1.3. Marco normativo y competencial
El reconocimiento de derechos a
la infancia y a
dolescencia es reciente. Su consideración como personas sujetos de derechos ha sido posterior, a
unque paralela a
l reconocimiento de los derechos humanos por parte del derecho internacional humanitario y a
su protección en los ordenamientos jurídicos estatales.
En diciembre del a
ño 1990 España ratificó la Convención de los Derechos de la Infancia (CDN), a
doptada unánimemente por la As
amblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de Noviembre de 1989. La CDN constituye el catálogo universalmente a
ceptado de derechos de los niños y niñas, estableciendo a
su vez las obligaciones de los Estados de respetarlos, garantizarlos y hacerlos efectivos.
La Convención establece en sus primeros a
rtículos los dos principios fundamentales que deben orientar todas las a
cciones institucionales en materia de infancia: el principio de no discriminación y el interés superior del menor.
además, la igualdad de oportunidades de niñas y niños, de extranjeros y
autóctonos, de
aquellos que tienen una discapacidad respecto
alos que no la tienen, etc.
alos niños y niñas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades
administrativas o los órganos legislativos, la consideración primordial
aque se
atenderá será el interés superior del menor".
A partir del a
rtículo 6 desgrana los tres grandes grupos de derechos que se podrían expresar a
través de las tres "p", a
saber: Provisión, refiriéndose a
l derecho a
poseer, recibir o tener a
cceso a
ciertos recursos y servicios, a
la distribución de los recursos entre la población infantil y a
dulta; Protección, que consiste en el derecho a
recibir cuidado parental y profesional, y a
ser preservado de a
ctos y prácticas a
busivas; y Participación, que expresa el derecho a
hacer cosas, expresarse por sí mismo y tener voz, individual y colectivamente.
Deben considerarse, a
demás, otras dos premisas: la indivisibilidad de los distintos derechos y su interrelación, y la responsabilidad compartida de padres y madres, entorno familiar, instituciones y sociedad en su conjunto de velar por el bienestar de todos los niños y niñas.
En el ámbito internacional, a
demás de la Convención de las Naciones Unidas citada a
nteriormente, y que constituye el marco universal de la defensa de los derechos de la infancia y la a
dolescencia, conviene tener presente la existencia de diversos tratados internacionales ratificados por España –impulsados por organizaciones internacionales como Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Consejo de Europa, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, entre otras– en materias sectoriales que a
fectan a
los menores: trabajo infantil, sustracción de menores, explotación sexual, a
dopción internacional, etc. A
demás es de destacar, como vinculación y compromiso del Estado español con los correspondientes foros internacionales, su participación en la Sesión Especial de Naciones Unidas sobre Infancia (celebrada en Mayo 2002) y la a
dopción de la Declaración y el Plan de A
cción contenido en el documento "Un mundo a
propiado para los Niños y Niñas".
En el marco de la Unión Europea existe también normativa referida expresamente a
los derechos de niños y niñas. De entre ella destacamos la Resolución del Parlamento Europeo sobre una Carta Europea de los Derechos del Niño, de 8 de julio de 1992 (Resolución A
-3-0172/92) que propone: la figura del defensor de los derechos del niños y la niña, tanto a
nivel estatal como europeo, que reciba sus solicitudes y quejas, vele por la a
plicación de las leyes que les protegen e informe y oriente la a
cción de los poderes públicos a
favor de los derechos de niños y niñas; la elaboración de una Carta comunitaria de derechos de la infancia con un contenido mínimo que propone.
Es digna de mención también la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (parte del Tratado de Lisboa) que, en lo tocante a
menores consagra el derecho del menor a
ser oído, la consideración del interés superior del menor y el derecho a
mantener contactos con sus progenitores. En su desarrollo, en 2006 la Comisión Europea sentó una base para promover y proteger los derechos del niño en sus políticas internas y externas mediante su Comunicación «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», en la que estableció estructuras para reforzar la capacidad de las instituciones de la UE para a
frontar los problemas de los derechos del niño y sentó los cimientos de unas políticas basadas en hechos con objeto de a
celerar la interacción con los interesados.
En 2011, esta misma Comisión considera llegado el momento de dar un nuevo impulso a
estos derechos y plasmar los objetivos políticos en medidas, para lo que dirige una Comunicación a
l Parlamento Europeo, a
l Consejo, a
l Comité Económico y Social Europeo y a
l Comité de las Regiones en la que a
boga por una «Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» que corrobore el firme compromiso de todas las instituciones de la UE y de todos los Estados miembros de promover, proteger y respetar los derechos del niño en todas las políticas pertinentes de la UE y plasmarlo en resultados concretos. La A
genda de la UE en pro de los Derechos del Niño expone los principios generales que deben garantizar la ejemplaridad de la a
cción de la UE a
la hora de velar por el respeto de las disposiciones de la Carta y de la CDN relativas a
los derechos del niño. A
demás, se centra en un determinado número de medidas concretas en ámbitos en los que la UE puede a
portar un a
uténtico valor a
ñadido, tales como la justicia a
ccesible a
los niños, protegiendo a
los niños que se hallan en situaciones vulnerables y luchando contra la violencia que a
fecta a
los niños dentro y fuera de la Unión Europea.
En todo caso, los principios de la Convención de los Derechos de la Infancia expuestos más a
rriba forman ya parte del ordenamiento jurídico del estado español en la medida en que han sido incorporados a
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley constituye a
nivel estatal el marco jurídico de protección que vincula a
todos los poderes públicos, las instituciones específicamente relacionadas con la infancia, los padres, madres y familiares y la ciudadanía en general. En ella se recoge el ámbito de a
plicación de la ley y de los derechos de la infancia en la línea, como decíamos, de la normativa internacional, haciendo especial referencia a
la Convención de Derechos de la Infancia de Naciones Unidas establecen los principios rectores de la a
ctuación de las a
dministraciones públicas, y se especifican las a
ctuaciones en situaciones de desprotección social del niño o niña y las instituciones de protección de los y las niñas.
Transcurridos quince a
ños desde la a
probación de esta ley, en 2011 se ha iniciado un proceso de a
ctualización de la legislación sobre protección de menores que, conforme a
l a
nteproyecto sometido a
información pública (Anteproyecto de Ley Orgánica de a
ctualización de la legislación sobre protección a
la infancia), propone cambios a
la Ley Orgánica 1/1996 citada, as
í como a
l Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Las modificaciones propuestas se orientan mayoritariamente a
procurar mejoras y garantizar los derechos en la a
tención a
niños y niñas en situación de desprotección, por lo que nos referiremos a
ellas en el capítulo II, a
l detenernos en la problemática de la infancia en desprotección. Excepción a
esta a
firmación es el a
rtículo que establece los criterios mínimos que se deberán tener en cuenta para interpretar y a
plicar el interés superior del menor, dado que, tal y como se expresa en la exposición de motivos del a
nteproyecto, se trata de un concepto jurídico indeterminado que es necesario delimitar y concretar en cada caso individual en que se vaya a
a
plicar, lo que supone una valoración y determinación no siempre fácil ni sencilla, tal y como la experiencia ha demostrado.
De conformidad con la estructura territorial y a
dministrativa del Estado español, la Comunidad A
utónoma del País Vasco, dotada de potestad legislativa, desarrolla la legislación a
utonómica en materia de protección y promoción de los derechos de los y las menores a
l a
probar la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de A
tención y Protección a
la Infancia y la A
dolescencia, en cuyo Título segundo "De los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes y de su ejercicio" se desgranan los derechos emanados de la Convención de los Derechos de la Infancia. El resto de la ley se dedica a
regular la protección de los niños y niñas en situación de desprotección y desamparo, por lo que será citada de nuevo a
l referirnos a
la normativa sectorial.
Constatar, por último, que la concreción a
nivel interno de los derechos de las personas menores de edad y de los compromisos as
umidos en su protección y a
tención es prolija, ya que a
fecta a
la salud, a
la educación, a
la protección social y a
las situaciones de riesgo y desamparo, a
su reinserción social, a
la protección de su integridad… Es por ello que se encuentra referida en un buen número de leyes, decretos y demás desarrollos, configurando un marco normativo extenso del que destacamos los principales elementos en el a
nexo I de este documento.