2.4. Principio de igualdad en el acceso a la función pública
Art. 23.2 de la C
onstitución Española
"Asimismo tienen derecho a acceder en c
ondiciones de igualdad a las funciones y c
argos públicos c
on los requisitos que señalen las leyes".
Esta institución trata de asegurar el respeto por parte de las administraciones públicas vascas de los principios de igualdad, mérito, c
apacidad, así c
omo publicidad que, por expreso mandato c
onstitucional, deben presidir el acceso a los empleos públicos.
Debe tenerse presente también el mandato del art. 9.2. de la C
onstitución Española y se debe propiciar, en la medida de lo posible, c
on la adopción de medidas de discriminación positiva, una igualdad efectiva para los c
olectivos c
on más dificultades para el acceso al empleo público, en especial las personas c
on discapacidad y las mujeres.
En 2011 ha resultado polémico el tratamiento dado a las c
andidatas mujeres en el acceso a las funciones policiales.
La adopción de medidas para eliminar desigualdades entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza no permite arbitrar una reserva de plazas a favor de las aspirantes mujeres.
En efecto, el Ararteko siempre se ha posicionado de forma favorable c
on respecto a la línea emprendida c
on el fin de tratar de minorar la desigualdad estructural entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza gracias a la inclusión de medidas que pueden permitir eliminar desigualdades y promover la igualdad en los procesos selectivos de ingreso anunciados por la Academia de Policía del País Vasco, si bien hemos entendido que, c
onforme al actual marco normativo, no c
abía adoptar medidas tales c
omo la de arbitrar una reserva de plazas en favor de las aspirantes mujeres.
Recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han c
oincidido c
on la posición avanzada por esta institución, lo que ha llevado a promover la necesaria modificación normativa (Proyecto de Ley de c
uarta modificación de la Ley de Policía del País Vasco).
Además, también han sido motivo de queja otras medidas que han sido dispuestas c
on ocasión de procedimientos de promoción interna y que, en opinión de las personas que las han promovido, c
onstituían discriminaciones indirectas.
Se ha denunciado también que en la c
onvocatoria de agente primero de la escala básica de la Ertzaintza las pruebas físicas se han c
onfigurado c
omo eliminatorias. A este respecto, es necesario c
onsiderar que hoy día c
onstituye una práctica generalizada que las c
onvocatorias de procedimientos selectivos para ingreso en la c
ategoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza y de otras policías locales incluyan entre las pruebas de la fase de oposición pruebas de aptitud física c
on c
arácter obligatorio y eliminatorio. Más aún, hoy día resulta pacífico también que este tipo de pruebas de aptitud física sean abordadas c
on una perspectiva de género, lo que lleva a adoptar c
iertas medidas o acciones positivas que normalmente se traducen en una c
onsideración diferenciada de los resultados según el sexo.
Para finalizar, es preciso señalar que la igualdad efectiva de todos aquellos que puedan estar interesados en desempeñar empleos o funciones públicas debe hacerse extensiva al acceso al empleo de c
arácter temporal (bolsas de trabajo, sustituciones...) y debe tenerse presente también en el c
urso de la carrera o promoción profesional.
En la tramitación de todos estos procesos, las administraciones deben procurar la máxima transparencia y deben c
uidar las garantías que asisten a los participantes en ellos, en particular las referidas a la exigencia de motivación.