4.6. Derechos de las personas mayores
Artículo 50 de la C
onstitución Española
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los c
iudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, c
on independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, c
ultura y ocio".
El c
olectivo de personas mayores c
onstituye un grupo c
ada vez más amplio, c
asi un 20% de la población vasca, debido al aumento en la esperanza de vida y resulta, además, muy heterogéneo, porque agrupa tanto a personas c
on autonomía personal y c
on c
apacidad de participar activamente en la sociedad c
omo a personas dependientes c
on una gran limitación de su autonomía personal.
Las administraciones públicas deben asumir la idea de envejecimiento activo y saludable, fomentando una vida activa y autónoma de las personas mayores, que redunde no solo en una mayor c
alidad de vida de estas personas, sino que también c
ontribuya a la sostenibilidad de los servicios sociales. Esta c
oncepción se basa en el reconocimiento de los principios de independencia, participación, dignidad, asistencia y autorrealización de las personas mayores. Se hace necesario llevar a la práctica las medidas definidas por las administraciones públicas para fomentar el envejecimiento activo.
Destacábamos el pasado año que las situaciones de maltrato a las personas mayores, especialmente psicológico, eran una realidad que no acaba de aflorar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección.
Resultan muy preocupantes los resultados del estudio realizado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco según el c
ual se sospechaba que 13.249 personas mayores de 60 años están sufriendo malos tratos, especialmente psicológicos, en nuestra c
omunidad. Por ello, es muy positiva la c
ampaña que ha llevado a c
abo ese departamento para prevenir y visibilizar los malos tratos a personas mayores.
La necesidad de una atención sanitaria y social simultánea, c
oordinada y estable, ajustada al principio de c
ontinuidad de la atención, c
obra especial importancia en relación c
on las personas mayores y de manera reseñable c
on las personas mayores dependientes.
Se siguen registrando algunos déficits en la atención residencial.
Se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. En la normativa de desarrollo de la Ley de Servicios Sociales debería tenderse a reducir las actuales diferencias de esos precios públicos.
Las personas mayores han mostrado su preferencia, a ser posible, por su mantenimiento en el hogar para afrontar la dependencia. Para ello es necesario reforzar las medidas encaminadas a este fin, c
omo el servicio de teleasistencia, la ayuda a domicilio, la adaptación de la vivienda, los c
entros de día, las estancias temporales y de fin de semana en residencias y c
entros día, el servicio de bono-taxi…
El incremento de la prevalencia de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar y la disminución de la atención residencial registrados en el c
onjunto de las prestaciones c
onfirma la preferencia del mantenimiento en su domicilio de la persona mayor en situación de dependencia.
Hay que felicitarnos de que la asunción por el Gobierno Vasco del servicio de teleasistencia ponga fin a una serie de problemas detectados, mediante la flexibilización de los requisitos de acceso a dicho servicio y registre posibilidad de mejora.