2.6. Derechos de las personas privadas de libertad
Art. 25.2 de la Constitución Española
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a
pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a
excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a
un trabajo remunerado y a
los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as
í como a
l a
cceso a
la cultura y a
l desarrollo integral de su personalidad".
El mandato constitucional establece que las penas de privación de libertad deben ir dirigidas hacia la reinserción social. Por ello, todos los esfuerzos han de orientarse a
conseguir la rehabilitación de las personas presas. Se considera fundamental, a
estos efectos, la colaboración entre las a
dministraciones central y a
utonómica para a
provechar la máximo las posibilidades que ofrece la vigente normativa sobre la ejecución penal.
Es necesario diversificar las posibilidades de tratamientos a
lternativos a
la cárcel y a
mpliar en todo lo posible la vía del régimen a
bierto. Para ello se debe a
poyar el trabajo de la red as
ociativa como espacio que facilita la gran mayoría de los cumplimientos a
lternativos.
Aunque la competencia en materia penitenciaria no ha sido a
ún transferida, las a
dministraciones vascas han de colaborar para que las condiciones de dicha ejecución favorezcan los fines de resocialización y reinserción que la Constitución le as
igna. En esta línea se inscriben los permisos, las salidas laborales y terapéuticas, las situaciones de libertad con obligación de presentación periódica, las visitas de familiares y entidades de iniciativa social, y en general todas las a
ctividades enfocadas a
l contacto de las personas internas con la a
yuda que, desde el exterior, ha de contribuir a
su resocialización –o a
paliar la desocialización que produce la prisión–, tanto en el á
mbito familiar como en el socio-laboral.
Por otra parte, se plantea desde criterios de reinserción la a
plicación a
los presos y presas de ETA del régimen general de cumplimiento de penas que se a
plica a
l resto de presos. Por tanto, una vez que ETA ha a
bandonado explícitamente su a
ctividad criminal, debería modificarse en este sentido la política penitenciaria en materias como el traslado a
cárceles del País Vasco o próximas a
nuestra comunidad a
utónoma, la a
plicación de permisos, libertades condicionales, cómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables.