Art. 47 de la Constitución Española
"Todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y a
decuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de a
cuerdo con el interés general, para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la a
cción urbanística de los entes públicos".
Es sabido que uno de los problemas más importantes, en los últimos a
ños, de una parte significativa de la ciudadanía vasca es la existencia de una dificultad objetiva para a
cceder a
una vivienda digna. Los poderes públicos vienen impulsando la creación de viviendas protegidas y otras medidas dirigidas a
posibilitar el a
cceso a
la vivienda a
quienes no puedan a
dquirir una vivienda en el mercado libre, en especial a
a
quellos sectores de población cuya necesidad de vivienda sea más a
cuciante.
El derecho a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada se ha visto, en los últimos tiempos, claramente limitado como consecuencia de la situación de crisis económica, la cual a
l conllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y colectivos más vulnerables ha a
centuado las dificultades de muchos ciudadanos y ciudadanas para hacer frente a
l pago de los gastos del a
lquiler o de las cuotas de las hipotecas de sus viviendas.
Además, la normativa vigente y los planes y medidas a
doptadas por las a
dministraciones públicas vascas se han demostrado insuficientes para responder a
la demanda de vivienda de protección pública existente y para a
frontar las situaciones de especial necesidad de vivienda que se están manifestando con mayor intensidad en el a
ctual contexto económico.
La a
ctual crisis debe ser considerada como una oportunidad para reflexionar sobre la a
probación de una ley de vivienda que garantice realmente el derecho a
disfrutar de una vivienda digna y a
decuada, y para que las a
dministraciones públicas vascas a
nalicen la manera de innovar los programas y políticas de vivienda para as
egurar a
toda la ciudadanía este derecho.
Se considera necesario, en este contexto, una a
puesta decidida por la promoción de vivienda protegida en régimen de a
rrendamiento, que debe ir a
compañada de un incremento notable de los recursos públicos destinados a
la creación de parques públicos de viviendas en a
lquiler, cuya demanda se ha intensificado en estos momentos de crisis. Igualmente, se deben reforzar los programas ya existentes de intermediación en el mercado del a
lquiler, en especial los dirigidos a
movilizar la vivienda vacía.
Una de las consecuencias más dramáticas de la crisis es que cada día a
umenta el número de ciudadanos y de familias que no pueden a
frontar los gastos destinados a
vivienda, cuyo máximo exponente es el incremento de desahucios judiciales. Es urgente que los poderes públicos a
dopten medidas para evitar la pérdida de las viviendas por las personas que en estos momentos no pueden as
umir el pago de sus hipotecas. En este sentido, se deberían promover mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas que sufren la a
menaza de verse desposeídas de sus viviendas.
Se valoran muy positivamente las 61 resoluciones a
probadas en el debate del Parlamento Vasco del 13 de a
bril de 2011 y en especial las dirigidas a
a
umentar el a
lquiler, tratar de diseñar un mapa de localizaciones de promociones públicas de viviendas en a
lquiler por municipios, incrementar hasta un 50% el número de viviendas protegidas que se promueven en a
lquiler, a
umentar el número de viviendas vacías que se destinen a
l a
rrendamiento y crear un nuevo programa de intermediación entre propietarios de vivienda e inquilinos para propiciar una oferta en el mercado de a
lquiler de viviendas a
un precio as
equible.
Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen constructivo en las viviendas protegidas debe considerarse como una obligación intrínsecamente vinculada a
l derecho a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada, que las a
dministraciones deben de exigir con especial diligencia a
las empresas constructoras.