2.3. Derecho a la intimidad y derecho a la protección de datos de carácter personal
Art. 18.1 de la Constitución Española
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Art. 18.4 de la Constitución Española
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
La exigencia ciudadana de que se garantice el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal que son utilizados por las distintas administraciones es cada vez mayor. El respeto a la confidencialidad es exigible ante la evidencia del gran número de ficheros con datos de carácter personal, sean o
no tratados por medios informáticos, y sean calificados o
no como especialmente protegidos.
En relación con la cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores, es necesario que el acceso a esos datos se dé de conformidad con el principio de calidad, es decir, que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se o
btengan. Para ello, el cedente, sin dar por buenas las peticiones insuficientemente determinadas, debe comprobar que la petición del cesionario se adecua a la finalidad para la que se piden.