Art. 43 de la Constitución Española
"1. Se reconoce el derecho a
la protección de la salud.
2. Compete a
los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos a
l respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. As
imismo, facilitarán la a
decuada utilización del ocio".
Algunos ciudadanos se quejan de que se les han denegado prestaciones sanitarias porque no estaban previstas en la cartera de servicios, ya que la responsabilidad del sistema público de salud solo a
lcanza a
lo expresamente previsto en las leyes, reglamentos y otros instrumentos de desarrollo.
Las cuestiones que preocupan a
los pacientes no solo se refieren a
la as
istencia médica, sino también a
as
pectos instrumentales como las listas de espera, la cartera de servicios o el procedimiento de a
cceso a
prestaciones.
Se siguen planteando problemas de a
cceso a
la historia clínica por parte de los pacientes.
A veces resulta difícil encontrar un equilibrio entre la facultad de a
utoorganización de la A
dministración sanitaria y los derechos de los usuarios, por ejemplo, en el cambio de médico de cabecera o de especialista. En la medida de lo posible, estos procedimientos deberían ser más flexibles y a
demás se debería extremar la información a
l paciente.
Por otra parte, es importante que Osakidetza, en determinadas circunstancias, pueda informar a
los pacientes sobre la posibilidad de encauzar sus situaciones mediante procedimientos de segunda opinión médica o de a
utorización previa.
Las quejas recibidas en relación con las listas de espera han tenido que ver con intervenciones quirúrgicas, tratamientos, en especial de infertilidad, consultas con especialistas y realización de pruebas.
Las quejas sobre la espera para intervenciones quirúrgicas se plantean no solo sobre la duración de la espera en sí, sino también por la falta de información sobre la fecha en la que se realizará la operación quirúrgica.
También se han presentado quejas por el retraso en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
En relación con las personas con enfermedades crónicas, se han realizado a
ctuaciones respecto a
personas a
fectadas de linfedemas primarios y secundarios; personas con enfermedades congénitas del metabolismo; personas con enfermedades de baja prevalencia, más conocidas como enfermedades raras; menores a
fectados por a
generias; personas con fibromialgia, fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y electrohipersensibilidad; y personas con enfermedades neuromusculares.
Se han registrado a
vances en el desarrollo de la cronicidad. Sin embargo, es necesario otorgar más a
poyo institucional a
las as
ociaciones de estos pacientes y a
las entidades que trabajan en defensa de sus derechos, para poder garantizar los servicios y programas que ofrecen.
Por último, en cuanto a
las personas con enfermedad mental, sería deseable que se a
plicaran cuanto a
ntes las a
cciones propuestas en la Estrategia de Salud Mental sobre protocolos que a
borden las medidas restrictivas de la libertad del paciente.
El tratamiento a
mbulatorio involuntario de las personas con trastornos mentales graves no debe a
bordado únicamente desde una perspectiva normativa, sino que resulta muy importante el trabajo terapéutico, la disponibilidad de servicios y la de equipos de tratamiento que trabajen as
ertivamente en la comunidad.