4. DERECHOS SOCIALES
4.1. Protección de la familia. Protección de los derechos de las y los menores
Art. 39.1 y 4 de la C
onstitución Española
"1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".
"4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
La familia c
onstituye la base de referencia de la mayoría de las personas y juega un papel protagonista para la atención a menores, mayores o personas en situación de necesidad especial, enfermedad o dependencia. La evolución de la familia tradicional hacia otros modelos de familia, c
omo las familias monoparentales, homoparentales, separadas o reconstituidas, merece una atención específica para promover su plena igualdad.
Por otra parte, es necesario impulsar la atención a las familias numerosas, ya que pueden necesitar un mayor apoyo de los poderes públicos para c
ubrir sus necesidades. No se puede olvidar que detrás de c
ada familia numerosa hay un mayor número de menores que individualmente son sujetos de derechos y merecen protección y c
obertura. Las administraciones públicas pueden plantear ayudas a las familias c
omo aplicar beneficios fiscales a las familias numerosas a través de bonificaciones en los tributos locales.
Por otra parte, c
onsideramos necesario una especial protección de las familias monoparentales y estimamos c
onveniente que este tipo de familias, c
uando tengan dos hijos/hijas, se equiparen a las familias numerosas, c
omo sucede ya en la legislación estatal.
Una asociación de familias homoparentales nos trasladó su preocupación por su "invisibilidad" en el ámbito escolar y la c
onveniencia de que en los materiales didácticos que se emplean en las escuelas tenga reflejo esta realidad.
Esperamos c
on interés el desarrollo del recién aprobado III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que c
ondicionado por el c
ontexto económico obliga más que nunca al establecimiento de prioridades. C
ompartimos la idea de transversalidad que aparece c
omo c
oncepto rector de este plan y la apuesta por una nueva oferta de servicios de apoyo a las familias.
La c
onciliación de la vida laboral y familiar c
onstituye una preocupación c
entral para las familias. Es preciso insistir en que hay que abordar medidas de apoyo a la c
onciliación de la vida laboral y familiar de los y las trabajadoras autónomas que en estos momentos siguen sin tener c
obertura en la normativa vigente.
También es necesario que las normas reguladoras de las c
ondiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, dirigidas a facilitar la c
onciliación de la vida laboral y familiar, y solventar dudas interpretativas que se suscitan en la normativa vigente.
La protección de los derechos de los menores, y en especial de los más desfavorecidos, a través de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia c
onstituye una prioridad de la institución del Ararteko.
En relación c
on el ámbito de la infancia en riesgo o situación de desprotección, es necesario que, en especial desde los servicios municipales, se realice una apuesta más decidida por la intervención y apoyo a las familias.
Los servicios sociales forales deben reforzar el trabajo c
on las familias, tanto en los c
asos en los que parezca posible la reconstitución familiar c
omo en las familias acogedoras o adoptivas.
Preocupa, por otra parte, el momento de la emancipación de c
hicos y c
hicas que han sido atendidos por los servicios sociales, ya que al c
arecer del apoyo familiar c
orresponderá a la Administración velar por que este tránsito se haga adecuadamente.
Entre los menores en situación de desprotección hay que reseñar la particular situación de los menores extranjeros no acompañados. Aunque se c
onfirma la tendencia descendente en la llegada de estos menores iniciada en 2009, siguen c
ontando c
on una red de apoyo insuficiente. Reiteramos la necesidad de disponer de un protocolo de acogida de urgencia. Es preciso, además, que c
ese la práctica de no aportar a estos menores la documentación que señala el c
ese de la tutela o del acogimiento familiar a la salida de los recursos forales.
Por otra parte, se ha observado una mejora en el funcionamiento de los servicios sociales de protección, tanto en la detección de las situaciones de desprotección c
omo en la atención prestada en los servicios de acogimiento familiar.
Ante las situaciones de violencia ejercida por adolescentes hacia sus progenitores, valoramos positivamente la respuesta que se está articulando desde distintas instancias administrativas y reiteramos la necesidad de incrementar esfuerzos en la prevención y atención en fases tempranas.
Por otra parte, hay que reflexionar sobre la situación de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género que, de momento, no son reconocidas c
omo víctimas directas de esa violencia c
uando no son agredidas particularmente.
Respecto a la escolarización de determinados c
olectivos c
on necesidades educativas especiales o específicas, el denominador c
omún vuelve a estar relacionado c
on la mejora en la c
olaboración c
on las familias.
Resulta necesario dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de los alumnos c
on discapacidad; del alumnado perteneciente a la población inmigrante, de los niños, niñas y adolescentes del pueblo gitano y de la población socialmente desfavorecida.
Por otra parte, han sido siempre motivo de preocupación los supuestos de acoso escolar entre iguales. Es un fenómeno que exige un tratamiento c
ontinuo, dada su gravedad, y en el que juegan un papel importante las familias, los planes de c
onvivencia y otros instrumentos articulados por los c
entros educativos. En algunos c
asos las nuevas tecnologías son utilizadas c
omo vía de acoso, lo que denominamos "ciberbullying".
Los adolescentes c
on diferente orientación sexual o identidad de género sufren situaciones de marginación y dificultades de integración. En algunos c
asos el llamado "acoso homofóbico y transfóbico" pasa desapercibido c
omo origen de situaciones de maltrato entre iguales detectadas.
Resulta importante que la Administración se haya planteado en el plan de trabajo para la gestión de la diversidad afectivo-sexual la incorporación de herramientas para la detección del acoso homofóbico.
Es preocupante el incremento de las situaciones de pobreza infantil señalado por estudios e informes de organizaciones sociales.
Como demuestran estudios a lo largo del tiempo, la población infantil experimenta un riesgo de pobreza superior a la población adulta e incluso ese riesgo es mayor en determinados c
olectivos de infancia. Esta pobreza se traduce en situaciones de infravivienda, en no tener garantizada una nutrición adecuada, en estar privados del acceso a actividades educativas y de ocio, en verse empujados a abandonar de manera prematura los estudios.
4.2. Derecho a la salud
Art. 43 de la C
onstitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. C
ompete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".
Algunos c
iudadanos se quejan de que se les han denegado prestaciones sanitarias porque no estaban previstas en la c
artera de servicios, ya que la responsabilidad del sistema público de salud solo alcanza a lo expresamente previsto en las leyes, reglamentos y otros instrumentos de desarrollo.
Las c
uestiones que preocupan a los pacientes no solo se refieren a la asistencia médica, sino también a aspectos instrumentales c
omo las listas de espera, la c
artera de servicios o el procedimiento de acceso a prestaciones.
Se siguen planteando problemas de acceso a la historia c
línica por parte de los pacientes.
A veces resulta difícil encontrar un equilibrio entre la facultad de autoorganización de la Administración sanitaria y los derechos de los usuarios, por ejemplo, en el c
ambio de médico de c
abecera o de especialista. En la medida de lo posible, estos procedimientos deberían ser más flexibles y además se debería extremar la información al paciente.
Por otra parte, es importante que Osakidetza, en determinadas c
ircunstancias, pueda informar a los pacientes sobre la posibilidad de encauzar sus situaciones mediante procedimientos de segunda opinión médica o de autorización previa.
Las quejas recibidas en relación c
on las listas de espera han tenido que ver c
on intervenciones quirúrgicas, tratamientos, en especial de infertilidad, c
onsultas c
on especialistas y realización de pruebas.
Las quejas sobre la espera para intervenciones quirúrgicas se plantean no solo sobre la duración de la espera en sí, sino también por la falta de información sobre la fecha en la que se realizará la operación quirúrgica.
También se han presentado quejas por el retraso en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
En relación c
on las personas c
on enfermedades c
rónicas, se han realizado actuaciones respecto a personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios; personas c
on enfermedades c
ongénitas del metabolismo; personas c
on enfermedades de baja prevalencia, más c
onocidas c
omo enfermedades raras; menores afectados por agenerias; personas c
on fibromialgia, fatiga c
rónica, sensibilidad química múltiple y electrohipersensibilidad; y personas c
on enfermedades neuromusculares.
Se han registrado avances en el desarrollo de la c
ronicidad. Sin embargo, es necesario otorgar más apoyo institucional a las asociaciones de estos pacientes y a las entidades que trabajan en defensa de sus derechos, para poder garantizar los servicios y programas que ofrecen.
Por último, en c
uanto a las personas c
on enfermedad mental, sería deseable que se aplicaran c
uanto antes las acciones propuestas en la Estrategia de Salud Mental sobre protocolos que aborden las medidas restrictivas de la libertad del paciente.
El tratamiento ambulatorio involuntario de las personas c
on trastornos mentales graves no debe abordado únicamente desde una perspectiva normativa, sino que resulta muy importante el trabajo terapéutico, la disponibilidad de servicios y la de equipos de tratamiento que trabajen asertivamente en la c
omunidad.
4.3. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
Art. 45 de la C
onstitución Española
"1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así c
omo el deber de c
onservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, c
on el fin de proteger y mejorar la c
alidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad c
olectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su c
aso, administrativas, así c
omo la obligación de reparar el daño c
ausado".
Un número importante de las quejas recibidas en materia medioambiental tienen que ver c
on las molestias que padecen los c
iudadanos y c
iudadanas por los ruidos, olores y humos generados por las denominadas actividades c
lasificadas que están sometidas al régimen de autorizaciones municipales.
En materia de contaminación acústica, las quejas más frecuentes son las que denuncian las molestias ocasionadas por los ruidos que producen los establecimientos de hostelería, tales c
omo bares, pubs, restaurantes, txokos o sociedades gastronómicas, bien por la falta de adecuación de los locales en lo referente al aislamiento acústico, o bien por la abusiva utilización de los equipos musicales.
No han faltado quejas relativas a los ruidos ocasionados por la utilización c
ada vez más frecuente de lonjas c
omerciales c
omo locales de reunión de grupos de jóvenes.
En muchos de estos supuestos se está produciendo una dejación o excesiva pasividad en la adopción de medidas para paliar las molestias ocasionadas por estas actividades por parte de los ayuntamientos, que son la administración autorizante de las preceptivas licencias de actividad y de apertura.
Sin embargo, no podemos dejar de reseñar la respuesta positiva dada por distintos ayuntamientos vascos que han tomado medidas c
on motivo de las quejas tramitadas por ruidos procedentes de bares o discotecas, u otras actividades c
omo pescaderías, c
arnicerías, sociedades gastronómicas o un taller de c
ongelación.
Por otra parte, nos encontramos ante actividades que están funcionando sin la debida licencia de apertura o de actividad, por lo que tendrían la c
onsideración de c
landestinas. En estos c
asos, las autoridades municipales podrán c
lausurar la actividad si las c
ircunstancias lo aconsejaran, previa audiencia al interesado.
También son reseñables las reclamaciones por el ruido ocasionado por obras o infraestructuras que realiza la Administración.
La sociedad foral Bidegi se ha c
omprometido, en un c
aso tramitado por esta institución, a tomar medidas para paliar el ruido procedente de una infraestructura viaria.
Un fenómeno específico es el aumento de los ruidos y molestias provocados por particulares. Los ayuntamientos pueden, mediante una ordenanza, tipificar c
omo infracción el ruido producido por los vecinos c
uando exceden de los límites tolerables.
Otro fenómeno novedoso ha sido el de los c
onflictos sociales que han motivado nuestra intervención durante la tramitación de c
ontrol ambiental de algunas actividades, c
omo los nuevos c
entros de c
ulto que demandaron determinados c
olectivos de religión musulmana en Bilbao y Vitoria-Gasteiz.
En c
uanto a la contaminación del suelo e hídrica, hay que tener en c
uenta las quejas relacionadas c
on vertidos que afectan a la c
alidad de las aguas y de litoral, tanto en el dominio público hidráulico c
omo en el marítimo terrestre, y las afecciones al medioambiente producidos por la c
ontaminación biológica y química del suelo.
La c
iudadanía siente preocupación por la contaminación electromagnética por la emisión de ondas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de c
onexión a Internet por wifi.
Aunque desde una perspectiva estrictamente c
ientífica no se puede determinar el riesgo ocasionado por los c
ampos electromagnéticos y su riesgo para la salud, las normas y ordenanzas están exigiendo medidas adicionales de protección. Además, la Administración deberá intervenir para c
ontrolar la legalidad de las instalaciones c
onforme a la normativa en vigor y las ordenanzas municipales que lo regulan.
Un grupo de padres y madres han planteado su desacuerdo c
on la obligatoriedad de c
onexión inalámbrica a través de una red wifi dentro del programa Eskola 2.0.
Se ha dictado una recomendación de c
arácter general en la que se señala que es necesario que las administraciones públicas propicien mecanismos de participación para la gestión de c
onflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medioambiente. Se debe establecer en los procesos de participación existentes unos estándares básicos de c
alidad para la participación en asuntos ambientales. Además, es fundamental que todas las partes interesadas en el procedimiento reciban c
omunicación del resultado, que deberá incluir información sobre la decisión, sobre las alegaciones presentadas y sobre la inferencia del proceso de participación.
Por último, debemos señalar que la participación ambiental es un elemento esencial para garantizar una c
orrecta decisión c
uando todavía están todas las alternativas abiertas.
4.4. Derecho a una vivienda digna
Art. 47 de la C
onstitución Española
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las c
ondiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo c
on el interés general, para impedir la especulación.
La c
omunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Es sabido que uno de los problemas más importantes, en los últimos años, de una parte significativa de la c
iudadanía vasca es la existencia de una dificultad objetiva para acceder a una vivienda digna. Los poderes públicos vienen impulsando la c
reación de viviendas protegidas y otras medidas dirigidas a posibilitar el acceso a la vivienda a quienes no puedan adquirir una vivienda en el mercado libre, en especial a aquellos sectores de población c
uya necesidad de vivienda sea más acuciante.
El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada se ha visto, en los últimos tiempos, c
laramente limitado c
omo c
onsecuencia de la situación de c
risis económica, la c
ual al c
onllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y c
olectivos más vulnerables ha acentuado las dificultades de muchos c
iudadanos y c
iudadanas para hacer frente al pago de los gastos del alquiler o de las c
uotas de las hipotecas de sus viviendas.
Además, la normativa vigente y los planes y medidas adoptadas por las administraciones públicas vascas se han demostrado insuficientes para responder a la demanda de vivienda de protección pública existente y para afrontar las situaciones de especial necesidad de vivienda que se están manifestando c
on mayor intensidad en el actual c
ontexto económico.
La actual c
risis debe ser c
onsiderada c
omo una oportunidad para reflexionar sobre la aprobación de una ley de vivienda que garantice realmente el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y para que las administraciones públicas vascas analicen la manera de innovar los programas y políticas de vivienda para asegurar a toda la c
iudadanía este derecho.
Se c
onsidera necesario, en este c
ontexto, una apuesta decidida por la promoción de vivienda protegida en régimen de arrendamiento, que debe ir acompañada de un incremento notable de los recursos públicos destinados a la c
reación de parques públicos de viviendas en alquiler, c
uya demanda se ha intensificado en estos momentos de c
risis. Igualmente, se deben reforzar los programas ya existentes de intermediación en el mercado del alquiler, en especial los dirigidos a movilizar la vivienda vacía.
Una de las c
onsecuencias más dramáticas de la c
risis es que c
ada día aumenta el número de c
iudadanos y de familias que no pueden afrontar los gastos destinados a vivienda, c
uyo máximo exponente es el incremento de desahucios judiciales. Es urgente que los poderes públicos adopten medidas para evitar la pérdida de las viviendas por las personas que en estos momentos no pueden asumir el pago de sus hipotecas. En este sentido, se deberían promover mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas que sufren la amenaza de verse desposeídas de sus viviendas.
Se valoran muy positivamente las 61 resoluciones aprobadas en el debate del Parlamento Vasco del 13 de abril de 2011 y en especial las dirigidas a aumentar el alquiler, tratar de diseñar un mapa de localizaciones de promociones públicas de viviendas en alquiler por municipios, incrementar hasta un 50% el número de viviendas protegidas que se promueven en alquiler, aumentar el número de viviendas vacías que se destinen al arrendamiento y c
rear un nuevo programa de intermediación entre propietarios de vivienda e inquilinos para propiciar una oferta en el mercado de alquiler de viviendas a un precio asequible.
Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen c
onstructivo en las viviendas protegidas debe c
onsiderarse c
omo una obligación intrínsecamente vinculada al derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, que las administraciones deben de exigir c
on especial diligencia a las empresas c
onstructoras.
Art. 49 de la C
onstitución Española
"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los c
iudadanos".
Las personas c
on discapacidad siguen encontrando grandes dificultades en su vida c
otidiana para poder desarrollarla en c
ondiciones de igualdad, por problemas de accesibilidad urbana y a edificios de uso público, de acceso al transporte o a un empleo.
Los poderes públicos deben actuar para garantizar una vida independiente c
on apoyos suficientes para c
ubrir las necesidades básicas de las personas c
on discapacidad.
Hay que destacar que la reciente aprobación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la C
onvención Internacional sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad, supone un c
ambio de modelo en el que las personas c
on discapacidad son titulares de derechos y no objeto de políticas asistenciales.
La accesibilidad al medio físico o entorno urbano y a las edificaciones sigue siendo objeto de numerosas quejas por parte de las personas c
on discapacidad en esta institución.
El derecho a acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos c
olectivos supone la necesidad de la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Por ejemplo, es significativo que se den este tipo obstáculos en el acceso a un c
entro de salud mental.
Aun c
uando se han producido importantes avances, la accesibilidad universal al transporte público c
ontinua siendo una de las principales reivindicaciones de las personas c
on discapacidad y un gran reto al que se enfrentan los operadores de las empresas que gestionan los servicios de transporte público en la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Todo ello se ha podido c
onstatar en el informe diagnóstico realizado por esta institución sobre la accesibilidad del sistema de transporte público de la C
APV.
En ese informe se c
onstata la alta c
alificación en materia de accesibilidad que merece el sistema del metro de Bilbao o los sistemas tranviarios y, por el c
ontrario, el sistema de transporte ferroviario resulta prácticamente inaccesible. Tampoco los sistemas por c
arretera son muy satisfactorios respecto a su grado de accesibilidad, teniendo en c
uenta la situación de las principales terminales de autobús, así c
omo de las paradas en todo el territorio de la C
APV.
La educación y la formación en igualdad de oportunidades es otro de los pilares fundamentales del sistema para que las personas c
on discapacidad puedan integrarse en la sociedad de manera plena y activa. No obstante, la realidad educativa está aún lejos de alcanzar dicho objetivo tal c
omo hemos podido c
omprobar, por ejemplo, en la tramitación de las reclamaciones presentadas por el c
olectivo de las personas c
on discapacidad auditiva que precisan intérpretes de lengua de signos.
Hay que insistir en la necesidad de intensificar los esfuerzos para propiciar una adecuada respuesta educativa a los menores c
on necesidades educativas especiales.
La normativa tributaria recoge beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), c
on los que pretende, por una parte, c
ompensar el mayor gasto en el que incurren las familias en c
uyo seno hay una persona c
on discapacidad y por otra, atender la menor c
apacidad económica que afecta a estas familias. Sin embargo, la aplicación de los beneficios existentes, en numerosas ocasiones, queda c
ondicionada a interpretaciones formalistas. Por ello, c
onsideramos que en todo momento se debe propugnar interpretaciones finalistas que permitan a la persona c
on discapacidad materializar el beneficio, c
uando c
oncurren en ella los requisitos sustantivos a los que se c
ondiciona su obtención.
Por último queremos señalar la necesidad de adoptar medidas técnicas que garanticen la accesibilidad en la c
omunicación. Por ello, c
onsideramos que resulta decisivo encaminar las actuaciones de los poderes públicos a la implantación de las c
ondiciones de accesibilidad en la c
omunicación que aseguren que el derecho de las personas c
on discapacidad visual y auditiva a no ser discriminados y a poder disfrutar de las mismas oportunidades sea real y efectivo. Así, en relación c
on la accesibilidad al transporte público, se c
onstata la ausencia total de los medios que permitan garantizar la accesibilidad a las personas c
on dificultades de c
omunicación. También se ha podido c
omprobar la falta de medios técnicos que faciliten la información y la c
omunicación en los lugares donde se encuentran los puntos de atención en los edificios públicos, en el acceso a los recursos educativos, sanitarios y sociales.
Por último, se debe reseñar que las redes sociales actuales resultan prácticamente inaccesibles para las personas c
on discapacidad sensorial.
Asimismo, muchas de las páginas web de las administraciones públicas resultan inaccesibles para estas personas c
on discapacidad sensorial.
4.6. Derechos de las personas mayores
Artículo 50 de la C
onstitución Española
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los c
iudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, c
on independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, c
ultura y ocio".
El c
olectivo de personas mayores c
onstituye un grupo c
ada vez más amplio, c
asi un 20% de la población vasca, debido al aumento en la esperanza de vida y resulta, además, muy heterogéneo, porque agrupa tanto a personas c
on autonomía personal y c
on c
apacidad de participar activamente en la sociedad c
omo a personas dependientes c
on una gran limitación de su autonomía personal.
Las administraciones públicas deben asumir la idea de envejecimiento activo y saludable, fomentando una vida activa y autónoma de las personas mayores, que redunde no solo en una mayor c
alidad de vida de estas personas, sino que también c
ontribuya a la sostenibilidad de los servicios sociales. Esta c
oncepción se basa en el reconocimiento de los principios de independencia, participación, dignidad, asistencia y autorrealización de las personas mayores. Se hace necesario llevar a la práctica las medidas definidas por las administraciones públicas para fomentar el envejecimiento activo.
Destacábamos el pasado año que las situaciones de maltrato a las personas mayores, especialmente psicológico, eran una realidad que no acaba de aflorar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección.
Resultan muy preocupantes los resultados del estudio realizado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco según el c
ual se sospechaba que 13.249 personas mayores de 60 años están sufriendo malos tratos, especialmente psicológicos, en nuestra c
omunidad. Por ello, es muy positiva la c
ampaña que ha llevado a c
abo ese departamento para prevenir y visibilizar los malos tratos a personas mayores.
La necesidad de una atención sanitaria y social simultánea, c
oordinada y estable, ajustada al principio de c
ontinuidad de la atención, c
obra especial importancia en relación c
on las personas mayores y de manera reseñable c
on las personas mayores dependientes.
Se siguen registrando algunos déficits en la atención residencial.
Se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. En la normativa de desarrollo de la Ley de Servicios Sociales debería tenderse a reducir las actuales diferencias de esos precios públicos.
Las personas mayores han mostrado su preferencia, a ser posible, por su mantenimiento en el hogar para afrontar la dependencia. Para ello es necesario reforzar las medidas encaminadas a este fin, c
omo el servicio de teleasistencia, la ayuda a domicilio, la adaptación de la vivienda, los c
entros de día, las estancias temporales y de fin de semana en residencias y c
entros día, el servicio de bono-taxi…
El incremento de la prevalencia de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar y la disminución de la atención residencial registrados en el c
onjunto de las prestaciones c
onfirma la preferencia del mantenimiento en su domicilio de la persona mayor en situación de dependencia.
Hay que felicitarnos de que la asunción por el Gobierno Vasco del servicio de teleasistencia ponga fin a una serie de problemas detectados, mediante la flexibilización de los requisitos de acceso a dicho servicio y registre posibilidad de mejora.