4.2. Derecho a la salud
Art. 43 de la C
onstitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. C
ompete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".
Algunos c
iudadanos se quejan de que se les han denegado prestaciones sanitarias porque no estaban previstas en la c
artera de servicios, ya que la responsabilidad del sistema público de salud solo alcanza a lo expresamente previsto en las leyes, reglamentos y otros instrumentos de desarrollo.
Las c
uestiones que preocupan a los pacientes no solo se refieren a la asistencia médica, sino también a aspectos instrumentales c
omo las listas de espera, la c
artera de servicios o el procedimiento de acceso a prestaciones.
Se siguen planteando problemas de acceso a la historia c
línica por parte de los pacientes.
A veces resulta difícil encontrar un equilibrio entre la facultad de autoorganización de la Administración sanitaria y los derechos de los usuarios, por ejemplo, en el c
ambio de médico de c
abecera o de especialista. En la medida de lo posible, estos procedimientos deberían ser más flexibles y además se debería extremar la información al paciente.
Por otra parte, es importante que Osakidetza, en determinadas c
ircunstancias, pueda informar a los pacientes sobre la posibilidad de encauzar sus situaciones mediante procedimientos de segunda opinión médica o de autorización previa.
Las quejas recibidas en relación c
on las listas de espera han tenido que ver c
on intervenciones quirúrgicas, tratamientos, en especial de infertilidad, c
onsultas c
on especialistas y realización de pruebas.
Las quejas sobre la espera para intervenciones quirúrgicas se plantean no solo sobre la duración de la espera en sí, sino también por la falta de información sobre la fecha en la que se realizará la operación quirúrgica.
También se han presentado quejas por el retraso en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
En relación c
on las personas c
on enfermedades c
rónicas, se han realizado actuaciones respecto a personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios; personas c
on enfermedades c
ongénitas del metabolismo; personas c
on enfermedades de baja prevalencia, más c
onocidas c
omo enfermedades raras; menores afectados por agenerias; personas c
on fibromialgia, fatiga c
rónica, sensibilidad química múltiple y electrohipersensibilidad; y personas c
on enfermedades neuromusculares.
Se han registrado avances en el desarrollo de la c
ronicidad. Sin embargo, es necesario otorgar más apoyo institucional a las asociaciones de estos pacientes y a las entidades que trabajan en defensa de sus derechos, para poder garantizar los servicios y programas que ofrecen.
Por último, en c
uanto a las personas c
on enfermedad mental, sería deseable que se aplicaran c
uanto antes las acciones propuestas en la Estrategia de Salud Mental sobre protocolos que aborden las medidas restrictivas de la libertad del paciente.
El tratamiento ambulatorio involuntario de las personas c
on trastornos mentales graves no debe abordado únicamente desde una perspectiva normativa, sino que resulta muy importante el trabajo terapéutico, la disponibilidad de servicios y la de equipos de tratamiento que trabajen asertivamente en la c
omunidad.