2.7. Derecho a la educación
Art. 27 de la C
onstitución Española
"1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de c
onvivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo c
on sus propias c
onvicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, c
on participación efectiva de todos los sectores afectados y la c
reación de c
entros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de c
reación de c
entros docentes, dentro del respeto a los principios c
onstitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su c
aso, los alumnos intervendrán en el c
ontrol y gestión de todos los c
entros sostenidos por la Administración c
on fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el c
umplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los c
entros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca".
El derecho a la educación se c
onfigura c
omo un derecho prestacional y, por ello, quizás hubiera sido más oportuno haberlo tratado entre los derechos sociales. Sin embargo, dada su ubicación en el texto c
onstitucional y el método elegido, se analiza en este apartado.
Es necesario que la Administración educativa persevere en la labor de adecuación y mejora c
ontinua de la programación educativa hasta lograr el c
umplimiento de los c
riterios establecidos para organizar y planificar la red de c
entros educativos no universitarios. En este sentido, es muy positivo el c
ompromiso de tratar de asegurar la participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la c
iudadanía.
La Administración educativa deberá extremar el c
uidado en la gestión de los procesos de admisión del alumnado, c
omprobando la aplicación de los c
riterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas, para asegurar una auténtica igualdad de oportunidades en el acceso a la plaza elegida.
En c
uanto a la prestación de servicios c
omplementarios de c
omedor y en especial de transporte escolar, la Administración educativa debería intentar una aplicación más flexible de los c
riterios que dan acceso al servicio c
uando ello redunde en una mejora de la atención al alumnado y no resulte arbitrario.
Por otra parte, en materia de necesidades educativas especiales, se c
onsidera que el próximo plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva va a suponer un refuerzo importante para la c
onsolidación o el asentamiento de dinámicas de actuación de buenas prácticas y c
oordinación entre servicios educativos. En todo c
aso, deberá agilizarse la respuesta a las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar.
En otro orden de c
osas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberá adoptar las medidas necesarias para que se reconozca a los padres y madres separados y divorciados, c
on independencia de que ostenten o no la c
ustodia de sus hijos e hijas, el derecho a recibir información relativa a su evolución escolar, así c
omo a entrevistarse c
on el profesorado y a c
olaborar en la c
omunidad educativa del c
entro, en los mismos términos y c
on los mismos requisitos y c
autelas que al resto de padres y madres.