Art. 25.2 de la Constitución Española
"Las pe
nas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pe
na de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pe
na y la ley pe
nitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su pe
rsonalidad".
El mandato constitucional establece que las pe
nas de privación de libertad deben ir dirigidas hacia la reinserción social. Por ello, todos los esfuerzos han de orientarse a conseguir la rehabilitación de las pe
rsonas presas. Se considera fundamental, a estos efectos, la colaboración entre las administraciones central y autonómica para aprovechar la máximo las posibilidades que ofrece la vigente normativa sobre la ejecución pe
nal.
Es necesario diversificar las posibilidades de tratamientos alternativos a la cárcel y ampliar en todo lo posible la vía del régimen abierto. Para ello se debe apoyar el trabajo de la red asociativa como espacio que facilita la gran mayoría de los cumplimientos alternativos.
Aunque la competencia en materia pe
nitenciaria no ha sido aún transferida, las administraciones vascas han de colaborar para que las condiciones de dicha ejecución favorezcan los fines de resocialización y reinserción que la Constitución le asigna. En esta línea se inscriben los pe
rmisos, las salidas laborales y terapéuticas, las situaciones de libertad con obligación de presentación pe
riódica, las visitas de familiares y entidades de iniciativa social, y en general todas las actividades enfocadas al contacto de las pe
rsonas internas con la ayuda que, desde el exterior, ha de contribuir a su resocialización –o a paliar la desocialización que produce la prisión–, tanto en el ámbito familiar como en el socio-laboral.
Por otra parte, se plantea desde criterios de reinserción la aplicación a los presos y presas de ETA del régimen general de cumplimiento de pe
nas que se aplica al resto de presos. Por tanto, una vez que ETA ha abandonado explícitamente su actividad criminal, debería modificarse en este sentido la política pe
nitenciaria en materias como el traslado a cárceles del País Vasco o próximas a nuestra comunidad autónoma, la aplicación de pe
rmisos, libertades condicionales, cómputo de beneficios pe
nitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables.