2.6. Derechos de las personas privadas de libertad
Art. 25.2 de la C
onstitución Española
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán c
onsistir en trabajos forzados. El c
ondenado a pena de prisión que estuviere c
umpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este C
apítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el c
ontenido del fallo c
ondenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo c
aso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios c
orrespondientes de la Seguridad Social, así c
omo al acceso a la c
ultura y al desarrollo integral de su personalidad".
El mandato c
onstitucional establece que las penas de privación de libertad deben ir dirigidas hacia la reinserción social. Por ello, todos los esfuerzos han de orientarse a c
onseguir la rehabilitación de las personas presas. Se c
onsidera fundamental, a estos efectos, la c
olaboración entre las administraciones c
entral y autonómica para aprovechar la máximo las posibilidades que ofrece la vigente normativa sobre la ejecución penal.
Es necesario diversificar las posibilidades de tratamientos alternativos a la c
árcel y ampliar en todo lo posible la vía del régimen abierto. Para ello se debe apoyar el trabajo de la red asociativa c
omo espacio que facilita la gran mayoría de los c
umplimientos alternativos.
Aunque la c
ompetencia en materia penitenciaria no ha sido aún transferida, las administraciones vascas han de c
olaborar para que las c
ondiciones de dicha ejecución favorezcan los fines de resocialización y reinserción que la C
onstitución le asigna. En esta línea se inscriben los permisos, las salidas laborales y terapéuticas, las situaciones de libertad c
on obligación de presentación periódica, las visitas de familiares y entidades de iniciativa social, y en general todas las actividades enfocadas al c
ontacto de las personas internas c
on la ayuda que, desde el exterior, ha de c
ontribuir a su resocialización –o a paliar la desocialización que produce la prisión–, tanto en el ámbito familiar c
omo en el socio-laboral.
Por otra parte, se plantea desde c
riterios de reinserción la aplicación a los presos y presas de ETA del régimen general de c
umplimiento de penas que se aplica al resto de presos. Por tanto, una vez que ETA ha abandonado explícitamente su actividad c
riminal, debería modificarse en este sentido la política penitenciaria en materias c
omo el traslado a c
árceles del País Vasco o próximas a nuestra c
omunidad autónoma, la aplicación de permisos, libertades c
ondicionales, c
ómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables.