Art. 18.1 de la Constitución Española
"Se garantiza el derecho a
l honor, a
la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen".
Art. 18.4 de la Constitución Española
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
La exigencia ciudadana de que se garantice el derecho a
la intimidad y la protección de los datos de carácter personal que son utilizados por las distintas a
dministraciones es cada vez mayor. El respeto a
la confidencialidad es exigible a
nte la evidencia del gran número de ficheros con datos de carácter personal, sean o no tratados por medios informáticos, y sean calificados o no como especialmente protegidos.
En relación con la cesión de datos de salud a
requerimiento de las a
dministraciones públicas responsables en materia de protección de menores, es necesario que el a
cceso a
esos datos se dé de conformidad con el principio de calidad, es decir, que sean a
decuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se obtengan. Para ello, el cedente, sin dar por buenas las peticiones insuficientemente determinadas, debe comprobar que la petición del cesionario se a
decua a
la finalidad para la que se piden.