Art. 47 de la Constitución Española
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una v
ivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Es sabido que uno de los problemas más importantes, en los últimos años, de una parte significativa de la ciudadanía v
asca es la existencia de una dificultad objetiva para acceder a una v
ivienda digna. Los poderes públicos v
ienen impulsando la creación de v
iviendas protegidas y otras medidas dirigidas a posibilitar el acceso a la v
ivienda a quienes no puedan adquirir una v
ivienda en el mercado libre, en especial a aquellos sectores de población cuya necesidad de v
ivienda sea más acuciante.
El derecho al disfrute de una v
ivienda digna y adecuada se ha v
isto, en los últimos tiempos, claramente limitado como consecuencia de la situación de crisis económica, la cual al conllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y colectivos más v
ulnerables ha acentuado las dificultades de muchos ciudadanos y ciudadanas para hacer frente al pago de los gastos del alquiler o de las cuotas de las hipotecas de sus v
iviendas.
Además, la normativa v
igente y los planes y medidas adoptadas por las administraciones públicas v
ascas se han demostrado insuficientes para responder a la demanda de v
ivienda de protección pública existente y para afrontar las situaciones de especial necesidad de v
ivienda que se están manifestando con mayor intensidad en el actual contexto económico.
La actual crisis debe ser considerada como una oportunidad para reflexionar sobre la aprobación de una ley de v
ivienda que garantice realmente el derecho a disfrutar de una v
ivienda digna y adecuada, y para que las administraciones públicas v
ascas analicen la manera de innovar los programas y políticas de v
ivienda para asegurar a toda la ciudadanía este derecho.
Se considera necesario, en este contexto, una apuesta decidida por la promoción de v
ivienda protegida en régimen de arrendamiento, que debe ir acompañada de un incremento notable de los recursos públicos destinados a la creación de parques públicos de v
iviendas en alquiler, cuya demanda se ha intensificado en estos momentos de crisis. Igualmente, se deben reforzar los programas ya existentes de intermediación en el mercado del alquiler, en especial los dirigidos a movilizar la v
ivienda v
acía.
Una de las consecuencias más dramáticas de la crisis es que cada día aumenta el número de ciudadanos y de familias que no pueden afrontar los gastos destinados a v
ivienda, cuyo máximo exponente es el incremento de desahucios judiciales. Es urgente que los poderes públicos adopten medidas para evitar la pérdida de las v
iviendas por las personas que en estos momentos no pueden asumir el pago de sus hipotecas. En este sentido, se deberían promover mecanismos y v
ías de mediación entre las entidades financieras y las personas que sufren la amenaza de v
erse desposeídas de sus v
iviendas.
Se v
aloran muy positivamente las 61 resoluciones aprobadas en el debate del Parlamento V
asco del 13 de abril de 2011 y en especial las dirigidas a aumentar el alquiler, tratar de diseñar un mapa de localizaciones de promociones públicas de v
iviendas en alquiler por municipios, incrementar hasta un 50% el número de v
iviendas protegidas que se promueven en alquiler, aumentar el número de v
iviendas v
acías que se destinen al arrendamiento y crear un nuevo programa de intermediación entre propietarios de v
ivienda e inquilinos para propiciar una oferta en el mercado de alquiler de v
iviendas a un precio asequible.
Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen constructivo en las v
iviendas protegidas debe considerarse como una obligación intrínsecamente v
inculada al derecho al disfrute de una v
ivienda digna y adecuada, que las administraciones deben de exigir con especial diligencia a las empresas constructoras.