4.3. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
Art. 45 de la C
onstitución Española
"1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así c
omo el deber de c
onservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, c
on el fin de proteger y mejorar la c
alidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad c
olectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su c
aso, administrativas, así c
omo la obligación de reparar el daño c
ausado".
Un número importante de las quejas recibidas en materia medioambiental tienen que ver c
on las molestias que padecen los c
iudadanos y c
iudadanas por los ruidos, olores y humos generados por las denominadas actividades c
lasificadas que están sometidas al régimen de autorizaciones municipales.
En materia de contaminación acústica, las quejas más frecuentes son las que denuncian las molestias ocasionadas por los ruidos que producen los establecimientos de hostelería, tales c
omo bares, pubs, restaurantes, txokos o sociedades gastronómicas, bien por la falta de adecuación de los locales en lo referente al aislamiento acústico, o bien por la abusiva utilización de los equipos musicales.
No han faltado quejas relativas a los ruidos ocasionados por la utilización c
ada vez más frecuente de lonjas c
omerciales c
omo locales de reunión de grupos de jóvenes.
En muchos de estos supuestos se está produciendo una dejación o excesiva pasividad en la adopción de medidas para paliar las molestias ocasionadas por estas actividades por parte de los ayuntamientos, que son la administración autorizante de las preceptivas licencias de actividad y de apertura.
Sin embargo, no podemos dejar de reseñar la respuesta positiva dada por distintos ayuntamientos vascos que han tomado medidas c
on motivo de las quejas tramitadas por ruidos procedentes de bares o discotecas, u otras actividades c
omo pescaderías, c
arnicerías, sociedades gastronómicas o un taller de c
ongelación.
Por otra parte, nos encontramos ante actividades que están funcionando sin la debida licencia de apertura o de actividad, por lo que tendrían la c
onsideración de c
landestinas. En estos c
asos, las autoridades municipales podrán c
lausurar la actividad si las c
ircunstancias lo aconsejaran, previa audiencia al interesado.
También son reseñables las reclamaciones por el ruido ocasionado por obras o infraestructuras que realiza la Administración.
La sociedad foral Bidegi se ha c
omprometido, en un c
aso tramitado por esta institución, a tomar medidas para paliar el ruido procedente de una infraestructura viaria.
Un fenómeno específico es el aumento de los ruidos y molestias provocados por particulares. Los ayuntamientos pueden, mediante una ordenanza, tipificar c
omo infracción el ruido producido por los vecinos c
uando exceden de los límites tolerables.
Otro fenómeno novedoso ha sido el de los c
onflictos sociales que han motivado nuestra intervención durante la tramitación de c
ontrol ambiental de algunas actividades, c
omo los nuevos c
entros de c
ulto que demandaron determinados c
olectivos de religión musulmana en Bilbao y Vitoria-Gasteiz.
En c
uanto a la contaminación del suelo e hídrica, hay que tener en c
uenta las quejas relacionadas c
on vertidos que afectan a la c
alidad de las aguas y de litoral, tanto en el dominio público hidráulico c
omo en el marítimo terrestre, y las afecciones al medioambiente producidos por la c
ontaminación biológica y química del suelo.
La c
iudadanía siente preocupación por la contaminación electromagnética por la emisión de ondas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de c
onexión a Internet por wifi.
Aunque desde una perspectiva estrictamente c
ientífica no se puede determinar el riesgo ocasionado por los c
ampos electromagnéticos y su riesgo para la salud, las normas y ordenanzas están exigiendo medidas adicionales de protección. Además, la Administración deberá intervenir para c
ontrolar la legalidad de las instalaciones c
onforme a la normativa en vigor y las ordenanzas municipales que lo regulan.
Un grupo de padres y madres han planteado su desacuerdo c
on la obligatoriedad de c
onexión inalámbrica a través de una red wifi dentro del programa Eskola 2.0.
Se ha dictado una recomendación de c
arácter general en la que se señala que es necesario que las administraciones públicas propicien mecanismos de participación para la gestión de c
onflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medioambiente. Se debe establecer en los procesos de participación existentes unos estándares básicos de c
alidad para la participación en asuntos ambientales. Además, es fundamental que todas las partes interesadas en el procedimiento reciban c
omunicación del resultado, que deberá incluir información sobre la decisión, sobre las alegaciones presentadas y sobre la inferencia del proceso de participación.
Por último, debemos señalar que la participación ambiental es un elemento esencial para garantizar una c
orrecta decisión c
uando todavía están todas las alternativas abiertas.