a
plicación de la ley de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la dependencia en la CAPV, publicado por esta institución en junio de 2011 y donde se hace un repaso exhaustivo a
l estado de la a
tención a
las personas dependientes en la CAPV. Las principales debilidades o á
mbitos de mejora contemplados en las conclusiones a
las que llega el informe tienen una lectura compartida para todos los colectivos, en la medida en que se encuentran igualmente a
fectados. As
í, los problemas vinculados a
una a
plicación desigual de la Ley en los tres territorios históricos (y la consiguiente desigualdad en el disfrute de los derechos), a
una financiación insuficiente, a
la a
usencia de un sistema de información con criterios unificados o a
las disfunciones observadas en los procedimientos a
dministrativos para el reconocimiento de la situación de dependencia y la a
djudicación de las prestaciones del sistema a
fectan a
todas las personas usuarias del sistema de a
tención a
la dependencia, incluidos los niños, niñas y a
dolescentes.
De igual manera, las recomendaciones dirigidas a
las a
dministraciones públicas vascas formuladas a
l respecto a
tienden a
una mejora del sistema que repercutirá en una mejor a
tención a
todas las personas usuarias, tal y como se puede intuir de la lectura de sus titulares. No obstante, desde la luz de la preocupación por los as
untos que a
fectan a
los y las menores, vamos a
destacar dos de las medidas propuestas en la extensa recomendación 11 y cuyos destinatarios y destinatarias son específicamente niños, niñas y a
dolescentes.
La primera de ellas (recomendación 11.11) solicita Garantizar la a
tención en los términos contemplados en el Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia de toda persona menor en situación de dependencia a
l margen de cual sea su origen nacional o situación a
dministrativa previa, en virtud de los principios de igualdad, prohibición de la discriminación de niños y niñas por origen nacional, as
í como del principio por el cual debe primar el interés superior del menor o la menor sobre cualquier otro interés legítimo concurrente.
La titularidad del derecho no habrá de verse obstaculizada por la situación a
dministrativa de sus progenitores, ni por su falta de a
creditación de un determinado plazo en situación a
dministrativa regular.
A este respecto valoramos muy positivamente a
lguna de las novedades incorporadas a
l nuevo decreto de la Diputación Foral de Bizkaia 179/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar, donde ya se contempla la dispensa de la exigencia de un período mínimo de residencia previa a
la persona beneficiaria cuando es menor de edad y se flexibilizan a
lgunos de los as
pectos relacionados con el requisito de parentesco exigido a
la persona cuidadora, dando cabida a
los supuestos de a
cogimiento.
La segunda de las medidas destacadas es la que a
nima a
la materialización de las propuestas y previsiones contenidas en el documento relativo a
l Modelo de A
tención Temprana para la Comunidad A
utónoma del País Vasco, a
probado por el Consejo Vasco de A
tención Sociosanitaria el 28 de febrero de 2011. Esto requerirá la creación y a
daptación de los dispositivos correspondientes; la generación de los cauces a
decuados de coordinación entre los sistemas social, sanitario y educativo; la dotación de los medios precisos para garantizar la a
mpliación de la a
tención hasta los 6 a
ños; la a
probación de la normativa especifica en los casos de A
lava y Gipuzkoa y la a
daptación de la existente, en el caso de Bizkaia. Todo ello dirigido a
la prevención, la detección precoz de los riesgos de las deficiencias y la consecución del máximo desarrollo físico, mental y social de las niñas y niños a
fectados.
A este respecto es también una buena noticia la a
probación por parte de la Diputación Foral de Bizkaia en julio de 2011 del Decreto Foral 150/2011 por el que se modifica el Decreto Foral 157/2010, de 15 de diciembre, por el que se a
prueban las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de a
yudas individuales para estimulación temprana en el a
ño 2011, que a
mplía ya la edad de a
tención temprana hasta los 6 a
ños, como se solicitaba en la recomendación expuesta en el párrafo a
nterior.
En todo caso, la recepción de a
lgunas quejas relativas a
demoras en la a
tención temprana en el territorio histórico de Á
lava/Araba, unido a
nuestra preocupación por que el A
cuerdo del Consejo Vasco de A
tención Sociosanitaria de 28 de febrero a
l que a
ludíamos se materialice y la coordinación sociosanitaria en materia de niños y niñas nacidas con bajo peso o riesgo de padecer discapacidad se consolide, nos ha llevado a
la reciente a
pertura de un expediente de oficio sobre la mejora de la a
tención temprana en el conjunto de la CAPV, del que se dará cuenta en posteriores informes.
Del á
mbito referido a
actividades culturales vamos a
destacar, casi en exclusiva, la preocupación trasladada por unos cuantos progenitores en relación con la programación de a
lgunas cadenas televisivas en horarios infantiles, incluso respecto a
la calificación de a
lguna película de cine.
Como ya señalábamos hace unos a
ños en nuestro informe extraordinario La transmisión de valores a
menores, el consumo de televisión de nuestros menores es muy a
bundante y en múltiples horarios, a
ún incluso cuando se va viendo superado por el consumo de videojuegos, internet o la telefonía móvil. Buena parte de esos horarios están considerados como de especial protección para la infancia, lo que exige un cuidado exquisito respecto a
los contenidos que se emitan en tales franjas horarios, Los seguimientos y estudios que se vienen realizando periódicamente sobre esta cuestión, en sintonía con las quejas presentadas en la institución del A
rarteko, muestran que también dentro de estos horarios se ofrecen programas o publicidad inadecuada para menores, con vulneraciones más o menos frecuentes según las cadenas.
A juicio de esta institución, a
demás, los medios de comunicación y especialmente a
quellos de titularidad pública, no sólo deben evitar los contenidos inadecuados para la infancia, sino que deben promover a
ctivamente la calidad de los productos televisivos, para lo que volvemos a
insistir en la conveniencia de un a
nálisis de nuestra a
ctual regulación en esta materia, as
í como de experiencias y fórmulas introducidas en otros territorios en a
ras de lograr una mayor garantía en la defensa de los derechos de la infancia y, específicamente, en la transmisión de valores a
l público infantil.
En relación con el deporte la a
ctuación más significativa en el á
mbito de los niños, niñas y a
dolescentes es la Recomendación general del A
rarteko 6/2011, de 27 de octubre sobre la conveniencia de garantizar que el deporte practicado por niños, niñas y a
dolescentes se desarrolle, en todos sus momentos y contextos, bajo parámetros educativos formulada a
la luz de la preocupación manifestada en distintos foros y por distintas vías (quejas particulares, reuniones con organizaciones sociales y educativas, contraste con personas expertas…) en relación con ciertos comportamientos y a
ctitudes observadas en el marco de la práctica deportiva con menores por parte de a
lgunos entrenadores y/o entrenadoras. Hablamos de conductas reprobables por "excesivas" y en todo caso difícilmente clasificables como educativas que, basándose en la a
rgumentación de "llevar a
l límite a
la persona para a
nimar a
la superación personal y la explosión del potencial existente", caen en comportamientos intimidatorios, humillantes, denigrantes, con sanciones desproporcionadas, etc.
Es a
ceptado mayoritariamente, y la normativa y políticas públicas as
í lo suscriben, el objetivo fundamentalmente educativo de la práctica deportiva en estas edades. Va más a
llá del a
prendizaje y el desarrollo de la destreza y/o competencias técnicas en una determinada disciplina deportiva para contribuir a
la educación integral de los chicos y chicas, a
dentrándose en la educación en valores positivos para un desarrollo personal y social saludable. Esto quiere decir que es en la propia práctica deportiva donde se integra la variable educativa; es en el cómo se hace, se dirige, se orienta la práctica deportiva cotidiana y habitual donde se incorporan las pautas que favorecen el desarrollo integral de nuestros niños, niñas y a
dolescentes; es experimentando la vivencia de la práctica deportiva desarrollada con y desde esos valores positivos como pasarán a
formar parte de las competencias de nuestros menores.
El cuerpo normativo que regula el deporte en la Comunidad A
utónoma del País Vasco y específicamente el deporte en edad escolar recoge esta orientación prioritariamente educativa e intenta trasladarla a
los distintos elementos a
rticuladores de esta modalidad deportiva. No obstante, en el paso último que precisa a
quellas conductas que se considerarán inadmisibles o a
l menos reprobables y, por tanto, sancionables en a
lguna medida, se limita a
regular los momentos de la competición, no pronunciándose respecto a
nada de lo que pueda suceder en el espacio del entrenamiento o la práctica deportiva en el seno del club o la as
ociación. Una muestra más de lo que señalamos es el estudio del Gabinete de Prospección Sociológica del Gobierno Vasco, que en su informe publicado en noviembre de 2011 sobre los comportamientos violentos en la práctica del deporte se refieren a
a
quellos a
contecidos en el marco de las competiciones deportivas, como si lo a
llí sucedido no tuviera relación a
lguna con lo practicado en los entrenamientos.
Por todo ello, la institución del A
rarteko recomienda a
las a
dministraciones públicas vascas competentes, cada una en a
quello que la ordenación jurídica y a
dministrativa le obligue y/o permita, que definan las conductas más a
propiadas para el a
decuado desarrollo de la práctica deportiva educativa con niños, niñas y a
dolescentes, y sancionen las que resulten contrarias a
l contenido educativo que ésta ha de tener prioritariamente, mediante un régimen disciplinario de a
plicación en todos los momentos, espacios y contextos en que tenga lugar.
2.2.8. Honor, intimidad y propia imagen
En el a
ño 2011 se han recibido varias consultas y a
lgunas quejas de padres y madres que consideraban que el derecho a
l honor, la intimidad y la propia imagen de sus hijos o hijas había sido vulnerado. La mayoría de ellas reflejaban la indignación por la publicación de imágenes de sus hijos e hijas en medios de comunicación (tanto en las ediciones en papel como en las digitales) sin haber sido a
utorizados. En a
lgún otro caso se denunciaba el uso de la imagen de un menor para usos distintos y por a
gentes diferentes a
los que se había a
utorizado. Especialmente grave fue, en opinión de esta institución, la publicación de datos relativos a
los hijos de una mujer que fue víctima de violencia de género a
manos de su pareja.
En todos los casos de los que hemos tenido conocimiento la información e imágenes se han publicado en medios de comunicación privados, cuestión que dificulta el a
bordaje de la situación por parte del A
rarteko a
l no verse a
fectada ninguna de las a
dministraciones sobre las que tenemos potestad para intervenir. De hecho, han sido calificadas oficialmente como quejas rechazadas, a
un cuando en la mayoría de los casos se haya intentado a
lguna gestión encaminada a
solventar el problema.
Y se ha a
ctuado porque, a
ún siendo todavía poco numerosas (pero en a
umento respecto a
a
ños a
nteriores) entendemos que los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes se ven gravemente a
fectados.
La posición del A
rarteko a
este respecto es clara: todas las personas tienen derecho a
ser respetadas en el á
mbito de su honor, intimidad y propia imagen. El derecho a
comunicar y a
recibir libremente información, como sucede con otros derechos fundamentales, no es un derecho a
bsoluto. Cuando la a
ctividad informativa puede a
fectar a
otros derechos fundamentales –derecho a
la intimidad o a
la propia imagen, entre otros– debe reunir determinados requisitos, como los de tratarse de información veraz o de interés público, para ser legítima. En el caso de las personas menores de edad, a
demás, los derechos a
l honor, a
la intimidad y a
la propia imagen están protegidos de manera especial, a
plicándose en todo caso el principio del interés superior del menor como límite a
l derecho a
comunicar libremente información veraz.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor legitima a
l Ministerio Fiscal a
intervenir, de oficio o a
instancia de parte, en caso de producirse a
lguna intromisión ilegítima en el derecho a
l honor, a
la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen de una persona menor de edad. También lo recoge as
í la ley vasca 3/2005 de a
tención y protección a
la infancia y la a
dolescencia. As
í pues, el ordenamiento jurídico otorga a
mplias facultades a
l Ministerio Fiscal que deben ser utilizadas ponderando todos los intereses en conflicto. La Fiscalía General del Estado emitió en el a
ño 2006 una instrucción ‑Instrucción 2/2006 sobre el Fiscal y la protección del derecho a
l honor, intimidad y propia imagen de los menores‑ cuyo principio rector es promover el respeto a
estos derechos fundamentales y orientar la intervención de los fiscales a
l respecto.
En dichas instrucciones se señala que, como principio general, la difusión de la imagen de un niño, niña o a
dolescente debe contar con su consentimiento –en caso de madurez suficiente– o el de sus representantes legales. En a
quellos casos en que la publicación de la imagen no haya contado con dicho consentimiento, el fiscal podrá a
ctuar emprendiendo a
cciones en defensa de los intereses del menor, e incluso podrá a
ctuar en a
quellos casos en que exista consentimiento si la difusión es contraria a
sus intereses. Como es obvio, dicha a
ctuación también tiene sus límites, ya que cualquier publicación no daña los intereses del menor de edad.
Respecto a
la protección de los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes y el derecho a
emitir y recibir información, las instrucciones señalan que estará justificada la difusión de información veraz y de interés público a
unque a
fecte a
un menor siempre que no sea contraria a
sus intereses y, si es contraria a
sus intereses, siempre que se empleen los medios precisos para garantizar su a
nonimato. Es decir, la difusión de noticias veraces y de interés público que a
fecten a
personas menores de edad y que pueda generarles un daño a
su reputación, intimidad o intereses, estará a
mparada por el ordenamiento jurídico siempre que estas no sean indentificadas.
Por último, es cierto que en ocasiones la difusión de la imagen de un menor en una noticia se produce de manera casual o a
ccesoria de la información principal. En esos supuestos, si la imagen se vincula a
lugares, personas o a
ctos con connotaciones negativas, deberán utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar la identificación de la persona menor de edad.
Estos a
rgumentos y criterios han sido los utilizados para las pequeñas gestiones que se citaban a
rriba, a
nte las que hemos de decir que la respuesta ha sido diversa.
2.2.9. Otros: "bebés robados"; derecho de a
dmisión; hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género; chicos y chicas lgtb
2.2.9.1. "Bebés robados"
A lo largo del a
ño 2010 y también en 2011 han llegado a
la institución del A
rarteko demandas muy variadas en relación con los hechos denunciados públicamente sobre supuestas sustracciones de recién nacidos en las décadas de los 60 y 70 del siglo pasado. Búsquedas infructuosas en los a
rchivos sanitarios o de los servicios sociales competentes en lo tocante a
a
dopciones, historias clínicas con lagunas de información importantes, legajos extraviados, a
usencia de libros de registro en cementerios, etc. son presentados de manera particular y colectiva para su investigación por parte de la institución del A
rarteko. Sin embargo, más a
llá de las a
ctuaciones conducentes a
verificar que las a
dministraciones a
ctualmente concernidas han realizado correctamente su trabajo de búsqueda de esa información a
rchivada, la intervención del A
rarteko choca con similares dificultades que las de otras instancias convocadas para el esclarecimiento de estos hechos. No obstante, y dada la especial preocupación que estos hechos generan en esta institución, en el mes de julio se hace pública la Recomendación general del A
rarteko 1/2011 sobre la necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que a
fectan a
la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas en las décadas de los a
ños 1960 y 1970.
La institución del A
rarteko no puede entrar a
conocer los hechos que están siendo objeto de un procedimiento penal. No obstante, la gravedad y trascendencia de los hechos denunciados interpela a
una institución de defensa de los derechos, como es el A
rarteko, que no puede quedar impasible a
nte la vulneración de derechos tan importantes como el derecho a
la identidad y el derecho a
conocer los orígenes biológicos y a
nte posibles quiebras de los procedimientos legales que dieron lugar a
a
dopciones de niños y niñas. Por ello, el objeto de la resolución es poner de manifiesto que, con independencia de los procedimientos judiciales que están en curso, es necesario que se pongan en marcha a
ctuaciones concretas con la finalidad de conocer con detalle los hechos, proponer medidas para el resarcimiento de las personas a
fectadas, a
nalizar las previsiones normativas que se a
plicaron, valorar si los cambios normativos que se han materializado desde esa época son suficientes y proponer, en su caso, cambios legislativos.
En definitiva, la recomendación se formula en relación con hechos del pasado, para su esclarecimiento, y con el futuro, de manera que hechos como estos sean imposibles con las cautelas puestas en marcha desde entonces y a
ctualmente vigentes.
Por último, señalar que, precisamente porque se encuentra en proceso judicial, se da traslado de nuestra preocupación, as
í como de la posición expresada en la recomendación citada en las reuniones que a
nualmente se mantienen con Fiscalía. De igual manera, será objeto de seguimiento en las próximas reuniones que se realicen.
2.2.9.2. Derecho de a
dmisión
En el mes de a
gosto saltaba a
los medios de comunicación la denuncia de la Federación Vasca de familias numerosas, Hirukide, de que en a
lgunos establecimientos de restauración de Bilbao se había negado la entrada a
personas que pretendían a
cceder a
l local a
compañadas de sus hijos e hijas. Interpelados directamente sobre esta supuesta vulneración del derecho de a
dmisión por razón de la edad, se inició una investigación de oficio a
l respecto.
Estando a
ún por concluir esta a
ctuación, sí podemos a
firmar que las leyes sectoriales que regulan la a
ctividad de los establecimientos de hostelería o restauración (calificados como establecimientos públicos por la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo) prohíben la existencia de discriminación en el a
cceso a
dichos establecimientos motivada por cualquier tipo de circunstancia personal o social. Entre dichas circunstancias se debe entender incluida la edad, pese a
que dicha circunstancia personal no consta expresamente, según doctrina del Tribunal Constitucional. Véase, por otro lado, que no está en cuestión la protección de los niños, niñas y a
dolescentes, que verían protegidos sus derechos a
mparados en la Ley 3/2005, de 8 de febrero, de A
tención y Protección a
la Infancia y A
dolescencia del País Vasco, toda vez que lo hacen a
compañados de sus padres o personas responsables.
Con todo ello, y siguiendo el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su Sentencia 802/2004, de 27 de octubre, según el cual hay que discernir si el trato diferenciado está justificado o no en causas a
dmisibles desde un punto de vista constitucional y legal a
la hora de determinar el carácter discriminatorio de la medida, habrá que verificar si se ha a
creditado o no que en el local se realicen a
ctividades o se presten servicios (amparados en determinada legislación específica) que justifiquen ese trato diferenciado, a
tendiendo a
l tipo de a
ctividad o servicio que se preste o a
l horario del mismo. A
este respecto, parece que la a
ctividad habitual y propia de bares y cafeterías no es por sí suficiente para justificar un trato diferenciado a
los menores.
No obstante, no podemos olvidar, según nos a
dvierten desde la Dirección de Turismo de Gobierno Vasco, la a
parición en el mercado de un nuevo producto turístico consistente en la oferta de paquetes turísticos dirigidos solamente a
a
dultos, que coincide con la tendencia progresiva en el sector de productos cada vez más especializados y dirigidos a
nichos de mercado más segmentados. Esta segmentación es compartida por numerosas a
dministraciones turísticas y coherente con las previsiones de la Organización Mundial del Turismo. Sin detenernos en las consideraciones de legitimidad de esta tendencia en concreto, nos resultan preocupantes los a
rgumentos que se esgrimen para justificarla, ya que en demasiadas ocasiones presentan a
los niños y niñas en general como personas carentes de límites y pautas de conducta a
decuadas para la convivencia, fruto de un sistema educativo permisivo, y generadores de malestar, de las que es conveniente estar a
lejados para poder disfrutar. Sin negar que, a
l igual que entre las personas a
dultas, existen niños y niñas (o familias, si se prefiere) que responden a
esta imagen, no nos parece de justicia su generalización. Es más, en relación con este tema cabría formularse a
lgunas otras cuestiones relacionadas con los modelos y a
lternativas de ocio, con la configuración de nuestras ciudades y pueblos en relación con las necesidades de niños y niñas, con la imagen de la infancia, con la tolerancia y el respeto, por ejemplo. No obstante, y dado que como decíamos es una a
ctuación a
ún por concluir, daremos cuenta de su resultado en posteriores informes.
2.2.9.3. Hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género
La consideración de víctima y la a
tención a
los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género viene siendo motivo de preocupación de esta institución desde hace tiempo. La impresión más generalizada es que en esta cuestión "todo está por hacer", desde el diagnóstico más básico (¿de cuántos niños y niñas hablamos?) pasando por su consideración de víctimas directas ("son víctimas por el impacto en su desarrollo de la vivencia de un sistema donde se ejerce la violencia" frente a
las tesis de que "mientras no les a
gredan a
ellos son meros testigos") o la evidencia de las consecuencias de la violencia a
nivel individual. Sobre la base de este diagnóstico, hay unanimidad en la necesidad de a
vanzar en todos los frentes: sensibilización, prevención, intervención, coordinación interinstitucional, etc, a
unque también se reconocen a
lgunas experiencias recientes que parecen a
puntar en la dirección a
decuada.
Esta preocupación es compartida por otras organizaciones (nos ha hecho llegar especialmente su interés Save the Children), instituciones y profesionales, de la mano de los cuales hemos tenido oportunidad de a
cercarnos y conocer con detalle esta realidad, de la que destacamos lo que entendemos más significativo.
autonómicas existe todavía poca presencia de "derechos de la infancia". De hecho, se han escuchado voces en las
aportaciones
al Anteproyecto de Ley de Prevención de la Violencia Machista contra las Mujeres y de
Atención y Recuperación integral de sus Víctimas para la inclusión de un enfoque "de derechos de la infancia" en toda la ley.
aincluir en las fuentes de información primarias indicadores que permitan cuantificar los hijos e hijas expuestos
ala violencia de género.
aesa violencia, sufren unos efectos "propios" (véase los informes de Save the Children
al respecto ) independientemente de los que su madre, como persona y mujer, pueda sufrir, no es generalizada su consideración de víctima directa.
ala violencia en el hogar está teniendo sobre su persona y su desarrollo,
articulando en consecuencia las respuestas específicas más
adecuadas para el sufrimiento de estos niños y niñas, más
allá de lo que la intervención con las madres les
aporte indirectamente. Es
aún bastante generalizada la creencia de que la sola recuperación de la madre tendrá un efecto beneficioso sobre el estado de los hijos e hijas y, siendo indudable este efecto benéfico, en ocasiones no es suficiente. La intervención que se estima necesaria debería contemplar
actuaciones dirigidas
ala recuperación de la mujer,
ala recuperación del y la menor y
ala recuperación del sistema familiar (roles,
autoridad, etc.) que no es extraño esté trastocado.
aella.
Adquieren gran trascendencia para los y las menores las medidas civiles (uso de la vivienda, guarda y custodia, régimen de visitas…) que se dispongan, para lo cual se tienen en cuenta los informes de los Equipos Psicosociales. Estos equipos no siempre pueden hacer una valoración muy detenida de la situación de estos niños y niñas.
algunos casos, tal y como se refiere en el
apartado de Igualdad del informe general, nos muestran las siguientes intervenciones:
Álava:
amenores para los momentos en que la madre no puede hacerse cargo de ellos por estar recibiendo
atención, realizando gestiones, etc. (Guardería Lore-maitia para familias monoparentales gestionada por AGLE).
acompañamiento.
atención psicológica
amenores, dentro del programa de
atención psicológica
avíctimas de violencia de género (encomendado
ala organización Zutitu): se comienza
aintervenir con la madre y, si en el transcurso de la intervención y desde la percepción materna se considera que los y las menores está
afectados… se les trata. En 2010
ascendieron
a61 menores sobre más de 500 mujeres
atendidas.
ámbito doméstico. Servicio de Mujer y Familia de la Diputación Foral de Bizkaia.
agresor, bien porque
aún no han decidido romper, bien porque
aunque rompieron, han vuelto
aconvivir, pero la violencia continúa.
aestas mujeres de un espacio para la reflexión y la expresión que propicie el proceso de toma de decisiones y su recuperación emocional. Se establecen objetivos relativos
al plan de seguridad, la mejora de la
autoestima y el empoderamiento, el restablecimiento de la red social y la modificación de creencias y conductas que mantienen la situación de dependencia respecto
al
agresor.
através de la intervención con la madre en la medida en que el programa de intervención con ésta contempla un
área de maternaje, que les ofrece pautas psicoeducativas, para el fortalecimiento del vínculo y para informar
alos hijos e hijas de lo que está pasando.
adiversas variables, como son: su capacidad de resiliencia, el
apego
alas figuras referenciales o la red familiar/de relaciones extensa.
activa
apartir de lo que la madre relata (en principio, los menores no
acuden
al servicio porque pueden estar en sus centros educativos, guarderías, etc.) y siempre con la conformidad de ésta.
aun servicio especializado.
agresivas;
aprendizaje de modelos positivos para la resolución de los conflictos; recuperación emocional y mejora de la
autoestima; habilidades de relación; preparación
alas visitas en los puntos de encuentro, comparecencia en juzgados, etc.
acogida temporal (estancia media: cerca de dos
años) para la promoción de la
autonomía de las mujeres, posibilitando un espacio de reflexión que les permita definir qué quieren y qué pueden hacer.
ala intervención con menores:
además de los efectos de la exposición
ala violencia que han sufrido: cambian de domicilio y de municipio, pasan
avivir con otras familias, desaparece la figura paterna/masculina, han vivido la salida "urgente" de su casa…
através de la madre, con la que se trabaja: que entienda el sufrimiento de sus hijos e hijas; fortalecimiento del vínculo, que suele llegar dañado; pautas de modelado y habilidades de crianza.
avanza según las siguientes fases: 1)
acogida y valoración de la situación material y emocional del menor (a la par que la de la madre); 2) registro de observaciones sobre la
adaptación, hábitos, relaciones madre-hijo/a, etc.; 3) definición del plan individual de intervención; 4) desarrollo de éste en los
ámbitos que se haya considerado necesario (apoyo escolar –no usurpando el papel de la madre, pero sí
apoyando–, de ocio y tiempo libre, psicopedagógico –autoestima, modificación de conducta –modelaje–, prevención de conductas
agresivas, prevención de consumos, etc.); 5) salida: preparar el momento,
acompañar el traslado
aotros recursos (educativos, sanitarios, etc.), valorar la evolución y comunicar
ala madre.
La realidad de la a
tención prestada en la CAPV a
estos y estas menores desde el sistema de a
tención a
la mujer (que es desde donde se a
rticula lo poco que hay) tiene como elementos comunes ser bastante reciente (a partir de 2006) y que predomina la a
tención de los hijos e hijas de mujeres que se encuentran en recursos residenciales (no llega a
l 10% de las mujeres) y no tanto de las mujeres que residen en pisos a
utónomos o con recursos propios y de su red extensa. Esto suscita la cuestión de cómo as
egurar a
esos otros niños y niñas una cobertura de sus necesidades a
náloga a
la que se ofrece a
quienes pasan por estos recursos de a
cogida. En cualquier caso, consideramos que la a
tención que hemos descrito en los párrafos a
nteriores bien puede servir como parámetro de la perspectiva con que deberían ser visibilizados (y en caso necesario, a
tendidos) los hijos e hijas de las mujeres que en Euskadi a
cudan a
cualquier a
dministración pública a
denunciar una situación de violencia de género. Existen, por otro lado, a
lgunas experiencias muy interesantes de trabajo desde el á
mbito local o, si se prefiere, desde el propio territorio donde se encuentran las mujeres (véase Instituto A
ragonés de la Mujer).
2.2.9.4. Chicos y chicas LGTB
Esta institución ha manifestado en numerosas ocasiones su preocupación por la situación de muchos a
dolescentes de orientación homosexual (gays y lesbianas) o bisexual y de identidad transgénero o transexual (en a
delante, lgtb), que a
diario conviven con situaciones de no a
ceptación de su realidad e, incluso, de rechazo en el entorno familiar, escolar o social.
A pesar de que este a
ño no se han recibido quejas individuales con relación a
este tema, la relación que la institución mantiene con los colectivos que trabajan en defensa de los derechos de las personas lgtb nos permite conocer a
lgunos de los problemas que en la a
ctualidad son más preocupantes.
En este sentido, la as
ociación Gehitu nos trasladó su preocupación por la desprotección en que consideran que se encuentran muchas veces a
quellos niños y niñas que expresan un comportamiento diferente en cuanto a
su orientación sexual o identidad de género en el entorno de la escuela. La as
ociación, a
nte las denuncias planteadas por padres y madres de menores de edad víctimas de a
coso homofóbico, había comenzado a
trabajar en el tema y solicitaba la intervención del A
rarteko para mejorar los protocolos existentes, as
í como la formación del profesorado y equipos directivos de los centros.
En el transcurso de una reunión celebrada con la Dirección de Innovación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco con motivo de la presentación del proyecto Rainbow se trasladaron estas preocupaciones, as
í como la necesidad de tomar medidas tendentes a
mejorar el grado de conocimiento por parte del profesorado de este tema y mejorar la a
plicación de los protocolos existentes para hacer frente a
l a
coso escolar, teniendo en cuenta también la variable del a
coso homofóbico que, en ocasiones, pasa desapercibida para las personas a
dultas. Con posterioridad a
la reunión hemos tenido conocimiento de que el plan de trabajo para la gestión de la diversidad a
fectivo-sexual elaborado por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco plantea incorporar herramientas para detectar el a
coso homofóbico en el protocolo contra el a
coso escolar, a
demás de proponer trabajar en la línea formativa con el profesorado para mejorar la detección de estos casos en las a
ulas.
Para el A
rarteko es un objetivo prioritario que las instituciones educativas a
borden estrategias que as
eguren que la escuela es un sitio seguro, que garantice el a
mparo de los y las menores de edad en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual y su identidad de género. Convencidos de que la escuela es uno de los a
gentes principales de socialización y transmisión de valores, esta institución considera prioritario dirigir los esfuerzos, no sólo a
la visibilización y a
l a
bordaje del a
coso homofóbico y transfóbico, sino también a
l desarrollo de una educación que reconozca la riqueza que la diversidad a
fectivo-sexual supone y siente las bases, desde la infancia, para una sociedad que a
cepte plenamente la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género. A
estos objetivos responde el trabajo desarrollado a
lo largo de los a
ños para la elaboración de materiales didácticos, que durante 2011 ha tenido su exponente más importante en el proyecto Rainbow del que damos cuenta en el punto 6.4.