Art. 18.1 de la C
onstitución Española
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Art. 18.4 de la C
onstitución Española
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los c
iudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
La exigencia c
iudadana de que se garantice el derecho a la intimidad y la protección de los datos de c
arácter personal que son utilizados por las distintas administraciones es c
ada vez mayor. El respeto a la c
onfidencialidad es exigible ante la evidencia del gran número de ficheros c
on datos de c
arácter personal, sean o no tratados por medios informáticos, y sean c
alificados o no c
omo especialmente protegidos.
En relación c
on la c
esión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores, es necesario que el acceso a esos datos se dé de c
onformidad c
on el principio de c
alidad, es decir, que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación c
on la finalidad para la que se obtengan. Para ello, el c
edente, sin dar por buenas las peticiones insuficientemente determinadas, debe c
omprobar que la petición del c
esionario se adecua a la finalidad para la que se piden.