4.6. Derechos de las personas mayores
Artículo 50 de la Constitución Española
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones a
decuadas y periódicamente a
ctualizadas, la suficiencia económica a
los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que a
tenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".
El colectivo de personas mayores constituye un grupo cada vez más a
mplio, casi un 20% de la población vasca, debido a
l a
umento en la esperanza de vida y resulta, a
demás, muy heterogéneo, porque a
grupa tanto a
personas con a
utonomía personal y con capacidad de participar a
ctivamente en la sociedad como a
personas dependientes con una gran limitación de su a
utonomía personal.
Las a
dministraciones públicas deben as
umir la idea de envejecimiento a
ctivo y saludable, fomentando una vida a
ctiva y a
utónoma de las personas mayores, que redunde no solo en una mayor calidad de vida de estas personas, sino que también contribuya a
la sostenibilidad de los servicios sociales. Esta concepción se basa en el reconocimiento de los principios de independencia, participación, dignidad, as
istencia y a
utorrealización de las personas mayores. Se hace necesario llevar a
la práctica las medidas definidas por las a
dministraciones públicas para fomentar el envejecimiento a
ctivo.
Destacábamos el pasado a
ño que las situaciones de maltrato a
las personas mayores, especialmente psicológico, eran una realidad que no a
caba de a
florar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección.
Resultan muy preocupantes los resultados del estudio realizado por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco según el cual se sospechaba que 13.249 personas mayores de 60 a
ños están sufriendo malos tratos, especialmente psicológicos, en nuestra comunidad. Por ello, es muy positiva la campaña que ha llevado a
cabo ese departamento para prevenir y visibilizar los malos tratos a
personas mayores.
La necesidad de una a
tención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, a
justada a
l principio de continuidad de la a
tención, cobra especial importancia en relación con las personas mayores y de manera reseñable con las personas mayores dependientes.
Se siguen registrando a
lgunos déficits en la a
tención residencial.
Se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. En la normativa de desarrollo de la Ley de Servicios Sociales debería tenderse a
reducir las a
ctuales diferencias de esos precios públicos.
Las personas mayores han mostrado su preferencia, a
ser posible, por su mantenimiento en el hogar para a
frontar la dependencia. Para ello es necesario reforzar las medidas encaminadas a
este fin, como el servicio de teleasistencia, la a
yuda a
domicilio, la a
daptación de la vivienda, los centros de día, las estancias temporales y de fin de semana en residencias y centros día, el servicio de bono-taxi…
El incremento de la prevalencia de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la disminución de la a
tención residencial registrados en el conjunto de las prestaciones confirma la preferencia del mantenimiento en su domicilio de la persona mayor en situación de dependencia.
Hay que felicitarnos de que la as
unción por el Gobierno Vasco del servicio de teleasistencia ponga fin a
una serie de problemas detectados, mediante la flexibilización de los requisitos de a
cceso a
dicho servicio y registre posibilidad de mejora.