3.1. Sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y legalidad
Art. 31 de la C
onstitución Española
"1. Todos c
ontribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo c
on su c
apacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún c
aso, tendrá alcance c
onfiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los c
riterios de eficiencia y economía.
3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de c
arácter público c
on arreglo a la ley".
El impuesto que más quejas suscita es el IRPF. Las normas forales que regulan este impuesto en los tres territorios forales han ido incorporando novedades y, c
on el tiempo, su aplicación está siendo poco problemática.
Las c
uestiones que se plantean son variadas y responden a una amplia c
asuística:
condiciones de aplicación de la deducción por
construcción de la vivienda habitual;
compensatorias, en el
caso de disolución de parejas de hecho registradas;
conjunta en los
casos de separación;
con
contribución a las
cargas familiares de ambos progenitores;
condiciones para el reconocimiento de la deducción por abono de anualidades por alimentos a los y las hijas y la deducción por descendientes en
caso de las disoluciones de parejas de hecho no registradas;
cuenta o retenciones;
con la empresa durante un período de 3 años, para que opere la exención en las indemnizaciones laborales, por despido.
En el ámbito de los impuestos locales se han recibido diversas quejas en relación c
on la aplicación del IBI, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Algunas entidades locales, c
on el fin de agilizar y facilitar su gestión, c
onfiguran la domiciliación de la deuda tributaria c
omo medio de pago inexcusable de determinadas obligaciones tributarias. La obligatoriedad de esta forma de pago y la restricción de otros medios de pago c
onstituye una extralimitación en las facultades de las entidades locales que no encuentran c
obertura en la normativa foral.
Particularmente dramática resulta la situación en la que se encuentran las personas que han perdido su vivienda porque se ha ejecutado la garantía hipotecaria, por no haber sido c
apaces de dar respuesta a los pagos c
omprometidos. Estas personas en algunos c
asos no solo se ven privadas de su vivienda, sino que además c
ontinúan siendo deudoras de una parte de los préstamos y, pese a ello, deben abonar las liquidaciones tributarias que la transmisión del bien origina, ya que las entidades locales les giran el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, c
onocido c
omo Impuesto de Plusvalía.
Desde un punto de vista de justicia material, c
onsideramos que este tipo de transmisiones forzosas deberían estar exentas de tributación en este impuesto. Por ello, se ha dictado una recomendación general para que se modifiquen las normas forales y las ordenanzas municipales que regulan estos impuestos, en el sentido de que declaren exentas de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
Como en años anteriores, la aplicación restrictiva de la exención para las personas c
on discapacidad que establece la normativa que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha supuesto un buen número de quejas. Las personas que tienen reconocida una incapacidad absoluta reclaman también el acceso a esta exención.
En relación c
on las tasas, la prestación real y efectiva del servicio sigue siendo objeto de queja, por ejemplo, en la tasa de basuras.
Se ha producido también un número significativo de quejas relativas a la facturación de la tasa de agua, en particular las que se derivan de procesos de regularización de suministro c
omo c
onsecuencia de c
ambios en el usuario del servicio que no se han reflejado en el c
ontrato de abastecimiento del inmueble.
Algunos ayuntamientos establecen tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos para las personas que están empadronadas en su municipio respecto a los que lo están en otras localidades, obviando que el pago de este tributo tiene que estar sustentado en c
riterios de c
apacidad económica del sujeto pasivo y no en c
ircunstancia ajenas c
omo el empadronamiento.
3.2. Derecho a la propiedad privada
Art. 33 de la C
onstitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su c
ontenido, de acuerdo c
on las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por c
ausa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la c
orrespondiente indemnización y de c
onformidad c
on lo dispuesto por las leyes".
El c
ontenido del derecho a la propiedad privada viene delimitado por la función social que c
onstitucionalmente se atribuye a este derecho. Por ello, la limitación que sufre el propietario de un terreno para c
onstruir y la obligación de utilizar el suelo c
onforme al planeamiento urbanístico municipal se justifica por el interés social que supone un desarrollo racional de nuestras c
iudades y pueblos.
El derecho de propiedad c
omprende las facultades de uso, disfrute y explotación de acuerdo c
on la legislación de suelo y la ordenación urbanística. La facultad de transformar el suelo urbano y edificarlo es una potestad de los poderes públicos y no una facultad inherente al derecho de propiedad. Por ello, los derechos y deberes de los propietarios de suelo se ejercen de acuerdo c
on la legislación urbanística en c
ada c
aso.
Se ha producido un incremento de las quejas que plantean problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos).
Algunos propietarios c
uestionan las legítimas actuaciones de los ayuntamientos denegando licencias para realizar obras o c
ambios de uso que resultan c
ontrarias al planeamiento municipal.
En la actual situación de c
risis en el mercado inmobiliario, se ha producido una disminución de la c
onflictividad en el área de urbanismo, dado el profundo descenso en la labor urbanizadora y edificatoria.
La figura de la responsabilidad patrimonial que supone que los c
iudadanos tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones sufridas en su patrimonio c
omo c
onsecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sigue siendo objeto de quejas.
El c
arácter objetivo del resarcimiento de daños producidos hace que no sea necesaria la existencia de c
ulpa o negligencia en la actuación u omisión de los servicios públicos, ya que basta c
on que se pruebe la relación de c
ausalidad entre el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y la lesión producida.
Las administraciones públicas en general se muestran muy reacias a admitir la responsabilidad por los daños c
ausados y, en muchas ocasiones, es preciso recordarles el c
arácter objetivo de su obligación.
En materia de expropiación forzosa se han planteado quejas sobre la tardanza de la tramitación de la solicitud de reversión de terrenos expropiados y que no habían sido destinados a la finalidad que en su día motivó la afectación. La Administración tardó tres años en responder a los reclamantes que no procedía la reversión de la parcela que solicitaban.